{"id":53003,"date":"2023-09-15T20:56:57","date_gmt":"2023-09-15T20:56:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7564-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:57","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:57","slug":"stp7564-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7564-2020\/","title":{"rendered":"STP7564-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7564-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 1421\/111397 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por el apoderado de Ambrosio C\u00e9sar Am\u00edn Cavad\u00eda \u00a0en \u00a0contra de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda \u00a0y el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a023417310400120150000201. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa al presente tr\u00e1mite constitucional los hechos \u00a0que sustentan la petici\u00f3n de amparo se resumen en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 4 de octubre de 2019 la defensa del accionante elev\u00f3 \u00a0solicitud de nulidad dentro del proceso que es adelantado en su \u00a0contra por el delito de prevaricato por acci\u00f3n, al considerar \u00a0que se \u00a0configuraba la causal establecida en el art\u00edculo 307 numeral \u00a0segundo de la Ley 600 de 2000, en atenci\u00f3n a \u00abla \u00a0indebida calificaci\u00f3n de la conducta t\u00edpica\u00bb \u00a0efectuada por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante providencia del 17 de octubre siguiente el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Lorica, autoridad ante la cual se surte el \u00a0procedimiento en cuesti\u00f3n, resolvi\u00f3 negar la petici\u00f3n \u00a0presentada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n el apoderado del procesado \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda \u00a0en prove\u00eddo del 14 de enero de 2020, en el cual se confirm\u00f3 \u00a0el auto proferido en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El libelista acude a la acci\u00f3n de tutela entonces en procura \u00a0del restablecimiento de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, \u00a0el cual estima conculcado toda vez que se\u00f1ala que la \u00faltima \u00a0providencia citada no le ha sido notificada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Para \u00a0sustentar la demanda de amparo expone el desarrollo jurisprudencial \u00a0de la prerrogativa constitucional que refiere y enfatiza en la \u00a0importancia de que se ponga en conocimiento de las partes y de los \u00a0terceros las decisiones adoptadas en los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Con fundamento en lo anterior solicita el amparo del derecho \u00a0fundamental demandado y, corolario de ello, se ordene a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Monter\u00eda que \u00abnotifique \u00a0en debida forma la providencia judicial del 14 de enero de 2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, \u00a0por conducto de uno de sus Magistrados, inform\u00f3 que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por esa Colegiatura, a la cual se hace \u00a0referencia en la demanda, fue comunicada al abogado defensor y al \u00a0procesado \u00abmediante \u00a0oficios N\u00b0 0143 y 0145 del 22 de enero de 2020, respectivamente, \u00a0remitidos hasta las direcciones registradas en el expediente por \u00a0intermedio del correo de mensajer\u00eda 472, tal como consta en la \u00a0planilla 0009 del 23 de enero del presente a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0manifest\u00f3 que una vez conocida la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00aba \u00a0trav\u00e9s de la secretar\u00eda de la Sala, \u00a0se \u00a0remiti\u00f3 a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del \u00a0abogado defensor copia del cuaderno de segunda instancia del proceso \u00a0referenciado, junto a los oficios de comunicaciones y la respectiva \u00a0planilla de env\u00edo\u00bb, \u00a0motivo por el cual solicit\u00f3 que el amparo constitucional \u00a0invocado sea denegado al configurarse un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Lorica refiri\u00f3 las actuaciones surtidas \u00a0ante esa c\u00e9lula judicial con ocasi\u00f3n del proceso de \u00a0referencia y expuso nuevamente las motivaciones que llevaron a \u00a0adoptar la decisi\u00f3n de negar la solicitud de nulidad elevada \u00a0por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expres\u00f3 que el libelista \u00abno \u00a0demostr\u00f3 cual es la afectaci\u00f3n al derecho sustancial de \u00a0no haberlo enterado, m\u00e1s sin embargo qued\u00f3 claro que \u00a0conoce a cabalidad la decisi\u00f3n adoptada por el superior, no \u00a0quedando claro que es lo que pretende con que se vuelva a notificar \u00a0la decisi\u00f3n (\u2026), que ya conoce\u00bb \u00a0y frente a la cual precis\u00f3 que no procede recurso alguno. En \u00a0consecuencia, solicita que se niegue la pretensi\u00f3n de la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las dem\u00e1s partes vinculadas al presente tr\u00e1mite, pese \u00a0la notificaci\u00f3n y traslado del libelo, guardaron silencio \u00a0frente a los hechos y pretensiones del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto al \u00a0tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reclamo constitucional \u00a0involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, \u00a0de la cual la Corte es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine \u00a0el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver estriba en determinar, en \u00a0\u00faltimas, si el Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0transgredi\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del \u00a0accionante al no haber notificado adecuadamente la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 14 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues bien, a efectos de dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica \u00a0planteada, resulta relevante precisar que la notificaci\u00f3n \u00a0judicial es un acto que garantiza el conocimiento de las providencias \u00a0que se dictan en el marco de un proceso con el fin de amparar los \u00a0principios de publicidad y de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto a esta actuaci\u00f3n en el marco de los procesos \u00a0adelantados seg\u00fan los ritos de la Ley 600 de 2000 se tiene que \u00a0los art\u00edculos 176 y siguientes de la referida normativa \u00a0regulan las diferentes formas a trav\u00e9s de las cuales esta se \u00a0llevar\u00e1 a cabo en atenci\u00f3n al contenido de la decisi\u00f3n \u00a0o a la situaci\u00f3n del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Descendiendo al caso sub \u00a0judice, \u00a0se advierte que no es de recibo la pretensi\u00f3n del \u00a0memorialista, dado que la notificaci\u00f3n de la providencia \u00a0proferida por el Tribunal se realiz\u00f3 de manera adecuada seg\u00fan \u00a0las previsiones establecidas en la legislaci\u00f3n. Lo anterior en \u00a0cuanto obra en el expediente prueba de que el d\u00eda 23 de enero \u00a0del presente a\u00f1o la providencia en cuesti\u00f3n fue enviada \u00a0a la direcci\u00f3n del procesado, el cual se encuentra en \u00a0libertad, por intermedio del correo de mensajer\u00eda 472. Adem\u00e1s, \u00a0la direcci\u00f3n all\u00ed anotada corresponde con la que la \u00a0parte actora se\u00f1ala en el poder allegado a efectos de \u00a0adelantar el presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se debe precisar que, en todo caso, el art\u00edculo \u00a0181 del Estatuto citado prev\u00e9 que \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0se hubiere omitido la notificaci\u00f3n, o se hubiere hecho en \u00a0forma irregular, se entender\u00e1 cumplida si la persona hubiere \u00a0actuado en la diligencia o en el tr\u00e1mite a que se refiere la \u00a0decisi\u00f3n o interpuesto recurso contra ella o de cualquier \u00a0forma la mencione en escrito, audiencia o diligencia que obre en el \u00a0expediente. Se considerar\u00e1 notificada personalmente dicha \u00a0providencia en la fecha de la presentaci\u00f3n del escrito o de la \u00a0realizaci\u00f3n de la diligencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este entendido, incluso si en gracia de discusi\u00f3n se \u00a0considerara que la anterior actuaci\u00f3n no fue surtida de manera \u00a0adecuada, lo cual, se reitera, no se extrae ni de lo expuesto en el \u00a0libelo ni de las respuestas allegadas a esta sede, la Sala indica al \u00a0petente que al conocer de la decisi\u00f3n que ahora cuestiona en \u00a0v\u00eda constitucional, al punto de haberla incluido dentro de los \u00a0anexos de la demanda, se entender\u00eda que ha sido notificado a \u00a0trav\u00e9s de esta modalidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, se puede concluir que las autoridades \u00a0judiciales convocadas no han vulnerado la garant\u00eda fundamental \u00a0alegada en el escrito tutelar, raz\u00f3n por la que se negar\u00e1 \u00a0el amparo constitucional deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0NEGAR el amparo invocado por Ambrosio \u00a0C\u00e9sar Am\u00edn Cavad\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0NOTIF\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0consagrados en el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7564-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 1421\/111397 \u00a0 Acta \u00a0No. 163 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por el apoderado de Ambrosio C\u00e9sar Am\u00edn Cavad\u00eda \u00a0en \u00a0contra de la \u00a0Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-53003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}