{"id":53097,"date":"2023-09-15T20:52:07","date_gmt":"2023-09-15T20:52:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp878-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:07","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:07","slug":"stp878-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp878-2020\/","title":{"rendered":"STP878-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP878-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107867 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0016 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de la \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES \u2013SAE- contra la sentencia de \u00a0tutela proferida el 13 de diciembre de 2019 por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por los Juzgados 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y \u00a012 Penal del Circuito Especializados de Bogot\u00e1 y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de dichos Despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda y sus anexos, en el inventario de los \u00a0activos administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES \u2013SAE- \u00a0se encuentran un conjunto de 27 bienes respecto de los cuales existen \u00a0igual n\u00famero de sentencias que cobraron ejecutoria entre el 19 \u00a0de junio de 2013 y el 31 de julio de 2017, por medio de las cuales se \u00a0declar\u00f3 la extinci\u00f3n del derecho de dominio a favor de \u00a0la Naci\u00f3n \u2013 Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u2013FRISCO-. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, denunci\u00f3 la parte actora, a la fecha de interposici\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela (10 Oct 2019) no se han \u00a0efectuado las anotaciones pertinentes en los folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, dio a conocer que con tal prop\u00f3sito solicit\u00f3 a \u00a0los Juzgados 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y 12 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 que adelanten las gestiones necesarias \u00a0para garantizar la inscripci\u00f3n de los fallos judiciales en los \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria, sin obtener ninguna \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, explic\u00f3, el 21 de noviembre de 2018 pidi\u00f3 al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Bogot\u00e1 que remita los documentos requeridos \u00a0por las Oficinas de Registro e Instrumentos P\u00fablicos \u00a0involucradas para que, desde sus competencias, procedan a inscribir \u00a0los fallos proferidos. Esta postulaci\u00f3n fue reiterada con \u00a0oficio del 13 de febrero de 2019. No obstante, tampoco obtuvo \u00a0contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el apoderado de la SAE acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela y, por esta v\u00eda, demand\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 5 de diciembre de 2019 el Tribunal admiti\u00f3 la tutela \u00a0y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el t\u00e9rmino conferido, el Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1 dio a \u00a0conocer que, el 11 de octubre de 2019, respondi\u00f3 las \u00a0peticiones radicadas el 21 de noviembre de 2018 y 13 de febrero de \u00a02019 por la SAE, inform\u00e1ndole que \u00ablos \u00a0oficios de cumplimiento dirigidos a las respectivas Oficinas de \u00a0Registro e Instrumentos P\u00fablicos comunicando la orden de \u00a0inscripci\u00f3n de las sentencias de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0se encuentran incorporados en cada uno de los procesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, conmin\u00f3 a la autoridad accionada a solicitar el \u00a0desarchivo de cada una de las diligencias para que, \u00abpor \u00a0su cuenta\u00bb \u00a0tomen las copias de los oficios que demanda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, rese\u00f1\u00f3 las dificultades por las que atraviesa \u00a0el Centro de Servicios Administrativos y, con base en \u00e9stas, \u00a0asegur\u00f3 que no se encuentra en capacidad adelantar dichas \u00a0gestiones con el personal asignado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0id\u00e9nticos t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. Por otra parte, \u00a0pidi\u00f3 que se declare la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, en raz\u00f3n a que ha atendido todas las postulaciones \u00a0elevadas por la autoridad demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo pretendido. Ello, argument\u00f3, porque las \u00a0respuestas ofrecidas por el Centro de Servicios Administrativos y los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1 son \u00a0constitucionalmente admisibles. En consecuencia, declar\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de la \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE- \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Para el efecto, reiter\u00f3 los \u00a0fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que el procedimiento que se le pretende imponer para obtener el \u00a0registro de las decisiones judiciales constituye una carga \u00a0desproporcionada que no est\u00e1 obligado a soportar, toda vez que \u00a0disponer la expedici\u00f3n de copias para cumplir la respectiva \u00a0anotaci\u00f3n en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria es \u00a0una obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES acudi\u00f3 a \u00a0la acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de que se ordene \u00a0al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Bogot\u00e1 que adelante el tr\u00e1mite \u00a0necesario para registrar en los respectivos folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 27 sentencias que \u00a0declararon la extinci\u00f3n del derecho de dominio a favor de la \u00a0Naci\u00f3n \u2013 Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u2013FRISCO-. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en desarrollo del presente tr\u00e1mite el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que para \u00a0ello, la entidad demandante debe agotar el tr\u00e1mite previsto \u00a0para el desarchivo de las diligencias y obtenci\u00f3n de copias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la SAE tal imposici\u00f3n se ofrece desproporcionada, \u00a0en raz\u00f3n a que las \u00f3rdenes de registro fueron \u00a0impartidas en las providencias judiciales y, por ello, correspond\u00eda \u00a0al Centro de Servicios darle cabal cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0afirmaci\u00f3n no admite controversia alguna. Sin embargo, tampoco \u00a0lo hace el hecho de que los 27 fallos indicados por la SOCIEDAD DE \u00a0ACTIVOS ESPECIALES fueron dictados entre el 19 \u00a0de junio de 2013 y el 31 de julio de 2017, pese a lo cual, s\u00f3lo \u00a0dos a\u00f1os despu\u00e9s del \u00faltimo de \u00e9stos la \u00a0parte actora procur\u00f3 el cumplimiento de los mandatos all\u00ed \u00a0contenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ese momento, como qued\u00f3 visto, los expedientes hab\u00edan \u00a0sido archivados conforme con \u00a0las pol\u00edticas de gesti\u00f3n documental adoptadas por la \u00a0judicatura, la necesidad de garantizar la integridad de los \u00a0expedientes judiciales y, sobre todo, de controlar su ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, con Acuerdo PSAA17-10784 del 26 de septiembre de 2017, la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dict\u00f3 \u00a0las reglas necesarias para garantizar la implementaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de archivo. En \u00e9ste, estableci\u00f3 el \u00a0acceso \u00a0como \u00a0principio rector de la administraci\u00f3n documental, al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Rama Judicial permitir\u00e1 el acceso a los expedientes y \u00a0documentos administrativos de conformidad con el marco constitucional \u00a0y legal, siempre que no tengan car\u00e1cter reservado conforme a \u00a0la Constituci\u00f3n o a la ley.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 12 del mencionado acto \u00a0administrativo se\u00f1ala que corresponde al responsable de los \u00a0Archivos de Gesti\u00f3n \u00a0\u00abatender los servicios de consulta, reproducci\u00f3n total o \u00a0parcial de documentos o expedientes, desglose y expedici\u00f3n de \u00a0certificaciones, mientras permanezcan en el referido archivo, sin \u00a0perjuicio del apoyo que las dependencias administrativas les presten \u00a0para este efecto, cuando el despacho o dependencia administrativa \u00a0cuente con dicho apoyo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, es manifiesto el cumplimiento de tales \u00a0obligaciones por parte del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados Especializados de Bogot\u00e1, pues, seg\u00fan le \u00a0inform\u00f3 a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, est\u00e1 \u00a0dispuesta a garantizar el acceso a los documentos que reclama, previo \u00a0agotamiento del tr\u00e1mite respectivo, esto es, que formule en \u00a0debida forma la solicitud de desarchivo. Dicho requerimiento, \u00a0contrario a lo afirmado por la SAE, no requiere para su \u00a0procedibilidad formalidades extremas ni desproporcionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, mal podr\u00eda afirmarse que el mencionado Centro de \u00a0Servicios Administrativos niega a la SAE el acceso a la documentaci\u00f3n \u00a0reclamada cuando, como qued\u00f3 visto, lo cierto es que no ha \u00a0elevado una petici\u00f3n formal y, con el fin de desconocer el \u00a0tr\u00e1mite pertinente, pretende hacer uso del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por ende, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de 13 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales solicitado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES \u2013SAE-, \u00a0presuntamente vulnerados por los Juzgados 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y \u00a012 Penal del Circuito Especializados de Bogot\u00e1 y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de dichos Despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP878-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107867 \u00a0 Acta \u00a0016 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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