{"id":53032,"date":"2023-09-15T20:52:05","date_gmt":"2023-09-15T20:52:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp772-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:05","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:05","slug":"stp772-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp772-2020\/","title":{"rendered":"STP772-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP772-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108522 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 004 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por H\u00e9ctor Alfonso Mart\u00ednez Olivos en contra \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la \u00a0presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la doble \u00a0instancia. Al tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso ordinario penal objeto de \u00a0escrutinio, as\u00ed como al Juzgado Noveno Penal del Circuito de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Expone el \u00a0accionante que mediante sentencia del 16 de julio de 2018 fue \u00a0condenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0por los delitos de fraude procesal en concurso con falsedad en \u00a0documento privado, motivo por el cual present\u00f3, junto con su \u00a0apoderado, recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0adversa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0de manera injusta, el 11 de diciembre de 2019, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior se abstuvo de tramitar su alzada arguyendo que fue \u00a0radicada de forma extempor\u00e1nea; situaci\u00f3n que, aduce no \u00a0es verdad, pues la misma fue radicada dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0dispuesto para ello. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0considera que la actuaci\u00f3n del a \u00a0quem \u00a0es arbitraria y transgresora de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la doble \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario \u00a0del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot\u00e1 sostiene que \u00a0el procesado Mart\u00ednez Olivos no asisti\u00f3 a la diligencia \u00a0de lectura de sentencia, raz\u00f3n por la cual, no pudo interponer \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n en audiencia como le correspond\u00eda, \u00a0mientras que dicho mecanismo de alzada s\u00ed fue debidamente \u00a0presentado por el defensor del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0sostiene que no ha incurrido en ninguna conducta atribuible en \u00a0prejuicio de las garant\u00edas del accionante, por lo que se opone \u00a0a las pretensiones de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Procuradora \u00a0241 Judicial I en lo Penal expone que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 un estudio de fondo de los \u00a0argumentos impugnatorios que elev\u00f3 el abogado de confianza del \u00a0procesado, circunstancia que desmiente la alegada vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales \u00a0de defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, pues ha podido ejercer la defensa t\u00e9cnica y \u00a0material y en el escenario procesal se han atendido los reclamos \u00a0impugnatorios procedentes en su caso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Apoderado de la parte civil se opone a las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n constitucional, al tiempo que las califica como un \u00a0\u00abexabrupto\u00bb, \u00a0toda \u00a0vez que no se ha transgredido las garant\u00edas constitucionales, \u00a0en raz\u00f3n a que la Sala accionada le dio el correspondiente \u00a0tr\u00e1mite a la apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0condenatoria, motivo por el cual, no le asiste asidero jur\u00eddico \u00a0para interponer esta demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La abogada \u00a0asesora del despacho ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 copia de la sentencia de segunda \u00a0instancia en la que se resolvieron los reclamos impugnatorios que \u00a0expuso la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s \u00a0accionados y vinculados, no obstante haber sido notificados del \u00a0tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n no rindieron informe \u00a0requerido dentro del t\u00e9rmino dispuesto para ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme lo \u00a0dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el \u00a0reproche involucra una \u00a0decisi\u00f3n proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la \u00a0Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con \u00a0la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento \u00a0para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales \u00a0y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta \u00a0a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00e9sta \u00a0proceder\u00e1 contra las providencias en la medida que carezcan de \u00a0fundamento objetivo y configuren una de las causales de \u00a0procedibilidad, por el contrario, son improcedentes aquellas demandas \u00a0en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante \u00a0se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, \u00a0toda vez que esa circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n \u00a0suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo estudio, la Sala encuentra que la solicitud de amparo \u00a0es improcedente, pues, como se explicar\u00e1, no se han agotado \u00a0todos los mecanismos ordinarios con los que el accionante ha contado \u00a0para ejercer su derecho de defensa ante el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, y \u00a0teniendo en cuenta que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, en auto del 3 de agosto de 2018, no concedi\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n que reclama el accionante, refulge evidente que ha \u00a0debido promover el recurso de queja en contra de la citada decisi\u00f3n, \u00a0conforme lo dispone los art\u00edculos 179B a 179E de la Ley 906 de \u00a02004; situaci\u00f3n que al no llevarse a cabo, impide al juez \u00a0constitucional realizar el examen que pretende el demandante por esta \u00a0v\u00eda excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aunado a lo anterior, vale la pena precisar que contra la providencia \u00a0en cuesti\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite demandas de \u00a0casaci\u00f3n1 \u00a0presentadas por el accionante y su abogado defensor, escenario \u00a0procesal en el cual puede exponer todos los reparos que pretende \u00a0elucidar en la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Entonces, como \u00a0se indic\u00f3 previamente, la presente demanda de tutela es \u00a0improcedente, en virtud de la transgresi\u00f3n de los principios \u00a0de residualidad y subsidiariedad, pues si la actuaci\u00f3n \u00a0ordinaria penal no ha finalizado, la tutela se torna inoportuna. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0recurso de amparo no tiene car\u00e1cter alternativo. Es inviable \u00a0cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues \u00a0no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como \u00a0mecanismo supletorio de los procedimientos se\u00f1alados en las \u00a0normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Acorde con lo antes dicho, el amparo ser\u00e1 declarado \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por H\u00e9ctor \u00a0Alfonso Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 del cuaderno n\u00ba 1 y seg\u00fan consulta en el Sistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n Judicial Justicia XXI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP772-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108522 \u00a0 Acta \u00a0 004 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por H\u00e9ctor Alfonso Mart\u00ednez Olivos en contra \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53032","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53032"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53032\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}