{"id":53012,"date":"2023-09-15T20:56:57","date_gmt":"2023-09-15T20:56:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7573-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:57","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:57","slug":"stp7573-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7573-2020\/","title":{"rendered":"STP7573-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7573-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111517 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de agosto \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por los \u00a0apoderados del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y \u00a0de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 \u00a0contra el fallo proferido el 24 \u00a0de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, \u00a0por medio del cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales de los \u00a0privados de la libertad en el Centro de Detenci\u00f3n Transitoria \u00a0de la Unidad de Reacci\u00f3n Transitoria \u2013 URI \u2013 de la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional y el Centro de Detenci\u00f3n Transitorio \u00a0ubicado en el edificio TELECOM, ambos de la ciudad de Barranquilla, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela impetrada por Dilma del Carmen \u00a0Nazzar Lemus y Eduardo Benavides, obrando en calidad de Procuradores \u00a0343 y 49 Judicial II respectivamente, en contra del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013, la \u00a0Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, la Polic\u00eda Nacional \u00a0y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, \u00a0alimentaci\u00f3n y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n se extendi\u00f3 a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Salud \u00a0Protecci\u00f3n Social, al Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Sala Administrativa, al Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Atl\u00e1ntico, a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, al \u00a0Coordinador de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de la Fiscal\u00eda \u00a0General de Naci\u00f3n \u2013 Barranquilla, a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico, a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a la Personer\u00eda Distrital de \u00a0Barranquilla, a la Defensor\u00eda del Pueblo, al Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Bosque, al Director de \u00a0la C\u00e1rcel Distrital de Barranquilla, a la Secretar\u00eda de \u00a0Salud Distrital de Barranquilla, a la Secretar\u00eda de Salud \u00a0Departamental del Atl\u00e1ntico, al Consorcio de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, a la Fiduprevisora S.A., a la Fiduagraria S.A. y a \u00a0la C\u00e1rcel El Buen Pastor de la multicitada ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo \u00a0sintetiz\u00f3 los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1- \u00a0HECHOS. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte activa del presente mecanismo constitucional recalc\u00f3 \u00a0que, dado al Estado de Emergencia promulgado por el Gobierno Nacional \u00a0en raz\u00f3n a la pandemia del COVID-19, se expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 546 de 2020 en el cual se suspendi\u00f3 por tres (3) \u00a0meses, el traslado de personas privadas de la libertad que se \u00a0encuentren en los centros de detenci\u00f3n transitoria como las \u00a0Estaciones de Polic\u00eda y Unidades de Reacci\u00f3n inmediata, \u00a0a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden \u00a0nacional por cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en el mismo sentido, que el Decreto orden\u00f3 a las entidades \u00a0territoriales adelantar las gestiones para garantizarles a dichas \u00a0personas, las condiciones que mitiguen los riesgos de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que ha sido un com\u00fan denominador que en los distintos Centros \u00a0de Reclusi\u00f3n Transitoria del pa\u00eds, el continuo ingreso \u00a0de personas privadas de la libertad, las cuales, sin poder ser \u00a0trasladas a los establecimientos carcelarios, est\u00e1n padeciendo \u00a0la inconstitucional situaci\u00f3n de hacinamiento y privaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en sus calidades de Agentes Especiales para c\u00e1rceles, han \u00a0recibido la comunicaci\u00f3n por parte del Dr. PIO AUGUST\u00cdN \u00a0CASTA\u00d1O VEGA, FISCAL CUARTO SECCIONAL, COORDINADOR \u00a0URI-ATL\u00c1NTICO, manifest\u00e1ndole [sic] \u00a0la \u00a0preocupante situaci\u00f3n en las carceletas de la URI Cra. 41 # 41 \u00a0\u2013 69 y TELECOM Calle 40 # 44 \u2013 80. Lo anterior, \u00a0principalmente por la falta de alimentaci\u00f3n de los internos, \u00a0los cuales est\u00e1n \u2018aguantando hambre\u2019 y en \u00a0condiciones de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a tal circunstancia, el d\u00eda lunes 25 de mayo \u00a0de 2020 radicaron oficios al coordinador del centro de servicios \u00a0judiciales y coordinador URI solicitando ampliar la informaci\u00f3n \u00a0y cuestionando sobre distintos aspectos de importancia para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos y su \u00a0protecci\u00f3n frente al contagio del virus COVID 19. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0d\u00eda [sic] \u00a026 \u00a0de mayo el Dr. PIO AGUST\u00cdN CASTA\u00d1O VEGA, FISCAL CUARTO \u00a0SECCIONAL, COORDINADOR URI-ATL\u00c1NTICO, da respuesta al correo \u00a0electr\u00f3nico comunicando entre otras cuestiones que: \u00a0<\/p>\n<p>\u20184. \u00a0De patolog\u00edas con mayor vulnerabilidad del covid 19, solo hay \u00a0dos masculinos con VIH-SIDA, tuberculosis hay uno. Advirtiendo que el \u00a0d\u00eda de hoy se presentan con s\u00edntomas de fiebre, dolor \u00a0de cabeza, malestar general, vomito o diarrea un total de DIEZ \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La alimentaci\u00f3n de los reclusos No ha sido asumida por ninguna \u00a0autoridad local o nacional, la misma ha estado a cargo de los \u00a0familiares, quienes le traen los alimentos a algunos de ellos. Una \u00a0vez se decret\u00f3 la cuarentena nacional, hab\u00eda una \u00a0fundaci\u00f3n que le [sic] \u00a0suministr\u00f3 \u00a0los alimentos del almuerzo y cena durante un mes y el desayuno era \u00a0dado a trav\u00e9s de una colecta realizada por funcionarios de la \u00a0fiscal\u00eda. Debo se\u00f1alar que la secretar\u00eda del \u00a0interior del distrito de Barranquilla ha hecho entrega de mercaditos \u00a0que eran entregados a la fundaci\u00f3n para la preparaci\u00f3n \u00a0de los alimentos, pero para este momento la fundaci\u00f3n no ha \u00a0podido continuar con su apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La secretar\u00eda de salud distrital ha venido haciendo visitas \u00a0permanentes a los internos, a fin de establecer si alguno de los \u00a0detenidos presenta s\u00edntomas por coronavirus-COVID19, le han \u00a0tomado muestras a aproximadamente QUINCE personas que han resultado \u00a0negativos [sic], \u00a0a ra\u00edz del brote de s\u00edntomas mencionado anteriormente, \u00a0el d\u00eda de hoy le est\u00e1n tomando muestras a los DIEZ \u00a0detenidos. En cuanto al INPEC y a la c\u00e1rcel distrital, no han \u00a0recibido a los detenidos que est\u00e1n en la URI, de igual manera \u00a0NO suministran alimentos o atenci\u00f3n en salud para los mismos. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0debo agregar, que la grave situaci\u00f3n que se presenta en estas \u00a0instalaciones de la URI, es en cuanto a la alimentaci\u00f3n de los \u00a0internos, dado que ninguna entidad estatal la viene suministrando, lo \u00a0otro, es la situaci\u00f3n de hacinamiento que va en aumento, a \u00a0medida que pasan los d\u00edas, en atenci\u00f3n que [sic] \u00a0los \u00a0establecimientos carcelarios no est\u00e1n recibiendo detenidos o \u00a0condenados. Debo recordar que esta situaci\u00f3n debe ser resuelta \u00a0por las entidades territoriales como lo ordena el Art\u00edculo 27 \u00a0del decreto legislativo 546 de 2020. Como sugerencia me permito \u00a0indicarle que en la URI zonal ubicada en la Circunvalar con carrera \u00a038 de esta ciudad existen unas celdas que pueden ser utilizadas para \u00a0llevar a todas las personas detenidas o condenadas, para que \u00a0permanezcan all\u00ed transitoriamente hasta tanto sean recibidas \u00a0por las c\u00e1rceles, y que sean las mismas entidades estatales y \u00a0territoriales, las encargadas de su seguridad, custodia, alimentaci\u00f3n \u00a0y limpieza, para as\u00ed lograr el desalojo de las celdas de paso \u00a0de la URI, para poder atender la creciente llegada de capturados \u00a0reportadas [sic] \u00a0diariamente.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma el DR. CAMILO PARDO TORRES coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales dio respuesta resaltando la ausencia de \u00a0alimentaci\u00f3n a los detenidos; constituy\u00e9ndose estos los \u00a0motivos por los cuales se acude al presente mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2- \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Se \u00a0TUTELEN los derechos fundamentales a la SALUD, ALIMENTACI\u00d3N y \u00a0DIGNIDAD HUMANA de los reclusos detenidos en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitorios URI Barranquilla Cra 41 #41-69 CARCELETA TELECOM Calle \u00a040 # 44-80 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia se ORDENE a la USPEC en concurrencia con la ALCALD\u00cdA \u00a0DISTRITAL DE BARRANQUILLA que adopte las medidas necesarias para el \u00a0suministro de alimentos a las personas recluidas transitoriamente en \u00a0la URI BARRANQUILLA Cra 41 #41-69 CARCELETA TELECOM Calle 40 # 44-80 \u00a0sin interrupci\u00f3n y observando todos los requerimientos \u00a0nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higi\u00e9nico \u00a0sanitario de alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se ORDENE a la USPEC para que a trav\u00e9s de la \u00a0entidad prestadora de salud que brinde el servicio m\u00e9dico a la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa, en asocio con las Secretar\u00edas de \u00a0Salud de la ALCALD\u00cdA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, que en el caso \u00a0de que algunas de las pruebas resultaran positivas para coronavirus, \u00a0SE PROCEDA AL TRASLADO de estos a los lugares que resulten m\u00e1s \u00a0aptos para el tratamiento o las instituciones de salud que se \u00a0dispongan por parte de las autoridades competente, con el fin de \u00a0salvaguardar los derechos de los reclusos y evitar la proliferaci\u00f3n \u00a0del virus en el centro de reclusi\u00f3n transitoria donde se \u00a0encuentran actualmente detenidos, conforme lo motivado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se ORDENE a la USPEC e INPEC para que en \u00a0coordinaci\u00f3n con la ALCALD\u00cdA DISTRITAL DE BARRANQUILLA \u00a0se garantice a los precitados detenidos el acceso a servicios \u00a0sanitarios, productos de aseo, agua potable permanente y jab\u00f3n, \u00a0con el fin de protegerlos del contagio de COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se ORDENE a las entidades accionadas, USPEC, INPEC, ALCALD\u00cdA \u00a0DISTRITAL DE BARRANQUILLA, POLIC\u00cdA NACIONAL, FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, ADELANTAR las gestiones de manera \u00a0conjunta para encontrar una soluci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas sanitarias de distanciamiento personal, lavado de \u00a0manos frecuente, suministro de elementos de bioseguridad para las \u00a0personas privadas de la libertad\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla, mediante decisi\u00f3n adoptada el 24 de \u00a0junio de 2020, ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad \u00a0humana, salud e integridad personal de los ciudadanos privados de la \u00a0libertad en el Centro de Detenci\u00f3n Transitoria de la Unidad de \u00a0Reacci\u00f3n Inmediata \u2013 URI \u2013 y en el Centro de \u00a0Detenci\u00f3n Transitoria del Edificio Telecom. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver lo anterior la Colegiatura consider\u00f3 que, si bien la \u00a0situaci\u00f3n que aqueja los establecimientos carcelarios y a los \u00a0centros de detenci\u00f3n transitoria era una problem\u00e1tica \u00a0que involucra diferentes autoridades y que no pod\u00eda \u00a0solucionarse exclusivamente mediante la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, resultaba necesario tomar medidas transitorias que \u00a0permitieran \u00abmejorar \u00a0las condiciones de los reclusos en los puntos transitorios de la URI \u00a0de Barranquilla y la Carceleta del Edificio Telecom, de cara a la \u00a0pandemia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tras estudiar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta \u00a0en libelo, particularmente lo relativo a la falta de alimentaci\u00f3n \u00a0y el lamentable estado de salud de muchos de los reclusos, concluy\u00f3 \u00a0que era \u00abevidente \u00a0que a las entidades territoriales, enti\u00e9ndase departamento y \u00a0municipio les corresponde adelantar gestiones necesarias para \u00a0garantizar las condiciones de reclusi\u00f3n en estos puntos \u00a0transitorios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el Tribunal imparti\u00f3 un total de 12 \u00f3rdenes \u00a0dirigidas a varias de las autoridades convocadas al tr\u00e1mite \u00a0tutelar, a efectos de que coordinadamente organizaran mecanismos para \u00a0garantizar la alimentaci\u00f3n y salud de los reclusos, as\u00ed \u00a0como la higiene de las instalaciones de detenci\u00f3n y, del mismo \u00a0modo, gestionaran tanto la reubicaci\u00f3n paulatina de los \u00a0detenidos en otros centros de reclusi\u00f3n como las solicitudes \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0RECURSO INTERPUESTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n luego de notificada fue objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0por las apoderadas judiciales del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019 y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC\u2013, cuyas razones de disenso se \u00a0sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, solicit\u00f3 \u00a0que se desvinculara al Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0Privadas de la Libertad, a quien administra, y a la Fiduprevisora \u00a0S.A., al se\u00f1alar que estos no son competentes para dar \u00a0cumplimiento a la orden que los involucr\u00f3, la cual establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cD\u00c9CIMO: \u00a0ORDENAR al CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL \u2013 \u00a02019, el MINISTERIO DE JUSTICIA \u2013 UNIDAD DE SERVICIOS \u00a0PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, y MINISTERIO DE SALUD Y \u00a0PROTECCI\u00d3N SOCIAL, que de manera coordinada, y en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias adelanten las gestiones necesarias para la \u00a0prestaci\u00f3n efectiva del servicio de salud de los detenidos y \u00a0sentenciados que se encuentran en el Centro de Detenci\u00f3n \u00a0Transitoria de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata URI y Centro de \u00a0Detenci\u00f3n Transitoria del Edificio Telecom, en especial \u00a0aquellos que ya han sido diagnosticados con alguna patolog\u00eda, \u00a0mayores de sesenta a\u00f1os, y en caso de Covid-19; [sic] \u00a0buscar los mecanismos de aislamiento debido para evitar el contagio \u00a0de los dem\u00e1s reclusos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de lo anterior precis\u00f3 que su competencia se limita a \u00a0prestar servicios de salud a la \u00abpoblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad que se encuentre en el listado censal del \u00a0INPEC y recluida en uno de los establecimientos penitenciarios\u00bb, \u00a0correspondi\u00e9ndole tal prestaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0las personas detenidas en centros de detenci\u00f3n transitorios a \u00a0las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 realiz\u00f3 \u00a0solicitud en el mismo sentido frente a las cuatro \u00f3rdenes que \u00a0cobijaron a dicha entidad y que corresponden, adem\u00e1s de la ya \u00a0citada, a: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0ORDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA \u2013 UNIDAD DE SERVICIOS \u00a0PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, cumplir con el presupuesto legal \u00a0del Art\u00edculo 48 de la Ley 1409 de 2014, suministrando \u00a0alimentaci\u00f3n de las Personas privadas de la Libertad en los \u00a0Centros de Detenci\u00f3n Transitoria de la Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata URI y Centro de Detenci\u00f3n Transitoria del Edificio \u00a0Telecom. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a la ALCALD\u00cdA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, que a trav\u00e9s \u00a0de la autoridad competente, de manera coordinada con el USPEC \u00a0transitoriamente y hasta que sea superado el estado de emergencia \u00a0Social y Ecol\u00f3gica en todo el Territorio Nacional declarado \u00a0mediante Decreto 417 de Marzo de 2020, contin\u00fae con la \u00a0provisi\u00f3n de alimentos del personal privado de la libertad en \u00a0los Centros de Detenci\u00f3n Transitoria de la Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata URI y Centro de Detenci\u00f3n Transitoria del Edificio \u00a0Telecom, tal como se acord\u00f3 en la mesa interinstitucional \u00a0llevada a cabo el 30 de Mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: \u00a0ORDENAR a la ALCALD\u00cdA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, a la \u00a0GOBERNACI\u00d3N DEPARTAMENTAL DEL ATL\u00c1NTICO, para que a \u00a0trav\u00e9s de sus Secretar\u00e1s de Salud y en coordinaci\u00f3n \u00a0con la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, \u00a0contin\u00faen practicando pruebas de Covid-19 a los detenidos en \u00a0la URI y Edificio Telecom, brind\u00e1ndoseles asistencia y \u00a0brigadas para el manejo y control del contagio del Virus.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a estas, enfatiz\u00f3 que la \u00a0USPEC no es una instituci\u00f3n prestadora de salud ni una empresa \u00a0promotora de salud, su \u00fanico objetivo es gestionar y operar el \u00a0suministro de bienes y prestaci\u00f3n de los servicios a los \u00a0establecimientos a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00ablas \u00a0entidades territoriales tienen m\u00faltiples obligaciones con \u00a0respecto a las personas privadas de la libertad que est\u00e1n bajo \u00a0su jurisdicci\u00f3n y, de acuerdo con lo estableci\u00f3 en este \u00a0concepto, estas entidades est\u00e1n llamadas a responder con \u00a0recursos y con gesti\u00f3n a las necesidades de estas personas\u00bb, \u00a0de modo que son ellas quienes deben dar cumplimiento a las \u00a0determinaciones establecidas en la sentencia censurada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra la \u00a0providencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0el a \u00a0quo \u00a0concedi\u00f3 el amparo solicitado por la parte actora al estimar \u00a0que, en \u00faltimas, varias de las entidades accionadas y \u00a0vinculadas deb\u00edan garantizar la efectividad de los derechos \u00a0fundamentales a la \u00a0dignidad humana, a la salud y a la integridad personal de las \u00a0personas privadas de la libertad en los Centros de Detenci\u00f3n \u00a0Transitoria de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata URI de la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional y del Edificio Telecom, dadas las precarias \u00a0condiciones en las cuales estas se encontraban recluidas, mientras \u00a0que los censores difieren de \u00a0la anterior determinaci\u00f3n pues en su sentir las \u00f3rdenes \u00a0all\u00ed impuestas exceden sus competencias y deben correr por \u00a0cuenta exclusivamente de las respectivas entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, el an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 \u00a0a los motivos concretos de impugnaci\u00f3n, pues el contenido de \u00a0las \u00f3rdenes impartidas se observa como pertinente y ajustado \u00a0al marco jur\u00eddico aplicable y, adem\u00e1s, no fue \u00a0controvertido por ninguna de las partes que concurrieron al proceso \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala considera pertinente antes de abordar la \u00a0problem\u00e1tica precisar que, como ha reiterado recientemente \u00a0esta Corporaci\u00f3n (Cfr. STP4433-2020), en consonancia con los \u00a0repetidos se\u00f1alamientos de la Corte Constitucional1, \u00a0es una exigencia superior \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales aprobados por Colombia2 \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de estos ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la dignidad humana, como presupuesto del \u00a0sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde otros derechos se encuentran limitados o suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado el Alto Tribunal \u00a0Constitucional en sentencia T-213 de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, \u00a0(ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u2018una relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes\u2019.\u201d \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayado fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como acertadamente refiri\u00f3 el \u00a0a quo, \u00a0es menester que frente a las personas privadas de la libertad, sin \u00a0importar el lugar donde estas se encuentren recluidas, se tomen \u00a0igualmente medidas para garantizar sus derechos fundamentales en la \u00a0contingencia de salud p\u00fablica que atraviesa el mundo, \u00a0resaltando que desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus COVID-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Ahora bien, retomando el problema jur\u00eddico que ocupa la \u00a0atenci\u00f3n en esta sede, resulta relevante remitirse a las \u00a0consideraciones hechas por esta Corporaci\u00f3n en providencia \u00a0STP14283 -2019, en la cual se abord\u00f3 de manera exhaustiva la \u00a0integraci\u00f3n del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y \u00a0la interacci\u00f3n entre las diferentes entidades que lo componen, \u00a0precis\u00e1ndose en relaci\u00f3n con los centros transitorios \u00a0de detenci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0Sobre los derechos de las personas privadas de la libertad en los \u00a0centros transitorios y\/o estaciones de polic\u00eda y la estructura \u00a0de reclusi\u00f3n del sistema carcelario y penitenciario del pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0la Sentencia T-151 del 31 de marzo de 2016, la Corte Constitucional \u00a0destac\u00f3 que a pesar de que el Estado cuenta con la facultad \u00a0excepcional del poder punitivo en la que implica la restricci\u00f3n \u00a0del derecho a la libertad, existen derechos que no pueden ser \u00a0limitados a los reclusos, puesto que por la posici\u00f3n de \u00a0garante que ostenta, se le imponen \u00abconcretos y exigibles \u00a0debe-es de respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n, vr. gratia, \u00a0el derecho a la vida, integridad personal, a la salud y a no ser \u00a0sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o \u00a0degradantes\u00bb, desde la captura hasta el instante en que recobra \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0realizar un amplio estudio sobre los derechos que le asisten a las \u00a0personas privadas de la libertad, la precitada jurisprudencia \u00a0constitucional resalt\u00f3 que el art\u00edculo 304 de la Ley \u00a0906 de 2004, dispone que una vez se imponga la medida de \u00a0aseguramiento, corresponde al funcionario judicial que la ordena \u00a0hacer entrega del procesado al INPEC o autorizar el establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n que corresponda a fin de hacer su registro e \u00a0ingreso al sistema penitenciario y carcelario, en cuya custodia le \u00a0compete realizar los traslados, remisiones, desarrollo de audiencias \u00a0y dem\u00e1s diligencias a que haya lugar, a fin de garantizar su \u00a0presencia ante el juez que lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que las personas privadas de la libertad en detenci\u00f3n \u00a0preventiva, no podr\u00e1n permanecer m\u00e1s de treinta y seis \u00a0(36) horas en los centros de reclusi\u00f3n transitorios, pues \u00a0estos no cuentan con las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, \u00a0precisamente por tratarse de lugares que no son establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n y su infraestructura y servicios no est\u00e1n \u00a0acondicionados para la permanencia por periodos prolongados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello al superar el tiempo m\u00ednimo en que las personas privadas \u00a0de la libertad pueden mantenerse en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitorios, las garant\u00edas m\u00ednimas de salud, higiene, \u00a0alimentaci\u00f3n y descanso se disminuyen de modo tal que se \u00a0desconoce su dignidad y atenta contra su vida e integridad personal, \u00a0lo que torna en irregular la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, es importante recordar, frente al sistema carcelario y \u00a0penitenciario, que seg\u00fan el art\u00edculo 11 de la Ley 1709 \u00a0de 2014. que modific\u00f3 el art\u00edculo 20 de la Ley 65 de \u00a01993, los establecimientos de reclusi\u00f3n se clasifican en \u00a0c\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva, penitenciar\u00edas, \u00a0casas para la detenci\u00f3n y cumplimiento de pena por conductas \u00a0punibles culposas, centros de arraigo transitorio, establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n para inimputables, c\u00e1rceles y \u00a0penitenciar\u00edas de alta seguridad, c\u00e1rceles y \u00a0penitenciar\u00edas para mujeres, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas \u00a0para miembros de la Fuerza P\u00fablica, colonias y dem\u00e1s \u00a0centros de reclusi\u00f3n que se creen en el sistema penitenciario \u00a0y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se observa que adem\u00e1s de la separaci\u00f3n de \u00a0los privados de la libertad por g\u00e9nero, se deben destinar \u00a0lugares para el cumplimiento de la detenci\u00f3n preventiva y de \u00a0la pena privativa de la libertad por conductas punibles culposas \u00a0cometidas en accidente de tr\u00e1nsito o en ejercicio de toda \u00a0profesi\u00f3n u oficio, al tiempo que el legislador previ\u00f3 \u00a0la creaci\u00f3n de los centros de arraigo transitorio, para la \u00a0atenci\u00f3n de personas a las cuales se les ha proferido medida \u00a0de detenci\u00f3n preventiva y que no cuentan con un domicilio \u00a0definido o con arraigo familiar o social, pero que cumplen los \u00a0requisitos legales para ser beneficiados con el sustituto de la \u00a0detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria, por lo que el arraigo \u00a0no deber\u00e1 ser un inconveniente para su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0finalidad del centro de arraigo transitorio es lograr la reinserci\u00f3n \u00a0laboral de la persona privada de la libertad y la recuperaci\u00f3n \u00a0del arraigo social y familiar, si es del caso, y contribuir a que al \u00a0momento de proferirse la condena se le pueda otorgar alg\u00fan \u00a0mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se instituy\u00f3 la destinaci\u00f3n de establecimientos para \u00a0alojar y rehabilitar a inimputables por trastorno mental permanente o \u00a0transitorio con base patol\u00f3gica y personas con trastorno \u00a0mental sobreviniente, a quienes es posible sustituir la pena \u00a0privativa de la libertad por internamiento en esas instituciones, \u00a0como consecuencia de la enfermedad mental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de quienes, durante los ex\u00e1menes m\u00e9dicos, se \u00a0les detecte la presencia de trastornos ps\u00edquicos y mentales, \u00a0deben ser remitidos para su valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica y \u00a0el diagn\u00f3stico comunicado al juez correspondiente con el fin \u00a0de que se de la orden de traslado a uno de los establecimientos de \u00a0que trata el art\u00edculo 24 de la Ley 65 de 1993, si la \u00a0enfermedad no es compatible con la privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0un establecimiento penitenciario o carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, en casos espec\u00edficos, entre otros de \u00a0ancianos, es posible disponer la reclusi\u00f3n en lugares \u00a0especiales, al gozar de una protecci\u00f3n reforzada por su \u00a0avanzada edad y, en aquellos eventos en los que por una u otra raz\u00f3n \u00a0el privado de la libertad cuente con una enfermedad grave, la misma \u00a0puede ser sustituida por prisi\u00f3n o detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, por regla general, el mismo estado de salud lo \u00a0imposibilita f\u00edsicamente o al menos dificulta de manera \u00a0significativa, el ataque a la sociedad o a las v\u00edctimas, o la \u00a0elusi\u00f3n o el entorpecimiento del proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso contrario de no proceder la sustituci\u00f3n, corresponde al \u00a0INPEC garantizarle la asistencia del servicio de salud a trav\u00e9s \u00a0del prestador con el que cuenta, con la observancia de los protocolos \u00a0correspondientes a la patolog\u00eda que le aqueje, siguiendo las \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas y suministrando los medicamentos y \u00a0dem\u00e1s elementos prescritos que conforme al concepto m\u00e9dico \u00a0requiera el privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a las c\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva, \u00a0son establecimientos a cargo de las entidades territoriales dirigidas \u00a0\u00fanicamente a la atenci\u00f3n de personas que conforme lo \u00a0precept\u00faan los art\u00edculos 306 y s.s. de la Ley 906 de \u00a02004 son objeto de medida de aseguramiento en establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n; mientras que las penitenciar\u00edas est\u00e1n \u00a0destinadas al confinamiento de condenados, en las cuales se ejecuta \u00a0la pena de prisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en la misma decisi\u00f3n se expusieron de manera \u00a0organizada y sistem\u00e1tica las competencias y el alcance de los \u00a0diferentes \u00f3rganos del Estado en lo atinente a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud a las personas privadas de la libertad en \u00a0dichos centros: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0La prestaci\u00f3n de los servicios de salud y dem\u00e1s \u00a0obligaciones de las entidades territoriales sobre la poblaci\u00f3n \u00a0recluida en las estaciones de polic\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la Regla 24-1 de las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas \u00a0para el Tratamiento de los Reclusos \u00abLa prestaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e9dicos a los reclusos es una responsabilidad del \u00a0Estado. Los reclusos gozar\u00e1n de los mismos est\u00e1ndares \u00a0de atenci\u00f3n sanitaria que est\u00e9n disponibles en la \u00a0comunidad exterior y tendr\u00e1n acceso gratuito a los servicios \u00a0de salud necesarios sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0infraestructura y dotaci\u00f3n de saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed \u00a0como todos los bienes y servicios que se requieran para el \u00a0funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, est\u00e1n a \u00a0cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC \u00a0(art\u00edculos 67 y 68 de la Ley 1709 de 2014). Al tiempo, el \u00a0seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados al sistema \u00a0de seguridad social en salud de los internos compete adem\u00e1s de \u00a0la citada entidad, al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019 y al INPEC, quienes en virtud del principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica entre entidades estatales tienen la carga de \u00a0garantizar, cada uno en el \u00e1mbito de sus competencias, la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieran los internos, conforme lo \u00a0prescribe la Ley 4150 de 2011 en concordancia con el Decreto 2245 de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0tal derrotero, las entidades territoriales accionadas, adem\u00e1s \u00a0de estar obligadas a adecuar las celdas para la detenci\u00f3n en \u00a0los centros de reclusi\u00f3n transitoria y estaciones de polic\u00eda, \u00a0con ventilaci\u00f3n y luz suficiente, espacios separados de \u00a0hombres y mujeres, adultos y menores de edad, y con bater\u00edas \u00a0sanitarias adecuadas y suficientes para la capacidad de la Unidad de \u00a0detenci\u00f3n transitoria&#8221;, tambi\u00e9n est\u00e1n a \u00a0cargo de la afiliaci\u00f3n de los reclusos en los establecimientos \u00a0a su cargo a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado y asumir los \u00a0costos de lo que no est\u00e1 incluido en el POS, al igual que les \u00a0corresponde ejercer control sanitario en su jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0los factores de riesgo para la salud, en los t\u00e9rminos del art. \u00a044 de la Ley 715 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0las entidades del orden territorial tienen la obligaci\u00f3n legal \u00a0y constitucional no s\u00f3lo de realizar convenios con el INPEC \u00a0para el tratamiento de los detenidos preventivamente, sino que \u00a0tambi\u00e9n les corresponde adecuar espacios en condiciones dignas \u00a0para las personas privadas de la libertad transitoriamente, en los \u00a0que no superen una estad\u00eda mayor a las treinta y seis (36) \u00a0horas, as\u00ed como la creaci\u00f3n de c\u00e1rceles en las \u00a0que se hagan cargo de los presos detenidos preventivamente, en los \u00a0t\u00e9rminos legales antes referidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior es claro entonces que el Sistema Penitenciario \u00a0y Carcelario funciona como un engranaje en el que participan y tienen \u00a0responsabilidad autoridades del orden nacional, como el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y, actualmente, el Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad, y autoridades del orden territorial, las cuales en \u00a0particular son las llamadas a asumir las obligaciones en relaci\u00f3n \u00a0con las personas recluidas en los centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no se puede desconocer que en virtud del art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 546 de 2020 se estableci\u00f3 la suspensi\u00f3n del \u00a0traslado de personas privadas de la libertad en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, \u00a0quedan suspendidas por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, los \u00a0traslados de personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros de \u00a0detenci\u00f3n transitoria como las Estaciones de Polic\u00eda y \u00a0Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata, a los Establecimientos \u00a0Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, las entidades territoriales, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1990 y el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 65 de 1993, deber\u00e1n adelantar las gestiones para \u00a0garantizar las condiciones de reclusi\u00f3n de las personas \u00a0privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en \u00a0centros transitorios de detenci\u00f3n como Estaciones de Polic\u00eda, \u00a0Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata y otros; durante este periodo \u00a0podr\u00e1n acudir a los fondos de infraestructura carcelaria \u00a0municipales o departamentales que hayan creado, con \u00a1as fuentes \u00a0previstas en el par\u00e1grafo 3o del art\u00edculo 133 de la Ley \u00a01955 de 2019. \u00a0\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este entendido, si bien es cierto que, en principio, ser\u00edan \u00a0entonces las entidades territoriales las encargadas de garantizar las \u00a0condiciones adecuadas para la detenci\u00f3n de las personas que se \u00a0encuentran bajo su custodia, tambi\u00e9n lo es que debido a la \u00a0determinaci\u00f3n citada, a efectos de mitigar la propagaci\u00f3n \u00a0del virus COVID-19, se configura un escenario en el cual la relaci\u00f3n \u00a0habitual entre los diferentes componentes del Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario se ve alterada, en cuanto ciudadanos que deber\u00edan \u00a0ser reubicados se ven obligados a ser mantenidos en centros \u00a0transitorios de detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en el actual escenario resulta m\u00e1s imperativo \u00a0que nunca que todos los componentes de la estructura penitenciaria \u00a0trabajen de manera arm\u00f3nica y coordinada para garantizar que \u00a0la de por si lamentable situaci\u00f3n que rodea a las c\u00e1rceles \u00a0y dem\u00e1s lugares de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, no se vea \u00a0agravada por la contingencia de salud p\u00fablica que atraviesa el \u00a0mundo. En ese orden de ideas, las \u00f3rdenes que hayan de \u00a0impartirse para garantizar la vida y la salud de las personas \u00a0privadas de la libertad deben cobijar a todas las entidades que \u00a0puedan participar en su efectiva materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Precisado lo anterior y descendiendo al caso sub \u00a0judice, \u00a0la Sala observa que las determinaciones adoptadas por el Tribunal en \u00a0la parte resolutiva de la decisi\u00f3n recurrida est\u00e1n \u00a0dirigidas \u00a0a que varias de las autoridades convocadas al tr\u00e1mite tutelar, \u00a0coordinadamente, organicen mecanismos para garantizar la alimentaci\u00f3n \u00a0y salud de los reclusos, as\u00ed como la higiene de las \u00a0instalaciones de detenci\u00f3n y, de igual manera, gestionen tanto \u00a0la reubicaci\u00f3n gradual de los detenidos en otros centros de \u00a0reclusi\u00f3n como las solicitudes de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, las \u00f3rdenes impartidas se \u00a0enmarcan precisamente en las consideraciones efectuadas en los \u00a0p\u00e1rrafos anteriores, pues son un claro llamado a la \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las c\u00e9lulas \u00a0estatales en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica concreta que \u00a0aqueja los dos centros de detenci\u00f3n transitoria que ocupan la \u00a0atenci\u00f3n del juez constitucional en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es posible excluir a las entidades impugnantes de los \u00a0mandatos dise\u00f1ados por el a \u00a0quo, \u00a0pues finalmente, les asiste una responsabilidad, as\u00ed sea \u00a0parcial u orientativa, en la participaci\u00f3n y materializaci\u00f3n \u00a0de las medidas que permitan afrontar la crisis sanitaria por la que \u00a0atraviesan los centros de detenci\u00f3n transitoria de la ciudad \u00a0de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no significa, contrariamente a lo expuesto por las censoras, \u00a0que se deban desbordar las funciones y competencias establecidas \u00a0legalmente, pues la f\u00f3rmula utilizada para modular las ordenes \u00a0prev\u00e9 expresamente que estas sean cumplidas \u00abde \u00a0manera coordinada\u00bb \u00a0o \u00aben \u00a0coordinaci\u00f3n\u00bb, \u00a0lo que necesariamente implica que las responsabilidades \u00a0administrativas y financieras ser\u00e1n asumidas conforme a las \u00a0asignaciones y competencias que corresponda a cada uno los \u00a0involucrados, bajo la \u00f3ptica de que solo una actuaci\u00f3n \u00a0solidaria y cooperada podr\u00e1 llevar a superar la crisis \u00a0sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por todo lo anterior, en \u00a0esta sede se modificar\u00e1n \u00fanicamente los numerales \u00a0segundo y d\u00e9cimo de la parte resolutiva de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada a efectos de incluir en ellos a la Alcald\u00eda \u00a0Distrital de Barranquilla y a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, \u00a0para que estas de manera coordinada con la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, con el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y con las dem\u00e1s \u00a0autoridades all\u00ed se\u00f1aladas, suministren \u00a0la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en los \u00a0Centros de Detenci\u00f3n Transitoria de la Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata de la Fiscal\u00eda Seccional y del Edificio Telecom, as\u00ed \u00a0como adelanten las gestiones necesarias para la prestaci\u00f3n \u00a0efectiva del servicio de salud de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0MODIFICAR el \u00a0ordinal SEGUNDO de la decisi\u00f3n impugnada a efectos de ORDENAR \u00a0a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla y a la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Atl\u00e1ntico, que de manera coordinada con la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, suministren la \u00a0alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en los \u00a0Centros de Detenci\u00f3n Transitoria de la Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata y del Edificio Telecom. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0MODIFICAR \u00a0el \u00a0ordinal D\u00c9CIMO de la decisi\u00f3n impugnada a efectos de \u00a0extender la orden impartida a la Alcald\u00eda Distrital de \u00a0Barranquilla y a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0CONFIRMAR en lo restante el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto-. \u00a0NOTIFICAR esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto-. \u00a0REMITIR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7573-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111517 \u00a0 Acta \u00a0No 163 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de agosto \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por los \u00a0apoderados del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}