{"id":52988,"date":"2023-09-15T20:52:05","date_gmt":"2023-09-15T20:52:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp755-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:05","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:05","slug":"stp755-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp755-2020\/","title":{"rendered":"STP755-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP755-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108575 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0004 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Deiby Johana Rubiano, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales \u00abal \u00a0acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, igual de armas y oportunidades \u00a0procesales, principio de presunci\u00f3n de inocencia y defensa\u00bb, \u00a0tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0surtido ante la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al libelo y la informaci\u00f3n allegada por las autoridades \u00a0accionadas, se advierte que los hechos base del reclamo \u00a0constitucional se circunscriben a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante fue absuelta junto con la se\u00f1ora Martha Lilia \u00a0Rubiano Rubiano \u2013madre de la citada- por el Juzgado 31 Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0sentencia del 2 de agosto de 2019 por el delito de lesiones \u00a0personales dolosas en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Suscitado \u00a0lo anterior, el representante de la Fiscal\u00eda apel\u00f3 el \u00a0mentado fallo, determinando revocar el Tribunal Superior de la citada \u00a0ciudad la decisi\u00f3n del a quo mediante prove\u00eddo del 4 de \u00a0octubre del mismo a\u00f1o, disponiendo como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0prescripci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3 \u00a0en contra de Deiby Johana Rubiano y Martha Lilia Rubiano Rubiano por \u00a0el delito de lesiones personales del que fue v\u00edctima Clara \u00a0Susana Cristancho Caraballo, por las razones plasmadas en la parte \u00a0motiva de esta determinaci\u00f3n, en consecuencia, precluir la \u00a0actuaci\u00f3n penal por la referida conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Revocar la sentencia emitida el 2 de agosto de 2019, por el Juzgado \u00a0Treinta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0esta ciudad, en cuanto absolvi\u00f3 a Deiby Johana Rubiano. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Condenar a Deiby Johana Rubiano como autora responsable del delito de \u00a0lesiones personales con deformidad a las penas principales de 32 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 34,66 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilidad para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, \u00a0por las razones y en los t\u00e9rminos esbozados en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Negar la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. Expedir la orden de captura en \u00a0contra de las procesadas para el cumplimiento de la pena impuesta en \u00a0el Establecimiento Carcelario y Penitenciario Reclusi\u00f3n \u00a0Nacional de Mujeres El Buen Pastor. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Confirmar la sentencia apelada, en cuanto a la absoluci\u00f3n de \u00a0Martha Lilia Rubiano Rubiano, por las razones expuestas por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0Dar cumplimiento a lo ordenado en el ac\u00e1pite de otras \u00a0determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0Advertir que contra esta sentencia condenatoria procede impugnaci\u00f3n \u00a0especial para la procesada y el defensor y el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n para las dem\u00e1s partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto reclama que en amparo de sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente trasgredidos se le permita interponer la impugnaci\u00f3n \u00a0especial frente al fallo proferido por el Tribunal, toda vez que la \u00a0ausencia del mismo se debi\u00f3 a la inoperancia de su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Fiscal\u00eda 34 Local luego de un an\u00e1lisis pormenorizado de \u00a0las actuaciones realizadas dentro del proceso penal por la cual fue \u00a0condenada la accionante, estim\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0que alega la libelista, toda vez que durante el transcurso del asunto \u00a0se le permiti\u00f3 al defensor controvertir las pruebas aportadas, \u00a0as\u00ed como allegar las propias, del mismo modo, se le otorg\u00f3 \u00a0los aplazamientos requeridos, dilucidando con ello un correcto \u00a0proceder del togado y no como erradamente lo menciona la quejosa. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0apoderada de las v\u00edctimas indica que la procesada y aqu\u00ed \u00a0demandante siempre estuvo representada durante todas las etapas \u00a0procesales por un profesional del derecho, desvirtuando con ello la \u00a0afirmaci\u00f3n de la misma, cuando indica que la no interposici\u00f3n \u00a0de los recursos se debi\u00f3 a una inadecuada defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por \u00a0conducto de la Magistrada ponente solicita se declare improcedente el \u00a0mecanismo constitucional al no satisfacer el requisito de \u00a0subsidiariedad, comoquiera que la procesada junto con su defensor les \u00a0fue enviada citaci\u00f3n a la audiencia de lectura del fallo, sin \u00a0que se hicieran presentes, quedando el expediente a disposici\u00f3n \u00a0de los mismos en la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n sin \u00a0que se efectuar\u00e1 alg\u00fan pronunciamiento por parte de los \u00a0interesados. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Personer\u00eda de la citada ciudad, por intermedio de un \u00a0funcionario adscrito a la Oficina Asesora Jur\u00eddica, reclama la \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite tutelar por falta \u00a0de legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que en su actuar no se \u00a0trasgredi\u00f3 ninguna garant\u00eda fundamental de la \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Defensor P\u00fablico y quien tuvo a cargo la defensa de la actora \u00a0en el proceso penal seguido en su contra por el delito de lesiones \u00a0personales dolosas, manifiesta no haber impetrado recurso alguno \u00a0frente al fallo del ad quem, pues en su sentir no encontr\u00f3 \u00a0fundamentos para controvertir los argumentos expuestos por el \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de \u00a0la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0para promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o \u00a0excepcionalmente para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema \u00a0jur\u00eddico a resolver estriba en determinar si la corporaci\u00f3n \u00a0convocada al presente tr\u00e1mite transgredi\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0entrada se advierte que no es de recibo para esta Sala, la pretensi\u00f3n \u00a0de la demandante relativa a endilgar responsabilidad a la autoridad \u00a0demandada, por el hecho del vencimiento del t\u00e9rmino legal para \u00a0la presentaci\u00f3n del recurso de impugnaci\u00f3n especial, \u00a0dado que la notificaci\u00f3n de la sentencia proferida por el \u00a0Tribunal se cumpli\u00f3 en estrados al momento de su lectura, pues \u00a0la salvedad que el legislador previ\u00f3 para que proceda a \u00a0realizarse de forma personal est\u00e1 condicionada a que la no \u00a0comparecencia pese a haberse hecho la citaci\u00f3n oportunamente \u00a0se justifique por causa mayor o caso fortuito, circunstancias que no \u00a0se advierten acreditas en el asunto bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Lo expuesto encuentra sustento f\u00e1ctico en la citaci\u00f3n \u00a0hecha por la Secretar\u00eda de la colegiatura accionada el d\u00eda \u00a030 de septiembre de 2019, la cual se advierte acreditada con copia de \u00a0la misma aportada con el informe rendido en el curso del presente \u00a0tr\u00e1mite tuitivo por la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que lo pretendido por la demandante es acudir al excepcional \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n para \u00a0enmendar su propio descuido pues \u00a0demostrado qued\u00f3 que la judicatura despleg\u00f3 los medios \u00a0necesarios a fin de enterarle de la fecha programada para la \u00a0realizaci\u00f3n de la lectura de la sentencia. As\u00ed mismo, \u00a0la dependencia judicial a cargo de dicho tr\u00e1mite public\u00f3 \u00a0adem\u00e1s en la p\u00e1gina de la rama judicial bajo el Link \u00a0consulta de procesos el contenido del oficio a trav\u00e9s del cual \u00a0se daba a conocer la fecha de celebraci\u00f3n del pluricitado acto \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conforme lo expuesto, no se observa que la autoridad convocada al \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional hayan faltado a su obligaci\u00f3n \u00a0de adelantar los tr\u00e1mites correspondientes a sus funciones, de \u00a0manera que no se evidencia ninguna transgresi\u00f3n a los derechos \u00a0de la accionante, y en consecuencia improcedente resulta el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se le hace saber a la accionante que el s\u00f3lo hecho de \u00a0no asistir a la audiencia en donde se dar\u00eda a conocer el \u00a0sentido del fallo, permite endilgarle responsabilidad de no ejercitar \u00a0los recursos dispuestos por la Ley, toda vez que la inasistencia del \u00a0profesional del derecho no es \u00f3bice para que el accionante \u00a0dejara de ejercitar directamente el derecho de defensa material. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, si persiste alguna inconformidad por parte de la \u00a0libelista respecto al inequ\u00edvoco actuar del defensor p\u00fablico \u00a0que la represent\u00f3, puede dirigirse a las autoridades \u00a0competentes e interponer las respectivas quejas \u00a0que le generan \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No.3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada por la \u00a0apoderada de Deiby Johana Rubiano, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP755-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108575 \u00a0 Acta \u00a0004 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Deiby Johana Rubiano, \u00a0en contra de la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52988","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52988\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}