{"id":52978,"date":"2023-09-15T20:56:55","date_gmt":"2023-09-15T20:56:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7535-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:55","slug":"stp7535-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7535-2020\/","title":{"rendered":"STP7535-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7535-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 112203 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por la \u00a0accionante LUC\u00cdA \u00a0PEREA HOLGU\u00cdN, \u00a0contra el fallo de tutela de 22 de julio de 2020 emitido por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante \u00a0la cual le neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0igualdad, seguridad social y m\u00ednimo vital, presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al \u00a0interior del proceso ordinario laboral que promovi\u00f3 contra el \u00a0Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir S.A. y la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u2013Colpensiones-, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s el Juzgado \u00a04\u00b0 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, as\u00ed como las \u00a0partes e intervinientes en la actuaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 desconoci\u00f3 el precedente jurisprudencial fijado \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0respecto de la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado de \u00a0r\u00e9gimen pensional cuando ha habido falta de informaci\u00f3n \u00a0de la administradora de fondo de pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 13 de julio de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0acept\u00f3 el impedimento manifestado por uno de sus miembros, \u00a0avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado a la autoridad accionada y partes vinculadas, a fin de \u00a0garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 4\u00b0 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 puso de \u00a0presente que el expediente se encontraba en la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pendiente de resolverse el \u00a0recurso extraordinario que promovi\u00f3 la actora contra la \u00a0sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas Porvenir S.A. solicit\u00f3 \u00a0negar al amparo deprecado por desconocimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad al estar a\u00fan pendiente de emitirse la \u00a0correspondiente sentencia de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo deprecado tras \u00a0considerar que no se hab\u00edan agotado todos los medios de \u00a0defensa judicial con los que contaba la actora para censurar la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, explic\u00f3 que como la accionante formul\u00f3 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0segundo grado, al estar en curso su resoluci\u00f3n, la tutela se \u00a0ofrec\u00eda improcedente, adem\u00e1s que no advert\u00eda la \u00a0existencia de alg\u00fan perjuicio irremediable que la activara de \u00a0manera excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0del contenido del fallo, la accionante lo impugn\u00f3 reiterando \u00a0el precedente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral respecto \u00a0de la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado de r\u00e9gimen \u00a0pensional cuando ha habido falta de informaci\u00f3n de la \u00a0administradora de fondo de pensiones. \u00a0Asimismo, sostuvo que era una persona de avanzada edad (60 a\u00f1os) \u00a0y que la diferencia de la mesada pensional reconocida por el Fondo de \u00a0Pensiones Provenir S.A., en comparaci\u00f3n con la que tendr\u00eda \u00a0derecho en Colpensiones, le generaba un perjuicio irremediable a sus \u00a0derechos pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba numeral 2\u00ba del \u00a0Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armon\u00eda con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 44 \u00a0del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es oportuno recordar \u00a0las caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0la cuales aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal \u00a0mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0ello porque a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se tiene dicho que no puede acudirse a este \u00a0excepcional\u00edsimo medio de defensa para reemplazar los \u00a0procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibi\u00f3 \u00a0precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos y no para \u00a0resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como \u00a0medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar \u00a0actuaciones judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De los elementos de prueba obrantes en la \u00a0actuaci\u00f3n, se pudo constatar que el proceso laboral a\u00fan \u00a0se encuentra en curso, pues contra la decisi\u00f3n del Tribunal, \u00a0la misma accionante present\u00f3 el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, luego el proceso debe continuar su desarrollo normal \u00a0y estarse a la espera de una decisi\u00f3n definitiva. Ello porque \u00a0cualquier decisi\u00f3n que se tome por fuera de ese tr\u00e1mite \u00a0ordinario podr\u00eda afectar derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales de alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela impide que se emplee como un medio alternativo para atacar, \u00a0impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso \u00a0judicial cuando las razones all\u00ed expuestas no son compartidas \u00a0por quien formula el reproche o cuando ni siquiera se han agotado \u00a0todos los medios ordinarios o extraordinarios de defensa judicial; \u00a0criterio que debe reiterarse en el presente asunto, en el cual la \u00a0acci\u00f3n se dirige a cuestionar una decisi\u00f3n por fuera de \u00a0los canales dispuestos por el legislador y que a\u00fan no ha \u00a0cobrado firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se espera que los argumentos puestos de presente por la \u00a0demandante sean resueltos por la v\u00eda ordinaria en el proceso \u00a0laboral al pronunciarse respecto del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n presentado, pues como presupuesto de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n constitucional se exige el agotamiento de todos \u00a0los medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, \u00a0ha de precisarse que en materia constitucional tambi\u00e9n se \u00a0admite la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo \u00a0transitorio de protecci\u00f3n. Para que el caso sea priorizado \u00a0debe acreditarse que se acude a la tutela con el fin de evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, hip\u00f3tesis \u00a0que aun cuando fue puesta de presente en el recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0no se advierte demostrada y por lo tanto resulta ineludible la \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo de primera instancia1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0la accionante que deb\u00eda concederse el amparo reclamado so pena \u00a0de configurarse un perjuicio insalvable dada la diferencia de la \u00a0mesada pensional a que tendr\u00eda derecho entre uno y otro fondo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a tal planteamiento, no se advierte que, de negarse el estudio \u00a0de fondo de la tutela, PEREA \u00a0HOLGU\u00cdN estuviese \u00a0en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, o que su vida, salud \u00a0o integridad soportar\u00edan un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo an\u00e1lisis, ni de los elementos f\u00e1cticos \u00a0mencionados en la demanda, ni de las pruebas allegadas al expediente, \u00a0se puede concluir la excepci\u00f3n que podr\u00eda aplicarse \u00a0eventualmente frente al requisito de subsidiariedad, no solo porque a \u00a0la accionante ya le fue reconocida una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0fija mensual por parte del fondo, sino tambi\u00e9n porque en este \u00a0asunto no se discute la protecci\u00f3n del derecho pensional sino \u00a0la decisi\u00f3n que deneg\u00f3 la nulidad del traslado de \u00a0r\u00e9gimen, lo que efectivamente debe ser resuelto por el juez \u00a0natural en uso del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, medio \u00a0judicial eficaz para dirimir tal conflicto, como en m\u00faltiples \u00a0decisiones se ha estudiado por la Sala Laboral Hom\u00f3loga2, \u00a0por lo que resulta evidente que, hacer el examen de este asunto a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se desconocer\u00eda \u00a0tanto su naturaleza \u00a0como la competencia del juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que la Sala no desconoce la urgencia y necesidad de quienes \u00a0acuden al juez laboral a reclamar su pensi\u00f3n o el \u00a0reconocimiento de una prestaci\u00f3n que les permita afrontar las \u00a0contingencias derivadas de la vejez; no obstante, ello no es \u00f3bice \u00a0para desatender la competencia del juez ordinario y obtener de manera \u00a0anticipada el juzgamiento de su caso, \u00a0no s\u00f3lo porque constituir\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0indebida del juez de tutela, sino adem\u00e1s, y fundamentalmente, \u00a0porque con tal determinaci\u00f3n se vulnerar\u00eda el derecho a \u00a0la igualdad de muchos ciudadanos que se encuentran en su misma \u00a0situaci\u00f3n, y a la postre, conducir\u00eda a agravar el \u00a0problema de la congesti\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el \u00a0presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que \u00a0permitir\u00edan un estudio constitucional de los hechos en que se \u00a0sustenta la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales cuyo \u00a0amparo reclama LUC\u00cdA \u00a0PEREA HOLGU\u00cdN, \u00a0en consecuencia se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP15734-2017, 27 sep. 2017, Rad. 94163; STP17338-2017, 24 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, Rad. 94451. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SL1452-2019 rad. 68852, SL2324-2019, rad. 64860, SL1688-2019 rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068838, SL1421-2019 rad. 56174, SL4989-2018, rad. 47125, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7535-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 112203 \u00a0 Acta \u00a0194 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por la \u00a0accionante LUC\u00cdA \u00a0PEREA HOLGU\u00cdN, \u00a0contra el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}