{"id":52977,"date":"2023-09-15T20:56:55","date_gmt":"2023-09-15T20:56:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7534-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:55","slug":"stp7534-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7534-2020\/","title":{"rendered":"STP7534-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7534-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 112177 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Juzgado 12 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0contra la sentencia de tutela emitida el 31 de julio de 2020 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante JAIME \u00a0ALFONSO CABREJO MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Bogot\u00e1 y Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de la misma ciudad vulneraron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del actor al no pronunciarse y comunicarle la \u00a0decisi\u00f3n que adopt\u00f3 frente a sus solicitudes de remitir \u00a0el expediente a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 22 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la presente actuaci\u00f3n \u00a0y vincul\u00f3 como demandado al Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. En el mismo prove\u00eddo \u00a0orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 24 de julio siguiente se orden\u00f3 tambi\u00e9n la \u00a0vinculaci\u00f3n del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de la ciudad de Santa Rosa de \u00a0Viterbo (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que en \u00a0cumplimiento al auto de 28 de mayo de 2020 emitido por el Juzgado 12 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de la misma ciudad, remiti\u00f3 por \u00a0competencia a los juzgados de esa misma especialidad en la ciudad de \u00a0Santa Rosa de Viterbo el expediente en el que se vigila la condena \u00a0impuesta al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0orden, agreg\u00f3, se materializ\u00f3 el 5 de junio del \u00a0presente a\u00f1o cuando se dispuso el env\u00edo por correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo asegur\u00f3 que el 5 \u00a0de junio recibi\u00f3 el proceso penal seguido contra el actor y \u00a0una vez sometido a reparto le correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 \u00a0Ejecutor de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Santa Rota de Viterbo infirm\u00f3 que el pasado 10 de julio \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del proceso, sin que la fecha se \u00a0encuentre alguna solicitud pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Santa Rota de Viterbo aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 alleg\u00f3 respuesta informando que mediante auto de \u00a028 de mayo del presente a\u00f1o resolvi\u00f3 las solicitudes \u00a0del accionante y dispuso remitir el proceso a los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo, providencia \u00a0que adem\u00e1s orden\u00f3 enterar al sentenciado y al director \u00a0del centro de reclusi\u00f3n donde se encuentra purgando la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante fallo de \u00a031 de julio de 2020, ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del accionante y le orden\u00f3 al Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad informarle la \u00a0remisi\u00f3n que hizo de su expediente a los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del Tribunal el juzgado accionado no alleg\u00f3 respuesta \u00a0alguna ni acredit\u00f3 haber enterado al accionante de la remisi\u00f3n \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 present\u00f3 \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n argumentando que s\u00ed ofreci\u00f3 \u00a0respuesta dentro del t\u00e9rmino concedido, que acredit\u00f3 \u00a0con suficiencia haber emitido un pronunciamiento sobre la petici\u00f3n \u00a0del accionante y que incluso el mismo despacho del magistrado ponente \u00a0acus\u00f3 recibido a esa respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior y bajo el entendido que era competencia del \u00a0Centro de Servicios dar cumplimiento al auto de 28 de mayo enterando \u00a0de su contenido al accionante, solicit\u00f3 revocar la orden de \u00a0amparo emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n frente \u00a0al \u00a0derecho \u00a0de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que \u00a0tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la jurisprudencia de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que los servidores \u00a0p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante \u00a0ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes que los \u00a0sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en \u00a0ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que la \u00a0demora injustificada o malintencionada en responder, o las \u00a0contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas \u00a0aquellas que produzcan confusi\u00f3n o perplejidad en el \u00a0interesado violan el debido proceso consagrado en el art\u00edculo \u00a029 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, no \u00a0puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] Cuando se \u00a0formulan solicitudes en el curso de un proceso, relacionadas con \u00a0\u00e9ste, y el funcionario judicial competente se abstiene de \u00a0responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de petici\u00f3n, \u00a0sino que se constituye en una violaci\u00f3n de los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. En relaci\u00f3n con el derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha se\u00f1alado que el \u00a0mismo se encuentra integrado al n\u00facleo esencial del derecho al \u00a0debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un derecho de contenido \u00a0m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que compromete, am\u00e9n \u00a0del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n de la actividad \u00a0jurisdiccional, el derecho a que existan procedimientos adecuados, \u00a0id\u00f3neos y efectivos para la definici\u00f3n de las \u00a0pretensiones, solicitudes y excepciones debatidas [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enti\u00e9ndase entonces que el reclamo del actor no constituye la \u00a0afectaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n como tal, sino el \u00a0ejercicio de la garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n, \u00a0predicable dentro del tr\u00e1mite del proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena que vigilaba el Juzgado \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manifest\u00f3 el accionante que acud\u00eda a la acci\u00f3n \u00a0de amparo con el \u00e1nimo de obtener una respuesta del Juzgado \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0frente a sus solicitudes de remisi\u00f3n del expediente a \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino de traslado, el juez ejecutor alleg\u00f3 \u00a0respuesta indicando que ya se hab\u00eda pronunciado sobre las \u00a0solicitudes del actor, decretando el env\u00edo del proceso a su \u00a0hom\u00f3logo en Santa \u00a0Rosa de Viterbo. Esta informaci\u00f3n fue corroborada con lo dicho \u00a0por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Santa Rosa de Viterbo, quien asegur\u00f3 que el 5 de \u00a0junio recibi\u00f3 el proceso penal seguido contra el actor y una \u00a0vez sometido a reparto se asign\u00f3 al Juzgado 1\u00b0 Ejecutor de \u00a0esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0aprecia entonces que lo requerido por el actor fue oportunamente \u00a0cumplido por las partes accionadas; sin embargo, no puede olvidarse \u00a0que en este caso el derecho de postulaci\u00f3n de CABREJO \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0comportaba como n\u00facleo esencial no solo una respuesta de \u00a0fondo, sino tambi\u00e9n el deber de los accionados de comunicar en \u00a0debida forma cualquier decisi\u00f3n que frente a sus peticiones se \u00a0adoptase. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0argumentos de respuesta ofrecidos por el Juzgado \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0que fueron inadvertidos por el Tribunal, encuentra esta Sala que le \u00a0correspond\u00eda al Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 no solo remitir el expediente a su hom\u00f3logo de \u00a0Santa Rosa de Viterbo, sino tambi\u00e9n enterar de tal situaci\u00f3n \u00a0al peticionario JAIME \u00a0ALFONSO CABREJO MU\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>En el auto de 28 \u00a0de mayo del presente a\u00f1o que resolvi\u00f3 lo solicitado por \u00a0el actor y orden\u00f3 la remisi\u00f3n del proceso se dispuso \u00a0\u00abpor \u00a0el Centro de Servicios Judiciales Administrativos proc\u00e9dase a \u00a0la mayor brevedad a remitir copias del expediente con destino a los \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de Santa Rosa de Viterbo, con el \u00a0prop\u00f3sito que se contin\u00fae con las labores de vigilancia \u00a0y ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al se\u00f1or JAIME ALFONSO \u00a0CABREJO MU\u00d1OZ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Informar de \u00a0esta determinaci\u00f3n al director del Centro de Reclusi\u00f3n \u00a0de la EPMS de Sogamoso, Boyac\u00e1, y al condenado JAIME ALFONSO \u00a0CABREJO MU\u00d1OZ en ese penal a trav\u00e9s del medio m\u00e1s \u00a0expedito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite \u00a0de esta tutela el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 solo acredit\u00f3 \u00a0haber enviado el expediente a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Santa Rosa de Viterbo, m\u00e1s no demostr\u00f3 que \u00a0hubiese enterado de tal determinaci\u00f3n al accionante. Es decir, \u00a0a la fecha se presume que CABREJO \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0desconoce el contenido de lo resuelto frente a sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien no \u00a0existe discusi\u00f3n respecto de la necesidad de mantener la orden \u00a0de amparo emitida en primera instancia en pro de los derechos \u00a0fundamentales del accionante, encuentra la Sala necesario precisar \u00a0que quien est\u00e1 llamado a cumplirla no ser\u00eda el Juzgado \u00a012 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, sino el \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos de esa especialidad de Bogot\u00e1, \u00a0por cuanto era dependencia encargada de procurar el enteramiento del \u00a0auto de 28 de mayo que resolvi\u00f3 las peticiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, se confirma la orden de amparo y se dispone modificar el \u00a0numeral segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el \u00a0sentido de imponer el cumplimiento de la decisi\u00f3n al Centro de \u00a0Servicios Judiciales Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, de conformidad con \u00a0la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0amparo al derecho fundamental de JAIME \u00a0ALFONSO CABREJO MU\u00d1OZ, \u00a0decretado \u00a0en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0numeral segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el \u00a0sentido de imponer el cumplimiento de la decisi\u00f3n al Centro de \u00a0Servicios Judiciales Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0de conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0a las partes lo aqu\u00ed resuelto de conformidad con el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/05. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7534-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 112177 \u00a0 Acta \u00a0194 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Juzgado 12 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52977\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}