{"id":53052,"date":"2023-09-15T20:56:59","date_gmt":"2023-09-15T20:56:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7880-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:59","slug":"stp7880-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7880-2020\/","title":{"rendered":"STP7880-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7880-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0111912 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el representante legal-judicial de BBVA \u00a0Seguros de Vida Colombia S.A., \u00a0frente a la sentencia proferida el 8 de julio de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Garz\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n su derecho al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Guadalupe, Nini \u00a0Johana Guarnizo Gasca \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Nidia Gasca Parra. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0fallo del 20 de febrero hoga\u00f1o, el Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0de Guadalupe neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por las se\u00f1oras Mar\u00eda Nidia Gasca Parra y \u00a0Nini Johana Guarnizo Gasca contra BBVA Seguros de Vida Colombia \u00a0S.A.S., Banco BBVA Colombia S.A., por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, debido proceso \u00a0y vida digna, entre otros. Impugnada la decisi\u00f3n por las \u00a0quejosas, mediante fallo del pasado 8 de junio, el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito de Garz\u00f3n revoc\u00f3 lo decidido, ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales alegados y en conciencia orden\u00f3 al \u00a0representante de la entidad accionada, que en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas, \u201cproceda a hacer los tr\u00e1mites correspondientes \u00a0para hacer efectiva la p\u00f3liza de vida VGDB N\u00b0 0110043, con \u00a0el fin de proceder al pago de las obligaciones insolutas contra\u00eddas \u00a0por el se\u00f1or Juvenal Guarnizo ( q.e.p.d) con el Banco BBVA \u00a0Colombia S.A\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El letrado \u00a0alega que el fallador de segunda instancia se desvincul\u00f3 de \u00a0manera abierta y en contrav\u00eda al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0a la jurisprudencia y al Decreto Reglamentario 2591 de 1991, teniendo \u00a0en cuenta que no desarroll\u00f3 y desatendi\u00f3 el principio \u00a0de inmediatez, \u201csimplemente cita una jurisprudencia que incluso \u00a0es totalmente adversa a su ratio decidenci\u201d. En ese sentido, \u00a0acota que el estudio de la razonabilidad del plazo es de tal \u00a0importancia que hace parte constitutiva de la amenaza o de la \u00a0vulneraci\u00f3n efectiva del derecho, forma parte de los elementos \u00a0que conforman la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0constitucionales que se alega en una acci\u00f3n de tutela, la \u00a0razonabilidad del tiempo transcurrido entre la ocurrencia del hecho u \u00a0omisi\u00f3n que configura la vulneraci\u00f3n o amenaza y el \u00a0momento en que esto se pone en conocimiento del juez de tutela o \u00a0autoridad pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste que en \u00a0el presente caso, \u201c1 Pasaron casi tres a\u00f1os y 6 meses \u00a0desde la objeci\u00f3n hasta la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, interregno que no es razonable para ning\u00fan efecto; \u00a02. No existe ninguna justificaci\u00f3n de la inacci\u00f3n por \u00a0parte de la accionante por haber dilatado tanto la interposici\u00f3n \u00a0de la tutela; 3. No existi\u00f3 un perjuicio prolongado, pues \u00a0incluso tambi\u00e9n pudo acudir a un consultorio jur\u00eddico \u00a0para interponer una demanda gratuita; 4. No hay vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de ning\u00fan derecho fundamental, simplemente esta \u00a0aseguradora se ci\u00f1e a los t\u00e9rminos contractuales \u00a0pactados y lo que dicta el ordenamiento jur\u00eddico en materia de \u00a0seguros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0correlativa, el juzgado excluy\u00f3 o hizo caso omiso que la \u00a0acci\u00f3n de reclamo del contrato de seguro se encontraba \u00a0prescrito, frente al cual no obstante desarrollar un capitulo competo \u00a0en el traslado, el despacho nunca hizo un pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la \u00a0legislaci\u00f3n de seguros impone al tomador del seguro la \u00a0obligaci\u00f3n de declarar sinceramente todos los hechos y \u00a0circunstancias que rodean el estado del riesgo que la compa\u00f1\u00eda \u00a0de seguros pretende asumir, con el prop\u00f3sito de que pueda \u00a0conocer su extensi\u00f3n y pueda otorgar un consentimiento que no \u00a0se encuentre errado. La declaraci\u00f3n del estado del riesgo \u00a0puede darse de dos maneras: mediante la absoluci\u00f3n de un \u00a0cuestionario que la aseguradora suministre en el cual se formulan \u00a0preguntas espec\u00edficas, o bien a trav\u00e9s de una \u00a0declaraci\u00f3n espont\u00e1nea en la cual el tomador o \u00a0asegurado informa, seg\u00fan su criterio, los hechos o \u00a0circunstancias que rodean el riesgo; pero en uno y otro caso la \u00a0declaraci\u00f3n debe ser sincera y exacta, toda vez que la ley \u00a0sanciona el desconocimiento de este precepto. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que \u00a0trat\u00e1ndose del seguro de vida el asegurador puede ejercer esta \u00a0acci\u00f3n de reducci\u00f3n antes de la ocurrencia del \u00a0siniestro; pero transcurridos dos a\u00f1os en vida del asegurado, \u00a0contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la p\u00f3liza, \u00a0no podr\u00e1 hacer uso de ella. Lo anterior, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 1160 del C\u00f3digo de Comercio. As\u00ed, si el \u00a0tomador o asegurado al momento de suscribir la p\u00f3liza, por \u00a0desconocimiento no declar\u00f3 la existencia de alguna causa de \u00a0agravaci\u00f3n en el estado del riesgo, la compa\u00f1\u00eda \u00a0de seguros s\u00f3lo podr\u00e1 reducir el monto de la prestaci\u00f3n \u00a0asegurada, salvo en el caso de los seguros de vida, en los cuales, \u00a0una vez transcurridos dos a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del seguro no habr\u00e1 lugar a la reducci\u00f3n de la suma \u00a0asegurada. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el \u00a0concepto de reticencia refiere al hecho de no decir todo lo que se \u00a0sabe. En efecto, en un contrato de seguro, el asegurado tiene la \u00a0obligaci\u00f3n y el deber de informar cabalmente al asegurador \u00a0sobre todas las circunstancias que permiten avaluar precisamente los \u00a0riesgos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra acci\u00f3n de \u00a0tutela, arguye que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que por \u00a0regla general no es procedente, pero a su vez, ha manifestado que \u00a0esta limitaci\u00f3n no puede ser absoluta, y se justifica \u00a0excepcionalmente su procedencia cuando se presentan una de las \u00a0siguientes situaciones: \u201c(a) si las irregularidades ocurrieron \u00a0con anterioridad o (b) con posterioridad a la sentencia\u201d. \u00a0Enseguida, a\u00f1ade que \u201cen sentencia T- 633 de 2017, SU \u00a0116 de 2018, ese tribunal reiter\u00f3 su procedencia excepcional \u00a0cuando se vulneran derechos fundamentales en el tr\u00e1mite de la \u00a0tutela, siempre que ocurran antes de proferirse el fallo, porque si \u00a0se presentan con posterioridad, s\u00f3lo resultar\u00eda \u00a0admisible si en el incidente de desacato se afectan derechos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva neg\u00f3 el amparo al considerar que la \u00a0sociedad accionante no aport\u00f3 ning\u00fan elemento de \u00a0persuasi\u00f3n o convicci\u00f3n que permita concluir que el \u00a0fallo de tutela emitido por la autoridad accionada sea producto de un \u00a0fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional, la \u00a0tutela no se puede utilizar para reabrir el debate probatorio o \u00a0sustantivo concluido por los jueces de tutela en un tr\u00e1mite \u00a0constitucional anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la parte \u00a0actora tiene la posibilidad de pedir la revisi\u00f3n del fallo de \u00a0tutela cuestionado o a trav\u00e9s del recuso de insistencia, \u00a0conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 57 del Acuerdo \u00a002 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0legal judicial de BBVA \u00a0Seguros de Vida Colombia S.A.S. \u00a0present\u00f3 memorial con el que exterioriz\u00f3 la intenci\u00f3n \u00a0de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si la acci\u00f3n ejercida, es procedente para \u00a0proteger los derechos invocados, al cuestionar una decisi\u00f3n \u00a0dictada dentro de un proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de esta acci\u00f3n frente a otra de la misma \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Por regla \u00a0general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia \u00a0que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ahora bien, \u00a0de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a04.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no \u00a0exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En el \u00a0presente asunto, el representante legal judicial de BBVA \u00a0Seguros de Vida Colombia S.A.S. \u00a0se encuentra inconforme con la decisi\u00f3n tomada en sede de \u00a0impugnaci\u00f3n por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Garz\u00f3n, mediante la cual ampar\u00f3 los derechos al m\u00ednimo \u00a0vital y a la vida en condiciones dignas de Mar\u00eda \u00a0Nidia Gasca Parra \u00a0y Nini \u00a0Johana Guarnizo Gasca \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] al \u00a0Representante Legal de la compa\u00f1\u00eda BBVA \u00a0Seguros de Vida Colombia S.A., \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda a \u00a0realizar los tr\u00e1mites correspondientes para hacer efectiva la \u00a0p\u00f3liza de vida VGDB N\u00b0 0110043, con el fin de proceder al \u00a0pago de las obligaciones insolutas contra\u00eddas por el se\u00f1or \u00a0Juvenal Guarnizo Guarnizo (q.e.p.d.) con el Banco BBVA Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0resulta relevante precisar que en esa providencia se orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del expediente \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definir\u00e1 si es \u00a0procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de \u00a019912. \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n \u00a0fue ratificada en la sentencia CC T-104-2007, en la que se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Al respecto debe recordarse \u00a0que en la \u00a0referida Sentencia \u00a0SU-1219 \u00a0de \u00a02001 \u00a0se afirm\u00f3 concretamente que la \u00fanica \u00a0alternativa para manifestar inconformidad con una \u00a0sentencia de \u00a0tutela que se encuentra en firme, es la intervenci\u00f3n de la \u00a0parte interesada en el proceso de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n \u00a0ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciar\u00eda \u00a0una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo \u00a0que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro que se trata de un proceso en curso, frente al cual no se puede \u00a0pronunciar esta Sala de Decisi\u00f3n sin invadir precisos \u00e1mbitos \u00a0de competencia, porque a\u00fan puede \u00a0ser sujeto de control eventual por parte del \u00f3rgano de cierre \u00a0de la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y en caso de que \u00a0dicho cuerpo colegiado excluya el fallo de tutela de revisi\u00f3n, \u00a0la firma accionante puede solicitar a los magistrados titulares de \u00a0esa Corporaci\u00f3n o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo \u00a0de insistencia correspondiente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a051 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte \u00a0Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al subsistir esa alternativa en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Ahora, resulta pertinente recordar que la Corte Constitucional ha \u00a0establecido los requisitos que se deben cumplir para que el perjuicio \u00a0irremediable permita la intervenci\u00f3n inmediata del juez de \u00a0tutela, definici\u00f3n que se ha reiterado en varios \u00a0pronunciamientos, entre ellos, en el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por irremediable el da\u00f1o para cuya reparaci\u00f3n \u00a0no existe medio o instrumento. Es el da\u00f1o o perjuicio que una \u00a0vez se produce, no \u00a0permite retrotraer las circunstancias al estado anterior a la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho. \u00a0El legislador abandon\u00f3 la teor\u00eda del da\u00f1o no \u00a0resarcible econ\u00f3micamente, que en oportunidades se ha \u00a0sostenido, en especial para considerar algunos elementos del \u00a0perjuicio moral. Se ha considerado, por int\u00e9rpretes de la \u00a0norma, que su redacci\u00f3n adolece de defecto al afirmar que \u00a0el \u00a0dicho perjuicio irremediable ser\u00eda aqu\u00e9l no reparable \u00a0en su integridad, mediante indemnizaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n \u00a0equivocada porque abandona la manifestaci\u00f3n expresa y literal \u00a0de la ley. Se \u00a0trata de da\u00f1os como la p\u00e9rdida de la vida, o la \u00a0integridad personal, que pudiendo ser indemnizados totalmente en sus \u00a0efectos materiales y morales, no puede recuperarse por ning\u00fan \u00a0medio. \u00a0[Subrayas \u00a0fuera del texto]3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que en este caso el perjuicio irremediable no se encuentra \u00a0demostrado, ya que la parte accionante no aport\u00f3 ning\u00fan \u00a0respaldo probatorio con el que se permita inferir que se encuentra en \u00a0tales circunstancias, por lo cual el amparo no procede, ni siquiera, \u00a0de forma transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033. Revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional designar\u00e1 dos de sus Magistrados para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seleccionen, sin motivaci\u00f3n expresa y seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio, las sentencias de tutela que habr\u00e1n de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte o el Defensor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pueblo, podr\u00e1 solicitar que se revise alg\u00fan fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela excluido por \u00e9stos cuando considere que la revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los casos de tutela que no sean excluidos de revisi\u00f3n dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 30 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser decididos en el t\u00e9rmino de tres meses. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T. 823 de 1999. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7880-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0111912 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el representante legal-judicial de BBVA \u00a0Seguros de Vida Colombia S.A., \u00a0frente a la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}