{"id":53069,"date":"2023-09-15T20:57:00","date_gmt":"2023-09-15T20:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7909-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:57:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:57:00","slug":"stp7909-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7909-2020\/","title":{"rendered":"STP7909-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7909-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 112610 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0200 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA QUICENO BERR\u00cdO, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0por la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la \u00a0COMISI\u00d3N \u00a0NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, \u00a0la PERSONER\u00cdA \u00a0DE MEDELL\u00cdN, \u00a0el JUZGADO SEGUNDO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE ESA CIUDAD y \u00a0todas las PARTES E \u00a0INTERVINIENTES en el \u00a0proceso de tutela con radicaci\u00f3n 05001-31-04-002-2020-00064 \u00a0incluyendo al all\u00ed accionante, WILLIAM \u00a0TORRES JARAMILLO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MAR\u00cdA VICTORIA QUICENO BERR\u00cdO est\u00e1 inscrita en \u00a0carrera administrativa en el cargo de auxiliar administrativo, c\u00f3digo \u00a0407 y labora en la Personer\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0designada en la modalidad de encargo, \u00a0para ocupar el puesto de profesional universitario c\u00f3digo 219 \u00a0de la citada entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que William Torres Jaramillo formul\u00f3 demanda de tutela contra \u00a0la Personer\u00eda de Medell\u00edn y la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil, pretendiendo ser designado en el cargo de \u00a0profesional universitario que ella se encontraba desempe\u00f1ando. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0proceso tutelar conoci\u00f3 el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0de Medell\u00edn, que mediante fallo del 10 de julio de 2020 neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por el libelista quien impugn\u00f3 esa \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0alzada la tramit\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, que en prove\u00eddo del 1\u00ba de septiembre de \u00a02020 revoc\u00f3 el de primer grado, accedi\u00f3 a las \u00a0pretensiones del demandante y le orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0a la Personer\u00eda de Medell\u00edn que, en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a ocho (8) d\u00edas, reporte a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, CNSC, las vacantes definitivas que haya \u00a0en su planta de personal de cargos de carrera para el empleo de \u00a0Profesional Universitario, c\u00f3digo 219, grado 20, para el que \u00a0concurs\u00f3 el accionante, as\u00ed no se hayan ofrecido en la \u00a0convocatoria respetiva; una vez efectuado lo anterior, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n del \u00a0reporte de vacantes de la Personer\u00eda de Medell\u00edn, para \u00a0efectuar las verificaciones y actualizaciones a que haya lugar, luego \u00a0del cual deber\u00e1 remitir en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, la lista de elegibles de la cual deber\u00e1 \u00a0hacer uso la Personer\u00eda de Medell\u00edn en estricto orden \u00a0descendente para proveer las vacantes definitivas reportadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acude MAR\u00cdA VICTORIA QUICENO BERR\u00cdO a la extraordinaria \u00a0v\u00eda de amparo. \u00a0Expone que la providencia emitida por la \u00a0citada Corporaci\u00f3n lesion\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, al llevar a cabo una \u00abinterpretaci\u00f3n \u00a0forzada\u00bb de \u00a0las normas aplicables siendo que, adem\u00e1s, no se consider\u00f3 \u00a0que ella tiene un \u00abderecho \u00a0preferencial\u00bb \u00a0al cargo por estar inscrita en carrera administrativa y ocupando el \u00a0cargo objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no fue vinculada al contradictorio por pasiva del proceso tutelar, \u00a0con lo que la accionada desconoci\u00f3 la postura que al respecto \u00a0ha expuesto la Corte Constitucional sobre la convocatoria al tr\u00e1mite \u00a0de terceros afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Ataca, \u00a0de igual manera, el contenido del fallo que dict\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, en esencia, por indebida valoraci\u00f3n \u00a0del acervo probatorio que se alleg\u00f3 al proceso y del Acuerdo \u00a0Marco de la convocatoria, que limit\u00f3 el uso de las listas de \u00a0elegibles para los empleos reportados en la OPEC, dentro del que no \u00a0se encuentra el que ella desempe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dice que Torres Jaramillo, demandante en aqu\u00e9l proceso, pudo \u00a0incurrir en temeridad en el ejercicio de la acci\u00f3n porque fue \u00a0vinculado como tercero con inter\u00e9s a otro tr\u00e1mite de \u00a0amparo que promovi\u00f3 Jorge Alfonso Pantoja Bravo, en el que el \u00a0resultado fue adverso a sus intereses y que involucr\u00f3 a las \u00a0mismas partes accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de exponer que por tales motivos se lesion\u00f3 su derecho al \u00a0debido proceso, pide que se ordene a la autoridad accionada decretar \u00a0la nulidad del fallo de tutela emitido en sede de segunda instancia; \u00a0y que se \u00abconmine\u00bb \u00a0a la CNSC a aclarar la situaci\u00f3n del cargo que ocupa en la \u00a0modalidad de encargo \u00a0y las condiciones \u00a0para el uso de la lista de elegibles de la convocatoria en la que \u00a0particip\u00f3 William Torres Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 10 de septiembre de 2020 se admiti\u00f3 a \u00a0tr\u00e1mite la demanda, se integr\u00f3 el contradictorio por \u00a0pasiva y se neg\u00f3 la medida provisional que en el escrito de \u00a0amparo elev\u00f3 la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino para ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0se pronunciaron: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn que conoci\u00f3 \u00a0del proceso de tutela promovido por Jorge Alfonso Pantoja. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en aquella oportunidad se deneg\u00f3 el amparo invocado por el \u00a0accionante, en esencia, porque la lista de elegibles a\u00fan no \u00a0estaba ejecutoriada, pero cuando Torres Jaramillo acudi\u00f3 \u00a0directamente a la v\u00eda de amparo, ya ello hab\u00eda sucedido \u00a0por lo cual, adem\u00e1s de tratarse de situaciones f\u00e1cticas \u00a0dis\u00edmiles, el amparo aqu\u00ed invocado resulta improcedente \u00a0en ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medell\u00edn inform\u00f3, \u00a0en primer lugar, que \u00abvincul\u00f3 \u00a0a la se\u00f1ora MAR\u00cdA VICTORIA QUICENO BERR\u00cdO en \u00a0calidad de tercero interviniente, corri\u00e9ndole traslado de la \u00a0demanda de tutela para que ejerciera sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n y allegara la informaci\u00f3n que estimara \u00a0pertinente; por consiguiente desde este punto de vista no se \u00a0configura ninguna irregularidad sustancial que lleve a declarar la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0en segundo t\u00e9rmino, que como el ataque se dirige contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida en sede de impugnaci\u00f3n por el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, es esa Colegiatura la que debe \u00a0rendir las explicaciones pertinentes sobre el contenido de su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia digital del expediente y solicit\u00f3 que se niegue el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El vinculado Jorge Alfonso Pantoja Bravo indic\u00f3 que la \u00a0accionante fue vinculada al contradictorio pero guard\u00f3 \u00a0silencio, por lo que mal hace al acudir a una nueva tutela para \u00a0discutir temas que debieron ser abordados en el escenario respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0William Torres Jaramillo expuso, en primer t\u00e9rmino, que no \u00a0existe dentro del tr\u00e1mite que \u00e9l promovi\u00f3 alguna \u00a0situaci\u00f3n de fraude \u00a0que \u00a0imponga la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0Refiere adem\u00e1s, \u00a0que ella fue vinculada al contradictorio y guard\u00f3 silencio, \u00a0pero tambi\u00e9n, que ning\u00fan reclamo puede ejercer al \u00a0respecto porque le asisten derechos de carrera sobre el cargo de \u00a0auxiliar administrativo y no frente al que actualmente ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no se trata de una situaci\u00f3n de fraude, \u00a0porque la tutela que \u00e9l promovi\u00f3 se neg\u00f3 por \u00a0cuenta de que la lista de elegibles no estaba en firme, pero ese \u00a0requisito ya se satisfizo. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0tambi\u00e9n que si est\u00e1 inconforme, puede acudir a la \u00a0acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que \u00a0debe negarse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al contradictorio guardaron silencio \u00a0dentro del t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA QUICENO BERR\u00cdO, que se dirige contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Condiciones \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporaci\u00f3n \u00a0como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para \u00a0atacar una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en un proceso de \u00a0esa misma naturaleza. \u00a0Particularmente en la sentencia CC SU-1219\/01, \u00a0la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0excepci\u00f3n, \u00a0es viable interponer una acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en el \u00a0tr\u00e1mite o \u00a0procedimiento de una \u00a0anterior el funcionario judicial ha incurrido en v\u00edas de \u00a0hecho. Por ejemplo, cuando act\u00faa con absoluta falta de \u00a0competencia o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, contra esa providencia no es procedente \u00a0interponer posteriormente otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, \u00a0toda vez que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido \u00a0para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la \u00a0sentencia que defini\u00f3 una anterior, quien estime que la \u00a0primera sentencia est\u00e1 construida sobre v\u00edas de hecho \u00a0debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0De esta manera, la persona afectada no queda \u00a0desamparada jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en \u00a0realidad la sentencia sea materialmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo \u00a0hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0Si accede a revisar la \u00a0sentencia, a lo resuelto por dicha Corporaci\u00f3n debe estarse \u00a0como \u00faltima palabra sobre el asunto, y hace tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en sentencia SU-627\/15, el Alto Tribunal Constitucional dijo: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0este \u00a0tribunal fija la regla de la no procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de tutela, \u00a0que se funda en la consideraci\u00f3n de que\u00a0es importante \u00a0evitar que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues \u00a0con ello \u201cla \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto se prolongar\u00eda indefinidamente \u00a0en desmedro tanto de la seguridad jur\u00eddica como del goce \u00a0efectivo de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0As\u00ed, \u00a0pues, admitir una nueva acci\u00f3n de tutela \u201cser\u00eda \u00a0como instituir un recurso adicional ante la Corte Constitucional para \u00a0la insistencia en la revisi\u00f3n de un proceso de tutela ya \u00a0concluido\u201d, lo \u00a0que es contrario a la Constituci\u00f3n y a las normas \u00a0reglamentarias en la materia. Y lo es, porque \u00a0una vez ha concluido el proceso de selecci\u00f3n \u201copera \u00a0el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional\u201d \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en la mencionada decisi\u00f3n ese Tribunal unific\u00f3 \u00a0la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de la misma naturaleza, se\u00f1alando, \u00a0entre otras reglas que: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, \u00a0la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude \u00a0y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, siempre \u00a0y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; \u00a0(ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n (negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a\u00f1adi\u00f3, en cuanto a la posibilidad de interponer \u00a0acciones de tutela contra las actuaciones, distintas al fallo, que \u00a0adelantan los jueces de tutela, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste \u00a0en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA QUICENO BERR\u00cdO cuestiona por v\u00eda \u00a0constitucional, el fallo de la misma naturaleza que dict\u00f3 la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn el 1\u00ba de \u00a0septiembre de 2020, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad y tutel\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de William Torres Jaramillo para \u00a0ordenarle: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0a la Personer\u00eda de Medell\u00edn que, en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a ocho (8) d\u00edas, reporte a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, CNSC, las vacantes definitivas que haya \u00a0en su planta de personal de cargos de carrera para el empleo de \u00a0Profesional Universitario, c\u00f3digo 219, grado 20, para el que \u00a0concurs\u00f3 el accionante, as\u00ed no se hayan ofrecido en la \u00a0convocatoria respetiva; una vez efectuado lo anterior, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n del \u00a0reporte de vacantes de la Personer\u00eda de Medell\u00edn, para \u00a0efectuar las verificaciones y actualizaciones a que haya lugar, luego \u00a0del cual deber\u00e1 remitir en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, la lista de elegibles de la cual deber\u00e1 \u00a0hacer uso la Personer\u00eda de Medell\u00edn en estricto orden \u00a0descendente para proveer las vacantes definitivas reportadas. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0disenso, en primer lugar, se fundamenta en que no fue vinculada al \u00a0contradictorio por pasiva de aqu\u00e9l tr\u00e1mite. \u00a0As\u00ed \u00a0pues, como entre otros temas discute una actuaci\u00f3n anterior al \u00a0fallo derivada de una posible omisi\u00f3n del juez constitucional, \u00a0dicho reclamo ser\u00e1 evaluado de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en punto de esa queja inform\u00f3 el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Medell\u00edn que \u00abvincul\u00f3 \u00a0a la se\u00f1ora MAR\u00cdA VICTORIA QUICENO BERR\u00cdO en \u00a0calidad de tercero interviniente, corri\u00e9ndole traslado de la \u00a0demanda de tutela para que ejerciera sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n y allegara la informaci\u00f3n que estimara \u00a0pertinente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0despacho remiti\u00f3, con su respuesta, el expediente digital. \u00a0En \u00a0\u00e9l, la Sala verific\u00f3 que las comunicaciones de la \u00a0vinculaci\u00f3n al contradictorio se remitieron, para la \u00a0demandante, al correo electr\u00f3nico \u00a0maquiceno@personeriamedell\u00edn.gov.co2. \u00a0 A esa misma direcci\u00f3n de e-mail se enviaron las \u00a0comunicaciones del fallo de primera instancia3. \u00a0 En ninguno de ellos obra constancia de recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la libelista aport\u00f3 en la presente demanda de tutela, \u00a0como direcciones electr\u00f3nicas de notificaci\u00f3n, los \u00a0correos mvquiceno@personeriamedell\u00edn.gov.co \u00a0y \u00a0maviqui@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tales piezas procesales se observa que, en verdad, el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn incurri\u00f3 en una \u00a0irregularidad que habilita la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se debe se\u00f1alar que aun cuando ese despacho \u00a0dispuso, en el auto admisorio, vincular a MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0QUICENO BERR\u00cdO, dirigi\u00f3 las comunicaciones \u00a0correspondientes al correo electr\u00f3nico \u00a0maquiceno@personeriamedell\u00edn.gov.co \u00a0y no al e-mail mvquiceno@personeriamedell\u00edn.gov.co \u00a0cuya \u00a0titular es la \u00a0demandante, de ah\u00ed que le asista raz\u00f3n en su reproche, \u00a0pues por ese lapsus, le fueron cercenados sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, m\u00e1xime cuando la decisi\u00f3n de \u00a0tutela emitida en segunda instancia la perjudica, porque el \u00a0accionante en el proceso controvertido, William Torres Jaramillo u \u00a0otro de los dem\u00e1s integrantes del registro de elegibles, ser\u00e1 \u00a0nombrado en el empleo de profesional universitario que ella desempe\u00f1a \u00a0en la modalidad de encargo, sin que la misma haya tenido la \u00a0posibilidad de exhibir, dentro del proceso de tutela, los motivos por \u00a0los cuales en su criterio no pod\u00eda darse esa posibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita, permite advertir con suficiencia que en el \u00a0caso se configura una vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso en cabeza de QUICENO BERR\u00cdO, dentro del tr\u00e1mite \u00a0de tutela promovido por William Torres Jaramillo, derivada de un \u00a0yerro en \u00a0el procedimiento, \u00a0lo que, claramente, configura un defecto \u00a0procedimental4, \u00a0ante la indebida conformaci\u00f3n del contradictorio por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0impone dejar sin efectos lo actuado al interior del tr\u00e1mite de \u00a0tutela radicado 05001 31 09 002 2020 00064-00, a \u00a0partir del tr\u00e1mite de notificaciones del auto del 26 de junio \u00a0de 2020 mediante el cual el Juzgado en cita admiti\u00f3 la demanda \u00a0de tutela, as\u00ed como las actuaciones subsiguientes, sin \u00a0perjuicio de las pruebas recaudadas dentro de aqu\u00e9l asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordenar\u00e1 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0que en el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia5, \u00a0integre el contradictorio como corresponde y emita la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda dentro del proceso de tutela que promovi\u00f3 \u00a0William \u00a0Torres Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara que, por cuenta de la decisi\u00f3n aqu\u00ed adoptada, \u00a0ser\u00e1 en aquel tr\u00e1mite de tutela donde la demandante \u00a0deber\u00e1 discutir los temas que de fondo pretendi\u00f3 que el \u00a0juez de amparo abordara en este escenario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0el derecho al debido proceso de MAR\u00cdA VICTORIA QUICENO BERR\u00cdO. \u00a0<\/p>\n<p>DEJAR \u00a0SIN EFECTOS \u00a0lo actuado al interior del tr\u00e1mite de tutela radicado \u00a005001 31 09 002 2020 00064-00, a partir del tr\u00e1mite de \u00a0notificaciones del auto del 26 de junio de 2020 mediante el cual el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medell\u00edn admiti\u00f3 \u00a0la demanda de tutela, as\u00ed como las actuaciones subsiguientes, \u00a0sin perjuicio de las pruebas recaudadas dentro de aqu\u00e9l \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al citado despacho, que en el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0integre el contradictorio como corresponde y emita la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda dentro del proceso de tutela que promovi\u00f3 \u00a0William \u00a0Torres Jaramillo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 del archivo digital denominado \u201cnotificaciones admisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y vinculaci\u00f3n a tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 del archivo denominado \u201cnotificaciones fallo de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el art. 29 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP7909-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 112610 \u00a0 Acta \u00a0200 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por MAR\u00cdA \u00a0VICTORIA QUICENO BERR\u00cdO, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53069","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53069","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53069"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53069\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}