{"id":53095,"date":"2023-09-15T20:52:07","date_gmt":"2023-09-15T20:52:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp874-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:07","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:07","slug":"stp874-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp874-2020\/","title":{"rendered":"STP874-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP874-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108829 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0GILBERTO SOTO URIBE, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, los Juzgados Primero y \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado, la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Especializada todos de esa ciudad y la Fiscal\u00eda 83 \u00a0Especializada contra Organizaciones Criminales \u2013Regional Eje \u00a0Cafetero, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Picale\u00f1a en Ibagu\u00e9, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra \u00a0del actor radicado con n\u00famero 66001-31-07-002-2018-00027-01. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Le \u00a0corresponde a la Corte verificar si las autoridades demandadas \u00a0vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del accionante, \u00a0al emitir sentencia condenatoria en su contra por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado, en tanto a su juicio, el punible \u00a0es inexistente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede \u00a0la acci\u00f3n de tutela a fin de solicitar la redosificaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de una pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vulnera la Fiscal\u00eda 83 Especializada de Pereira y el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, los derechos \u00a0fundamentales del actor al trasladarlo a la audiencia de juicio \u00a0dentro del caso 2015-01139, a fin de recepcionar su declaraci\u00f3n \u00a0en la investigaci\u00f3n que se inici\u00f3 con las exposiciones \u00a0iniciales que \u00e9ste rindiera. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de \u00a015 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a esta instancia, en raz\u00f3n a la \u00a0competencia referida en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 22 de enero del a\u00f1o en curso, esta Sala de \u00a0Tutelas asumi\u00f3 el conocimiento del libelo y dispuso dar \u00a0traslado del mismo a las accionadas y vinculadas, a fin de que \u00a0ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa Corporaci\u00f3n confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0proferida por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad que conden\u00f3 al actor por el delito \u00a0de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en su criterio, la decisi\u00f3n deb\u00eda ser ratificada, \u00a0en tanto la misma era producto de la aceptaci\u00f3n de cargos que, \u00a0de manera libre, consiente y voluntaria decidi\u00f3 acogerse el \u00a0procesado, m\u00e1xime cuando de la informaci\u00f3n obrante en \u00a0el plenario, se infiere razonablemente que ten\u00eda \u00a0responsabilidad en los delitos que se endilgaron. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0denegar el amparo, al advertir que la pretensi\u00f3n del actor es \u00a0buscar la modificaci\u00f3n de la sentencia, sin estar dados los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal 83 Especializado de Pereira, refiri\u00f3 que ante esa \u00a0entidad se han radicado varios derechos de petici\u00f3n los cuales \u00a0han sido contestados oportunamente y notificados al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, inform\u00f3 que ese despacho adelanta el caso \u00a02015-01139 el cual se encuentra en etapa de juicio y GILBERTO \u00a0SOTO URIBE \u00a0es requerido por parte de la Fiscal\u00eda y la unidad de defensa \u00a0para que vierta su declaraci\u00f3n en el mismo, esto con \u00a0fundamento en las peticiones probatorias avaladas por el juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la necesidad de su comparecencia en juicio, se basa en las \u00a0exposiciones iniciales que el rindi\u00f3 ante esa entidad, las que \u00a0dieron origen a una investigaci\u00f3n penal en la que se determin\u00f3 \u00a0que existe una presunta conducta punible y que hay personas \u00a0vinculadas con la materializaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que el testigo se neg\u00f3 en audiencia de juicio a \u00a0responder las preguntas formuladas, por lo que la juez lo declar\u00f3 \u00a0testigo hostil. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Coordinadora del Grupo de Apoyo Legal de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional inform\u00f3 que dio traslado de la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela al despacho 130 Delegado ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado, para que en el \u00e1mbito de \u00a0sus competencias brinde la correspondiente respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Fiscal 130 Especializado de Justicia Transicional explic\u00f3 \u00a0que el actor es desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia \u00a0y como tal fue investigado por concierto para delinquir agravado bajo \u00a0los par\u00e1metros de la Ley 1424 de 2010, procedimiento Ley 600 \u00a0de 2000, bajo esa legislaci\u00f3n se le impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva y el 6 de diciembre de \u00a02017, se realiz\u00f3 acta de formulaci\u00f3n de cargos con \u00a0fines de sentencia anticipada. Asimismo, el 23 de enero de 2018, el \u00a0proceso fue enviado a los Jueces Penales del Circuito Especializado \u00a0de Pereira, Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Pereira, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0desconoce \u00a0el estado del proceso sobre el cual versan los hechos y pretensiones \u00a0de la tutela, en tanto el expediente reposa en el Juzgado Segundo \u00a0hom\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, inform\u00f3 que el actor funge como testigo dentro de \u00a0otro asunto que se tramita en ese despacho en contra de otras \u00a0personas por el delito de concierto para delinquir agravado, en el \u00a0que ha realizado un sinn\u00famero de solicitudes encaminadas a que \u00a0no se le llame a declarar en la audiencia de juicio oral, peticiones \u00a0que han sido respondidas en su totalidad por el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para la contestaci\u00f3n del libelo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en concordancia \u00a0con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al \u00a0Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para resolver el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala y \u00a0atendiendo al primer problema jur\u00eddico planteado, es preciso \u00a0recordar, en primer t\u00e9rmino, los requisitos de procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de amparo contra providencias judiciales2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha decantado de tiempo atr\u00e1s que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional3 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos mencionados y que hubiere alegado tal transgresi\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb4. \u00a0Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico5; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto6; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico7; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo8; \u00a0(v) \u00a0error inducido9; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n10; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente11; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0presente al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, se tiene que en el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar, si \u00a0las autoridades accionadas con las decisiones de 18 de octubre y 7 de \u00a0marzo de 2018, proferidas \u00a0respectivamente por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad, vulneraron \u00a0los derechos fundamentales del interesado, pues a su juicio \u00abfue \u00a0condenado por un concierto que no existe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, es preciso se\u00f1alar que el accionante se \u00a0encamin\u00f3 a cuestionar las sentencias de primera y segunda \u00a0instancia, emitidas en el a\u00f1o 2018, pretensi\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0despachada negativamente, esto en virtud de la no configuraci\u00f3n \u00a0del requisito general de procedibilidad, esto es inmediatez, el cual \u00a0hace referencia a la interposici\u00f3n de la tutela dentro de un \u00a0tiempo prudencial y adecuado, se ha de se\u00f1alar que la demanda \u00a0fue instaurada el 21 de enero de 2020 y la providencia de segundo \u00a0grado que, aparentemente, afect\u00f3 sus intereses, fue emitida el \u00a018 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no encuentra justificaci\u00f3n alguna esta Sala que \u00a0habilite al interesado a demandar en esta sede constitucional despu\u00e9s \u00a0de haber tenido conocimiento de ese pronunciamiento hace m\u00e1s \u00a0de1 a\u00f1o, por cuanto no puede perderse de vista que \u00a0presuntamente se est\u00e1 ante una lesi\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, lo que exige una oportuna reclamaci\u00f3n. Por \u00a0tanto, el presupuesto de la inmediatez, est\u00e1 insatisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo anterior, se advierte que tampoco se cumple el requisito de \u00a0subsidiariedad, debido a que en contra de la decisi\u00f3n emitida \u00a0en segunda instancia pudo haber el actor presentado el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, sin embargo, tampoco lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, se entiende que los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa deben ser agotados por el interesado, a \u00a0fin de proteger sus intereses y propiciar un pronunciamiento al \u00a0interior del cauce natural del diligenciamiento, sin embargo en este \u00a0caso, dej\u00f3 de lado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su \u00a0actuar dirigido a poner en marcha los recursos ofrecidos por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en relaci\u00f3n con la solicitud hecha por el actor \u00a0respecto a la posibilidad de \u00abmodificaci\u00f3n, \u00a0redosificaci\u00f3n, disminuci\u00f3n de la pena impuesta en su \u00a0contra\u00bb, \u00a0debe precisarse que la acci\u00f3n de tutela es una v\u00eda \u00a0subsidiaria y preferente creada para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, por ende, para resolver tales solicitudes deber\u00e1 \u00a0el actor acudir al juez natural, en su caso al Juez que vigila la \u00a0pena quien podr\u00e1 examinar la procedencia de sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo que respecta a su pretensi\u00f3n de \u00abno \u00a0me trasladen a sus \u201cshows\u201d montajes y falsos positivos \u00a0sabiendo que no mentir\u00e9\u00bb \u00a0debe precisar esta Sala, que (i) seg\u00fan la legislaci\u00f3n \u00a0procedimental penal los ciudadanos estamos en la obligaci\u00f3n de \u00a0rendir testimonio ante las autoridades cuando estas lo soliciten12 \u00a0salvo las excepciones legales y constitucionales, ii) precisamente en \u00a0virtud de tales declaraciones se adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0penal, por tanto su versi\u00f3n debe consultar la realidad, que es \u00a0precisamente lo que \u00e9ste requiere, adem\u00e1s de la \u00a0exigencia de colaborar con la justicia que tienen todos los miembros \u00a0de la comunidad nacional13, \u00a0en la forma como lo establece el art\u00edculo 95-7 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0(iii) la funci\u00f3n del juez constitucional es la protecci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales, sin que se evidencien vulnerados o \u00a0amenazados los mismos por las diligencias que se adelantan en el \u00a0juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, es n\u00edtida la imposibilidad de tomar la v\u00eda \u00a0de protecci\u00f3n excepcional para eventos como el que ahora ocupa \u00a0la atenci\u00f3n de la Sala, \u00a0de manera que las pretensiones de la demanda de tutela promovida por \u00a0GILBERTO SOTO URIBE, \u00a0se denegar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar por \u00a0improcedente \u00a0el \u00a0amparo invocado, conforme a lo expuesto en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, \u00a0remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto al despacho, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte contestaci\u00f3n adicional por parte de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-343\/12. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 383 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. C-426-97; C-285-11 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP874-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108829 \u00a0 Acta \u00a0No. 021 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0GILBERTO SOTO URIBE, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53095","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53095\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}