{"id":53105,"date":"2023-09-15T20:52:07","date_gmt":"2023-09-15T20:52:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp940-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:07","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:07","slug":"stp940-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp940-2020\/","title":{"rendered":"STP940-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP940-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108510 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a013 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0Dar\u00edo Alberto Jaramillo Correa, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 12 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda 234 \u00a0Seccional y la Procuradur\u00eda 188 Judicial, juntos de esa \u00a0ciudad, y al apoderado de la v\u00edctima dentro del proceso penal \u00a0seguido en adversidad del accionante por el delito de actos sexuales \u00a0con menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Aunque \u00a0el se\u00f1or Dar\u00edo Alberto Jaramillo Correa realiza una \u00a0narraci\u00f3n confusa de los hechos que dan lugar a la acci\u00f3n \u00a0de amparo se observa que lo que pretende es controvertir la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba realizada por la Juez Primera Penal \u00a0del Circuito de Itag\u00fc\u00ed dentro del proceso penal \u00a0adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que no se tuvo en cuenta la alienaci\u00f3n parental que se \u00a0demostr\u00f3 en el juicio, que la madre de la menor v\u00edctima \u00a0la oblig\u00f3 a decir mentiras en la denuncia y no fue escuchada \u00a0por la juez en el juicio oral, tampoco la historia cl\u00ednica de \u00a0la madre de la ni\u00f1a fue valorada, de la que se desprend\u00eda \u00a0que ten\u00eda problemas psiqui\u00e1tricos, adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 que la juez de instancia obstaculiz\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n de credibilidad de la prueba, pues en su sentir \u00a0pedirle fechas a la menor era satanizarla. \u00a0<\/p>\n<p>Discute \u00a0que los hechos hubieran tenido lugar para la fecha en que se celebr\u00f3 \u00a0la primera comuni\u00f3n de la menor de edad, que tuvo lugar en el \u00a0a\u00f1o 2013, pues \u00e9l no ve\u00eda a la ni\u00f1a desde \u00a0el a\u00f1o 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0a otras personas que abusaban de la menor, como el compa\u00f1ero \u00a0permanente de la madre de esta, de nombre Carlos Ortiz, un se\u00f1or \u00a0Esteban y el hermano, se\u00f1alando que incluso en contra de estos \u00a0\u00faltimos se est\u00e1 llevando a cabo una investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dice que los abogados que contrat\u00f3 obraron de mala fe, no \u00a0supieron introducir las pruebas y no presentaron el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n en contra la decisi\u00f3n adoptada por la Juez \u00a0Primera Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3: \u00a0\u201c(i) \u00a0se declare que la conducta del Juzgado Primero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia, al no \u00a0cumplir con los presupuestos al derecho del debido proceso, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y conforme a la \u00a0jurisprudencia tazada (sic) por la Honorable Corte Constitucional en \u00a0la materia vulnera el derecho fundamental al debido proceso y \u00a0cualquier otro del mismo rango que se determine como violado: (ii) se \u00a0declare la nulidad del proceso, al no dar satisfacci\u00f3n a lo \u00a0presupuestado en el c\u00f3digo de procedimiento penal, en su \u00a0art\u00edculo 206 A. entrevista forense a ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes, literal (e) c\u00e1mara gesell. Y tambi\u00e9n \u00a0art 457 CP \u00a0P. (iii) se ordene al accionado(a) que dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia produzca la \u00a0respuesta o acto pretermitido (iv) se ordene al accionado(a) que una \u00a0vez producida la decisi\u00f3n definitiva en el asunto en cuesti\u00f3n, \u00a0remita a su Despacho, respuesta: de igual manera con todo respeto, \u00a0env\u00ede a la Sala Jurisdiccional de la (sic) Disciplinaria del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia (&#8230;): (v) que esta \u00a0petici\u00f3n procede, de acuerdo con el restablecimiento del \u00a0derecho de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto-Ley 2591 de \u00a01991. \u00a0sin \u00a0tener que esperar a que se cumpla el termino de 10 d\u00edas para \u00a0proferir la sentencia que desate las pretensiones de esta acci\u00f3n \u00a0de tutela, (vi) cond\u00e9nese a los tutelados a pagar las costas \u00a0de este proceso tutelar, con base en el art\u00edculo 25 del \u00a0Decreto-ley 2591 \u00a0de \u00a01991, \u00a0declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 \u00a0el amparo por temerario, ya que el actor hab\u00eda presentado, por \u00a0los mismos hechos, otra solicitud de protecci\u00f3n ante ese \u00a0cuerpo colegiado, por lo que se concluye que est\u00e1 acudiendo de \u00a0nuevo a la acci\u00f3n de tutela a efectos de plantear un debate \u00a0jur\u00eddico que fue decidido por otro juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo \u00a0Alberto Jaramillo Correa \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda, los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar \u00a0la existencia de irregularidades que vician la actuaci\u00f3n penal \u00a0que se adelant\u00f3 en su contra por la comisi\u00f3n del delito \u00a0de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si \u00a0Dar\u00edo \u00a0Alberto Jaramillo Correa incurri\u00f3 \u00a0en el ejercicio temerario de la acci\u00f3n, toda vez que se \u00a0advierte la interposici\u00f3n anterior de otra solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La temeridad en el uso de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone \u00a0acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato judicial del \u00a0Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales \u00a0pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Sala \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia emitida por el A \u00a0quo, \u00a0ya \u00a0que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se \u00a0constat\u00f3 que el accionante acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional para insistir en los reparos expuestos con \u00a0anterioridad en otra acci\u00f3n de similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela emitido el \u00a013 de agosto de 2018 por la Sala Penal Superior de Medell\u00edn, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Indica \u00a0el actor que el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil \u00a0catorce (2014) fue capturado y privado de la libertad por la conducta \u00a0punible de Acto sexual con menor de 14 a\u00f1os Agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0que la condena proferida por el Juzgado de Conocimiento es injusta y \u00a0va en contra de las leyes rectoras colombianas, adem\u00e1s de \u00a0vulnerar sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el estado tiene como deber proteger al individuo, tanto \u00a0familiar \u00a0como procesalmente, no olvidando la verdadera misi\u00f3n del \u00a0derecho penal liberal y democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0a lo anterior, solicit\u00f3 como pretensiones: \u201c(&#8230;) (i) Se \u00a0declare, que la conducta del juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Itag\u00fc\u00ed \u00a0con \u00a0funci\u00f3n del conocimiento, al no permitir y\/o realizar la \u00a0entrevista en c\u00e1mara Gesell, no dan respuesta a la verdad, no \u00a0[es] satisfactoria al derecho a la defensa de conformidad con las \u00a0disposiciones legales \u00a0y conforme a la jurisprudencia trazada por la \u00a0Honorable Corle Constitucional, en la materia vulnera el derecho \u00a0fundamental del debido proceso y cualquier otro del mismo rango que \u00a0determine como violado: (ii) Se declare la nulidad procesal que \u00a0proceda de acuerdo con lo ordenado en el art\u00edculo 457 de [la] \u00a0ley 906 de 2004: \u00a0(iii) \u00a0Se ordene al accionado que dentro de las 48 \u00a0horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia produzca la \u00a0respuesta o acto predeterminado; (iv) Se ordene al accionado que una \u00a0vez producida la decisi\u00f3n definitiva en el asunto en cuesti\u00f3n, \u00a0remita a su despacho respuesta con el DEBIDO PROCESO, [so] pena de \u00a0las sancione de la ley por desacato a lo ordenado por [la] sentencia \u00a0de tutela (v) \u00a0Que \u00a0esta acci\u00f3n proceda de acuerdo con el restablecimiento del \u00a0derecho [inmediato] de \u00a0que \u00a0trata el art\u00edculo 18 del decreto ley 2591 de 1991, sin tener \u00a0que esperar a que se cumpla el termino de 10 d\u00edas para \u00a0proferir la sentencia que date las pretensiones de esta acci\u00f3n \u00a0de tutela y (vi) Cond\u00e9nese a tutelados a pagar las costas de \u00a0este proceso de tutela con base en el art\u00edculo 25 \u00a0del \u00a0decreto 2591 de 1991\u201d. (Sic) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha providencia, el referido cuerpo colegiado neg\u00f3 el amparo \u00a0tras advertir que el Juzgado 1\u00ba penal del Circuito con funciones \u00a0de conocimiento de Itag\u00fc\u00ed no incurri\u00f3 en ninguna \u00a0de la causales espec\u00edficas de procedibilidad, ya que de la \u00a0revisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n surtida por ese despacho, \u00abse \u00a0advierte que dicha autoridad resolvi\u00f3 los asuntos sometidos a \u00a0su criterio de manera razonable y exponiendo argumentos fundados en \u00a0las normas y los criterios jurisprudenciales aplicables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0relevante \u00a0precisar que, consultada la p\u00e1gina web \u00a0de la Corte Constitucional y el link \u00a0correspondiente en la Secretar\u00eda General2 \u00a0se puede observar que dicho tr\u00e1mite constitucional fue \u00a0radicado con el n.\u00b0 T-7029908 y excluido de revisi\u00f3n por \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n mediante auto \u00a0del 29 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los \u00a0fallos de tutela dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde \u00a0figura Dar\u00edo \u00a0Alberto Jaramillo Correa como \u00a0demandante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionado, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Itag\u00fc\u00ed; (ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque la demanda se promovi\u00f3 con la finalidad de obtener la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de amparo frente a las presuntas \u00a0irregularidades acontecidas en desarrollo del proceso penal \u00a0identificado con el n\u00famero 052666000203201314731 y, en efecto, \u00a0se ordene la nulidad del fallo emitido por la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que en esta ocasi\u00f3n no se vislumbra \u00a0acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, pues si bien la parte actora \u00a0ha intentado disgregar el fundamento y pretensiones de la demanda, lo \u00a0cierto es que, de la lectura de la providencia que al respecto se ha \u00a0emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las \u00a0peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser \u00a0manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co  <\/a><\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP940-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108510 \u00a0 Acta \u00a013 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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