{"id":53028,"date":"2023-09-15T20:56:58","date_gmt":"2023-09-15T20:56:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7589-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:58","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:58","slug":"stp7589-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7589-2020\/","title":{"rendered":"STP7589-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7589-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 111952 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 174 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Fabio Steeven Carvajal Basto en \u00a0contra de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la igualdad y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al presente tr\u00e1mite constitucional los hechos \u00a0que sustentan la petici\u00f3n de amparo se resumen en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A partir de marzo del a\u00f1o en curso el Gobierno Nacional y el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de la contingencia de \u00a0salud p\u00fablica provocada por la propagaci\u00f3n del \u00a0denominado virus COVID-19, han implementado medidas dirigidas al \u00a0cierre de sedes judiciales, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n \u00a0de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y recursos virtuales \u00a0al servicio de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En particular, se han emitido el Decreto 491 de 2020, por el cual se \u00a0inicia la gradualidad de las operaciones administrativas y \u00a0judiciales, el Decreto 564 de 2020, por medio del cual se declar\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y \u00a0caducidad, el Decreto 806 de 2020, por medio del cual se implementan \u00a0medidas procesales para el uso de tecnolog\u00edas de las \u00a0informaci\u00f3n en las actuaciones judiciales, y el Acuerdo \u00a0PCSJA20-11567, el cual reanudo los t\u00e9rminos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El libelista acude a la acci\u00f3n de tutela en procura del \u00a0restablecimiento de sus derechos fundamentales, los cuales estima \u00a0conculcados toda vez que indica que los \u00absitios \u00a0de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para efectos de \u00a0notificaci\u00f3n y el sitio de verificaci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0y\/o trazabilidad del proceso judicial en el SIGLO XXI\u00bb \u00a0desconocen los deberes de trato igualitario y el acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en particular \u00abdadas \u00a0las circunstancias de aislamiento y preparaci\u00f3n de la \u00a0virtualidad\u00bb \u00a0que imperan actualmente y que se desprenden de las normas citadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para \u00a0sustentar la demanda de amparo expone que el motor de b\u00fasqueda \u00a0y consulta unificado de estado de procesos implementado por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, solo permite consultar los procesos de algunos distritos o \u00a0circuitos privilegiados, sin tener cobertura total de todos los \u00a0despachos judiciales del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En desarrollo de lo anterior indica que \u00abel \u00a0ciudadano del com\u00fan, abogado litigante y cualquier usuario de \u00a0la justicia\u00bb \u00a0que se encuentra en un lugar distinto a \u00abla \u00a0capital del departamento, sede principal de la seccional de la \u00a0judicatura o en circuitos judiciales en donde el acceso a las \u00a0tecnolog\u00edas y la informaci\u00f3n no son garantes e iguales \u00a0para [sic] \u00a0los \u00a0dem\u00e1s usuarios del territorio\u00bb \u00a0debe asumir cargas mayores para consultar los asuntos relevantes de \u00a0los procesos judiciales, al verse obligado a dirigirse a \u00ablos \u00a0dem\u00e1s canales de notificaci\u00f3n por estado electr\u00f3nico \u00a0y traslados electr\u00f3nicos en el web site de cada uno de los \u00a0despachos creados en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Para ejemplificar lo anterior refiere que en relaci\u00f3n con los \u00a0despachos judiciales de los municipios de Oca\u00f1a, Abrego, \u00a0Herr\u00e1n y Ragonvalia no se encuentra disponible informaci\u00f3n \u00a0en la herramienta tecnol\u00f3gica mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Con fundamento en lo expuesto solicita el amparo de los derechos \u00a0fundamentales demandados y, corolario de ello, se ordene al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00abmodificar, \u00a0actualizar y alimentar los canales de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n oficiales de la Rama Judicial como \u2013 \u00a0CONSULTA DE PROCESO \u2013, DEL MISMO MODO, ORDENAR AL Gobierno \u00a0Nacional -Ministerio de Justicia y del Derecho sirva operar los \u00a0recursos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y presupuestales \u00a0necesarios que garanticen la prestaci\u00f3n y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en condiciones igualitarias, ante \u00a0la necesidad de imposici\u00f3n de las TIC e imposibilidad de \u00a0presencialidad en las sedes judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de la directora \u00a0del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial, inform\u00f3 sobre la \u00a0implementaci\u00f3n del expediente digital y el litigio en l\u00ednea, \u00a0resumiendo el contenido del documento p\u00fablico que se encuentra \u00a0en la p\u00e1gina web de dicha entidad y se denomina \u00abExpediente \u00a0electr\u00f3nico y dimensionamiento para la transformaci\u00f3n \u00a0digital judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relativo a la funcionalidad para consultar los procesos a trav\u00e9s \u00a0de Internet, se\u00f1al\u00f3 que \u00abla \u00a0Consulta de Procesos Nacional Unificada de la p\u00e1gina Web \u00a0www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por \u00a0los despachos y corporaciones judiciales, por tanto el despacho debe \u00a0incluir la informaci\u00f3n del proceso para que el usuario pueda \u00a0visualizarla en la consulta de procesos de la p\u00e1gina web. [\u2026] \u00a0Es obligaci\u00f3n de los despachos judiciales alimentar los \u00a0sistemas de gesti\u00f3n procesal institucionales, con las \u00a0actuaciones, novedades y anexos correspondientes de cada proceso \u00a0judicial, seg\u00fan corresponda. El art\u00edculo 30 del Acuerdo \u00a011567 recuerda esta obligaci\u00f3n y la necesidad de su \u00a0actualizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 ser desvinculado del presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho elev\u00f3 petici\u00f3n en el mismo sentido, sosteniendo \u00a0que existe una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en \u00a0lo que ata\u00f1e a dicho organismo, toda vez que \u00abla \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y recursos de la Rama Judicial se \u00a0encuentran a cargo del Consejo Superior de la Judicatura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, precis\u00f3 que en coordinaci\u00f3n con la \u00a0mencionada entidad se ha priorizado la implementaci\u00f3n de un \u00a0\u00abPlan \u00a0de Transformaci\u00f3n Tecnol\u00f3gico\u00bb, \u00a0en desarrollo del cual el sector judicial ha tenido prioridad y ha \u00a0sido objeto de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las dem\u00e1s partes vinculadas al presente tr\u00e1mite, pese \u00a0la notificaci\u00f3n y traslado del libelo, guardaron silencio \u00a0frente a los hechos y pretensiones del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto al \u00a0tenor de lo dispuesto en el numeral \u00a08\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1983 de 2017, y de lo se\u00f1alado por \u00a0la Corte Constitucional en auto A-290\/18, toda vez que el reclamo \u00a0constitucional involucra a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De entrada advierte la Sala que, aunque en el libelo se haga \u00a0referencia a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0igualdad y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los \u00a0ciudadanos \u00a0y abogados litigantes que se encuentren en un lugar distinto a \u00abla \u00a0capital del departamento, sede principal de la seccional de la \u00a0judicatura o en circuitos judiciales en donde el acceso a las \u00a0tecnolog\u00edas y la informaci\u00f3n no son garantes e \u00a0iguales\u00bb, \u00a0en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s habitantes del territorio \u00a0nacional, el estudio en esta sede se limitar\u00e1 a la situaci\u00f3n \u00a0particular del memorialista, toda vez que este carece \u00a0de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa para representar los \u00a0intereses de aquellos, no habi\u00e9ndose aportado al tr\u00e1mite \u00a0ning\u00fan tipo de medio de convencimiento o aducido argumento \u00a0alguno que le otorgue dicha facultad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecido lo anterior, en el asunto sub \u00a0examine \u00a0el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver estriba en determinar, en \u00a0\u00faltimas, si el Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado \u00a0el derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia en condiciones de igualdad del accionante, al no haber \u00a0tomado medidas suficientes para implementar un sistema uniforme para \u00a0acceder a la informaci\u00f3n de los procesos judiciales, \u00a0particularmente en el marco de la actual contingencia de salud \u00a0p\u00fablica que atraviesa el mundo con ocasi\u00f3n de la \u00a0propagaci\u00f3n del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Pues bien, en relaci\u00f3n con el derecho fundamental referido, la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0Sentencia T-421 de 2018, entre otras, lo siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12.- \u00a0El art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0define la administraci\u00f3n de justicia como una funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, e impone a todas las autoridades judiciales la \u00a0responsabilidad de realizar los prop\u00f3sitos que inspiran la \u00a0Constituci\u00f3n en materia de justicia, y que se resumen en que \u00a0el Estado debe asegurar su pronta y cumplida administraci\u00f3n a \u00a0todos los asociados. En este orden de ideas, la administraci\u00f3n \u00a0de justicia implica la realizaci\u00f3n material de los fines del \u00a0Estado Social de Derecho, pues a trav\u00e9s de esta funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, entre otras, el Estado garantiza un orden pol\u00edtico, \u00a0econ\u00f3mico y social justo, promueve la convivencia pac\u00edfica, \u00a0vela por el respeto a la legalidad y la dignidad humana, y asegura la \u00a0protecci\u00f3n de los asociados en su vida, honra, bienes, \u00a0creencias y dem\u00e1s derechos y libertades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la disposici\u00f3n anterior, los art\u00edculos \u00a0229 Superior y 2\u00ba de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia consagran el derecho fundamental de toda persona a \u00a0acceder a la justicia, cuyo contenido ha sido definido por esta \u00a0Corporaci\u00f3n como \u2018la posibilidad reconocida a todas las \u00a0personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de \u00a0igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por \u00a0la integridad del orden jur\u00eddico y por la debida protecci\u00f3n \u00a0o el restablecimiento de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a los procedimientos previamente \u00a0establecidos y con plena observancia de las garant\u00edas \u00a0sustanciales y procedimentales previstas en las leyes.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0aquella prerrogativa de la que gozan las personas de exigir justicia, \u00a0impone a las autoridades p\u00fablicas, como titulares del poder \u00a0coercitivo del Estado y garantes de todos los derechos ciudadanos, \u00a0distintas obligaciones para que dicho servicio p\u00fablico y \u00a0derecho sea real y efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0obligaci\u00f3n de respetar implica el compromiso del Estado de \u00a0abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o \u00a0dificultar el acceso a la justicia o su realizaci\u00f3n. De otra \u00a0parte, la obligaci\u00f3n de proteger implica que el Estado debe \u00a0adoptar medidas para impedir que terceros obstaculicen el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del titular del derecho. A su vez, \u00a0la obligaci\u00f3n de garantizar involucra el deber del Estado de \u00a0facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y hacer \u00a0efectivo el goce del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Facilitar \u00a0el derecho a la administraci\u00f3n de justicia conlleva la \u00a0adopci\u00f3n de medidas para que todas las personas, sin \u00a0distinci\u00f3n, tengan la posibilidad de ser parte en un proceso. \u00a0 Asimismo, ese deber de tomar medidas implica la obligaci\u00f3n de \u00a0remover los obst\u00e1culos econ\u00f3micos para acceder a la \u00a0justicia, crear la infraestructura necesaria para administrarla y \u00a0asegurar la asequibilidad de los servicios del sistema de justicia \u00a0para toda la poblaci\u00f3n. Por su parte, la creaci\u00f3n de \u00a0infraestructura judicial implica la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0t\u00e9cnicos y la provisi\u00f3n de los elementos materiales \u00a0adecuados en los puestos de trabajo de los operadores de justicia \u00a0para garantizar un acceso eficiente a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Lo anterior, permite concluir que el acceso a la justicia en t\u00e9rminos \u00a0constitucionales es un derecho fundamental en s\u00ed mismo y un \u00a0derecho garant\u00eda. En efecto, la obligaci\u00f3n de garant\u00eda \u00a0respecto del derecho de acceso a la justicia se refiere al deber que \u00a0tiene el Estado de hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para el \u00a0correcto funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia. Es \u00a0decir, se trata de lograr el buen gobierno de la funci\u00f3n y la \u00a0provisi\u00f3n de infraestructura para que los jueces puedan \u00a0ejercer su importante labor. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la realizaci\u00f3n de dicho derecho no se limita a la posibilidad \u00a0que debe tener cualquier persona de plantear sus pretensiones ante \u00a0las respectivas instancias judiciales, sino que se trata de una \u00a0garant\u00eda que se extiende a dotar de infraestructura a las \u00a0juezas y jueces para que puedan acceder al ejercicio de administrar \u00a0justicia y de esta forma garantizar la eficiente prestaci\u00f3n de \u00a0este servicio p\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ahora bien, resulta indiscutible que con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el 11 de marzo por cuenta del virus COVID \u2013 19 y en atenci\u00f3n \u00a0a la cual el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0han venido tomando medidas para garantizar la salud de los servidores \u00a0y los usuarios del servicio de administraci\u00f3n de justicia, se \u00a0ha verificado una limitaci\u00f3n pr\u00e1ctica al desarrollo \u00a0pleno de este derecho. Lo anterior en cuanto esas medidas han \u00a0involucrado, en algunos casos, la implementaci\u00f3n de trabajo no \u00a0presencial o en casa y, en otros, la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0o el cierre de sedes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como se ha reconocido en otras decisiones de esta \u00a0Corporaci\u00f3n (Cfr. STP3890-2020), acorde con la necesidad de \u00a0garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura ha venido implementando el uso de \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, de \u00a0manera tal que los funcionarios judiciales puedan adelantar en \u00a0aqu\u00e9llos casos exceptuados de la suspensi\u00f3n, \u00a0comunicaciones, diligencias y notificaciones de audiencias, \u00a0permitiendo a las partes, abogados, terceros e intervinientes, actuar \u00a0en los procesos mediante el uso de medios tecnol\u00f3gicos y \u00a0evitando formalidades como acudir f\u00edsicamente a salas de \u00a0audiencias en sedes judiciales (Cfr. Acuerdo PCSJA20-11556 de 22 de \u00a0mayo de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0con el fin de ser menos restrictivos y ampliar a\u00fan m\u00e1s \u00a0el acceso a los servicios de justicia, la citada entidad, levantando \u00a0de manera gradual la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, exceptu\u00f3 \u00a0inicialmente de tal determinaci\u00f3n las acciones de tutela, los \u00a0habeas \u00a0corpus, \u00a0los despachos judiciales que cumpl\u00edan funciones de control de \u00a0garant\u00edas y juzgados penales de conocimiento con audiencias \u00a0programadas con personas privadas de la libertad. Posteriormente, \u00a0mediante los Acuerdos PCSJA20-11546 de 25 de abril; PCSJA20-11549 de \u00a07 de mayo y PCSJA20-11556 de 22 de mayo de 2020, ampli\u00f3 esa \u00a0cobertura de excepciones a todas las ramas del derecho civil, \u00a0familia, laboral, penal, disciplinaria y administrativa, y especific\u00f3 \u00a0por cada especialidad qu\u00e9 tipo de procesos y acciones quedaban \u00a0cobijadas con la excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como se se\u00f1ala en el libelo, mediante Acuerdo PCSJA20-11567 de \u00a05 de junio de 2020 determin\u00f3 que levantar\u00eda la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales y administrativos en \u00a0todo el territorio nacional a partir del 1\u00b0de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, es indiscutible que desde que se declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la Rama \u00a0Judicial no ha cesado sus actividades y aun cuando para garantizar la \u00a0salud de todos los servidores judiciales, abogados litigantes y \u00a0auxiliares de la justicia se vio en la necesidad de adoptar medidas \u00a0extremas como el cierre de atenci\u00f3n al p\u00fablico en \u00a0general y la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en algunos \u00a0procesos, implement\u00f3 el uso de medios tecnol\u00f3gicos y \u00a0canales virtuales para continuar con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Establecido lo anterior y descendiendo al caso sub \u00a0judice, \u00a0la Sala no encuentra actuaciones u omisiones que adviertan prima \u00a0facie \u00a0la conculcaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia del memorialista por \u00a0parte de la autoridad accionada, toda vez que si bien no se desconoce \u00a0que las limitaciones estructurales de algunos distritos \u00a0o circuitos judiciales pueden dificultar el ejercicio del mencionado \u00a0derecho en el contexto referido y en atenci\u00f3n a la repentina \u00a0necesidad de adelantar las actuaciones a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos, no se extrae del expediente como dichas \u00a0circunstancias han vulnerado directamente las prerrogativas \u00a0constitucionales del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, cabe precisar que la acci\u00f3n de tutela, en principio, \u00a0tiene como finalidad neutralizar los efectos violatorios o \u00a0amenazantes de los derechos fundamentales de una persona determinada, \u00a0los cuales se derivan de un acto concreto o una situaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, para lo cual el juez constitucional puede adoptar \u00a0las medidas que estime necesarias para la protecci\u00f3n inmediata \u00a0(Cfr. T-1073 de 2007), sin que sea este el instrumento para resolver \u00a0problem\u00e1ticas abstractas o hipot\u00e9ticas, a\u00fan \u00a0cuando en ellas se pueda vislumbrar posibles vulneraciones de \u00a0prerrogativas superiores a futuro. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esta Sala carece de facultades para realizar alg\u00fan tipo de \u00a0control de legalidad respecto del contenido o la viabilidad de los \u00a0acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, debido \u00a0a que dicha competencia es propia de la Sala Plena de lo Contencioso \u00a0Administrativo del Consejo de Estado, como lo establece el numeral 8\u00ba \u00a0del art\u00edculo 111 de la Ley 1437 de 2011, al ser la encargada \u00a0de realizar un control inmediato de legalidad de los actos \u00a0administrativos emitido durante un estado de excepci\u00f3n, e \u00a0igualmente la entidad referida goza de autonom\u00eda e \u00a0independencia en la toma de decisiones que, a su criterio, son \u00a0necesarias debido a la coyuntura actual, sin que el juez de tutela \u00a0pueda inmiscuirse en dicha facultad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, se puede concluir que las convocadas no han \u00a0vulnerado las garant\u00edas fundamentales alegadas en el escrito \u00a0tutelar, raz\u00f3n por la que se negar\u00e1 el amparo \u00a0constitucional deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0NEGAR el amparo invocado por Fabio \u00a0Steeven Carvajal Basto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0NOTIF\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0consagrados en el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7589-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 111952 \u00a0 Acta \u00a0No. 174 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Fabio Steeven Carvajal Basto en \u00a0contra de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}