{"id":52995,"date":"2023-09-15T20:56:56","date_gmt":"2023-09-15T20:56:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7556-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:56","slug":"stp7556-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7556-2020\/","title":{"rendered":"STP7556-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7556-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 1220 \/ 111146 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 147 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronunciara sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por \u00a0Absal\u00f3n \u00a0Vargas Ot\u00e1lora, Cristian Fabi\u00e1n S\u00e1nchez G\u00f3mez, \u00a0Jos\u00e9 \u00c1ngel S\u00e1nchez Sanabria, Darwin Stiven \u00a0Mendoza Arciniegas, Yolby Zulay Maldonado Atuesta, Jes\u00fas L\u00f3pez \u00a0Uribe, Julio Jos\u00e9 Bernol Morales, Wilson Bel\u00e9n \u00a0Hern\u00e1ndez, Felix Jes\u00fas Hern\u00e1ndez Nieto, Luis \u00a0Eduardo Vega Guti\u00e9rrez, Sergio Ignacio Silva S\u00e1nchez, \u00a0Yeison Arley Ariza Moncada, Fernel Bastos P\u00e9rez, Edgar Antonio \u00a0Manzano Bayona, \u00c1lvaro Pab\u00f3n C\u00e1ceres, Gonzalo \u00a0Amado Ar\u00e9valo, Abel Jos\u00e9 Amaya Moncada, Jorge Enrique \u00a0Cruz, Roberto Emilio Correa Hoyos, Luis Jos\u00e9 Vera Sosa, Frey \u00a0Valderrama Rodr\u00edguez, Jhon Carlos Villamizar Rol\u00f3n y \u00a0Jos\u00e9 Alexander Szenfeld Alarc\u00f3n, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 2 de junio de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta a trav\u00e9s \u00a0del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela incoada en contra de \u00a0la Direcci\u00f3n General del INPEC, el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y los juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la salud, a la vida y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Escrutados \u00a0los libelos individualmente presentados por los accionantes (en total \u00a0veintitr\u00e9s) se advierten elaborados sobre formato dise\u00f1ado \u00a0previamente con la misma estructura, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0ac\u00e1pite titulado como \u201cHECHOS\u201d \u00a0con seis numerales, los cuatro primeros consignados \u00a0mecanogr\u00e1ficamente de manera previa, el quinto destacado bajo \u00a0el subt\u00edtulo; \u201c5. \u00a0Mi situaci\u00f3n Jur\u00eddica es la siguiente:\u201d, \u00a0el sexto subtitulado como \u201c6. \u00a0En raz\u00f3n a lo expuesto, considero que tengo Derecho a:\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0ac\u00e1pites m\u00e1s denominados \u201cDERECHOS \u00a0VULNERADOS\u201d, \u00a0\u201cPETICIONES\u201d, \u00a0\u201cJURAMENTO\u201d \u00a0y \u201cNOTIFICACIONES\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos relacionados en los primeros cuatro numerales de todos y cada \u00a0uno de los escritos refieren: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0El mundo y en particular Colombia afronta la pandemia del COVID 19, \u00a0raz\u00f3n por la cual y como forma de contenci\u00f3n el \u00a0Gobierno orden\u00f3 el confinamiento obligatorio de toda la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sin embargo, no se han tomado medidas de contingencia y prevenci\u00f3n \u00a0del virus en las prisiones colombianas, que afrontan un estado de \u00a0cosas inconstitucional, se vive el hacinamiento, falta de salubridad, \u00a0problemas de suministro de agua y un precario sistema de salud. \u00a0Adem\u00e1s, la precaria alimentaci\u00f3n que recibimos y las \u00a0condiciones permanentes de la vida indigna, nos hace vulnerables en \u00a0nuestra condici\u00f3n f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A la fecha, los protocolos de prevenci\u00f3n adoptados han sido \u00a0insuficientes y persisten condiciones que impiden que la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa de este establecimiento tenga el espacio vital suficiente \u00a0para guardar distancias prudenciales y como dije, no hay capacidad de \u00a0atenci\u00f3n en salud. No se ha implementado ninguna medida de \u00a0des-hacinamiento extraordinario que ha sido recomendada por varias \u00a0organizaciones de derechos humanos, la regional Europea de la OMS y \u00a0el subcomit\u00e9 de las Naciones Unidas para la prevenci\u00f3n \u00a0de la tortura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las condiciones en que estamos son las propicias para que se genere \u00a0un contagio masivo, que en nuestro caso ser\u00eda mortal, por las \u00a0razones ya se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al numeral quinto y sexto, cada uno de los demandantes \u00a0relacion\u00f3 los siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab5. \u00a0Mi situaci\u00f3n jur\u00eddica es la siguiente:\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>ABSAL\u00d3N \u00a0VARGAS OT\u00c1LORA: \u00a0<\/p>\n<p>Condenado \u00a0por el delito de concierto para delinquir y fabricaci\u00f3n de \u00a0estupefacientes, capturado desde el 28 de febrero del 2017, pena \u00a0vigilada por el juzgado tercero de ejpms de C\u00facuta, en la \u00a0actualidad tengo 57 a\u00f1os, raz\u00f3n por la cual soy m\u00e1s \u00a0propenso a un posible contagio del COVID-19, por el hacinamiento que \u00a0se vive al interior del complejo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En raz\u00f3n a lo expuesto, considero que tengo derecho a: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria en la siguiente direcci\u00f3n, \u00a0avenida 9 calle 2 N\u00b0 0-59 barrio trigal del norte, responsable \u00a0Bertha Ot\u00e1lora. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el compromiso de regresar cuando el juez lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0PAB\u00d3N C\u00c1CERES: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0sindicado, delito hurto agravado \/ otro, capturado 13 diciembre\/2019 \u00a0tengo 5 a\u00f1os de edad, 5 meses aprox desde mi privaci\u00f3n \u00a0de libertad, por cuenta del Juzgado 2 Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: \u00a0<\/p>\n<p>Mi libertad por \u00a0mi edad y porque se me est\u00e1 vulnerando el derecho a la vida y \u00a0la salud, soy padre cabeza de familia de dos (2) hijos menores, tengo \u00a0problemas de salud, de pr\u00f3stata y ri\u00f1ones, cuento con \u00a0arraigo familiar en la calle #23 20B-54 del barrio Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTIAN \u00a0FABI\u00c1N S\u00c1NCHEZ G\u00d3MEZ: \u00a0<\/p>\n<p>Sindicado por \u00a0el delito de concierto simple, privado de mi libertad desde 28 marzo \u00a0de 2019, tiempo f\u00edsico 13 meses por cuenta del juzgado 5 penal \u00a0del circuito, preacuerdo 30 meses. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: \u00a0<\/p>\n<p>Mi libertad \u00a0porque soy padre cabeza de familia de (1) ni\u00f1o tiene 3 a\u00f1os \u00a0de edad, tengo a mi esposa en estado de embarazo, tengo derecho a la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria como sustitutiva de la \u00a0prisi\u00f3n intramural, tengo derecho a la vida y la salud y la no \u00a0vulneraci\u00f3n de nuestros derechos, cuento con arraigo familiar \u00a0en la Av #13 #10-85 barrio El llano C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ENRIQUE CRUZ: \u00a0<\/p>\n<p>Mi Radicado \u00a00401. \u00a0<\/p>\n<p>Mi situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica es por el delito sexual abusivo, estoy condenado a \u00a0240 meses, llevo 10 a\u00f1os sin incluir redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tengo problemas \u00a0de columna vertebral. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: \u00a0<\/p>\n<p>Mi libertad, \u00a0llevo 10 a\u00f1os f\u00edsicos + redenci\u00f3n, solicito mi \u00a0libertad por la emergencia sanitaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0\u00c1NGEL S\u00c1NCHEZ SANABRIA: \u00a0<\/p>\n<p>Fui condenado \u00a0en Oca\u00f1a N.S. el d\u00eda 14 de marzo de 2018 por \u00a0hidrocarburos, me vigila la pena el juzgado 4 de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, tengo a la fecha 25 meses y 13 d\u00edas f\u00edsicos m\u00e1s \u00a0la redenci\u00f3n a que tengo derecho por estudio dentro del \u00a0establecimiento carcelario de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Informo que \u00a0solicit\u00e9 prisi\u00f3n domiciliaria al juzgado 4 de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y no se ha hecho la visita respectiva la cual es KDX01500 \u00a0barrio san miguel, R\u00edo de Oro Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: \u00a0<\/p>\n<p>Por el 50% de \u00a0la pena cumplida a prisi\u00f3n domiciliaria por las 3\/5 partes de \u00a0la pena cumplida a libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Por 40% de la \u00a0pena cumplida a prisi\u00f3n domiciliaria transitoria Decreto 546 \u00a0del 14 de abril de 2020, adem\u00e1s tengo incapacidad visual, \u00a0hernia discal y pertenezco a la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS EDUARDO \u00a0VEGA GUTI\u00c9RREZ: \u00a0<\/p>\n<p>Fui capturado \u00a0el d\u00eda 9 de septiembre del a\u00f1o 2015 por el delito de \u00a0tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos, \u00a0fui condenado el 9 de diciembre de 2019, me lleg\u00f3 el avoco el \u00a0d\u00eda 10 de marzo de 2020 el cual dicta sentencia de 48 meses de \u00a0prisi\u00f3n, en la actualidad estoy cumpliendo en el centro \u00a0carcelario y penitenciario de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: \u00a0<\/p>\n<p>Libertad \u00a0condicional o plena por cuanto desde la fecha de mi captura \u00a0septiembre 9 de 2015 a la fecha he cumplido 54 meses 18 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS JOS\u00c9 \u00a0VERA SOSA: \u00a0<\/p>\n<p>Condenado por \u00a0el delito de concierto para delinquir, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes. Capturado el d\u00eda 17-03-2015. En la actualidad \u00a0cuento con un tiempo efectivo en prisi\u00f3n de 78 meses faltando \u00a0por reconocer el tiempo de noviembre, diciembre 2019 y enero, \u00a0febrero, marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Soy un hombre \u00a0de 52 a\u00f1os lo cual me hace m\u00e1s vulnerable a un contagio \u00a0del COVID-19 por motivos del hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: \u00a0<\/p>\n<p>La prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, la cual se efectuar\u00e1 en la siguiente direcci\u00f3n \u00a0Manzana M Torre 1 Apartamento 202 ciudad rodeo Rodrigo Jaimes. \u00a0<\/p>\n<p>ROBERTO \u00a0EMILIO CORREA HOYOS: \u00a0<\/p>\n<p>Fui sentenciado \u00a0inconstitucionalmente por no aceptar cargos de un delito que jam\u00e1s \u00a0comet\u00ed, sin pruebas, sin testigos, menos el examen m\u00e9dico \u00a0el cual es lo m\u00e1s importante en esos casos. De un juez pas\u00f3 \u00a0a una jueza que creo no lee el c\u00f3digo penal menos la \u00a0constituci\u00f3n, as\u00ed mismo no observa los errores del \u00a0expediente que fue mal elaborado por la fiscal Gladys Bel\u00e9n \u00a0Urbina Eslava quien ten\u00eda mucho inter\u00e9s en que fuera \u00a0sentenciado y como por arte de magia fui pasado del juzgado 1 al 4 \u00a0que hoy lo administra la jueza Mar\u00eda Johana Taborda Leiva que \u00a0en todo lo proh\u00edbe y hace excepci\u00f3n de los delitos \u00a0habiendo peores y horrendos. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: \u00a0<\/p>\n<p>Por ley y \u00a0tiempo tengo derecho a la libertad condicional que la ped\u00ed \u00a0hace 25 d\u00edas y la se\u00f1ora jueza hasta hoy solo guarda \u00a0silencio como es costumbre de ella, en septiembre del 2018 le \u00a0solicit\u00e9 el permiso de 72 horas y ni con tutela se le abland\u00f3 \u00a0el coraz\u00f3n. En cuanto a la salud hace 8 meses el doctor Jair \u00a0Pulido me orden\u00f3 una radiograf\u00eda del cuello y una \u00a0revisi\u00f3n importante de los ojos y nada ha sido posible; seg\u00fan \u00a0una sra. Milena Caicedo todo lo obstaculiza y lo echa al olvido por \u00a0conveniencia propia quiz\u00e1s, tengo ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO \u00a0IGNACIO SILVA S\u00c1NCHEZ: \u00a0<\/p>\n<p>Este accionante al \u00a0diligenciar el formato de tutela se limit\u00f3 a llenar los \u00a0espacios relacionados con sus datos personales, sin relacionar \u00a0informaci\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>ABEL JOS\u00c9 \u00a0AMAYA MONCADA: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de la libertad desde el d\u00eda 22 de febrero del a\u00f1o \u00a02016, condenado a 144 meses, por el delito de complicidad en \u00a0secuestro simple, hurto y porte, condena por la cual acceder\u00eda \u00a0a prisi\u00f3n domiciliaria con el 50% de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente he \u00a0purgado entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n por estudio y \u00a0trabajo 68 meses, restando me faltan 4 meses para acceder al \u00a0subrogado penal de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Mi condici\u00f3n \u00a0de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones \u00a0en las que se vive en reclusi\u00f3n. Por lo tanto, mi sistema \u00a0inmunol\u00f3gico es d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de \u00a0mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n \u00a0el p\u00e9simo sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan \u00a0a los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0cuenta que la OMS, ha reconocido el coronavirus, covid-19; como \u00a0pandemia global el 11 de marzo de 2020 y como medidas de prevenci\u00f3n \u00a0para afrontar la mitigaci\u00f3n de la crisis mundial el Gobierno \u00a0Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria por causa del \u00a0covid-19 declarada por el ministerio de salud mediante resoluci\u00f3n \u00a0385 de marzo de 2020. El estado de emergencia econ\u00f3mico, \u00a0social y ecol\u00f3gico declarado por el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0decreto 417 del 17 de marzo del 2020. El director general del INPEC a \u00a0trav\u00e9s de resoluci\u00f3n 1144 declar\u00f3 la emergencia \u00a0carcelaria para proteger la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0como consecuencia el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el decreto 546 \u00a0del 14 de abril del 2020 para otorgar detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria hasta por 6 meses. Este abolido decreto establece una \u00a0lista de delitos excluidos para acceder a la domiciliaria \u00a0restringiendo un gran n\u00famero de PPL con situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicito muy \u00a0respetuosamente se sirva exhortar de forma inmediata a jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas de C\u00facuta para adelantar de manera \u00a0oportuna y sin dilataci\u00f3n mi prisi\u00f3n domiciliaria, por \u00a0razones humanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0demandantes que se relacionan a continuaci\u00f3n consignaron en el \u00a0numeral sexto de los hechos la misma consideraci\u00f3n citada por \u00a0el interno ABEL \u00a0JOS\u00c9 AMAYA MOCADA. \u00a0<\/p>\n<p>DARWIN \u00a0STIVEN MENDOZA ARCINIEGAS: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de mi libertad desde el 23 de noviembre del 2015, condenado a \u00a0una pena privativa de la libertad de 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente he \u00a0purgado entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n por estudio y \u00a0trabajo 70 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Estoy \u00a0padeciendo de una sinusitis cr\u00f3nica y mi condici\u00f3n de \u00a0salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones en \u00a0las que se vive en reclusi\u00f3n. Por lo tanto mi sistema \u00a0inmunol\u00f3gico es d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de \u00a0mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n \u00a0el p\u00e9simo sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan \u00a0a los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>EDGAR \u00a0ANTONIO BAYONA MANZANO: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de mi libertad desde el d\u00eda 18 de febrero de 2020, \u00a0pero hab\u00eda purgado desde 15 de agosto de 2007 hasta 31 de \u00a0diciembre de 2007 por el mismo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Estoy condenado \u00a0a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A la actualidad \u00a0he purgado entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n 7 meses de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Padezco de una \u00a0sinusitis cr\u00f3nica y mi condici\u00f3n de salud actualmente \u00a0es deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive \u00a0en reclusi\u00f3n. Por lo tanto mi sistema inmunol\u00f3gico es \u00a0d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual \u00a0contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n el p\u00e9simo \u00a0sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan a los privados de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>F\u00c9LIX \u00a0JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ NIETO: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de la libertad desde el d\u00eda 03 de noviembre del a\u00f1o \u00a02016, condenado a 138 meses, por el delito de porte de armas, condena \u00a0por la cual acceder\u00eda a prisi\u00f3n domiciliaria con el 50% \u00a0de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente he \u00a0purgado entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n por estudio y \u00a0trabajo 51 meses 21 d\u00edas, restando me faltan 18 meses para \u00a0acceder al subrogado penal de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Mi condici\u00f3n \u00a0de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones \u00a0en las que se vive en reclusi\u00f3n. Por lo tanto mi sistema \u00a0inmunol\u00f3gico es d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de \u00a0mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n \u00a0el p\u00e9simo sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan \u00a0a los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>FERNEL \u00a0BASTOS P\u00c9REZ: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de la libertad desde el d\u00eda 14 de junio de 2018, \u00a0condenado a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir con fines de \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente he \u00a0purgado entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n por estudio y \u00a0trabajo 27 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mi condici\u00f3n \u00a0de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones \u00a0en las que se vive en reclusi\u00f3n. Por lo tanto mi sistema \u00a0inmunol\u00f3gico es d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de \u00a0mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n \u00a0el p\u00e9simo sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan \u00a0a los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>FREY \u00a0VALDERRAMA RODR\u00cdGUEZ: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de la libertad desde el d\u00eda 6 de marzo de 2014, \u00a0condenado a una pena privativa de la libertad de 15 a\u00f1os 3 \u00a0meses de prisi\u00f3n, por el delito de tentativa de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>A la actualidad \u00a0he purgado entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n por estudio \u00a0y trabajo 97 meses de prisi\u00f3n, tiempo superior al 50% de mi \u00a0condena y me encuentro gozando del subrogado penal de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Padezco de una \u00a0hernia fragm\u00e1tica que afecta mi sistema pulmonar y una \u00a0dermatitis aguda. Mi condici\u00f3n de salud actualmente es \u00a0deficiente debido a las precarias condiciones en las que se vive en \u00a0reclusi\u00f3n. Por lo tanto mi sistema inmunol\u00f3gico es \u00a0d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de mortalidad en un eventual \u00a0contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n el p\u00e9simo \u00a0sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan a los privados de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>GONZALO \u00a0AMADO AR\u00c9VALO: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de la libertad desde el d\u00eda 20 de febrero de 2014, por \u00a0los delitos de porte ilegal de armas y tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, condenado a 105 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente he \u00a0purgado entre tiempo f\u00edsico y reconocido para la condena \u00a0actual 43 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Padezco una \u00a0complicaci\u00f3n de salud de presi\u00f3n arterial y mi \u00a0condici\u00f3n de salud actualmente es deficiente debido a las \u00a0precarias condiciones en las que se vive en reclusi\u00f3n. Por lo \u00a0tanto mi sistema inmunol\u00f3gico es d\u00e9bil lo que aumenta \u00a0mi grado de mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a \u00a0esto tambi\u00e9n el p\u00e9simo sistema de atenci\u00f3n en \u00a0salud que nos prestan a los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0L\u00d3PEZ URIBE: \u00a0<\/p>\n<p>Estoy detenido \u00a0desde el d\u00eda 11 de noviembre del a\u00f1o 2011, fui \u00a0condenado por los delitos secuestro, homicidio y concierto para \u00a0delinquir a una pena privativa de 548 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0llevo un tiempo purgado de 13 a\u00f1os aproximadamente entre \u00a0tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n por trabajo y\/o estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En todo este \u00a0tiempo he tenido buen comportamiento sin informes algunos, y as\u00ed \u00a0los puede certificar el director del establecimiento penitenciario \u00a0donde tengo conducta buena y ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>Demuestro \u00a0arraigo familiar en esta ciudad ya que mi se\u00f1ora madre Cecilia \u00a0Uribe de L\u00f3pez reside en la direcci\u00f3n Cra 8 #6N-24 \u00a0barrio Santander (Mpio. Villa del Rosario) y me recibe para vivir con \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>JHON CARLOS \u00a0VILLAMIZAR ROL\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de la libertad desde el d\u00eda 13 de junio del a\u00f1o \u00a02019, condenado a 49 meses y 15 d\u00edas, por el delito de \u00a0apoderamiento de hidrocarburos y sus derivados, biocombustibles o \u00a0mezclas que los contengan, contaminaci\u00f3n ambiental y concierto \u00a0para delinquir, condena por el cual acceder\u00eda a prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria con el 50% de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente he \u00a0purgado entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n por estudio y \u00a0trabajo 13 meses, restando me faltan 11 meses para acceder a la \u00a0subrogado penal de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Mi condici\u00f3n \u00a0de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones \u00a0en las que se vive en reclusi\u00f3n. Por lo tanto mi sistema \u00a0inmunol\u00f3gico es d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de \u00a0mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n \u00a0el p\u00e9simo sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan \u00a0a los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0ALEXANDER SZENFELD ALARC\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de la libertad desde el d\u00eda 7 de enero del 2012, por \u00a0los delitos de homicidio agravado, condenado a la pena de 33 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0llevo en tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n por estudio y \u00a0trabajo 10 a\u00f1os 10 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Mi conducta es \u00a0ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>Mi condici\u00f3n \u00a0de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones \u00a0en las que se vive en reclusi\u00f3n. Por lo tanto mi sistema \u00a0inmunol\u00f3gico es d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de \u00a0mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n \u00a0el p\u00e9simo sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan \u00a0a los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>JULIO JOS\u00c9 \u00a0BERNOL MORALES: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de la libertad desde el d\u00eda 15 de noviembre del a\u00f1o \u00a02018, condenado a 48 meses, por el delito de apoderamiento de \u00a0hidrocarburos, condena por el cual acceder\u00eda a prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria con el 50% de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente he \u00a0purgado entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n por estudio y \u00a0trabajo 18 meses, restando me faltan 6 meses para acceder a la \u00a0subrogado penal de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Mi condici\u00f3n \u00a0de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones \u00a0en las que se vive en reclusi\u00f3n. Por lo tanto mi sistema \u00a0inmunol\u00f3gico es d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de \u00a0mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n \u00a0el p\u00e9simo sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan \u00a0a los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>WILSON BEL\u00c9N \u00a0HERN\u00c1NDEZ: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de la libertad desde el d\u00eda 08 de septiembre del a\u00f1o \u00a02017, condenado a 104 meses, por el delito de tentativa de homicidio, \u00a0condena por el cual acceder\u00eda a prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0con el 50% de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente he \u00a0purgado entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n por estudio y \u00a0trabajo 44 meses, restando me faltan 8 meses para acceder a la \u00a0subrogado penal de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Mi condici\u00f3n \u00a0de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones \u00a0en las que se vive en reclusi\u00f3n. Por lo tanto mi sistema \u00a0inmunol\u00f3gico es d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de \u00a0mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n \u00a0el p\u00e9simo sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan \u00a0a los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>YEISON ARLEY \u00a0ARIZA MONCADA: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privado de la libertad desde el d\u00eda 14 de junio de 2018, \u00a0condenado a la pena privativa de la libertad de 48 meses, por los \u00a0delitos de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>A la actualidad \u00a0he purgado entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n por estudio \u00a0y trabajo 30 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mi condici\u00f3n \u00a0de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones \u00a0en las que se vive en reclusi\u00f3n. Por lo tanto mi sistema \u00a0inmunol\u00f3gico es d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de \u00a0mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n \u00a0el p\u00e9simo sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan \u00a0a los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>YOLBY ZULAY \u00a0MALDONADO ATUESTA: \u00a0<\/p>\n<p>Me encuentro \u00a0privada de la libertad desde 28 de junio de 2019 por los delitos de \u00a0hurto, sindicada a la pena privativa de la libertad de 12 a 28 a\u00f1os \u00a0sin haberse comprobado mi culpabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente he \u00a0purgado intramuralmente 10 meses f\u00edsicos. \u00a0<\/p>\n<p>Mi condici\u00f3n \u00a0de salud actualmente es deficiente debido a las precarias condiciones \u00a0en las que se vive en reclusi\u00f3n. Por lo tanto mi sistema \u00a0inmunol\u00f3gico es d\u00e9bil lo que aumenta mi grado de \u00a0mortalidad en un eventual contagio del Covid-19 sumado a esto tambi\u00e9n \u00a0el p\u00e9simo sistema de atenci\u00f3n en salud que nos prestan \u00a0a los privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En raz\u00f3n \u00a0a lo expuesto, considero que tengo derecho a: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0los hechos pret\u00e9ritos, y bajo el ac\u00e1pite de \u00a0\u201cPETICIONES\u201d \u00a0los accionantes solicitan el amparo de sus derechos fundamentales y, \u00a0en consecuencia, se ordene a los accionados disponer de su traslado \u00a0inmediato al lugar de residencia, como medida transitoria en raz\u00f3n \u00a0de la pandemia por COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas de las autoridades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC, refiri\u00f3 de \u00a0antemano que, no se han vulnerado los derechos fundamentales \u00a0argumentados \u00a0por los accionantes, por cuanto lo pretendido no es de competencia de \u00a0la entidad, solicitando la negaci\u00f3n de lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en desarrollo de su tesis de defensa, expuso las medidas \u00a0adoptadas por la Direcci\u00f3n General frente a la prevenci\u00f3n \u00a0del coronavirus en los ERON, como son la restricci\u00f3n de las \u00a0visitas a los internos y la restricci\u00f3n de ingreso de nuevos \u00a0privados de la libertad que provengan de estaciones de polic\u00eda \u00a0o centros de reclusi\u00f3n transitoria, \u00e9stos \u00faltimos, \u00a0solo ser\u00e1n recibidos en aquellos casos cuya situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica sea de condenados, as\u00ed como los sindicados con \u00a0altos perfiles delincuenciales, previa realizaci\u00f3n del \u00a0tamizaje y examen m\u00e9dico pertinente, y puestos en cuarentena \u00a0por un m\u00ednimo de 14 d\u00edas, debiendo el director del ERON \u00a0adecuar un espacio id\u00f3neo para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0los actos administrativos y directrices dadas por el nivel central de \u00a0la instituci\u00f3n, a fin de prevenir y contener el contagio y \u00a0propagaci\u00f3n del COVID-19 al interior de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n, aportando copias de los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Directiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0004 del 11 de marzo de 2020 \u201cDirectrices Para la prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e implementaci\u00f3n de medidas de control anta casos probables y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmados de COVID-19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01144 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual se declara el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Directrices \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contractuales durante el Estado de Emergencia Penitenciaria y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelaria 25 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01274 del 25 de marzo de 2020, por medio de la cual se declara la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia manifiesta en el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario INPEC y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b009 del 26 de marzo a trav\u00e9s de la cual se imparten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucciones para que todos los establecimientos penitenciarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelarios cuenten en todo momento con un servidor que desempe\u00f1e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones de c\u00f3nsul de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b010 del 26 de marzo a trav\u00e9s de la cual se definen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lineamientos sobre aislamiento y medidas de seguridad para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Instrucciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas que se deben adelantar para casos sintom\u00e1ticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respiratorios en las diferentes sedes del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instrucciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas que se deben adelantar para cumplir adecuadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el proceso de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Instrucciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas que se deben adelantar para fortalecer la higiene y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desinfecci\u00f3n de \u00e1reas comunes, en las diferentes sedes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Instrucciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas que se deben adelantar para la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas mayores de 60 a\u00f1os, con Decisi\u00f3n M\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral -DML y contacto previo con personas o familiares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diagnosticados con COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnica para el adecuado uso, mantenimiento y disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final de Elementos de Protecci\u00f3n Personal -EPP, por contacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Personas Privadas de la Libertad -PPL, con COVID-19 mayo 04 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia del \u00a0amparo formulado, atendiendo la falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0resalt\u00f3 el car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, para indicar que la concesi\u00f3n o no de un subrogado \u00a0penal, no procede por v\u00eda de tutela, pues est\u00e1 sujeto \u00a0al cumplimiento de ciertos requisitos legalmente exigidos y la \u00a0competencia recae en el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se\u00f1al\u00f3 que dicha cartera ministerial no se \u00a0encuentra legitimada por pasiva, al no realizar acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n que genere vulneraci\u00f3n de los derechos que \u00a0pretenden ser tutelados, toda vez que la Rama Judicial es aut\u00f3noma \u00a0e independiente en el ejercicio de su funci\u00f3n de administrar \u00a0justicia, lo que le permite aplicar e interpretar las normas \u00a0jur\u00eddicas dentro del campo de sus competencias, sin que se \u00a0sometan a \u00f3rdenes o presi\u00f3n de sus superiores, ni de \u00a0otros servidores o poderes p\u00fablicos, como el Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, indic\u00f3 frente a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0que \u00e9sta se encuentra a cargo de la USPEC, el Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n para la PPL y el INPEC, quienes deben actuar de \u00a0forma articulada para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las acciones de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del COVID-19 \u00a0adoptadas en los ERON, refiri\u00f3 que en atenci\u00f3n a la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00b0385 de 2020 expedida por el Gobierno \u00a0Nacional, ese Ministerio ha venido trabajando de manera articulada \u00a0con el INPEC y la USPEC, a fin de brindar atenci\u00f3n y \u00a0garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad que \u00a0se encuentran en centros de reclusi\u00f3n, conforme las \u00a0directrices del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que, sobre la concesi\u00f3n de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria y medidas adoptadas para conjurar la \u00a0crisis, no hace parte de las funciones del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho tomar decisiones respecto de las solicitudes de libertad \u00a0condicional, traslados o de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, sino que es competencia de la Rama Judicial, a trav\u00e9s \u00a0de la actuaci\u00f3n del juez penal que corresponda, seg\u00fan \u00a0sea el caso y, solicit\u00f3 se declarara la improcedencia del \u00a0amparo formulado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses manifest\u00f3 oponerse a las \u00a0pretensiones de la parte demandante, habida cuenta que el instituto \u00a0no ha vulnerado sus derechos fundamentales, por cuanto que a la fecha \u00a0los accionantes no han sido objeto de valoraci\u00f3n m\u00e9dico \u00a0legal por estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 El director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0C\u00facuta, inform\u00f3 que, frente a lo pretendido por el \u00a0accionante, ese establecimiento no es competente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, el \u00e1rea de jur\u00eddica al tenor de lo dispuesto en la \u00a0Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020 emanada de la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, una vez fue definida la poblaci\u00f3n \u00a0objeto de la emergencia carcelaria, delitos, directrices y \u00a0procedimientos, dio tr\u00e1mite al estudio de los listados de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad en ese establecimiento, para \u00a0la concesi\u00f3n de beneficios por raz\u00f3n de la emergencia \u00a0carcelaria, en coordinaci\u00f3n con los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, a fin de dar cumplimiento al decreto \u00a0de la forma m\u00e1s inmediata y eficaz posible, teniendo en cuenta \u00a0las excepciones y exclusiones previstas. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en todo caso, para la concesi\u00f3n del beneficio debe mediar \u00a0decisi\u00f3n judicial, pues el Inpec carece de facultades y \u00a0competencias para ello y menos realizar traslado alguno, toda vez que \u00a0es un asunto de los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad; y, en el caso particular, no se encontr\u00f3 solicitud \u00a0de ninguno de los accionantes presentada a la directivas del \u00a0Establecimiento Penitenciario ni ante el Juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, refiri\u00f3 que, ese establecimiento ha adoptado e \u00a0implementado las medidas necesarias para prevenir la aparici\u00f3n \u00a0de casos de COVID-19 intramuros, en concordancia con la orden \u00a0presidencial y la Directiva 004 de 2020, lo que a la fecha ha \u00a0garantizado que no se haya presentado caso alguno de infecci\u00f3n \u00a0al interior del mismo, ni entre personal de custodia y vigilancia ni \u00a0administrativos, ni la poblaci\u00f3n reclusa. Relacion\u00f3 las \u00a0medidas adoptadas y las gestiones realizadas para evitar la expansi\u00f3n \u00a0de la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, considera menester que el amparo deprecado sea denegado por \u00a0improcedente en contra de ese centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0El Director Regional Oriente del INPEC, se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0accionantes no han presentado peticiones ante esa direcci\u00f3n \u00a0regional y que son la Uspec y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, los responsables de garantizar la atenci\u00f3n \u00a0en salud de la poblaci\u00f3n reclusa, en virtud del contrato de \u00a0fiducia mercantil n\u00b0 145 del 29 de marzo de 2019 celebrado entre \u00a0\u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en cuanto a los mecanismos sustitutivos de la pena de prisi\u00f3n, \u00a0son del resorte exclusivo de los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0El oficial mayor del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta, informo que en ese despacho se \u00a0vigilan las siguientes condenas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0JORGE ENRIQUE CRUZ, impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito \u00a0con Funciones de conocimiento de C\u00facuta en sentencia de fecha \u00a019 de octubre de 2010 por el delito de acceso carnal agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo, dentro de la que no obra petici\u00f3n \u00a0pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0LUIS EDUARDO VEGA GUTI\u00c9RREZ, impuesta por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta en sentencia de \u00a0fecha 9 de diciembre de 2019 por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos, dentro de la \u00a0que no obra petici\u00f3n pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0DARWIN STEVEN MENDOZA ARCINIEGAS, impuesta por el Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta \u00a0en sentencia de fecha 2 de diciembre de 2017 por el delito de hurto \u00a0calificado agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Otra \u00a0impuesta al precitado, por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta en sentencia de \u00a0fecha 14 de diciembre de 2017 por el delito de hurto calificado \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su interior, no obran peticiones pendientes de estudio y resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0SERGIO IGNACIO SILVA S\u00c1NCHEZ, impuesta por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga \u00a0en sentencia de fecha 11 de julio de 2017, por los delitos de hurto \u00a0calificado con circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva en grado \u00a0de tentativa en concurso homog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, partes o municiones \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0ABEL JOS\u00c9 AMAYA MONCADA, impuesta por el Juzgado Quinto Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta en \u00a0sentencia de fecha 24 de noviembre de 2016, por los delitos de hurto \u00a0calificado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0fuego o municiones y secuestro.; dentro de la que no obra petici\u00f3n \u00a0pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0La titular del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de C\u00facuta inform\u00f3 que, en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos materia de tutela, vigila las condenas \u00a0de los siguientes accionantes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0JULIO JOS\u00c9 BERNOL MORALES: sentencia del 15 de octubre de 2019 \u00a0proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta, conden\u00e1ndole a la pena principal de 48 meses de \u00a0prisi\u00f3n como autor del delito de apoderamiento de \u00a0hidrocarburos sus derivados, biocombustibles o mezclas que los \u00a0contengan, bajo el Radicado N\u00b0 2020-00100. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0JOS\u00c9 \u00c1NGEL S\u00c1NCHEZ SANABRIA: sentencia del 29 de \u00a0noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Oca\u00f1a, conden\u00e1ndole \u00a0a la pena principal de 58 meses como autor del delito de concierto \u00a0para delinquir inciso 4 concurso con cohecho por dar u ofrecer en \u00a0concurso homog\u00e9neo, bajo el Radicado N\u00b0 2018-00589. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0GONZALO AMADO AR\u00c9VALO: sentencia del 23 de octubre del 2014 \u00a0proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de C\u00facuta, conden\u00e1ndole a la pena \u00a0principal de 8 a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n como c\u00f3mplice \u00a0del delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego en concurso con tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes, bajo el Radicado N\u00b0 2016-00058. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0ROBERTO EMILIO CORREA HOYOS: sentencia del 13 de noviembre de 2012 \u00a0proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, \u00a0conden\u00e1ndole a la pena principal de 250 meses de prisi\u00f3n \u00a0como autor del delito de acceso carnal violento agravado, bajo el \u00a0Radicado N\u00b0 2017-00351. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que, a la fecha no existen peticiones pendientes por \u00a0resolver al interior de dichas vigilancias punitivas; y, sobre los \u00a0dem\u00e1s hechos narrados, relacionados con la contingencia por el \u00a0COVID-19, expuso que en la reuni\u00f3n celebrada el pasado 17 de \u00a0abril de 2020 con los Jueces de la especialidad, la direcci\u00f3n \u00a0de la penitenciar\u00eda local y la Presidenta de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0Santander, se estableci\u00f3 que a\u00fan no exist\u00edan \u00a0casos positivos para el coronavirus, sin embargo, se\u00f1ala que, \u00a0en caso de sobrevenir alguno, son las autoridades penitenciarias las \u00a0encargadas de adoptar las medidas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed, entonces como conforme lo establecido en el Decreto 546 \u00a0de 2020, que las autoridades penitenciarias deben verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos y remitir los listados con \u00a0los eventuales beneficiarios a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas con los respectivos elementos probatorios, para as\u00ed, \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0El Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de penas y medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta, inform\u00f3 \u00a0que, en relaci\u00f3n con los hechos materia de tutela, vigila las \u00a0condenas de los siguientes accionantes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0YOLBY ZULAY MALDONADO ATUESTA: sentencia proferida por el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta, conden\u00e1ndole a la pena principal de 94,5 meses \u00a0de prisi\u00f3n por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0dentro de la cual no obra petici\u00f3n pendiente por resolver, \u00a0m\u00e1xime cuando el pasado 29 de marzo de 2019 se resolvi\u00f3 \u00a0y concedi\u00f3 libertad condicional, bajo un per\u00edodo de \u00a0prueba de 36 meses. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0JES\u00daS L\u00d3PEZ URIBE: sentencia proferida por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0conden\u00e1ndole a la pena principal de 49 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y \u00a0concierto para delinquir agravado, dentro de la cual no obra petici\u00f3n \u00a0pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0WILSON BEL\u00c9N HERN\u00c1NDEZ: sentencia proferida por el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de C\u00facuta, conden\u00e1ndole a la pena principal de 104 \u00a0meses de prisi\u00f3n por el delito de homicidio simple en grado de \u00a0tentativa, dentro de la cual no obra petici\u00f3n pendiente por \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0LUIS JOS\u00c9 VERA SOSA: sentencia proferida por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0conden\u00e1ndole a la pena principal de 138 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado, tr\u00e1fico de \u00a0sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, dentro de la cual no \u00a0obra petici\u00f3n pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que vigila las siguientes condenas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0JHON CARLOS VILLAMIZAR ROL\u00d3N, impuesta por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado Mixto de C\u00facuta en sentencia \u00a0de fecha 12 de diciembre de 2019, por el delito de apoderamiento de \u00a0hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo \u00a0contengan, en concurso heterog\u00e9neo con los delitos de \u00a0contaminaci\u00f3n ambiental y concierto para delinquir, bajo el \u00a0Radicado N\u00b0 00037\/2020. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0FERNEL BASTOS P\u00c9REZ, impuesta por el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado Mixto de C\u00facuta en sentencia de fecha \u00a023 de agosto de 2018, por el delito de concierto para delinquir con \u00a0fines de tr\u00e1fico de estupefacientes, bajo el Radicado N\u00b0 \u00a0492\/2018. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0no obran peticiones pendientes por resolver, y, en auto de fecha 20 \u00a0de mayo de la anualidad se le concedi\u00f3 la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0F\u00c9LIX JES\u00daS HERN\u00c1NDEZ NIETO, impuesta por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta en \u00a0sentencia de fecha 7 de septiembre de 2017, por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y uso de \u00a0menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos, bajo el Radicado N\u00b0 \u00a0379\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0en sentencia del 02 de junio de 2020 neg\u00f3 la tutela reclamada, \u00a0luego del concluir que los accionantes solicitan la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional con el \u00fanico fin de que a trav\u00e9s \u00a0del presente mecanismo se les conceda el subrogado de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, sin que se aportara prueba siquiera sumaria \u00a0de haberse reclamado el reconocimiento del dicho beneficio a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que \u00a0vigilan el cumplimiento de la sentencias de cada uno de los \u00a0demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0resulta procedente acceder a estudiar las pretensiones de los \u00a0accionantes, pues en principio, estas deben ser planteadas, \u00a0analizadas y resueltas por el Juez competente; las que podr\u00e1n \u00a0ser eventualmente analizadas por el Juez de tutela, en caso de que el \u00a0Juez ordinario no emita el pronunciamiento jur\u00eddico \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al derecho a la salud se\u00f1al\u00f3 que no avizora una \u00a0afectaci\u00f3n del mismo a ninguno de los titulares de la acci\u00f3n, \u00a0toda vez que, sus manifestaciones no fueron soportadas, destacando \u00a0que por parte de Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, se han adoptado las \u00a0medidas pertinentes para evitar el contagio de la enfermedad COVID-19 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del fallo, se advierte que \u00a0uno de los demandantes consign\u00f3 la frase \u201cApelamos \u00a0la decisi\u00f3n y hacemos uso del Recurso de Apelaci\u00f3n\u201d \u00a0de donde se desprende su intenci\u00f3n de impugnarla, sin embargo, \u00a0no fueron relacionadas las razones del disenso, no obstante, dadas \u00a0las caracter\u00edsticas de informalidad y sumariedad del mecanismo \u00a0constitucional de amparo, basta la simple manifestaci\u00f3n del \u00a0desacuerdo para darle impulso a la impugnaci\u00f3n y proceder a su \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido por los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a02.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1 del \u00a0Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso los accionantes demandan el amparo de sus derechos a \u00a0la salud, a la vida y al debido proceso por parte de las autoridades \u00a0convocadas a este tr\u00e1mite, por cuanto (i) no les ha sido \u00a0otorgada la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria en virtud de lo \u00a0contemplado en el Decreto Legislativo 546 de 2020 y, (ii) la \u00a0autoridades penitenciarias no han tomado las medidas de contingencia \u00a0y prevenci\u00f3n necesarias para evitar el contagio masivo del \u00a0virus responsable de la enfermedad COVID 19 calificada por la OMS \u00a0como pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto se vislumbran dos problemas jur\u00eddicos a resolver. \u00a0El primero si es procedente la activaci\u00f3n del mecanismo \u00a0excepcional de amparo para otorgar el beneficio que se reclama, y el \u00a0segundo, si en efecto se advierten las omisiones que enrostran los \u00a0accionantes a las autoridades penitenciarias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0y en el mismo orden en que fueron postulados los cuestionamientos, se \u00a0proceder\u00e1 a su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, los \u00a0requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela son los de \u00a0legitimaci\u00f3n por activa, legitimaci\u00f3n por pasiva, \u00a0inmediatez y subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primero, \u00e9ste consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la misma puede ser promovida por cualquier persona, \u00a0ya sea por s\u00ed misma o por medio de un tercero quien act\u00fae \u00a0en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales \u00a0resulten vulnerados o amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que \u00a0la legitimaci\u00f3n en la causa por activa se satisface cuando la \u00a0acci\u00f3n es ejercida (i) \u00a0directamente, esto es, por el titular del derecho fundamental que se \u00a0alega vulnerado; (ii) \u00a0por medio de representantes legales, como en el caso de los menores \u00a0de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas \u00a0jur\u00eddicas; (iii) \u00a0mediante apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener \u00a0la condici\u00f3n de abogado titulado, debiendo anexarse a la \u00a0demanda el poder especial para el caso o en su defecto el poder \u00a0general respectivo; (iv) \u00a0por medio de agente oficioso; o (v) \u00a0por parte del Defensor del Pueblo y los personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva esta\u00a0hace \u00a0referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la \u00a0acci\u00f3n, de ser efectivamente la llamada a responder por la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental. As\u00ed, la \u00a0acci\u00f3n se puede invocar contra una autoridad o un particular, \u00a0que haya vulnerado o amenazado alg\u00fan derecho de rango \u00a0constitucional fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el requisito de\u00a0inmediatez, \u00a0la Corte Constitucional ha manifestado que -por regla general- la \u00a0acci\u00f3n de tutela debe ser instaurada oportunamente y dentro de \u00a0un plazo razonable,1 \u00a0sin que ello implique un t\u00e9rmino de caducidad, pues en cada \u00a0caso debe estudiarse la particularidades de la situaci\u00f3n \u00a0llevada a conocimiento del juez de amparo, conforme a criterios como \u00a0la situaci\u00f3n personal del accionante, el momento y la \u00a0naturaleza de la vulneraci\u00f3n, la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0contra la que es dirigida y sus efectos en los derechos cuyo \u00a0resguardo se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al requisito de subsidiariedad \u00a0la doctrina constitucional ha \u00a0establecido que el mecanismo excepcional de protecci\u00f3n \u00a0es \u00a0procedente cuando (i) \u00a0no exista otro mecanismo de defensa judicial; (ii) \u00a0existiendo, la intervenci\u00f3n del juez constitucional sea \u00a0necesaria para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, evento en el cual proceder\u00e1 de manera \u00a0transitoria; o (iii) \u00a0si los mecanismos de defensa judicial no resultan id\u00f3neos o \u00a0eficaces para lograr la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0presuntamente conculcados, caso en el cual proceder\u00e1 de manera \u00a0definitiva.\u00a0La\u00a0idoneidad\u00a0se \u00a0refiere a la aptitud material del mecanismo judicial para producir el \u00a0efecto protector de los derechos fundamentales, lo que ocurre cuando \u00a0el medio de defensa se corresponde con el contenido del derecho, \u00a0mientras que la\u00a0eficacia\u00a0hace \u00a0alusi\u00f3n al hecho que el mecanismo est\u00e9 dise\u00f1ado \u00a0de forma tal que brinde de manera oportuna e integral una protecci\u00f3n \u00a0al derecho amenazado o vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto permite concluir que, la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0cumple respectivamente con los requisitos de procedencia de \u00a0legitimaci\u00f3n \u00a0por activa\u00a0y\u00a0por \u00a0pasiva, \u00a0puesto que fue instaurada (i) \u00a0por Absal\u00f3n \u00a0Vargas Ot\u00e1lora, Cristian Fabi\u00e1n S\u00e1nchez G\u00f3mez, \u00a0Jos\u00e9 \u00c1ngel S\u00e1nchez Sanabria, Darwin Stiven \u00a0Mendoza Arciniegas, Yolby Zulay Maldonado Atuesta, Jes\u00fas L\u00f3pez \u00a0Uribe, Julio Jos\u00e9 Bernol Morales, Wilson Bel\u00e9n \u00a0Hern\u00e1ndez, Felix Jes\u00fas Hern\u00e1ndez Nieto, Luis \u00a0Eduardo Vega Guti\u00e9rrez, Sergio Ignacio Silva S\u00e1nchez, \u00a0Yeison Arley Ariza Moncada, Fernel Bastos P\u00e9rez, Edgar Antonio \u00a0Manzano Bayona, \u00c1lvaro Pab\u00f3n C\u00e1ceres, Gonzalo \u00a0Amado Ar\u00e9valo, Abel Jos\u00e9 Amaya Moncada, Jorge Enrique \u00a0Cruz, Roberto Emilio Correa Hoyos, Luis Jos\u00e9 Vera Sosa, Frey \u00a0Valderrama Rodr\u00edguez, Jhon Carlos Villamizar Rol\u00f3n y \u00a0Jos\u00e9 Alexander Szenfeld Alarc\u00f3n, \u00a0quienes si bien tienen la condici\u00f3n de condenados, \u00e9sta \u00a0no les limita la posibilidad de reclamarle al Estado la garant\u00eda \u00a0en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales no restringidos \u00a0con ocasi\u00f3n de las penas a ellos infligidas y,\u00a0(ii) \u00a0contra las autoridades judiciales y administrativas comprometidas en \u00a0materializar la garant\u00eda de los prerrogativas constitucionales \u00a0cuyo resguardo se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al requisito de inmediatez, \u00e9ste se advierte cumplido, \u00a0pues las omisiones que se enrostran a las autoridades convocadas \u00a0surgen con ocasi\u00f3n de la pandemia declarada apenas en el mes \u00a0de febrero del a\u00f1o que corre y la demanda de amparo fue \u00a0presentada en el mes de abril. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ocurre los mismo respecto del requisito de subsidiariedad, pues \u00a0conforme se desprende de los informes rendidos por los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad convocados al \u00a0presente tr\u00e1mite, ninguno de los demandantes ha presentado \u00a0solicitud dirigida al reconocimiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria al competente, el cual conforme al \u00a0ordenamiento cuya aplicaci\u00f3n se reclama corresponde al juez \u00a0que en cada caso vigila el cumplimiento de las sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0entonces, no resulta procedente que la Sala acceda a estudiar las \u00a0pretensiones de los accionantes, pues en principio, estas deben ser \u00a0planteadas, analizadas y resueltas por la autoridad judicial \u00a0competente, que como se dijo, es el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad; las que podr\u00e1n ser eventualmente \u00a0analizadas por el Juez Constitucional, en caso de que el Juez \u00a0ordinario omita pronunciarse sobre el beneficio que se persigue. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo expuesto, como bien lo estimo el fallador constitucional de primer \u00a0grado, no resulta acertado omitir las gestiones correspondientes para \u00a0acudir directamente a la acci\u00f3n de tutela, pues no se puede \u00a0pasar por alto que los accionantes no agotaron la alternativa que \u00a0tienen a su disposici\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que se \u00a0tomen las medidas correspondientes al interior del centro de \u00a0reclusi\u00f3n y se les otorgue la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, si a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las medidas de contingencia y prevenci\u00f3n para evitar el \u00a0contagio masivo del COVID 19, por parte de las autoridades \u00a0penitenciarias. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones2, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia3, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0lo primero resulta \u00a0necesario resaltar es que desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus Covid-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer caso en contagio en Colombia se confirm\u00f3 el 6 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o y el 11 de ese mes y a\u00f1o el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario [INPEC] expidi\u00f3 la Directiva n.\u00b0 \u00a0004, a trav\u00e9s de la cual socializ\u00f3 el protocolo para \u00a0para prevenir las infecciones al interior de los centros de \u00a0reclusi\u00f3n: correcto lavado de manos y uso de elementos \u00a0sanitarios, adecuada manera de estornudar, de sistema de ventilaci\u00f3n \u00a0y la importancia del distanciamiento social. Asimismo, promovi\u00f3 \u00a0los mecanismos de b\u00fasqueda activa de personas con \u00a0sintomatolog\u00eda respiratoria y la ruta de acci\u00f3n ante \u00a0posibles casos de Covid-19. Adem\u00e1s, suspendi\u00f3 todas las \u00a0visitas de personal externo, restringi\u00f3 el acceso de personas \u00a0provenientes de centros transitorios de reclusi\u00f3n, las \u00a0remisiones a instalaciones judiciales, el traslado de patios, y \u00a0reforz\u00f3 el sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras \u00a0medidas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.385 del 12 de marzo \u00a0siguiente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 \u00a0marzo de esta anualidad el Gobierno proclam\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INPEC en Resoluci\u00f3n n.\u00b0 001144 del 22 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. En la \u00a0misma fecha, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 los lineamientos para el control y prevenci\u00f3n \u00a0de casos por Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el INPEC adopt\u00f3 m\u00faltiples \u00a0medidas, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La obligaci\u00f3n de los directores de cada establecimiento \u00a0penitenciario de definir el espacio f\u00edsico de aislamiento para \u00a0los casos de contagio, probables o confirmados; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cobertura de prestaci\u00f3n de servicios de salud de domingo a \u00a0domingo al interior de los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Manejo cl\u00ednico de acuerdo con criterios de gravedad \u00a0establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Tamizaje al ingreso a los centros carcelarios; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Suministro de insumos sanitarios para los internos que presenten \u00a0s\u00edntomas gripales y gel y jab\u00f3n antibacterial para toda \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toma de muestras de laboratorio por parte del consorcio; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Detecci\u00f3n de grupos de riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Socializaci\u00f3n de la gu\u00eda para educaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico por parte de \u00a0los prestadores de servicios de salud intra y extramuralmente; \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Suspensi\u00f3n de visitas y fomento de comunicaci\u00f3n y \u00a0reuniones virtuales de los internos con sus familiares, y 10). \u00a0Instrucciones t\u00e9cnicas para fortalecer la higiene y \u00a0desinfecci\u00f3n de zonas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b01274 del 25 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0el INPEC declar\u00f3 la urgencia manifiesta debido a la pandemia, \u00a0a los amotinamientos presentados, a las graves condiciones \u00a0sanitarias, de salud, de hacinamiento y de infraestructura, y a la \u00a0falla en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, el INPEC emiti\u00f3 la Circular n.\u00b0 009 \u00a0a trav\u00e9s de la cual imparti\u00f3 instrucciones al \u00a0coordinador del grupo de derechos humanos, a los directores \u00a0regionales y de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en \u00a0el que indic\u00f3 que los centros de reclusi\u00f3n deben contar \u00a0en todo momento con un servidor que desempe\u00f1e las funciones \u00a0del c\u00f3nsul de derechos humanos, quien debe dedicarse de manera \u00a0exclusiva para ello y tener contacto permanente con la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. De igual modo, en Circular n.\u00b0 010 de la \u00a0misma calenda, defini\u00f3 los lineamientos sobre alistamiento y \u00a0medidas de seguridad para el personal del cuerpo de custodia y \u00a0vigilancia del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, de acuerdo con su informe \u00a0ha adoptado varias medias de control dirigidas a evitar la expansi\u00f3n \u00a0de la enfermedad, entre las que se destacan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020\/03\/2020: se inicia producci\u00f3n de tapabocas con los insumos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gestionados por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del complejo en colaboraci\u00f3n con el apoyo del personal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1\u00eda caldas y el personal contratista. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producci\u00f3n se est\u00e1 apoyando con el personal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas de la libertad de la actividad de autoabastecimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes desarrollaron todo el proceso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcanz\u00f3 a producir un total aproximado de 1800 tapabocas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un rollo de 300 mts.<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024\/03\/2020: se realiza solicitud de elementos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal, elementos de aseo e higiene de espacios y \u00e1reas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos de bioseguridad al grupo de la Cruz Roja.<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026\/03\/2020: se inicia la instalaci\u00f3n de dispensadores de gel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antibacterial y jab\u00f3n, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento al protocolo de lavado de manos, as\u00ed mismo, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alizo, se instal\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lavado de manos y se sensibilizo al personal sobre la prudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los elementos.<\/p>\n<p>* Reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocada por la direcci\u00f3n del establecimiento con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para socializaci\u00f3n de directrices emitidas por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General y se socializ\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cronograma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de recepci\u00f3n de insumos para evitar la aparici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID-19 (jab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antis\u00e9ptico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gel antibacterial, toallas desechable y tapabocas)<\/p>\n<p>* Jornadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de limpieza y desinfecci\u00f3n<\/p>\n<p>* Aspersi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Hipoclorito de los art\u00edculos que ingresan al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento.<\/p>\n<p>* Instalaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 14 dispensadores de jab\u00f3n antis\u00e9ptico y gel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antibacterial en los patios de la estructura Norte, Eron SUR y R.M, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adecuaci\u00f3n instalaci\u00f3n de Regadera Aspersor de<\/p>\n<p>* Descontaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Pasillos Sector Norte y Portal de Ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo expuesto por los accionados, la Sala estima que las \u00a0autoridades que hacen parte del sistema penitenciario y carcelario \u00a0del pa\u00eds han realizado las gestiones contingentes necesarias \u00a0para enfrentar los flagelos de la pandemia Covid-19 en la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, las cuales est\u00e1n encaminadas a reducir \u00a0factores de contagio, detectar de manera temprana los casos, proteger \u00a0y dar prioridad a la poblaci\u00f3n vulnerable \u2013adultos \u00a0mayores o personas diagnosticadas con diabetes, hipertensi\u00f3n y \u00a0enfermedades cardiovasculares, entre otras-, y crear un protocolo de \u00a0detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y aislamiento a los casos probables \u00a0o confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de \u00a0hacinamiento con alternativas como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos \u00a0y se \u00a0agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del \u00a0penal y la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, los accionantes se encuentran privados de la libertad en \u00a0el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0lugar donde, como se mencion\u00f3 con anterioridad, se han \u00a0adoptado las medidas necesarias y capacitado al personal de custodia \u00a0y vigilancia para evitar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta claro que el INPEC y las autoridades de esa Penitenciar\u00eda \u00a0han adoptado las medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0pertinentes para afrontar la pandemia. Adem\u00e1s de lo anterior, \u00a0en el evento en que cualquiera de los accionantes requiera servicios \u00a0de salud, ser\u00e1 la EPS a la que se encuentren afiliados la que \u00a0deber\u00e1 atenderlos por ese concepto, sin que por ahora se \u00a0observe la negaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0servicio m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en caso de que presenten s\u00edntomas o afecciones \u00a0respiratorias, debe acudir inmediatamente a la direcci\u00f3n de \u00a0sanidad del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta \u00a0y en ese lugar, podr\u00e1n ser atendidos de acuerdo con los \u00a0protocolos del establecimiento y de su EPS. Ante esta, inclusive, \u00a0pueden solicitar, a trav\u00e9s de dicho establecimiento, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requieran para tratar \u00a0las patolog\u00edas que cada uno pudiera tener, la cual deber\u00e1 \u00a0garantizarse sin impedimento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores planteamientos, sumado a que ning\u00fan elemento nuevo \u00a0de juicio fue expuesto por la parte actora en la impugnaci\u00f3n, \u00a0resultan suficientes para concluir que el amparo reclamado no tiene \u00a0m\u00e9rito, por lo que la tutela deviene improcedente, tal como lo \u00a0resolvi\u00f3 el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, por las razones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-189\/2012 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7556-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 1220 \/ 111146 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 147 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronunciara sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por \u00a0Absal\u00f3n \u00a0Vargas Ot\u00e1lora, Cristian Fabi\u00e1n S\u00e1nchez G\u00f3mez, \u00a0Jos\u00e9 \u00c1ngel [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}