{"id":53004,"date":"2023-09-15T20:56:57","date_gmt":"2023-09-15T20:56:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7565-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:57","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:57","slug":"stp7565-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7565-2020\/","title":{"rendered":"STP7565-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7565-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111308 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Edison \u00a0Ladino Barbosa contra \u00a0el fallo proferido el 27 \u00a0de mayo de 2020 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, mediante el cual neg\u00f3 la solicitud de \u00a0amparo constitucional promovida por aquel contra la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo \u00a0sintetiz\u00f3 los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe las \u00a0pruebas obrantes en el expediente, es posible extraer, que el actor \u00a0se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario para Miembros de la Polic\u00eda Nacional, ubicado en el \u00a0municipio de Facatativ\u00e1 \u2013 Cundinamarca; que el 31 de \u00a0marzo de 2020, instaur\u00f3 acci\u00f3n constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus, y el 2 de abril de la misma anualidad, se le notific\u00f3 \u00a0del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, el que fue asignado a la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; \u00a0que desde la referida fecha, no tiene conocimiento de las actuaciones \u00a0surtidas al interior del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0que se ordene a la autoridad judicial accionada, emitir la decisi\u00f3n \u00a0que corresponda al interior de la acci\u00f3n impetrada, o en su \u00a0defecto, en caso de que esta ya haya sido resuelta, se le notifique \u00a0del respectivo prove\u00eddo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia, a trav\u00e9s de su Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, neg\u00f3 la petici\u00f3n de amparo al constatar que la \u00a0acci\u00f3n objeto de debate fue dirimida mediante prove\u00eddo \u00a0con fecha 31 de marzo de 2020, en el cual \u00abentre \u00a0otras determinaciones, se dispuso notificar de la decisi\u00f3n al \u00a0actor en forma personal, para lo cual, como bien lo indic\u00f3 la \u00a0titular del Despacho en que curs\u00f3 el respectivo tr\u00e1mite, \u00a0se comision\u00f3 y orden\u00f3 al Mayor Germ\u00e1n Andr\u00e9s \u00a0Bernal Franco, en su calidad de Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Media y M\u00ednima Seguridad para \u00a0Miembros de la Fuerza P\u00fablica con sede en Facatativ\u00e1 \u2013 \u00a0Cundinamarca, para que, llevara a cabo la notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tras precisar que de las respuestas allegadas se extra\u00eda \u00a0tambi\u00e9n que la anterior decisi\u00f3n fue debidamente \u00a0notificada el d\u00eda dos de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0consider\u00f3 que no se verificaban las vulneraciones alegadas y \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no puede ser utilizada para revivir t\u00e9rminos \u00a0judiciales agotados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DEL RECURSO INTERPUESTO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, mediante escrito allegado dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, impugn\u00f3 el fallo sustentando su desacuerdo con los \u00a0argumentos que se sintetizan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifest\u00f3 que para tomar su decisi\u00f3n el a \u00a0quo \u00a0pas\u00f3 por alto que la providencia notificada, a la cual hizo \u00a0referencia la c\u00e9lula judicial convocada, correspond\u00eda \u00a0al auto mediante el cual se avoc\u00f3 conocimiento a efectos de \u00a0dar tr\u00e1mite a la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0y no a la providencia mediante la cual se resolvi\u00f3 el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En desarrollo de lo anterior, indic\u00f3 que solo hasta el 19 de \u00a0mayo del a\u00f1o en curso fue notificado del mencionado prove\u00eddo, \u00a0de modo que solo hasta entonces pudo sustentar el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la determinaci\u00f3n all\u00ed adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Igualmente, reproch\u00f3 que no se hubiera vinculado al \u00abCentro \u00a0de Reclusi\u00f3n representado en su director, Mayor German Andr\u00e9s \u00a0Bernal Franco, para determinar si efectivamente se hab\u00eda \u00a0surtido el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de la sentencia o si \u00a0era la notificaci\u00f3n del auto admisorio del habeas corpus\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con base en lo anterior, concluy\u00f3 que \u00abel \u00a0operador de justicia que ha resuelto la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, err\u00f3 en su comprensi\u00f3n y me enrostra a m\u00ed \u00a0que hago uso de la acci\u00f3n de tutela para revivir un t\u00e9rmino \u00a0judicial que solo hasta que se promovi\u00f3 esta acci\u00f3n, es \u00a0que se realiza\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el canon 2\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine \u00a0la Sala proceder\u00eda directamente a analizar los reparos \u00a0expuestos por el accionante en relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria efectuada en primera instancia, de no advertir que del \u00a0estudio del escrito impugnatorio se desprende que en el curso de las \u00a0diligencias en esta sede se ha dado tr\u00e1mite a la apelaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0incoada por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, antes de resolver los cuestionamientos \u00a0planteados, es necesario verificar si se presenta una carencia actual \u00a0de objeto, por hecho superado, con ocasi\u00f3n de la referida \u00a0actuaci\u00f3n por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en \u00a0Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante, de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese \u00a0adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda \u00a0a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. En este \u00a0supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis \u00a0sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se demanda, salvo \u2018si considera que la \u00a0decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del \u00a0caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la \u00a0falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed \u00a0resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial \u00a0incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho \u00a0superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. \u00a0Que con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0exista un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que \u00a0viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho \u00a0que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si lo que se pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede \u00a0considerar que existe un hecho superado.\u2019\u201d \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Descendiendo al caso sub \u00a0judice \u00a0observa la Sala que, en decisi\u00f3n del 22 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cundinamarca se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con el recurso \u00a0de alzada impetrado por el libelista en contra de la providencia \u00a0adoptada y resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVisto \u00a0el informe secretarial que antecede, se \u00a0CONCEDE la impugnaci\u00f3n presentada en tiempo por la parte \u00a0accionante contra \u00a0el fallo de fecha de Habeas Corpus proferido por esta Sala el treinta \u00a0y uno (31) de Marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, env\u00edese el expediente a la H. Corte Suprema de \u00a0Justicia Sala de Casaci\u00f3n Laboral, para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n.\u201d \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Contrastada \u00a0esta determinaci\u00f3n con las peticiones del memorialista se \u00a0constata que las pretensiones que motivaron la presente acci\u00f3n \u00a0se encuentran satisfechas pues, como se desprende del expediente, la \u00a0demanda de amparo estaba dirigida a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0se \u00a0ordene a la Magistrada (\u2026), que adopte la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda, o \u00a0en su defecto si la misma ya se profiri\u00f3 que me sea notificada \u00a0en debida forma, pues de no ser favorable la decisi\u00f3n, pueda \u00a0hacer uso de los recursos que me habilita la constituci\u00f3n y la \u00a0ley, \u00a0pues en tal sentido se est\u00e1 vulnerando mi derecho al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y e [sic] \u00a0debido \u00a0proceso\u201d. \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se debe resaltar que mediante providencia AHL1026-2020 del 28 de mayo \u00a0siguiente la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3 la referida impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante frente al fallo que resolvi\u00f3 en primera instancia \u00a0su solicitud de habeas \u00a0corpus. \u00a0De all\u00ed que la demanda de tutela carece de objeto al haberse \u00a0ya realizado su prop\u00f3sito y, por lo tanto, cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, el amparo deprecado ser\u00e1 considerado \u00a0improcedente, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0REM\u00cdTASE \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0NOTIF\u00cdQUESE de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado 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