{"id":53071,"date":"2023-09-15T20:57:00","date_gmt":"2023-09-15T20:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7911-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:57:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:57:00","slug":"stp7911-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7911-2020\/","title":{"rendered":"STP7911-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7911-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Rad. \u00a0Interno 112.594 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0200 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por IRMAN \u00a0HENAO CARVAJAL contra \u00a0el fallo del 1\u00b0 de septiembre de 2020 que dict\u00f3 la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0supuestamente vulnerados por el JUZGADO \u00a0S\u00c9PTIMO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0IRMAN HENAO CARVAJAL \u00a0se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario COPED Pedregal \u00a0descontando la pena de 61 meses de prisi\u00f3n que le impuso el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, a \u00a0trav\u00e9s de sentencia de 23 agosto de 2017, tras haberlo \u00a0declarado responsable de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, \u00a0fallo en el que se le neg\u00f3 tanto el otorgamiento del subrogado \u00a0penal de la ejecuci\u00f3n condicional de la pena privativa de la \u00a0libertad, como la sustituci\u00f3n de la pena por domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En diciembre de 2019 \u00a0solicit\u00f3 ante el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u2013 que \u00a0vigila el cumplimiento de su pena \u2013 \u00a0el beneficio de la libertad condicional. En auto del 10 de febrero de \u00a02020, advirti\u00f3 el despacho que el condenado cumpl\u00eda con \u00a0el requisito objetivo al haber superado las 3\/5 partes de la pena \u00a0impuesta, contaba con certificado de buen comportamiento expedido por \u00a0el INPEC hasta el 30 de septiembre de 2019 y arraigo familiar y \u00a0social, sin embargo, por raz\u00f3n de la gravedad de la conducta \u00a0no se le pod\u00eda otorgar el beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ante tal decisi\u00f3n, \u00a0por medio de apoderado judicial, HENAO CARVAJAL interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra del Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, por cuanto considera \u00a0vulnerado su derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en atenci\u00f3n a que, a otro coprocesado, \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas (Cundinamarca) le concedi\u00f3 el beneficio de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, solicita que se deje sin efectos la providencia cuestionada y, \u00a0en su lugar, se le conceda el sustituto solicitado, tal y como se le \u00a0otorg\u00f3 al otro condenado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal descart\u00f3 la existencia de alguna v\u00eda de hecho \u00a0arguyendo que la decisi\u00f3n objeto de controversia se sujet\u00f3 \u00a0a la posici\u00f3n jurisprudencial vigente y a las disposiciones \u00a0legales previstas para la libertad condicional, dentro de las que se \u00a0cuenta el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, el a quo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no se desconoci\u00f3 el derecho a la \u00a0igualdad dado que el Juzgado que concedi\u00f3 la libertad \u00a0condicional a su compa\u00f1ero de causa fue el Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Guaduas y el que vigila la condena del \u00a0actor es el S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esos motivos neg\u00f3 el amparo invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n de primer nivel, el apoderado de IRMAN HENAO \u00a0CARVAJAL impugn\u00f3 la decisi\u00f3n reiterando, en lo \u00a0fundamental, los argumentos de la demanda de tutela y alegando que la \u00a0decisi\u00f3n judicial frente a la que se reclama igualdad est\u00e1 \u00a0en firme y gozando de la presunci\u00f3n de legalidad, por lo que \u00a0es un par\u00e1metro de comparaci\u00f3n que obliga al juez de \u00a0ejecuci\u00f3n a ce\u00f1irse a tal decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0la revocatoria, tanto de la decisi\u00f3n objeto de controversia, \u00a0como del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por el accionante contra el fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0IRMAN HENAO CARVAJAL cuestiona en esta sede la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, le neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta \u00a0su cr\u00edtica en que, a otro individuo, por los mismos hechos, en \u00a0las mismas circunstancias y dentro del mismo proceso penal en que fue \u00a0condenado le concedieron el sustituto bajo an\u00e1lisis. \u00a0De ah\u00ed \u00a0que, en garant\u00eda del derecho a la igualdad, tambi\u00e9n ha \u00a0debido otorg\u00e1rsele a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sea lo primero advertir que el actor desconoci\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de subsidiariedad \u00a0como requisito \u00a0general de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, \u00a0pues no instaur\u00f3 ning\u00fan recurso contra el auto que le \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional, aunque pod\u00eda acudir a los \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0omisi\u00f3n del demandante impone la ratificaci\u00f3n del fallo \u00a0de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, aunque en prevalencia de la sustancia sobre las formas se \u00a0abordara el fondo del asunto, de todas maneras, la decisi\u00f3n \u00a0controvertida no adolece de ning\u00fan defecto que deba ser \u00a0corregido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, ha de recordarse que es carga de los jueces, al evaluar la \u00a0procedencia de la libertad condicional, la sujeci\u00f3n de su \u00a0an\u00e1lisis a la \u00abvaloraci\u00f3n \u00a0de la conducta punible\u00bb, \u00a0expresi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0bajo los precisos t\u00e9rminos expuestos en la sentencia C-757 de \u00a02014, en virtud de los principios de non \u00a0bis in \u00eddem, juez \u00a0natural y separaci\u00f3n de poderes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese tema, esta Sala de Tutelas en providencia CSJ STP710 de 2015, \u00a0precis\u00f3 que el juez de ejecuci\u00f3n de penas debe \u00a0verificar que la \u00abregla \u00a0general\u00bb y la \u00a0\u00abregla de \u00a0excepciones\u00bb \u00a0se satisfagan para determinar si otorga o no la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera pauta, debe verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0espec\u00edficos \u2013 \u00a0objetivos y subjetivos \u2013, \u00a0regulados en el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000. \u00a0En \u00a0la segunda, ha de \u00a0constatar que el caso sometido a estudio no se encuentre excluido de \u00a0beneficios, bajo las prohibiciones que contemplan al respecto los \u00a0art\u00edculos 68A ejusdem, \u00a026 de la Ley 1121 de 2006 o 199 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, es carga del funcionario judicial \u00abvalorar \u00a0la conducta punible\u00bb, \u00a0lo que implica que, atendiendo a la interpretaci\u00f3n \u00a0condicionada establecida por la Corte Constitucional mediante \u00a0sentencias C-194\/05 y C-757\/14, \u00abdebe \u00a0tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al condenado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el acatamiento de la regla \u00a0general y de \u00a0excepciones debe \u00a0armonizarse con el estudio de: i) \u00a0los aspectos que benefician \u00a0al condenado y ii) \u00a0la gravedad \u00a0del comportamiento reprochado penalmente, pero bajo los t\u00e9rminos \u00a0en que tales aspectos fueron abordados por el juez de conocimiento al \u00a0proferir la condena. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso, el juzgado \u00a0accionado \u00a0encontr\u00f3 satisfechos los factores objetivos para avalar la \u00a0libertad condicional del demandante, por lo que en ese aspecto \u00a0consider\u00f3 procedente el sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 \u00a0luego los factores subjetivos. \u00a0Dijo en punto del comportamiento del \u00a0condenado dentro del centro de reclusi\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 frente \u00a0al comportamiento del procesado al interior del penal y el concepto \u00a0favorable requerido para la libertad condicional, encontramos que el \u00a0director del penal solo ha calificado su comportamiento hasta el d\u00eda \u00a030 de septiembre de 2019 y si bien sus calificaciones han sido buenas \u00a0se desconoce de ah\u00ed en adelante como ha sido su \u00a0comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el director del establecimiento penitenciario y carcelario no ha \u00a0expedido, o al menos no se aport\u00f3, resoluci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la que emita un concepto favorable \u00a0a efectos de dar tr\u00e1mite a la solicitud de libertad \u00a0condicional, previo a la valoraci\u00f3n del comportamiento \u00a0interno, durante su permanencia al interior del penal, siempre y \u00a0cuando haya observado una conducta buena o ejemplar y haya realizado \u00a0actividades v\u00e1lidas y conducentes a su resocializaci\u00f3n \u00a0y reinserci\u00f3n a trav\u00e9s de trabajo o estudio (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0de otro lado, que la conducta punible por la que fue condenado el \u00a0accionante hab\u00eda sido calificada como grave \u00a0en la sentencia \u00a0condenatoria, pues: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0participaci\u00f3n de HENAO CARVAJAL fue determinante al buen \u00a0funcionamiento y sostenimiento de la empresa criminal, pues no solo \u00a0vend\u00eda sino que adem\u00e1s transportaba, surt\u00eda y \u00a0recaudaba el dinero producto de la venta de los estupefacientes, \u00a0comportamientos que sin temor a equ\u00edvocos causa estupor, y \u00a0zozobra entre la poblaci\u00f3n civil y la comunidad afectada por \u00a0su influencia, con lo que no se supera su valoraci\u00f3n y por \u00a0ende no permite el otorgamiento del beneficio pretendido por el \u00a0condenado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Bien \u00a0se ve, que no es cierto lo que sostiene el demandante en punto de que \u00a0solo la gravedad de la conducta por la cual fue condenado motiv\u00f3 \u00a0la negativa de otorgarle la libertad condicional. \u00a0Aunque ese aspecto \u00a0fue analizado de forma adversa a los intereses de IRMAN HENAO \u00a0CARVAJAL, tambi\u00e9n fue consonante con su comportamiento en \u00a0prisi\u00f3n, frente al cual el despacho accionado (i) \u00a0no encontr\u00f3 \u00a0constancia de su comportamiento despu\u00e9s del mes de septiembre \u00a0de 2019 y (ii) no \u00a0hall\u00f3 concepto favorable del centro carcelario para que al \u00a0demandante se le otorgue el sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>Bastar\u00e1, \u00a0sin embargo, que HENAO CARVAJAL remedie las falencias que ech\u00f3 \u00a0de menos el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, para que postule una nueva \u00a0solicitud que pueda ser evaluada por el despacho ahora accionado, \u00a0siempre que demuestre que el comportamiento en prisi\u00f3n lo hace \u00a0merecedor del sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0motivaciones de la providencia cuestionada acordes a la posici\u00f3n \u00a0jurisprudencial que han sostenido tanto esta Corporaci\u00f3n como \u00a0la Corte Constitucional, sobre las condiciones que han de evaluar los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas para otorgar la libertad \u00a0condicional. \u00a0Queda claro, \u00a0de las transcripciones arriba rese\u00f1adas, por qu\u00e9 en \u00a0criterio del despacho accionado, no era aconsejable el otorgamiento \u00a0de la libertad condicional a IRMAN HENAO CARVAJAL, sin que hubiese \u00a0sido la gravedad de \u00a0la conducta por la \u00a0que fue condenado el \u00fanico componente evaluado por el \u00a0demandado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, \u00a0esta Corporaci\u00f3n debe advertir que, aunque el accionante \u00a0invoca el amparo al derecho a la igualdad, los jueces inferiores, \u00a0aquellos distintos a las Altas Cortes, no est\u00e1n obligados a \u00a0aplicar el precedente judicial horizontal, es decir, decisiones de su \u00a0despacho y de sus pares, pues \u00e9stos, en realidad, tienen que \u00a0analizar la vinculatoriedad del precedente vertical, en este caso, la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria (T-766\/2008, \u00a0T-443\/2010). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta razonable que el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, en la decisi\u00f3n \u00a0controvertida, no acogiera la decisi\u00f3n en la que se le \u00a0concedi\u00f3 el sustituto bajo an\u00e1lisis a otro coprocesado, \u00a0m\u00e1xime que los aspectos subjetivos del an\u00e1lisis y, \u00a0principalmente, el comportamiento intramuros, no tienen car\u00e1cter \u00a0vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto impone confirmar integralmente la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP7911-2020 \u00a0 Rad. \u00a0Interno 112.594 \u00a0 Acta \u00a0200 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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