{"id":52990,"date":"2023-09-15T20:56:56","date_gmt":"2023-09-15T20:56:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7551-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:56","slug":"stp7551-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7551-2020\/","title":{"rendered":"STP7551-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7551-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111317 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Alcald\u00eda de \u00a0Villavicencio, el Departamento del Meta, Positiva Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Seguros y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, \u00a0respecto del fallo proferido el 1\u00ba de junio de 2020, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a trav\u00e9s del \u00a0cual se concedi\u00f3 parcialmente el amparo deprecado por Duberney \u00a0Moreno Camargo. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela se dirigi\u00f3 en contra del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC, la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron \u00a0tambi\u00e9n vinculados \u00a0la Secretar\u00eda de Salud del Meta, la Secretar\u00eda de Salud \u00a0de Villavicencio, la IPS Empresa Social del Estado del Municipio de \u00a0Villavicencio, el Instituto Nacional de Salud y el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Granada, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Duberney Moreno Camargo indic\u00f3 que se encuentra recluido desde \u00a0el tres (3) de mayo de dos mil ocho (2008), en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en raz\u00f3n de la \u00a0pena de ciento cincuenta (150) meses de prisi\u00f3n impuesta en el \u00a0proceso 50313 60 00 559 2008 80181 00, por el delito de homicidio y \u00a0otro y a la fecha ha cumplido ciento diez (110) meses, en tiempo \u00a0f\u00edsico y redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que en el \u00a0centro carcelario existe un contagio masivo de coronavirus \u00a0(Covid-19), por la falta de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda en el sistema de salud, salubridad y \u201chabitacional\u201d \u00a0por parte de las entidades accionadas; lo que conllev\u00f3 a que \u00a0se contagiara de la aludida enfermedad, sin que a la fecha tenga un \u00a0verdadero aislamiento, dado el alto \u00edndice de hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 \u00a0que padece de \u201cotras enfermedades\u201d y lleva veinticinco \u00a0(25) meses \u201cdurmiendo debajo de una plancha\u201d en \u00a0condiciones degradantes, adem\u00e1s, la alimentaci\u00f3n que \u00a0recibe no es de buena calidad, lo que debilita a\u00fan m\u00e1s \u00a0su cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 546 de \u00a02020, en el que se adopt\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria para las personas en mayor vulnerabilidad frente al \u00a0coronavirus, adem\u00e1s de otras medidas para hacer frente a la \u00a0pandemia y al hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el coronavirus (Covid-19), es un virus de f\u00e1cil contagio \u00a0que en algunos casos puede ocasionar la muerte del paciente, en \u00a0especial, en aquella poblaci\u00f3n vulnerable, como son los \u00a0privados de la libertad, seg\u00fan el estado de cosas \u00a0inconstitucional declarado por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n no cuenta con el personal ni \u00a0implementos necesarios para hacer frente al coronavirus, pues van m\u00e1s \u00a0de ochocientos cuarenta y cuatro (844) internos contagiados, lo que \u00a0demuestra que sus derechos se encuentran amenazados de forma \u00a0inminente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 amparar sus derechos fundamentales \u00a0invocados y, en consecuencia, que se le conceda la libertad \u00a0condicional, pues cumple con los requisitos para ello, m\u00e1xime \u00a0cuando dicho subrogado penal \u201cno es un beneficio administrativo \u00a0sino (\u2026) un derecho adquirido sin restricci\u00f3n alguna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0impetr\u00f3 que se le aplicara lo resuelto en la medida \u00a0provisional de la acci\u00f3n de tutela 50001 22 04 000 2020 00141 \u00a000, instaurada por el interno Omar Lorenzo Camargo Almanza, por parte \u00a0de esta Sala.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, de manera introductoria, \u00a0determin\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela resultaba \u00a0improcedente para examinar la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional o de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria regulada \u00a0en el Decreto 546 de 2020, al tratarse de pretensiones que deben \u00a0elucidarse ante la autoridad judicial correspondiente, motivo por el \u00a0cual, el juez constitucional tiene vedado abordar dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, al \u00a0abordar la problem\u00e1tica de salud del Centro Carcelario de \u00a0Villavicencio, refiri\u00f3 que, si bien se han adelantado \u00a0diferentes acciones a efectos contrarrestar la propagaci\u00f3n del \u00a0virus covid-19, lo cierto es que no ha sido suficiente, pues ello no \u00a0ha evitado que se presenten m\u00e1s de 878 contagios al interior \u00a0del penal; evento que manten\u00eda vigente las razones que \u00a0llevaron a la misma Sala a expedir el fallo de tutela, del 30 de \u00a0abril de 2020, dentro del radicado N\u00b0 50001 22 04 000 2020 00148 \u00a000, donde se orden\u00f3 que de manera general se garantizaran las \u00a0medidas de aislamiento de todos los internos del centro penitenciario \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n que se provean todos los elementos de \u00a0seguridad necesarios para evitar la propagaci\u00f3n del virus en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0frente a la situaci\u00f3n de salud del actor, refiri\u00f3 que \u00a0no se contaba con mayor informaci\u00f3n respecto de su concreto \u00a0estado de salud, no obstante, estim\u00f3 necesario emitir la \u00a0siguiente orden de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero. \u00a0Amparar los derechos fundamentales a la vida digna y salud de los que \u00a0es titular Duberney Moreno Camargo, por las razones indicadas en la \u00a0parte motiva de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar a la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 \u00a0y a la Empresa Social y del Estado del municipio de Villavicencio \u00a0que, de forma inmediata y en lo que corresponde funcionalmente a cada \u00a0una, se mantenga en aislamiento preventivo al interno en condiciones \u00a0dignas y hasta su recuperaci\u00f3n, acorde con los protocolos \u00a0m\u00e9dicos y de seguridad carcelaria, as\u00ed como \u00a0garantizarle el acceso a elementos de bioseguridad, tales como \u00a0tapabocas, guantes, jab\u00f3n, alcohol o equivalentes y la \u00a0atenci\u00f3n integral en salud que prescriba el m\u00e9dico \u00a0tratante para la patolog\u00eda de coronavirus (Covid-19). \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0En punto del suministro de elementos de bioseguridad y la situaci\u00f3n \u00a0de hacinamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, la Sala estar\u00e1 a lo resuelto en la acci\u00f3n \u00a0de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00148 00, referida en la parte \u00a0motiva de la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Negar el amparo constitucional en relaci\u00f3n con el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Granada; as\u00ed como la pretensi\u00f3n \u00a0de que se le conceda la libertad condicional y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda de \u00a0Villavicencio relat\u00f3 \u00a0que, en virtud del cumplimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0tramitada con radicado N\u00ba 50001 22 04 000 2020 00148 00, han \u00a0atendido todas las necesidades de la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0relacionadas con las medidas sanitarias para mitigar la crisis \u00a0sanitaria que aqueja a la C\u00e1rcel de \u00a0Villavicencio, raz\u00f3n por la cual se hace innecesario emitir \u00a0nueva orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, refiri\u00f3 que la obligaci\u00f3n concreta de atender \u00a0la salud de las personas privadas de la libertad recae exclusivamente \u00a0en el INPEC, tal y como se extrae del art\u00edculo 17 de la Ley 65 \u00a0de 1993, por lo que solicita que sea excluido de la orden \u00a0constitucional emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La Secretaria Jur\u00eddica del Departamento del Meta se opuso a la \u00a0decisi\u00f3n, en su numeral tercero, al estimar que la entrega de \u00a0elementos de bioseguridad y la atenci\u00f3n en salud de los \u00a0reclusos no corresponde a ese ente departamental y, de hacerlo, ello \u00a0implica una erogaci\u00f3n del gasto que no est\u00e1 autorizada \u00a0por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similar sentido, agreg\u00f3 que la reubicaci\u00f3n de los \u00a0internos en nuevas sedes contraviene los conceptos del comit\u00e9 \u00a0de epidemi\u00f3logos que recomendaron no trasladar a los internos \u00a0durante la pandemia, consejo que no fue tenido en cuenta por el \u00a0Tribunal de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud se ha brindado \u00a0debidamente, de all\u00ed que el brote de contagios est\u00e1 en \u00a0fase de descenso, donde solo 5 pacientes requirieron atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica intrahospitalaria y sus cuadros cl\u00ednicos han \u00a0sido debidamente resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La apoderada de Positiva \u00a0ARL \u00a0expuso su inconformidad respecto de la orden concerniente a estarse a \u00a0lo resuelto en la acci\u00f3n de tutela N\u00b0 50001 22 04 000 2020 \u00a000148 00, pues en dicho fallo constitucional se estableci\u00f3, \u00a0equivocadamente que la aseguradora asumir\u00e1 igualmente la \u00a0entrega de elementos de bioseguridad en favor de personas que no \u00a0tienen relaci\u00f3n o v\u00ednculo directo \u00a0con la entidad recurrente, como lo son los reclusos \u00a0o el personal externo que labora en el Centro Carcelario de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el anterior mandato no es procedente, ya que la responsabilidad \u00a0de Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A se circunscribe \u00a0\u00fanicamente a proporcionar elementos de protecci\u00f3n a \u00a0funcionarios del INPEC, entidad afiliada ante esta administradora de \u00a0riesgos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, sostuvo que, al haber atendido todos sus deberes debe \u00a0denegarse la acci\u00f3n de tutela en lo que respecta a las \u00a0obligaciones impuestas en el numeral tercero de la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La apoderada Judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2019 sostuvo que la decisi\u00f3n adoptada desconoc\u00eda el \u00a0marco de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria y las concretas responsabilidades del \u00a0fondo que representa. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0preciso que la competencia del consorcio se limita a celebrar los \u00a0contratos derivados y pagos necesarios para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios estrictamente de salud en todas sus fases, seg\u00fan \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Por modo que, la \u00a0obligaci\u00f3n de adecuar y suplir la infraestructura del centro \u00a0carcelario con la finalidad de garantizar el aislamiento de los \u00a0internos se trata de un tema que no puede cubrirse con los recursos \u00a0de ese fondo y, le compete al INPEC, como encargado del \u00a0distanciamiento f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0orden consistente en la entrega de elementos de bioseguridad a los \u00a0internos, se\u00f1al\u00f3 que se trata de un deber que ha sido \u00a0reiterado en diversos fallos de tutela, motivo por el cual, se torna \u00a0innecesario y contrario a la seguridad jur\u00eddica que se emita \u00a0igual orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra la \u00a0providencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, la inconformidad de las entidades recurrentes: \u00a0Alcald\u00eda de Villavicencio, Departamento del Meta y ARL \u00a0Positiva estriba exclusivamente respecto del numeral tercero de la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0En punto del suministro de elementos de bioseguridad y la situaci\u00f3n \u00a0de hacinamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, la Sala estar\u00e1 a lo resuelto en la acci\u00f3n \u00a0de tutela No. 50001 22 04 000 2020 00148 00, referida en la parte \u00a0motiva de la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consideran las \u00a0accionadas que dicha orden desconoce sus precisas competencias \u00a0administrativas, las cuales no consagran el destino de sus recursos \u00a0presupuestales con destino al centro carcelario de Villavicencio en \u00a0aras de garantizar el distanciamiento de los internos, as\u00ed \u00a0como el suministro de elementos de bioseguridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en la pret\u00e9rita acci\u00f3n de tutela (50001 22 04 \u00a0000 2020 00148 00) emitida el 7 de mayo de 2020 por la misma \u00a0Corporaci\u00f3n de Villavicencio, se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48) contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, se realice \u00a0Consejo de Seguridad en el que participe un miembro del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, un miembro del Consorcio de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL, un miembro de la ARL Positiva, un \u00a0miembro de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el \u00a0Gobernador del Meta, el Alcalde Municipal de Villavicencio, un \u00a0representante de la Empresa Social del Estado del Municipio de \u00a0Villavicencio, un funcionario de la Secretar\u00eda Local de Salud \u00a0de Villavicencio y uno de la Secretar\u00eda de Salud del Meta en \u00a0la que se establezca y se disponga lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0Secretar\u00edas de Salud Local de Villavicencio y Departamental \u00a0del Meta, la ARL Positiva, la Empresa Social del Estado del Municipio \u00a0de Villavicencio, deber\u00e1n determinar la cantidad de elementos \u00a0de bioseguridad que se requieren de forma mensual para atender al \u00a0personal recluso, funcionarios del Inpec, y personal externos que \u00a0presta servicios al interior del centro de reclusi\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Establecido \u00a0lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ARL \u00a0Positiva, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios y el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, deber\u00e1n \u00a0determinar s\u00ed el presupuesto asignado y los elementos \u00a0entregados satisfacen la cantidad de elementos mensuales que \u00a0determinen las Secretar\u00edas de Salud Local de Villavicencio y \u00a0Departamental del Meta y la Empresa Social del Estado del Municipio \u00a0de Villavicencio, deben suministrarse mensualmente; de lo contrario, \u00a0disponer de las medidas administrativas y presupuestales suficientes \u00a0para adquirir elementos de bioseguridad que se\u00f1alen las \u00a0Secretar\u00edas de Salud Local de Villavicencio y Departamental \u00a0del Meta, la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio \u00a0y la ARL Positiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciario y Carcelarios, la ARL Positiva, el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Villavicencio, deber\u00e1n establecer periodicidad y \u00a0fecha de entrega de los elementos de bioseguridad conforme a lo \u00a0acordado por las Secretar\u00edas de Salud Local de Villavicencio y \u00a0Departamental del Meta, la ARL Positiva, la Empresa Social del Estado \u00a0del Municipio de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0Secretar\u00edas de Salud Local de Villavicencio y Departamental \u00a0del Meta y la Empresa Social del Estado del Municipio de \u00a0Villavicencio, deber\u00e1n determinar que personal recluso \u00a0requieren de aislamientos provisionales de acuerdo con sus \u00a0condiciones m\u00e9dicas, contagios Covid-19 y personas \u00a0asintom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>Determinado \u00a0lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Meta y la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, de manera \u00a0conjunta deber\u00e1n disponer de las medidas administrativas y \u00a0presupuestales, para asignar lugares de aislamiento fuera del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, que \u00a0tenga la capacidad de recluir al personal recluso de acuerdo con la \u00a0divisi\u00f3n que efect\u00faen la Secretar\u00edas de Salud \u00a0Local de Villavicencio y Departamental del Meta y la Empresa Social \u00a0del Estado del Municipio de Villavicencio; lugares en los que se \u00a0brinde las condiciones de seguridad, salud, alimentaci\u00f3n, y \u00a0hospedaje necesarias al personal recluso. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Del \u00a0mismo modo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Meta y la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, de manera \u00a0conjunta deber\u00e1n disponer de las medidas administrativas y \u00a0presupuestales, para asignar lugares para funcionarios del Inpec y \u00a0personal que labore dentro del centro de reclusi\u00f3n; lugares en \u00a0los que se brinde las condiciones de alimentaci\u00f3n, aseo \u00a0personal y hospedaje tanto para descansar como para mantenerse en \u00a0cuarentena cuando no se encuentre prestando el servicio, con la \u00a0finalidad de evitar la propagaci\u00f3n de contagio por Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Finalmente, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciario y Carcelarios, Consorcio Fondo Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, deber\u00e1n disponer de las medidas administrativas \u00a0y presupuestales suficientes para la desinfecci\u00f3n diaria del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior \u00a0extracto, observa que la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio proviene del an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n en \u00a0que se encuentra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, con incidencia directa en cada uno de los reclusos, es \u00a0decir, con efectos inter \u00a0comunis \u00a0se adoptaron medidas que beneficiar\u00e1n a todas las personas \u00a0que, como el actor, se encuentran recluidas en ese Centro. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0ante la situaci\u00f3n vulneradora de los derechos a la salud y la \u00a0vida en que se encuentran las personas privadas de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y el \u00a0personal que labora en \u00e9l, originada en la evidente \u00a0insuficiencia de las medidas adoptadas para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del COVID, se hizo necesario impartir \u00f3rdenes a diferentes \u00a0autoridades penitenciarias, territoriales y a entidades p\u00fablica \u00a0y privadas, para que de manera solidaria y arm\u00f3nica, adoptaran \u00a0medidas concretas tendientes a evitar la continuaci\u00f3n de dicha \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el anterior \u00a0contexto, significa que en el presente fallo impugnado no se analiz\u00f3 \u00a0la concurrencia de competencias administrativas que cuestionan las \u00a0entidades recurrentes, m\u00e1s all\u00e1 de se\u00f1alar que, \u00a0en lo relacionado con dicha tem\u00e1tica, se tuvo por sentado lo \u00a0ya debatido en la acci\u00f3n constitucional seguida con el \u00a0radicado N\u00ba 50001 \u00a022 04 000 2020 00148 00. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0los fundamentos tenidos para adoptar las decisiones dentro del \u00a0anterior tr\u00e1mite constitucional \u00a0deben \u00a0ser controvertidos al interior de este, bien \u00a0sea a acudiendo a los mecanismos de impugnaci\u00f3n o al tr\u00e1mite \u00a0de revisi\u00f3n e insistencia ante la Corte Constitucional, y no \u00a0dentro de la presente actuaci\u00f3n, donde dicha tem\u00e1tica \u00a0no fue examinada concretamente, ya que, como se vio, se atuvo a lo ya \u00a0debatido en anterior fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0ninguna irregularidad se cometi\u00f3 al \u00a0estarse a lo resuelto en \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, motivo por el cual, deber\u00e1 \u00a0confirmarse la decisi\u00f3n en lo relacionado con dicho aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Superado lo anterior, se proceder\u00e1 a verificar el fundamento \u00a0de la impugnaci\u00f3n presentada por el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL, en relaci\u00f3n con lo ordenado en \u00a0el numeral 2\u00ba del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien solicita \u00a0que se exonere la prestaci\u00f3n directa al accionante Duberney \u00a0Moreno Camargo, \u00a0la Sala considera que no es procedente tal pretensi\u00f3n pues tal \u00a0entidad dentro del \u00e1mbito de sus funciones, debe propender por \u00a0la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de salud de manera \u00a0integral en procura de la completa recuperaci\u00f3n del referido \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta \u00a0Corporaci\u00f3n, es claro que la responsabilidad frente a la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante es \u00a0atribuible a los aqu\u00ed demandados, pues por ejemplo, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], tiene como misi\u00f3n \u00a0la de \u00abprestar \u00a0el apoyo necesario para el funcionamiento del sistema carcelario y \u00a0penitenciario, garantizando los servicios \u00a0requeridos por el INPEC en materia administrativa, presupuestal, \u00a0contractual, log\u00edstica y de infraestructura, \u00a0con el fin de generar eficacia, eficiencia y transparencia en la \u00a0gesti\u00f3n de los recursos y contribuir as\u00ed a que dicha \u00a0instituci\u00f3n se focalice en su funci\u00f3n misional, es \u00a0decir, la custodia, vigilancia, atenci\u00f3n y tratamiento \u00a0integral a las personas privadas de la libertad\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata \u00a0del derecho a la salud de los internos, dicha prestaci\u00f3n debe \u00a0ser desarrollada por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2019, pero con estricta vigilancia de la USPEC. Entonces, las \u00a0entidades accionadas deben trabajar arm\u00f3nicamente y no pueden \u00a0estar endilgando responsabilidades entre una y otra, pues dichos \u00a0organismos deben velar, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0por una atenci\u00f3n integral a los privados de la libertad en \u00a0establecimientos carcelarios2. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0no es de recibo que el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2019 solicite desligarse de atender directamente al actor \u00a0Duberney \u00a0Moreno Camargo, \u00a0pues \u00a0si bien no es quien ejecuta directamente la atenci\u00f3n en salud, \u00a0ya que dicha atenci\u00f3n se satisface por intermedio de las \u00a0instituciones m\u00e9dico especializadas, no puede ignorarse que el \u00a0Consorcio PPL 2019 es la entidad encargada de celebrar los contratos \u00a0necesarios para materializar dicha labor, y que eventualmente, \u00a0llegare a necesitar el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0para la Sala es claro que \u00ablas \u00a0instituciones involucradas en el tratamiento punitivo, [\u2026] \u00a0deben tomar las medidas necesarias para evitar el atropello a la \u00a0dignidad humana, otorgando las condiciones m\u00ednimas para la \u00a0subsistencia dentro de las penitenciar\u00edas, y buscando la \u00a0reintegraci\u00f3n del reo a la sociedad\u00bb3, \u00a0en \u00a0tanto la jurisprudencia constitucional ha establecido que las \u00a0personas privadas de la libertad son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no hay \u00a0duda de que el A \u00a0quo \u00a0hizo bien al dirigir la orden de tutela, entre otras autoridades, al \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, pues, se \u00a0itera, en el marco de sus funciones, le corresponde realizar las \u00a0acciones y gestiones \u00a0pertinentes para que el interno Duberney \u00a0Moreno Camargo \u00a0reciba \u00a0la atenci\u00f3n en salud que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Desconocer lo \u00a0anterior, ser\u00eda tanto como olvidar el principio de \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica \u00a0que debe imperar en las entidades estatales, m\u00e1s si de lo que \u00a0se trata es de la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de la salud. \u00a0(Cfr. \u00a0STP485-2016, 26 ene. 2016, rad. 83.517). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n concreta del \u00a0accionante, debe se\u00f1alarse que del plenario no se cuenta \u00a0 informaci\u00f3n adicional diferente a que fue diagnosticado \u00a0positivo para Covid-19 y por ende, se desconoce su estado de salud, \u00a0espec\u00edficamente, si ha recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0con ocasi\u00f3n del contagio, raz\u00f3n v\u00e1lida para \u00a0mantener la dispensa constitucional otorgada en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0los anteriores argumentos, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, \u00a0atendiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n4, \u00a0en procura de la salvaguarda de la protecci\u00f3n en salud que \u00a0debe garantizarse a la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuente: http:\/\/www.spc.gov.co\/quienes-somos\/mision-vision.html, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina web oficial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, fallo de tutela del 23 de julio de 2013, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067690. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de tutela de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063714. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4775-2020, STP4223-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4351-2020, y T 109707 del 24 de marzo de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7551-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111317 \u00a0 Acta 159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la Alcald\u00eda de \u00a0Villavicencio, el Departamento del Meta, Positiva Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Seguros y el Consorcio Fondo 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