{"id":52998,"date":"2023-09-15T20:56:57","date_gmt":"2023-09-15T20:56:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7559-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:57","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:57","slug":"stp7559-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7559-2020\/","title":{"rendered":"STP7559-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7559-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 1313 \/ 111230 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el apoderado de \u00a0Ingrid \u00a0Tatiana Cay\u00f3n Ojeda, \u00a0frente al fallo proferido el 3 de junio de 2020 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda 19 Seccional y la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Santiago de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad, vida, seguridad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Secretar\u00eda Municipal de \u00a0Bienestar Social, La Defensor\u00eda del Pueblo y las Fiscal\u00edas \u00a03\u00aa, 50 y 95 Locales, autoridades todas de la ciudad de Cali. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de la accionante relacion\u00f3 como hechos en que se \u00a0sustenta la s\u00faplica de protecci\u00f3n constitucional los \u00a0que siguen: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Refiere que la se\u00f1ora Ingrid \u00a0Tatiana Cay\u00f3n \u00a0Ojeda \u00a0es una persona desplazada y madre de cuatro menores, quien convivi\u00f3 \u00a0en uni\u00f3n libre con el se\u00f1or Juan de Dios Ortiz D\u00edaz, \u00a0por el t\u00e9rmino de 11 a\u00f1os, present\u00e1ndose en el \u00a0a\u00f1o 2016 episodio de violencia intrafamiliar, del que se \u00a0adelant\u00f3 procedimiento en el Municipio de Roldanillo, respecto \u00a0del cual refiere desconocer el tr\u00e1mite que se surti\u00f3 \u00a0dentro del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En el mes de marzo de 2020, relata, se presentaron varios conflictos \u00a0de pareja, en los cuales el citado Ortiz D\u00edaz, la golpe\u00f3 \u00a0caus\u00e1ndole lesiones en su cuerpo, apoder\u00e1ndose, adem\u00e1s, \u00a0de dinero, un computador y un veh\u00edculo de propiedad de la \u00a0Cay\u00f3n \u00a0Ojeda \u00a0y con posterioridad a dicho episodio su patrocinada, se enter\u00f3 \u00a0que presuntamente su pareja estaba acosando sexualmente a sus dos \u00a0hijas menores de 14 a\u00f1os v\u00eda Whatsapp, pidi\u00e9ndoles \u00a0se mostraran desnudas, \u00abadem\u00e1s \u00a0que recordaran que \u00e9l les acariciaba sus zonas intimas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Que la se\u00f1ora Ingrid \u00a0Tatiana Cay\u00f3n \u00a0Ojeda \u00a0present\u00f3 en contra de su victimario dos denuncias, la primera \u00a0el 13 de abril del a\u00f1o que corre por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os, orden\u00e1ndose por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda medidas de protecci\u00f3n ante la estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda, tr\u00e1mite que correspondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 19 Seccional y, la segunda el 14 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0por el punible de hurto respecto de los bienes en cita. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Su poderdante -rese\u00f1a el abogado- le relat\u00f3 que el 14 \u00a0de mayo de 2020 se present\u00f3 otro episodio de violencia en su \u00a0contra por parte de su excompa\u00f1ero permanente y un acompa\u00f1ante \u00a0de nombre Andr\u00e9s Vargas, siendo necesario su traslado a un \u00a0centro m\u00e9dico asistencial. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Afirma que la Polic\u00eda Nacional no ha cumplido con ninguna \u00a0medida de protecci\u00f3n necesarias para garantizar la integridad \u00a0personal de la accionante y, que por parte de la Fiscal\u00eda no \u00a0le han recibido la denuncia por el \u00faltimo episodio de agresi\u00f3n \u00a0[ejecutada \u00a0por Andr\u00e9s Vargas \u00a0y Juan de Dios Ortiz D\u00edaz] \u00a0ni se ha expedido orden de captura en contra del agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto reclama el memorialista que en amparo de los derechos \u00a0fundamentales de su prohijada se ordene a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n expida orden de captura en contra de Juan de Dios \u00a0Ortiz D\u00edaz y se dispongan las medidas de control necesarias \u00a0para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales cuyo \u00a0resguardo reclama. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas de las autoridades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La \u00a0Fiscal 19 Seccional, inform\u00f3 que el 12 de abril de 2020, v\u00eda \u00a0virtual la accionante present\u00f3 queja por los hechos vinculados \u00a0con agresi\u00f3n sexual de que fueran v\u00edctimas sus hijas \u00a0menores, adelantando los actos urgentes y recibi\u00e9ndose la \u00a0correspondiente denuncia, precisando que, a ra\u00edz de ello, se \u00a0entregaron remisiones a EPS, ICBF y Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Aguablanca. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que a las v\u00edctimas se prest\u00f3 atenci\u00f3n el 17 de \u00a0abril por medicina legal, est\u00e1 pendiente realizaci\u00f3n de \u00a0entrevistas, advirtiendo que se est\u00e1n adelantando las labores \u00a0correspondientes a la etapa de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, \u00a0para luego evaluar si hay lugar a elevar petici\u00f3n de que trata \u00a0el Art. 297 del CPP ante el Juez de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que revisado el sistema SPOA, se registran otras denuncias \u00a0presentadas por la accionante, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. 760016107100202003029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 14 de marzo de 2020 por hurto agravado por la confianza y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estafa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. 760016099165202052121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de abril de 2020 por el delito de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. 76001699165202052510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 13 de mayo de 2020 por el delito de lesiones personales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El \u00a0Fiscal 50 Local, indica que conoce investigaci\u00f3n por el delito \u00a0de injurias por hechos que no tienen relaci\u00f3n con la demanda \u00a0de tutela, toda vez que tuvo lugar en febrero de 2020 y el denunciado \u00a0es otra persona diferente a la que ha aludido la accionante como su \u00a0agresor. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0Fiscal 95 Local, da a conocer que el 15 de mayo de 2020, la hoy \u00a0accionante present\u00f3 denuncia por el delito de lesiones \u00a0personales, en contra del se\u00f1or Andr\u00e9s Vargas, quien es \u00a0jefe de su ex pareja Juan de Dios Ortiz, precisando que \u00e9sta \u00a0fue valorada por trabajo social, adem\u00e1s de indicar que ha \u00a0presentado denuncias por los delitos de violencia intrafamiliar, \u00a0hurto y actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que, con ocasi\u00f3n de esa noticia criminal, se explic\u00f3 a \u00a0la denunciante la ruta de atenci\u00f3n, c\u00f3digo blanco para \u00a0Fiscal\u00eda y Comisaria de Familia, adem\u00e1s que esa \u00a0Fiscal\u00eda dentro de las labores libr\u00f3 oficios a las \u00a0autoridades correspondientes para proseguir con el impulso procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La \u00a0Fiscal 3\u00ba Local, present\u00f3 informe a trav\u00e9s del \u00a0cual se\u00f1ala que tiene a su cargo la denuncia por el delito de \u00a0violencia intrafamiliar, se\u00f1al\u00f3 las actividades de \u00a0investigaci\u00f3n ejecutadas [valoraci\u00f3n \u00a0por medicina legal a la v\u00edctima y entrevistas] \u00a0y relacion\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n que se han \u00a0dispuesto a trav\u00e9s de la Polic\u00eda y la Comisaria de \u00a0Familia. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El \u00a0comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Aguablanca, indic\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n de los hechos aludidos por la accionante, se \u00a0ha tomado contacto con \u00e9sta para cumplir con las medidas de \u00a0protecci\u00f3n, de acuerdo con el cronograma de visitas, velando \u00a0por su seguridad, precis\u00f3 que se entregaron las \u00a0recomendaciones de seguridad y el n\u00famero de cuadrante para \u00a0atender cualquier requerimiento de la se\u00f1ora Cay\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, luego de analizar los se\u00f1alamientos \u00a0del libelo contra las autoridades accionadas, los argumentos \u00a0expuestos por ellas y los medios de prueba aportados para acreditar \u00a0cada una de las posiciones, neg\u00f3 el amparo reclamado, ello al \u00a0encontrar que no se hallaban comprometidas las garant\u00edas \u00a0fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda demostr\u00f3 \u00a0que ha procedido conforme a sus competencias a atender las diferentes \u00a0situaciones se\u00f1aladas por la accionante en su demanda, \u00a0disponiendo, adem\u00e1s, de las medidas de protecci\u00f3n que \u00a0estim\u00f3 necesarias a trav\u00e9s de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0anot\u00f3 que la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Distrito de \u00a0Aguablanca demostr\u00f3 el cumplimiento de las medidas dispuestas \u00a0por la autoridad judicial dirigidas a garantizar la seguridad de \u00a0Ingrid \u00a0Tatiana Cay\u00f3n Ojeda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del fallo, este fue \u00a0impugnado por el apoderado de la accionante quien, en sustento de su \u00a0disenso, se\u00f1al\u00f3 que si \u00a0bien es cierto el juez de tutela no tiene competencia para intervenir \u00a0en la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n del delito, no \u00a0comparte el hecho de no establecerse medidas cautelares y l\u00edmites \u00a0de tiempo para que la Fiscal\u00eda realice la investigaci\u00f3n \u00a0y la imputaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que seg\u00fan le ha informado su patrocinada la Fiscal\u00eda no \u00a0le ha recibido la denuncia por las lesiones del 14 de mayo de 2020, \u00a0conducta que el memorialista califica como \u00abtentativa \u00a0de feminicidio\u00bb, \u00a0y que sin embargo el informe de la fiscal\u00eda da cuenta que por \u00a0esos hechos existe un radicado [760016991652202052510], \u00a0respecto del cual el sistema de consultas en l\u00ednea de dicha \u00a0entidad no arroja ning\u00fan resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por parte del Instituto \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses no \u00a0se \u00a0ha realizado reconocimiento alguno a la se\u00f1ora Ingrid \u00a0Tatiana Cay\u00f3n Ojeda \u00a0por las lesiones que le han sido causadas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la medida material que es efectiva para garantizar la vida y la \u00a0integridad f\u00edsica de la accionante, sus hijas y todo su n\u00facleo \u00a0familiar es la captura del victimario conforme al debido proceso en \u00a0materia penal. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la defensor\u00eda p\u00fablica nunca hizo presencia para asistir \u00a0a la accionante a pesar de que la fiscal\u00eda hab\u00eda \u00a0liberado oficios para que se designa al defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en la protecci\u00f3n de los derechos que reclama en favor de su \u00a0prohijada, dispensando al efecto las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que proceda de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata a expedir orden de captura en contra del se\u00f1or Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dios Ortiz D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional que brinde la protecci\u00f3n personal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y seguridad necesarias para asegurarle la vida y la integridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingrid \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tatiana Cay\u00f3n Ojeda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y hacer efectiva la captura del denunciado una vez sea expedida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aludida orden de aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo asignar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado defensor de v\u00edctima a la accionante para que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representa y defiende sus intereses en los procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realice la valoraci\u00f3n de Medicina legal y cl\u00ednica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forense a la accionante por las lesiones presentadas en el intento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de feminicidio del d\u00eda 14 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido por los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a02.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1 del \u00a0Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con los argumentos de la demanda y la impugnaci\u00f3n, corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades demandadas o alguna de las \u00a0vinculadas al presente \u00a0tr\u00e1mite tuitivo, \u00a0vulneran los derechos al debido \u00a0proceso, vida, seguridad y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia \u00a0de la accionante, por la aparente omisi\u00f3n en el ejercicio de \u00a0sus funciones y competencias frente a los hechos relacionados con las \u00a0agresiones de las que refiere ha sido v\u00edctima de su expareja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a resolver el cuestionamiento planteado se procedi\u00f3 a \u00a0validar el ordenamiento constitucional y legal espec\u00edfico que \u00a0determina las competencias de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, y el acervo probatorio concurrente dentro del presente \u00a0tr\u00e1mite advirti\u00e9ndose que, sin fundamento resultan las \u00a0censuras a la gesti\u00f3n cumplida por los despachos convocados \u00a0frente a los hechos denunciados por la accionante en su escrito \u00a0inaugural, raz\u00f3n por la que no se advierte compromiso de \u00a0ninguna de las garant\u00edas cuyo amparo se reclama y por ello \u00a0innecesaria resulta la intervenci\u00f3n del juez de tutela, lo \u00a0cual significa que el fallo confutado habr\u00e1 de ser confirmado. \u00a0Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 250 constitucional la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n es la entidad \u00a0encargada de ejercer la acci\u00f3n penal y realizar las \u00a0investigaciones de las conductas consideradas como delito, en \u00a0cumplimiento de este cometido le es potestativo iniciar investigaci\u00f3n \u00a0previa con el fin de determinar si ha tenido ocurrencia la conducta \u00a0investigada, si es punible, si se ha actuado bajo una causal de \u00a0ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procedibilidad \u00a0para proseguir la acci\u00f3n penal y recaudar con eficiencia las \u00a0pruebas indispensables para lograr la individualizaci\u00f3n o \u00a0identificaci\u00f3n de los autores o participes de la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, mal har\u00eda el Juez de tutela, ordenar a la fiscal\u00eda \u00a0accionada emita una orden de captura para disponer la aprehensi\u00f3n \u00a0de un ciudadano, cuando existe un tr\u00e1mite para tal efecto, y \u00a0previo al mismo se deben adelantar las actividades de indagaci\u00f3n \u00a0e investigaci\u00f3n, estas desarrolladas, conforme los \u00a0correspondientes planes metodol\u00f3gicos, en aras de avanzar en \u00a0el proceso y verificar la ocurrencia o no del delito y su posible \u00a0responsable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto hace a la fijaci\u00f3n de un l\u00edmite para que la \u00a0Fiscal\u00eda realice la investigaci\u00f3n y la imputaci\u00f3n \u00a0debe se\u00f1alarse que por parte del legislador dicho t\u00e9rmino \u00a0fue considerado dentro del ordenamiento procesal penal aplicable al \u00a0asunto de inter\u00e9s de la accionante bajo el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, cuya literalidad \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0175. DURACI\u00d3N DE LOS PROCEDIMIENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando se presente concurso de \u00a0delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando se \u00a0trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los \u00a0jueces penales del circuito especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0ser\u00e1 de cinco a\u00f1os.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en el caso bajo examen se tiene que, de conformidad con la norma \u00a0transcrita y la fecha de la primera denuncia de las conductas a \u00a0investigar [13 \u00a0de abril de 2020] \u00a0el plazo con el que cuenta la titular de la acci\u00f3n penal para \u00a0adelantar la indagaci\u00f3n desde que se conoce la noticia \u00a0criminal no se ha cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, frente a la agresi\u00f3n que refiere la se\u00f1ora \u00a0Ingrid \u00a0Tatiana Cay\u00f3n Ojeda, \u00a0ocurri\u00f3 en su contra por parte de los se\u00f1ores Andr\u00e9s \u00a0Vargas y Juan de Dios Ortiz D\u00edaz el 14 de mayo de 2020 y, \u00a0respecto de la cual, seg\u00fan rese\u00f1a su apoderado, no le \u00a0habr\u00eda sido recibida la denuncia, debe se\u00f1alarse que la \u00a0Fiscal\u00eda 95 Local vinculada por el a \u00a0quo \u00a0constitucional al presente tr\u00e1mite, rindi\u00f3 informe, el \u00a0cual al ser escrutado refiere expresamente que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0d\u00eda 15 de mayo de 2020 la se\u00f1ora Ingrid Tatiana Cay\u00f3n \u00a0instaur\u00f3 denuncia por el delito de lesiones personales \u00a0(asignada a la Unidad de Intervenci\u00f3n temprana de entradas \u00a0-Cali- por la Doctora Martha Lucia Rodr\u00edguez Casta\u00f1eda \u00a0Fiscal 37) en \u00a0contra del se\u00f1or Andr\u00e9s Vargas quien es jefe de su \u00a0expareja Juan de Dios Ortiz D\u00edaz, \u00a0en el texto de la noticia criminal se se\u00f1ala que el 14 de \u00a0mayo\/20 fue valorada por trabajo social frente a la presunci\u00f3n \u00a0de violencia f\u00edsica, realizaron intervenci\u00f3n de manera \u00a0conjunta psicosocial donde manifest\u00f3 agresi\u00f3n f\u00edsica \u00a0por parte del se\u00f1or Andr\u00e9s Vargas jefe de su expareja \u00a0Juan de Dios Ortiz D\u00edaz \u00a0hechos \u00a0sucedidos a las 9:00 de la noche, en casa de su madre, que su \u00a0expareja tiene denuncias por los delitos de violencia intrafamiliar, \u00a0abuso sexual donde son v\u00edctimas sus menores hijas y \u00a0hurto.(Negrillas \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0explicaron a la denunciante y a su acompa\u00f1ante David Ortiz \u00a0D\u00edaz que se activa ruta de atenci\u00f3n v\u00eda Email, \u00a0c\u00f3digo blanco para Fiscal\u00eda y Comisar\u00eda de \u00a0Familia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 37 el d\u00eda 19 de mayo de 2020 dej\u00f3 \u00a0constancia que realiz\u00f3 llamada telef\u00f3nica a la v\u00edctima \u00a0a los n\u00fameros 335 88 89 \u2013 317 259 41 52 para establecer \u00a0los pormenores de las lesiones sufridas en su humanidad, sin poder \u00a0lograr comunicaci\u00f3n con ella, por tal motivo enruta la noticia \u00a0criminal correspondi\u00e9ndole por asignaci\u00f3n a esta \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda, donde en el d\u00eda de hoy se \u00a0activaron las siguientes rutas y se remitieron a los siguientes \u00a0correos electr\u00f3nicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor\u00eda del pueblo solicitando designaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado v\u00edctima -valle@defensoria.gov.co<\/p>\n<p>2. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisar\u00eda de Familia Guaduales con el fin de prevenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencias futuras que afecten a la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Alejandramarmolejo18@hotmail.com<\/p>\n<p>3. Constancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se le inform\u00f3 a la v\u00edctima a su correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico alvarobarreto1enero@gmail.com \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales son las instituciones que la pueden orientar, atender y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0brindar acogida a su situaci\u00f3n. El n\u00famero de celular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Doctora Andrea del Pilar S\u00e1nchez Parra y el Doctor Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Cuervo adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciencias Forenses para que solicite la cita para la valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del riesgo.<\/p>\n<p>4. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Subsecretar\u00eda de Equidad de G\u00e9nero -Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal -notificacionesjudiciales@cali.gov-co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-contactanos@cali.gov.co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que le asignen equipo interdisciplinario para el acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su caso.<\/p>\n<p>5. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de medida de protecci\u00f3n policial a Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aguablanca.<\/p>\n<p>6. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Brigadier General Manuel Antonio V\u00e1squez Prada Comandante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Cali Valle.<\/p>\n<p>7. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el transcurso del d\u00eda que corre se le enviar\u00e1 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima el oficio de remisi\u00f3n para valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dico legal al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior descarta la afirmaci\u00f3n que la accionante hizo a su \u00a0apoderado relacionada con la aparente omisi\u00f3n en la recepci\u00f3n \u00a0de la denuncia por los hechos del 14 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la impugnaci\u00f3n que la Fiscal\u00eda da cuenta de una \u00a0radicaci\u00f3n asignada a los hechos que al consultarla en el \u00a0sistema de acceso p\u00fablico de la entidad no arroja ning\u00fan \u00a0resultado, no obstante al revisar las copias de los oficios aportados \u00a0por la Fiscal\u00eda 95 Local de Cali, evidencia la Corte que, a la \u00a0querella postulada por la se\u00f1ora Ingrid \u00a0Tatiana Cay\u00f3n Ojeda, \u00a0con ocasi\u00f3n de la supuesta agresi\u00f3n del 14 de mayo de \u00a02020, le fue asignado el radicado n\u00b0 760016099165202052510, lo \u00a0cual no implica que el yerro evidenciado en el informe de la Fiscal\u00eda \u00a019 Seccional y advertido en la impugnaci\u00f3n permita concluir \u00a0que las autoridades accionadas hayan sido omisivas en el cumplimiento \u00a0de su funci\u00f3n en relaci\u00f3n con los hechos puestos en \u00a0conocimiento a trav\u00e9s del presente mecanismo de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, sin fundamento se afirma en la impugnaci\u00f3n que el \u00a0Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no ha realizado \u00a0ning\u00fan reconocimiento a la accionante, pues concurre adosado \u00a0al presente tr\u00e1mite copia del INFORME PERICIAL DE CL\u00cdNICA \u00a0FORENSE No.: \u00a0UBURIC-DSVLLC-00268-2020 \u00a0practicado el 6 de mayo de 2020 a la denunciante por parte de dicha \u00a0instituci\u00f3n, atendiendo requerimiento previamente hecho por la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Local de Cali dentro del SPOA \u00a0760016099165202052121. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0diferente es que, para el momento en que se resolvi\u00f3 la \u00a0s\u00faplica de amparo [03 \u00a0de junio] por \u00a0el fallador de primera instancia, estuviera pendiente la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico legal por las aparentes lesiones del 14 de mayo, pues \u00a0seg\u00fan se desprende del informe rendido el 22 de mayo de 2020 \u00a0por la Fiscal\u00eda 95 Local1, \u00a0apenas en esa fecha le ser\u00eda enviada la respectiva remisi\u00f3n, \u00a0quedando constancia, adem\u00e1s, de la comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica del mismo d\u00eda sostenida entre Claudia Milena \u00a0Acevedo Ram\u00edrez -Asistente del aludido despacho fiscal y la \u00a0se\u00f1ora Ingrid \u00a0Tatiana Cay\u00f3n Ojeda, \u00a0a trav\u00e9s de la cual se le suministr\u00f3 los contactos de \u00a0los Doctores Andrea del Pilar S\u00e1nchez Parra y Luis Fernando \u00a0Cuervo, adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0de Cali, para que solicitara la cita para el reconocimiento y \u00a0pr\u00e1ctica del dictamen que se echa de menos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto al reproche que se eleva frente a la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica por aparentemente no hacer presencia para asistir a la \u00a0accionante a pesar de los requerimientos que la Fiscal\u00eda elevo \u00a0con esa finalidad, advierte la Corte que la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo Regional Valle del Cauca en su informe ante el a \u00a0quo \u00a0dio cuenta de la asignaci\u00f3n de un profesional del derecho para \u00a0que asistiera a la se\u00f1ora Ingrid \u00a0Tatiana Cay\u00f3n Ojeda, \u00a0como representante de v\u00edctima dentro de la acci\u00f3n penal \u00a0que se surte por cuenta de la Fiscal\u00eda 95 Local de Cali, \u00a0advirti\u00e9ndose adem\u00e1s copia del oficio de fecha 3 de \u00a0junio de 2020 suscrito por la abogada Esperanza Sandoval C\u00e1ceres, \u00a0profesional adscrita a la Defensor\u00eda P\u00fablica, dirigido \u00a0a la aludida agencia fiscal a trav\u00e9s del cual \u00e9sta \u00a0acredit\u00f3 su designaci\u00f3n para el referido asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las medidas de protecci\u00f3n que reclama deben dispensarse por \u00a0parte de la Polic\u00eda Nacional debe se\u00f1alarse que uno de \u00a0los anexos aportados por la Fiscal\u00eda Local Tercera de Cali, \u00a0corresponde a la \u201cPLANILLA \u00a0DE \u00a0REVISTA \u00a0A \u00a0PROTEGIDOS \u00a0CUADRANTE \u00a0MECALPNVCCD02E11000002\u201d, \u00a0en la cual se relaciona el periodo comprendido entre el 21 y el 29 de \u00a0mayo de 2020, con las siguientes columnas \u00ab(i) \u00a0Nombre del protegido, (ii) \u00a0Direcci\u00f3n de residencia, (iii) \u00a0Barrio, (iv) \u00a0Celular, (v) \u00a0Manifiesta estar en su residencia en la:, (vi) \u00a0Fecha y Hora de Revista\u00bb, \u00a0documento que se advierte diligenciado y con r\u00fabrica de la \u00a0denunciante, lo cual evidencia que la medida que se reclama ya se \u00a0est\u00e1 cumpliendo. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, en unidad de criterio con el fallador constitucional \u00a0de primer grado, para la Corte surge claro que en el asunto que se \u00a0trae a conocimiento del juez de tutela no se encuentran comprometidas \u00a0las garant\u00edas fundamentales de la accionante tal \u00a0y como lo quiere hacer ver el actor, por cuanto as\u00ed lo \u00a0demuestra los elementos materiales probatorios analizados en el \u00a0presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, acert\u00f3 el Tribunal A \u00a0quo al \u00a0negar \u00a0el amparo invocado \u00a0y, \u00a0por lo tanto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] 7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el transcurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del d\u00eda que corre se le enviar\u00e1 a la v\u00edctima el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio de remisi\u00f3n para valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7559-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 1313 \/ 111230 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 152 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el apoderado de \u00a0Ingrid \u00a0Tatiana Cay\u00f3n Ojeda, \u00a0frente al 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