{"id":53063,"date":"2023-09-15T20:57:00","date_gmt":"2023-09-15T20:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7899-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:57:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:57:00","slug":"stp7899-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7899-2020\/","title":{"rendered":"STP7899-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7899-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0112415 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 192) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Lina \u00a0Vanesa Rodr\u00edguez Valencia contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de La Dorada, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso seguido en adversidad de la accionante por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de inducci\u00f3n a la \u00a0prostituci\u00f3n [radicado \u00a02011-8086500]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a010 de julio de 2017 el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada \u00a0conden\u00f3 a Lina \u00a0Vanesa Rodr\u00edguez Valencia a \u00a011 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n. \u00a0Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el defensor de la sentenciada interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, el cual est\u00e1 surtiendo el respectivo \u00a0tr\u00e1mite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Rodr\u00edguez \u00a0Valencia inco\u00f3 \u00a0tutela contra la autoridad accionada por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la seguridad jur\u00eddica, ante \u00a0la mora generada para resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0la tardanza en la resoluci\u00f3n de la alzada ha impedido que \u00a0hasta la fecha se pronuncien sobre la redenci\u00f3n de la pena y \u00a0la posible concesi\u00f3n de mecanismos sustitutivos de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Ponente de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales referenci\u00f3 \u00a0que a su despacho le correspondi\u00f3 el conocimiento de la \u00a0apelaci\u00f3n propuesta contra el fallo emitido en contra de la \u00a0actora por el delito de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, el \u00a0cual arrib\u00f3 el 4 de agosto de 2018, por lo que se le asign\u00f3 \u00a0el turno correspondiente, conforme con lo previsto en el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 446 de 1998. Adujo que en las \u00abpr\u00f3ximas \u00a0horas se har\u00e1 el registro de la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0su oficina tiene gran acumulaci\u00f3n de trabajo, pues basta con \u00a0tener en cuenta que para los a\u00f1os 2018 y 2019, ingresaron 125 \u00a0expedientes resolver apelaciones de sentencia y 149 de autos; sumado \u00a0a ello el gran cumulo de tr\u00e1mites constitucionales de t\u00e9rminos \u00a0perentorios, para que para tales a\u00f1os fueron 103 tutelas de \u00a0primera instancia y 322 en sede de impugnaci\u00f3n, sin contar los \u00a0incidentes de desacato y los h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que para \u00a0contrarrestar esas cifras la producci\u00f3n del despacho fue de \u00a0815 providencias, lo que quiere decir que durante los a\u00f1os \u00a0citados se profirieron 2 decisiones por d\u00eda aproximadamente. \u00a0Lo anterior significa que tanto \u00e9l como los empleados del \u00a0despacho han trabajado en forma ardua y continua para alcanzar las \u00a0metas deseadas y poder cumplir con la dif\u00edcil tarea de \u00a0\u00abdispensar \u00a0justicia\u00bb \u00a0en el menor tiempo posible y ante todo, con un alto nivel de calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad \u00a0se remiti\u00f3 copia de la determinaci\u00f3n adoptada el 10 de \u00a0septiembre de 2020 mediante la cual dicho cuerpo colegiado resolvi\u00f3 \u00a0confirmar la sentencia condenatoria emitida contra la accionante por \u00a0 la comisi\u00f3n del delito de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Juez Penal \u00a0del Circuito de La Dorada se\u00f1al\u00f3 que la accionante no \u00a0ha remitido documentaci\u00f3n alguna a efectos de obtener la \u00a0redenci\u00f3n de la pena, la cual debe ser conocida siempre y \u00a0cuando sea para resolver sobre la libertad provisional por pena \u00a0cumplida, beneficio que no ha sido invocado hasta ahora. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0Procuradora 106 Judicial Penal II de Manizales indic\u00f3 que la \u00a0accionante tiene la posibilidad de acudir ante el juez de primera \u00a0instancia y solicitar la concesi\u00f3n de la redenci\u00f3n de \u00a0pena o del permiso de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0mora que se presenta en la resoluci\u00f3n del recurso vertical, \u00a0resalt\u00f3 a la peticionaria le est\u00e1n vulnerando sus \u00a0derechos fundamentales al no tener resuelto las razones de su \u00a0inconformidad, raz\u00f3n por la que considera que se deben amparar \u00a0los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Sala determinar si el Tribunal demandado vulner\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y a la seguridad jur\u00eddica del interesado, ante \u00a0la mora generada para resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0el fallo condenatorio de primera instancia emitido en su adversidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Resulta \u00a0innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los \u00a0intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de \u00a0que se les defina una situaci\u00f3n, lo cual, en ciertas \u00a0ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto se observa que Lina \u00a0Vanessa Rodr\u00edguez Valencia se \u00a0encuentra inconforme porque la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales no se ha pronunciado sobre el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto por el defensor de la accionante frente al fallo proferido \u00a0en su contra por la comisi\u00f3n del delito de inducci\u00f3n a \u00a0la prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que, durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, el 10 de septiembre de 2020 dicho cuerpo colegiado emiti\u00f3 \u00a0la sentencia de segunda, mediante la cual confirm\u00f3 el fallo \u00a0condenatorio emitido en adversidad de Rodr\u00edguez \u00a0Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por la accionante \u00a0era \u00a0obtener pronunciamiento sobre tal \u00a0tem\u00e1tica, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar1 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia2, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d3. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz4. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y \u00a0\u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales\u201d5. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no se impartir\u00e1 orden alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De otro lado, la Sala considera que este no es el escenario para \u00a0verificar si es procedente o no redimir la pena, conceder subrogados \u00a0o beneficios administrativos, toda vez que se trata de un proceso \u00a0penal que se encuentra en curso [a\u00fan no ha cobrado firmeza la \u00a0sentencia], al interior del cual puede exponer sus pretensiones. Esto \u00a0significa que todos \u00a0los temas relativos a la libertad podr\u00e1n ser ventilados por \u00a0Lina \u00a0Vanesa Rodr\u00edguez Valencia \u00a0ante el juzgado de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en auto CSJ AP4315-206, 6 jul. 2016, rad. 48310, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0durante \u00a0el tr\u00e1mite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido \u00a0declaraci\u00f3n de responsabilidad penal en contra del acusado, la \u00a0\u00fanica autoridad judicial facultada para afectar su libertad \u00a0personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, tal como lo establecen los art\u00edculos 306, \u00a0308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, \u00a0una vez proferida condena, as\u00ed no se encuentre en firme, lo \u00a0atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez \u00a0de conocimiento, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 40 \u00a0del mismo compendio normativo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAnunciado \u00a0el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en \u00e9ste \u00a0c\u00f3digo, el juez de conocimiento ser\u00e1 competente para \u00a0imponer las penas y medidas de seguridad\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es oportuno precisar que una \u00a0vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda \u00a0pretensi\u00f3n relacionada con la libertad del procesado, deber\u00e1 \u00a0ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la \u00a0concesi\u00f3n de los subrogados y sustitutos penales, en el \u00a0entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusi\u00f3n del \u00a0penalmente responsable s\u00f3lo se justifica en funci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la \u00a0competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de \u00a0conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deber\u00e1n \u00a0ser resueltas por el juez de ejecuci\u00f3n de penas. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, es evidente que Rodr\u00edguez \u00a0Valencia \u00a0cuenta con un mecanismo id\u00f3neo de defensa al interior del \u00a0proceso para superar su confinamiento y, en caso de que lo decidido \u00a0no se encuentre conforme a sus intereses, tiene tambi\u00e9n la \u00a0posibilidad de ejercer los recursos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se declara improcedente el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Lina \u00a0Vanesa Rodr\u00edguez Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7899-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0112415 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 192) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Lina \u00a0Vanesa Rodr\u00edguez Valencia contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}