{"id":53104,"date":"2023-09-15T20:52:07","date_gmt":"2023-09-15T20:52:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp939-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:07","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:07","slug":"stp939-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp939-2020\/","title":{"rendered":"STP939-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP939-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108548 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 13) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por N\u00e9stor \u00a0Claudio Ruiz L\u00f3pez \u00a0y el Sindicato \u00a0Nacional de Trabajadores de Chivor S.A. E.S.P. [SINTRACHIVOR], \u00a0frente a la sentencia proferida el 16 de octubre de 2019 \u00a0por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 7\u00ba Laboral del \u00a0Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las pastes e intervinientes \u00a0dentro del proceso especial de fuero sindical n.\u00b0 2018-00731. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0N\u00e9stor \u00a0Claudio Ruiz L\u00f3pez y el Sindicato Nacional de Trabajadores de \u00a0Chivor &#8211; Sintrachivor promovieron \u00a0el mecanismo de amparo que ocupa la atenci\u00f3n de la sala, con \u00a0el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y libre acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia que le fueron transgredidos durante el \u00a0proceso especial \u00a0de fuero sindical \u00a0n.\u00ba 2018 \u2013 00731 objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron \u00a0que una vez culminada la etapa probatoria el a quo procedi\u00f3 a \u00a0proferir sentencia, sin otorgarles la oportunidad de presentar \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n; que ello constituye la anomal\u00eda \u00a0prevista expresamente como causal de nulidad del art\u00edculo 133 \u00a0de C.G.P.; y que lo pusieron de presente al momento de interponer el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pidieron, \u00a0como consecuencia de los hechos narrados que \u00abSE DEJEN SIN \u00a0VALOR NI EFECTO las sentencias proferidas por el Juzgado 7 Laboral \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 el 29 de agosto de 2019 y por la Sala \u00a0laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 D.C. el 18 de \u00a0septiembre del cursante a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 \u00a0el amparo al \u00a0considerar que lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0se encuentra dentro del marco de lo razonable y los par\u00e1metros \u00a0de la hermen\u00e9utica, sin que le sea dable interferir al juez \u00a0constitucional en el resorte de la justicia ordinaria, bajo el \u00a0argumento de tener una mejor interpretaci\u00f3n jur\u00eddica o \u00a0f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que si bien para la resoluci\u00f3n de determinada controversia se \u00a0pueden admitir diferentes criterios jur\u00eddicos, si el acogido \u00a0por el juez se ajusta a la orientaci\u00f3n que razonablemente se \u00a0extrae del ordenamiento, no es predicable colegir una violaci\u00f3n \u00a0constitucional por el hecho de que no se imponga la de alguna de las \u00a0partes, pues se insiste, por regla superior el funcionario tiene la \u00a0libertad y autonom\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor \u00a0Claudio Ruiz L\u00f3pez \u00a0y el Sindicato \u00a0Nacional de Trabajadores de Chivor S.A. E.S.P. [SINTRACHIVOR], \u00a0presentaron \u00a0memorial con el que insistieron en los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El asunto planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de la parte interesada, dentro del proceso especial de fuero \u00a0sindical adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T-780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar, se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que es objeto de \u00a0an\u00e1lisis, se estima que en el proceso especial de \u00a0levantamiento de fuero sindical, se agotaron los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se observa que contrario \u00a0a lo sostenido por la parte actora, \u00a0los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado 7\u00ba Laboral del Circuito de esta \u00a0ciudad, son razonables \u00a0y ajustados a los par\u00e1metros legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme al \u00a0material probatorio aportado, lo cual le permiti\u00f3 determinar \u00a0que no es procedente decretar la nulidad de lo actuado dentro del \u00a0proceso especial de levantamiento de fuero sindical seguido en contra \u00a0de N\u00e9stor \u00a0Claudio Ruiz L\u00f3pez. \u00a0Sobre ello, en sentencia del 18 de septiembre de 2019, el Tribunal \u00a0demandado indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0esa direcci\u00f3n y revisado el t\u00edtulo II del Cap\u00edtulo \u00a0XVI del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social \u00a0que consagra el procedimiento especial para el Fuero Sindical, se \u00a0advierte, de un lado, que este proceso especial no consagra \u00a0expresamente la oportunidad para alegar de conclusi\u00f3n y de \u00a0otro que ninguno de los art\u00edculos que integran dicho compendio \u00a0hace remisi\u00f3n a las disposiciones aplicables para los juicios \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar las disposiciones en comento, en especial el articulo 114 \u00a0Ib\u00eddem, se colige que las \u00fanicas actuaciones previstas \u00a0para este tr\u00e1mite se contraen a notificar el libelo \u00a0demandatorio, correr traslado del mismo, contestar la demanda y \u00a0proponer excepciones, decidir sobre las excepciones previas, \u00a0adelantar el saneamiento del proceso, fijar litigio, decretar y \u00a0practicar las pruebas y dictar fallo, sin que se haga menci\u00f3n \u00a0a que juez deba escuchar las alegaciones de las partes, de donde se \u00a0colige que la nulidad formulada no est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0a\u00fan, si en gracia de discusi\u00f3n se aceptara que el A-Quo \u00a0omiti\u00f3 la oportunidad para alegar de conclusi\u00f3n, es de \u00a0anotar que dicha nulidad se encuentra saneada, en la medida que el \u00a0apoderado del sindicato, una vez notificado del cierre del debate \u00a0probatorio y de la decisi\u00f3n que puso fin a la primera \u00a0instancia, actu\u00f3 en el proceso despu\u00e9s de ocurrida la \u00a0\u201cpretendida causal\u201d sin ponerla de presente, dado que \u00a0procedi\u00f3 a interponer el recurso de apelaci\u00f3n y si bien \u00a0en \u00e9l dej\u00f3 constancia de que no hubo termino para \u00a0alegar en ning\u00fan momento aleg\u00f3 la causal de nulidad \u00a0pretend\u00eda con escrito posterior y ante esta instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que la parte accionante \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0laboral y, con ello, protestar por el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la determinaci\u00f3n que resolvi\u00f3 no decretar la nulidad \u00a0de lo actuado reclamada por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por la accionante son incompatibles con el \u00a0amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado \u00a0en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los \u00a0jueces competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque \u00a0su labor no consiste en oficiar como una instancia m\u00e1s de la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP939-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108548 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 13) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por N\u00e9stor \u00a0Claudio Ruiz L\u00f3pez \u00a0y el Sindicato \u00a0Nacional de Trabajadores de Chivor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}