{"id":53060,"date":"2023-09-15T20:57:00","date_gmt":"2023-09-15T20:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7895-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:57:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:57:00","slug":"stp7895-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7895-2020\/","title":{"rendered":"STP7895-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7895-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0112063 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 192) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n propuesta por Campo \u00a0El\u00edas Libreros Salazar \u00a0frente a la sentencia emitida el 29 de julio de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de \u00a0esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio y la Procuradur\u00eda 231 Judicial \u00a0Penal I, juntos de la capital de Risaralda, \u00a0el \u00a0abogado Cristian \u00a0Camilo Guasca Buitrago y \u00a0Francisco \u00a0Javier Osorio Chalarca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Campo \u00a0El\u00edas Libreros Salazar \u00a0present\u00f3 denuncia penal en contra de Francisco \u00a0Javier Osorio Chalarca por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de estafa. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La causa fue \u00a0asignada a la Fiscal\u00eda 14 Seccional de Pereira, la que el 4 de \u00a0septiembre de 2019 solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de esa \u00a0ciudad, cuyo titular el 25 del mismo mes y a\u00f1o, instal\u00f3 \u00a0la audiencia, al interior de la cual tanto la defensa como el \u00a0Ministerio P\u00fablico manifestaron estar de acuerdo con la \u00a0petici\u00f3n del ente acusador. El apoderado de la v\u00edctima \u00a0(hoy accionante) expuso las razones de su oposici\u00f3n a tales \u00a0planteamientos. La diligencia se suspendi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El Juzgado \u00a0cognoscente program\u00f3 la continuaci\u00f3n de la vista \u00a0p\u00fablica para el 24 de octubre de esa anualidad, fecha en la \u00a0que decret\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n a \u00a0favor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Campo \u00a0El\u00edas Libreros Salazar \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la autoridad \u00a0judicial accionada por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la defensa, al considerar que no fue enterado de la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia en la que decret\u00f3 la preclusi\u00f3n de la \u00a0indagaci\u00f3n seguida en adversidad de Francisco \u00a0Javier Osorio Chalarca. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la \u00a0citaci\u00f3n fue enviada al e-mail de su apoderado, quien nunca le \u00a0inform\u00f3 sobre la realizaci\u00f3n de la misma, raz\u00f3n \u00a0por la que no pudo asistir a la diligencia coart\u00e1ndole de esta \u00a0forma su derecho de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0amparar sus garant\u00edas fundamentales y, en consecuencia, se \u00a0decrete la nulidad de la audiencia celebrada el 24 de octubre de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira neg\u00f3 el amparo tras advertir que \u00a0no existi\u00f3 ninguna irregularidad en la citaci\u00f3n a la \u00a0audiencia en la que el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de esa \u00a0cuidad precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n 660016000036201002676 \u00a0seguida en adversidad de Francisco \u00a0Javier Osorio Chalarca. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el 15 de octubre de 2019 por medio del correo electr\u00f3nico \u00a0slyabogado@gmail.com se le \u00a0comunic\u00f3 al abogado Cristian \u00a0Camilo Guasca \u00a0la fecha y hora para continuar la audiencia de prelusi\u00f3n a \u00a0surtirse el 24 de ese mes y a\u00f1o, y por su intermedio se le \u00a0notific\u00f3 a Campo \u00a0El\u00edas Libreros Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la notificaci\u00f3n s\u00ed existi\u00f3 ya que la misma \u00a0se dio por uno de los medios habilitados para el efecto. Si no hubo \u00a0asistencia a la vista p\u00fablica, ello fue en virtud a que el \u00a0abogado del accionante no estuvo pendiente de su e-mail \u00a0y dej\u00f3 pasar la oportunidad de asistir a la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que \u00a0la tutela no es el instrumento para exteriorizar los reparos que \u00a0tiene el actor frente a la gesti\u00f3n de su apoderado judicial, \u00a0toda vez que ese asunto debe ser estudiado por la jurisdicci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Campo \u00a0El\u00edas Libreros Salazar \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de Pereira \u00a0vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y a la defensa del interesado, \u00a0dentro del proceso penal en que ostenta la condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que su prosperidad est\u00e1 atada a \u00a0que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de \u00a0car\u00e1cter general, que habilitan su interposici\u00f3n, y \u00a0otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la Corte Constitucional super\u00f3 el concepto cl\u00e1sico de \u00a0\u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0y redefini\u00f3 la teor\u00eda de la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, estableciendo que ella es \u00a0posible cuando con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0se configura alguna causal espec\u00edfica de procedibilidad, a \u00a0saber: i) \u00a0defecto org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, vii) \u00a0desconocimiento del precedente y, viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1n \u00a0satisfechos pues el amparo se propuso dentro de un tiempo prudencial \u00a0y no existe ning\u00fan otro medio ordinario de defensa judicial en \u00a0cabeza de la accionante para demandar la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, ya que al haber cobrado firmeza la \u00a0decisi\u00f3n adoptada en la audiencia preliminar objeto de \u00a0reproche (de cuyo tr\u00e1mite de citaci\u00f3n se queja), se \u00a0agot\u00f3 cualquier otra posibilidad para reclamar lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0el presente asunto, se observa que el 4 de septiembre de 2019 la \u00a0Fiscal\u00eda 14 Seccional de Pereira present\u00f3 solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n a favor del procesado Francisco \u00a0Javier Osorio Chalarca, dentro \u00a0de la investigaci\u00f3n en la que Campo \u00a0El\u00edas Libreros Salazar \u00a0ostenta la condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n fue asignada al Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de \u00a0esa ciudad, cuyo titular celebr\u00f3 la audiencia el 25 de \u00a0septiembre de ese a\u00f1o. Al interior de la misma, la defensa y \u00a0el Ministerio P\u00fablico indicaron estar de acuerdo con las \u00a0pretensiones de preclusi\u00f3n expuestas por la Fiscal\u00eda. \u00a0De igual modo, el abogado de Libreros \u00a0Salazar expres\u00f3 \u00a0los motivos por los que se opone a tales postulaciones. Luego de ello \u00a0la diligencia se suspendi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad accionada orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de la vista \u00a0p\u00fablica para el 24 de octubre de 2019 a las 9:30 a.m. En \u00a0cumplimiento de lo anterior, los funcionarios del Centro de Servicios \u00a0Judiciales procedieron a enterar a las partes. El defensor del \u00a0accionante fue notificado mediante comunicaci\u00f3n n.\u00b0 42879 \u00a0del 17 de octubre de esa anualidad y en la misma se le solicit\u00f3 \u00a0enterar a Campo \u00a0El\u00edas Libreros Salazar \u00a0y comparecer junto con \u00e9l, a la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Llegada \u00a0la referida calenda, sin la presencia del accionante y su apoderado, \u00a0el Juzgado demandado declar\u00f3 la preclusi\u00f3n a favor del \u00a0indiciado Francisco \u00a0Javier Osorio Chalarca. Esa \u00a0determinaci\u00f3n no fue recurrida por ninguno de los sujetos \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Conforme con \u00a0lo anteriormente se\u00f1alado, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando se\u00f1al\u00f3 que no existi\u00f3 ninguna \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de citaci\u00f3n a la audiencia, \u00a0como quiera que la misma fue enviada en debida forma al e-mail \u00a0reportado para tal efecto por el apoderado del accionante, esto es: \u00a0slyabogado@hotmail.com, \u00a0sin que se observe alg\u00fan tipo de irregularidad en el env\u00edo \u00a0capaz de considerar la existencia de un defecto procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, era \u00a0obligaci\u00f3n del profesional del derecho, estar al tanto de la \u00a0bandeja de entrada de su correo electr\u00f3nico con el prop\u00f3sito \u00a0de estar informado sobre las diferentes citaciones judiciales, m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que estaba ejerciendo su actividad laboral en \u00a0una ciudad diferente donde se encuentra su oficina, lo cual requer\u00eda \u00a0una mayor diligencia de los asuntos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, contrario a lo se\u00f1alado por el accionante, las \u00a0autoridades accionadas realizaron en debida forma las citaciones para \u00a0asistir a la audiencia del 24 de octubre de 2019, y aunque aqu\u00e9l \u00a0no concurri\u00f3 a la misma lo cierto es que tal hecho no puede \u00a0ser atribuido a la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tal \u00a0como lo rese\u00f1\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0si el actor considera que existi\u00f3 alguna irregularidad en las \u00a0actuaciones desplegadas por su defensor, bien cuenta con la \u00a0posibilidad de acudir ante la jurisdicci\u00f3n disciplinaria, con \u00a0el prop\u00f3sito de exponer tales reparos. \u00a0<\/p>\n<p>Por las \u00a0anteriores consideraciones, el fallo ser\u00e1 ratificado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7895-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n 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