{"id":53061,"date":"2023-09-15T20:57:00","date_gmt":"2023-09-15T20:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7896-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:57:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:57:00","slug":"stp7896-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7896-2020\/","title":{"rendered":"STP7896-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7896-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0112133 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 192 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la Oficial Mayor del Centro de Servicios Judiciales de Acac\u00edas, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 9 de julio de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual resolvi\u00f3, \u00a0entre otros, amparar el derecho al debido proceso de Giovanny \u00a0Renter\u00eda Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario, juntos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se \u00a0tiene que el 18 de enero de 2018, el Juzgado 24 Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn conden\u00f3 a Giovanny \u00a0Renter\u00eda Garc\u00eda a \u00a050 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0Asimismo, la prisi\u00f3n domiciliaria y la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El sentenciado solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional y el 9 de abril de 2020 el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas neg\u00f3 su \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n el actor interpuso recurso de reposici\u00f3n, \u00a0el cual est\u00e1 surtiendo el respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El condenado solicit\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria, sin que \u00a0hasta el momento se tenga conocimiento sobre la soluci\u00f3n de \u00a0tal pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Renter\u00eda Garc\u00eda promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra del Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas y Centro de Servicios Judiciales de \u00a0esa ciudad, por la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre el \u00a0recurso de reposici\u00f3n y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo, al advertir que si bien la Penitenciar\u00eda y el Centro \u00a0de Servicios Judiciales, juntos de Acac\u00edas, tardaron cerca de \u00a02 meses en tramitar la reposici\u00f3n contra la determinaci\u00f3n \u00a0mediante la cual le neg\u00f3 la libertad condicional reclamada por \u00a0el accionante, lo cierto es que una vez allegado el recurso al \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa urbe, mediante auto del 25 de junio de 2020 procedi\u00f3 a \u00a0resolver el mencionado medio de impugnaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 186 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 \u00a0prevenir a la c\u00e1rcel y al referido Centro para que no vuelvan \u00a0a incurrir en actuaciones como las puestas de presente en este \u00a0asunto, al demorar en tramitar las peticiones presentada por el \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Referenci\u00f3 \u00a0que el Centro de Servicios Judiciales no ha diligenciado la petici\u00f3n \u00a0presentada por el accionante desde el 24 de febrero de 2020, en la \u00a0que solicit\u00f3 el otorgamiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, ampar\u00f3 el derecho al debido proceso de Giovanny \u00a0Renter\u00eda Garc\u00eda y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas que, en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de esta decisi\u00f3n, \u00a0imparta el tr\u00e1mite correspondiente a la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria presentada por el accionante el veinticuatro (24) de \u00a0febrero de dos mi veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Instar \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acac\u00edas para que una vez reciba la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria del accionante proceda en los t\u00e9rminos indicados \u00a0en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Oficial Mayor \u00a0del \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas impugn\u00f3 el \u00a0fallo tras advertir que desde que ejerci\u00f3 su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa, envi\u00f3 copia del expediente en \u00a0el que se observa que la petici\u00f3n en la que el accionante \u00a0solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, ingres\u00f3 al despacho el 26 de febrero de 2020 y \u00a0el 2 de marzo del presente a\u00f1o la Juez 4\u00aa de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medias de Seguridad de esa ciudad se pronunci\u00f3 \u00a0sobre tal requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 revocar el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con \u00a0los fundamentos de la impugnaci\u00f3n, corresponde a la Corte \u00a0determinar si el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante, ante la \u00a0alegada mora de tramitar la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente se asunto se observa que el 24 de febrero de 2020, \u00a0Giovanny \u00a0Renter\u00eda Garc\u00eda \u00a0present\u00f3 solicitud en la que requiri\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Acac\u00edas procedieron a \u00a0ingresar el memorial al despacho 4\u00ba de esa especialidad, cuya \u00a0titular en auto del 2 de marzo del presente a\u00f1o, resolvi\u00f3 \u00a0estarse a lo resuelto en auto de 25 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue notificada al accionante el 4 de marzo de esta \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, contrario a lo se\u00f1alado por el A \u00a0quo, \u00a0la Sala considera que el referido Centro de Servicios de manera \u00a0oportuna tramit\u00f3 el requerimiento de Giovanny \u00a0Renter\u00eda Garc\u00eda, \u00a0por \u00a0lo que no se observa la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se proceder\u00e1 a \u00a0revocar los numerales 1\u00ba y 4\u00ba del fallo de primera \u00a0instancia y, en su lugar, de negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Es de advertir que ning\u00fan reproche merece la determinaci\u00f3n \u00a0en la que el juez ejecutor dispuso estarse a lo resuelto en \u00a0providencia anterior, pues se trataba de una solicitud que ya hab\u00eda \u00a0sido resuelta en otra oportunidad anterior y sin que se observen \u00a0hechos nuevos que habiliten la emisi\u00f3n de un nuevo \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ese aspecto, \u00a0la Corte Constitucional, en sentencia CC T-267-2017, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Respecto \u00a0al derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia es de \u00a0recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual \u00a0se define como la \u00a0posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades \u00a0judiciales para buscar la preservaci\u00f3n del orden jur\u00eddico \u00a0y la protecci\u00f3n o restablecimiento de sus derechos. Sin \u00a0embargo, cuando se trata de formulaci\u00f3n de peticiones ante las \u00a0autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los \u00a0cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede \u00a0remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvi\u00f3 \u00a0lo solicitado, sin que esto constituya una denegaci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0lleva a concluir que no solo no se presenta una vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho al debido proceso [\u2026], sino que tampoco se viol\u00f3 \u00a0el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia ya que \u00a0las \u00a0autoridades judiciales accionadas no est\u00e1n en la obligaci\u00f3n \u00a0de emitir un nuevo pronunciamiento en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud del accionante, con fundamento en que se trata de una \u00a0petici\u00f3n que repite un cuestionamiento formulado en repetidas \u00a0ocasiones, el cual ya fue objeto de pronunciamiento de fondo por \u00a0parte de las autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal \u00a0raz\u00f3n, \u00a0frente \u00a0a las solicitudes posteriores, que con igual prop\u00f3sito y \u00a0sustento fueron elevadas por Giovanny \u00a0Renter\u00eda Garc\u00eda, \u00a0el juzgado que vigila su condena decidi\u00f3 \u00a0estarse \u00a0a lo resuelto, puesto que si bien es cierto no existen restricciones \u00a0en cuanto a las oportunidades en las que se \u00a0pueda solicitar la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, tambi\u00e9n lo es que esta facultad \u00a0no puede presentarse de manera excesiva o desmedida, m\u00e1xime \u00a0cuando son sustentadas con an\u00e1logas circunstancias f\u00e1cticas \u00a0y legales, conforme lo expresa la parte accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, ninguna \u00a0duda emerge que, al no contener la solicitud nuevos elementos que \u00a0introdujeran variaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del sentenciado \u00a0con relaci\u00f3n al beneficio reclamado, al demandado no le \u00a0quedaba opci\u00f3n diferente que abstenerse de abordar nuevamente \u00a0la tem\u00e1tica planteada, en aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0de econom\u00eda procesal y eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que a pesar de que el tr\u00e1mite de la \u00a0reposici\u00f3n propuesta contra el auto mediante el cual le neg\u00f3 \u00a0al accionante la libertad condicional, present\u00f3 demoras por \u00a0parte de la Penitenciar\u00eda de Acac\u00edas y el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medias de Seguridad de esa ciudad, tambi\u00e9n lo es que el \u00a0Juzgado 4\u00ba de esa especialidad de manera inmediata se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el recurso. Por tanto, en la actualidad no existe vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales alegados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar los \u00a0numerales 1\u00ba y 4\u00ba del fallo impugnado y, en su lugar, negar \u00a0el amparo en \u00a0lo que respecta al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medias de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0conforme con los fundamentos expuestos en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia de primera instancia en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7896-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0112133 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 192 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la Oficial Mayor del Centro de Servicios Judiciales de Acac\u00edas, \u00a0frente \u00a0a la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53061","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53061"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53061\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}