{"id":53076,"date":"2023-09-15T20:52:06","date_gmt":"2023-09-15T20:52:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp792-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:06","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:06","slug":"stp792-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp792-2020\/","title":{"rendered":"STP792-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP792-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108862 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0016 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado judicial de JUAN \u00a0CARLOS DUQUE S\u00c1NCHEZ contra el fallo proferido el 2 de \u00a0diciembre de 2019 por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0mediante el cual ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0vulnerado por el Establecimiento Carcelario El Pedregal de esa ciudad \u00a0y neg\u00f3 la protecci\u00f3n requerida respecto del derecho a \u00a0la salud presuntamente desconocido por el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario \u2013INPEC- y su Direcci\u00f3n Regional Noreste, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, el Municipio de \u00a0Medell\u00edn, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de \u00a0Medell\u00edn, la Entidad Prestadora de Salud Medim\u00e1s EPS, \u00a0la Instituci\u00f3n Prestadora de Salud Hermanas Hospitalarias del \u00a0Sagrado Coraz\u00f3n \u2013 Cl\u00ednica del Sagrado Corac\u00e1n \u00a0IPS, el anexo siqui\u00e1trico San Juan de Dios de La Ceja \u00a0(Antioquia) y el Grupo de Atenci\u00f3n al Ciudadano del \u00a0Establecimiento Carcelario El Pedregal. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, el 17 de abril de 2018 el \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento conden\u00f3 a JUAN CARLOS DUQUE S\u00c1NCHEZ a \u00a013 a\u00f1os de prisi\u00f3n, tras encontrarlo penalmente \u00a0responsable de los delitos de homicidio agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de armas de fuego agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho no le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena ni el sustituto de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, motivo por el cual fue recluido en el \u00a0Establecimiento \u00a0Carcelario El Pedregal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigilancia de la pena correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad \u00a0que, por solicitud del apoderado judicial de DUQUE S\u00c1NCHEZ, \u00a0orden\u00f3 al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses que examinara su salud mental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, el 17 de septiembre de 2019 la Unidad \u00a0B\u00e1sica de Medell\u00edn del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses examin\u00f3 al demandante y concluy\u00f3 \u00a0que padece esquizofrenia paranoide y trastorno de consumo de \u00a0marihuana que, en criterio del perito, \u00abconstituyen \u00a0un estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible \u00a0con la vita en reclusi\u00f3n formal por la presencia de s\u00edntomas \u00a0que le impiden el adecuado contacto con la realidad y una adecuada \u00a0adaptaci\u00f3n global.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, se\u00f1al\u00f3 que debe ser recluido en un centro \u00a0carcelario que cuente con pabell\u00f3n para pacientes con \u00a0enfermedad mental donde le garanticen la continuidad del tratamiento \u00a0farmacol\u00f3gico y seguimiento por parte del especialista. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior dictamen se corri\u00f3 traslado a la Procuradur\u00eda \u00a0200 Judicial I Penal de Medell\u00edn que, por oficio del 5 de \u00a0noviembre de 2019, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y advirti\u00f3, que una vez restablecida la salud \u00a0mental del condenado, deb\u00eda regresar al Establecimiento \u00a0Carcelario El Pedregal. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, la parte actora inform\u00f3 que desde hace tres \u00a0meses no recibe el tratamiento m\u00e9dico ordenado ni ha sido \u00a0trasladado a las citas psiqui\u00e1tricas, acorde con lo expresado \u00a0por las autoridades penitenciarias porque \u00abno \u00a0hay disponibilidad de recurso humano ni transporte.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, indic\u00f3 que se encuentra afiliado al r\u00e9gimen \u00a0contributivo de salud en la EPS Medim\u00e1s, ante la cual ha \u00a0gestionado y obtenido en varias oportunidades los controles m\u00e9dicos \u00a0que demanda, pero, al no ser trasladado desde la c\u00e1rcel, no ha \u00a0podido asistir a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, denunci\u00f3 que se encuentra sin tratamiento \u00a0farmacol\u00f3gico, en raz\u00f3n a que al Establecimiento \u00a0Carcelario El Pedregal s\u00f3lo pueden ingresar aquellas medicinas \u00a0que cuenten con f\u00f3rmula m\u00e9dica vigente, la cual s\u00f3lo \u00a0es posible obtener acudiendo a las citas peri\u00f3dicas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se\u00f1al\u00f3, el 24 de abril de 2019 solicit\u00f3 \u00a0al Director del Centro Carcelario El Pedregal que garantizara el \u00a0traslado a las valoraciones m\u00e9dicas y suministro de las \u00a0medicinas ordenadas, sin obtener respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura del \u00a0amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad \u00a0humana y, a causa de ello, solicit\u00f3 que se emitan las \u00a0siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director del Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que disponga su remisi\u00f3n una unidad de salud mental donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueda recibir el tratamiento y medicamentos que demanda su actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de salud hasta tanto supere la crisis en la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra y, posteriormente, sea recluido en un centro penitenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con pabell\u00f3n para pacientes con enfermedades de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn que disponga su traslado de forma prioritaria a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un centro hospitalario especializado en salud mental as\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su reclusi\u00f3n al anexo psiqui\u00e1trico San Juan de Dios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Municipio de La Ceja de conformidad con la Ley 65 de1993 y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 2358 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC que se abstenga de trasladarlo a otra ciudad, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remita copia de la sentencia de tutela a la Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pueblo, a fin de que verifique su cumplimiento y adopte las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para capacitar a los representantes del Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico y Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas sobre el riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que representan los pacientes psiqui\u00e1tricos con esquizofrenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paranoide sin tratamiento m\u00e9dico para s\u00ed mismos y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entorno. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto \u00a0del \u00a025 \u00a0de noviembre 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las entidades aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, dada su falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Resalt\u00f3 que \u00a0valor\u00f3 al demandante y, desde su \u00e1mbito de \u00a0competencias, emiti\u00f3 el informe UBMDE-DSANT-09301-C-2019, en \u00a0el que advirti\u00f3 sobre la incompatibilidad de la vida en \u00a0reclusi\u00f3n de JUAN CARLOS DUQUE S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Procurador 200 Judicial I Penal de Medell\u00edn se \u00a0opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, destac\u00f3 \u00a0que en concepto emitido el 5 de noviembre de 2019 apoy\u00f3 la \u00a0solicitud de traslado del condenado a un centro hospitalario \u00a0especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Medim\u00e1s EPS argument\u00f3 que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por cuanto la \u00a0inasistencia del demandante a las citas m\u00e9dicas depende \u00a0exclusivamente de las autoridades penitenciarias. Por ello, pidi\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que ha accedido a todas las \u00a0solicitudes de servicio demandadas por el afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario INPEC y la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios \u2013USPEC- tambi\u00e9n \u00a0refutaron su legitimaci\u00f3n por pasiva. Aseguraron que JUAN \u00a0CARLOS DUQUE S\u00c1NCHEZ se encuentra afiliado al r\u00e9gimen \u00a0contributivo en calidad de cotizante y, por ello, corresponde a la \u00a0EPS Medim\u00e1s garantizar su atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud de Personas Privadas de \u00a0la Libertad \u2013PPL 2019, integrado por las Sociedades \u00a0Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., la Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0y el representante legal de la Cl\u00ednica San Juan de Dios \u00a0solicitaron su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0dio a conocer que, por auto del 26 de noviembre de 2019, sustituy\u00f3 \u00a0el cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n en establecimiento \u00a0carcelario por su cumplimiento en hospital psiqui\u00e1trico o \u00a0instituci\u00f3n de salud mental adecuada oficial o probada, en \u00a0raz\u00f3n de su estado grave por enfermedad al sentenciado en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 314-4 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, ofici\u00f3 al Complejo Carcelario El Pedregal para que \u00a0disponga el traslado del sentenciado a la instituci\u00f3n donde \u00a0deba cumplir con tal medida, previa suscripci\u00f3n del acta de \u00a0compromiso pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que dicha providencia se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Ministerio de Salud pidi\u00f3 que se deniegue el amparo \u00a0perseguido. Advirti\u00f3 que el 30 de mayo de 2019 contest\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n formulada por la defensa de JUAN CARLOS DUQUE \u00a0S\u00c1NCHEZ con el prop\u00f3sito de obtener la asignaci\u00f3n \u00a0de establecimiento siqui\u00e1trico en su favor, indic\u00e1ndole \u00a0que ello no era posible por cuanto no tiene la condici\u00f3n de \u00a0inimputable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del interesado y \u00a0orden\u00f3 al Director del Establecimiento Carcelario El Pedregal \u00a0que d\u00e9 respuesta de fondo al requerimiento formulado por \u00e9ste \u00a0el 24 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, deneg\u00f3 las dem\u00e1s pretensiones formuladas y \u00a0declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, en \u00a0atenci\u00f3n a que se dispuso el traslado del accionante a un \u00a0establecimiento hospitalario con atenci\u00f3n especializada en \u00a0salud mental. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de JUAN CARLOS DUQUE S\u00c1NCHEZ apel\u00f3 el fallo. \u00a0Indic\u00f3 que, en cumplimiento del auto del 26 de noviembre de \u00a02019, su representado fue remitido a la ESE Hospital Marco Fidel \u00a0Su\u00e1rez de Bello. Sin embargo, ante la falta de contrato entre \u00a0\u00e9sta y la EPS Medim\u00e1s, no se autoriz\u00f3 su \u00a0hospitalizaci\u00f3n, por lo que hasta la interposici\u00f3n de \u00a0la alzada -6 \u00a0Dic 2019- \u00a0se encontraba recluido en el servicio de urgencias de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, solicit\u00f3 que se amparen los derechos fundamentales a la \u00a0vida, salud y dignidad del condenado y se ordene a Medim\u00e1s EPS \u00a0remita las solicitudes de servicio que requiere para garantizar su \u00a0ingreso a un pabell\u00f3n psiqui\u00e1trico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, insisti\u00f3 en el desconocimiento del dictamen m\u00e9dico \u00a0legal que refiere la incompatibilidad del estado de salud del \u00a0peticionario con la vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el Estado tiene \u00a0la responsabilidad de asumir la prestaci\u00f3n de los servicios en \u00a0salud que el accionante demande en su condici\u00f3n de recluso, \u00a0siempre que hayan sido ordenados por su m\u00e9dico tratante (Cfr. \u00a0CC T-849 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, acorde con los medios de convicci\u00f3n allegados al \u00a0tr\u00e1mite, se acredit\u00f3 que JUAN CARLOS DUQUE S\u00c1NCHEZ \u00a0est\u00e1 vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0en el r\u00e9gimen contributivo, bajo la calidad de cotizante \u00a0activo en Medim\u00e1s EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, es manifiesto que la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medell\u00edn y Medim\u00e1s \u00a0EPS son los responsables de prestar al interno todos los servicios de \u00a0asistencia cuando los requiera y presente alg\u00fan padecimiento \u00a0que est\u00e9 menoscabando su salud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la falta de contrato entre la ESE Hospital Marco \u00a0Fidel Su\u00e1rez de Bello y la Entidad Prestadora de Salud Medim\u00e1s \u00a0EPS no es posible, como lo hizo el Tribunal en primera instancia, \u00a0declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. M\u00edrese \u00a0que si bien JUAN CARLOS DUQUE S\u00c1NCHEZ fue trasladado a la \u00a0referida Empresa Social del Estado en cumplimiento de lo ordenado por \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, no se autoriz\u00f3 su \u00a0hospitalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, esa \u00a0sola actuaci\u00f3n no permite verificar \u00a0la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el \u00a0actor, ni mucho menos, concluir que durante el tr\u00e1mite de \u00a0amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible \u00a0violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. Ello s\u00f3lo \u00a0tendr\u00e1 lugar cuando se autorice su hospitalizaci\u00f3n y se \u00a0garantice el acceso al tratamiento m\u00e9dico ordenado por los \u00a0especialistas de manera ininterrumpida. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se puede pasar por alto que el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses dictamin\u00f3 que la condici\u00f3n m\u00e9dica \u00a0del procesado no es compatible con la vida en reclusi\u00f3n y que \u00a0la naturaleza de su patolog\u00eda lo pone en riesgo a \u00e9l y \u00a0a los dem\u00e1s reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 el numeral tercero del fallo de \u00a0tutela proferido el 2 de diciembre de 2019 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Constitucional del Tribunal Superior de Medell\u00edn, se amparar\u00e1n \u00a0los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad personal de \u00a0JUAN CARLOS DUQUE S\u00c1NCHEZ e se impartir\u00e1n las \u00a0siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n del Establecimiento Carcelario El Pedregal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn que, en coordinaci\u00f3n con la Medim\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EPS -o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien haga sus veces en caso de modificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afiliaci\u00f3n- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y conforme con sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo adopte las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden impartida por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa ciudad, disponiendo el traslado del interno a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento m\u00e9dico con convenio vigente con la Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado JUAN CARLOS DUQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que el estado de salud del accionante posibilite su vida en \u00a0reclusi\u00f3n, deber\u00e1 garantizar el suministro \u00a0ininterrumpido al interior del establecimiento de los medicamentos \u00a0prescritos por los especialistas en la cantidad y periodicidad \u00a0indicados, as\u00ed como su traslado a las citas medidas de control \u00a0se\u00f1aladas para el manejo de la patolog\u00eda psiqui\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la EPS Medim\u00e1s que, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del fallo, verifique los convenios vigentes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determine el lugar en que debe prestarse a JUAN CARLOS DUQUE S\u00c1NCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la atenci\u00f3n en salud, acorde con lo se\u00f1alado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn en el auto de 26 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, se exhortar\u00e1 al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn para que adopte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales del interno acorde con el dictamen rendido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, acorde con el contenido del numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a08\u00ba del Decreto 1142 de 2016, que impone al INPEC la obligaci\u00f3n \u00a0de garantizar las condiciones y medios para el traslado de los reos a \u00a0las instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto al \u00a0interior del establecimiento penitenciario como en aquellos eventos \u00a0en que requieran atenci\u00f3n extramural. Dicha obligaci\u00f3n \u00a0se ratific\u00f3 en el literal g) del art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0Resoluci\u00f3n 3595 del 10 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el numeral tercero de la sentencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de diciembre de 2019 proferida por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos a la salud, vida e integridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS DUQUE S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En su lugar, se dispone AMPARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichas prerrogativas y ORDENAR: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0la Direcci\u00f3n del Establecimiento Carcelario El Pedregal de \u00a0Medell\u00edn que, en coordinaci\u00f3n con la Medim\u00e1s EPS \u00a0-o \u00a0quien haga sus veces en caso de modificaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n- \u00a0y conforme con sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo adopte las \u00a0medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden impartida por el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad, disponiendo el traslado del interno a un \u00a0establecimiento m\u00e9dico con convenio vigente con la Entidad \u00a0Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado JUAN CARLOS DUQUE \u00a0S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que el estado de salud del accionante posibilite su vida en \u00a0reclusi\u00f3n, deber\u00e1 garantizar el suministro \u00a0ininterrumpido al interior del establecimiento de los medicamentos \u00a0prescritos por los especialistas en la cantidad y periodicidad \u00a0indicados, as\u00ed como su traslado a las citas medidas de control \u00a0se\u00f1aladas para el manejo de la patolog\u00eda psiqui\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0la EPS Medim\u00e1s que, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo, verifique los convenios vigentes y \u00a0determine el lugar en que debe prestarse a JUAN CARLOS DUQUE S\u00c1NCHEZ \u00a0la atenci\u00f3n en salud, acorde con lo se\u00f1alado por el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn en el auto de 26 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, se exhortar\u00e1 al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn para que adopte \u00a0las medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del interno acorde con el dictamen rendido por \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP792-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108862 \u00a0 Acta \u00a0016 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}