{"id":52976,"date":"2023-09-15T20:56:55","date_gmt":"2023-09-15T20:56:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7533-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:55","slug":"stp7533-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7533-2020\/","title":{"rendered":"STP7533-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7533-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 509\/110480 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las impugnaciones interpuestas por el \u00a0Director Jur\u00eddico del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 3 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual tutel\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la salud, vida digna e igualdad, invocados \u00a0por SANTIAGO \u00a0DAVID RIVAS CU\u00c9LLAR, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de agente oficioso, en contra del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0Director del INPEC; actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, al Director \u00a0del Complejo Metropolitano Carcelario La \u00a0Picota \u00a0y a los representantes legales del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si los derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0vida digna de SANTIAGO \u00a0DAVID RIVAS CU\u00c9LLAR \u00a0fueron vulnerados por las autoridades accionadas, en atenci\u00f3n \u00a0a la presunta omisi\u00f3n relacionada con la adopci\u00f3n de \u00a0medidas preventivas, espec\u00edficamente con el distanciamiento al \u00a0interior del centro carcelario donde se encuentra recluido, \u00a0tendientes a mitigar el contagio del virus denominado Covid-19 entre \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0auto de 22 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado a las autoridades accionadas, a fin de garantizarles sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con auto de 24 de abril siguiente dispuso vincular a las partes \u00a0arriba mencionadas con el mismo fin de permitirles ejercer su \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante fallo de 3 de mayo del a\u00f1o en curso resolvi\u00f3 \u00a0tutelar los derechos fundamentales del accionante y orden\u00f3 que \u00a0se garantizara el distanciamiento m\u00ednimo de un metro entre los \u00a0detenidos en el centro carcelario donde se encontraba recluido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La anterior decisi\u00f3n fue recurrida en impugnaci\u00f3n, \u00a0entre otros por el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, quien solicit\u00f3 la \u00a0nulidad del fallo argumentando que nunca hab\u00eda sido notificada \u00a0del tr\u00e1mite de tutela y por lo tanto no hab\u00eda tenido la \u00a0oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En atenci\u00f3n a los argumentos puestos de presente por la \u00a0accionada y con el \u00e1nimo de garantizar el debido proceso y el \u00a0derecho de defensa, mediante auto de 16 de junio de 2020 esta Sala \u00a0dispuso decretar la nulidad del fallo de primera instancia, \u00a0permiti\u00e9ndole al Tribunal la oportunidad de subsanar el yerro \u00a0advertido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantado el tr\u00e1mite de vinculaci\u00f3n pertinente, el 3 \u00a0de agosto de 2020 la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u00a0conceder el amparo invocado, en t\u00e9rminos que se expondr\u00e1n \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la nulidad decretada no afect\u00f3 la validez de las pruebas \u00a0allegadas, esta Sala considera pertinente valorar la totalidad de las \u00a0respuestas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho2, \u00a0a trav\u00e9s de su director de pol\u00edtica criminal y \u00a0penitenciaria, se\u00f1al\u00f3 que el INPEC y la USPEC han \u00a0adoptado m\u00faltiples medidas tendientes a materializar las \u00a0recomendaciones de la OMS (Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud) y \u00a0otras autoridades en materia de atenci\u00f3n de la pandemia del \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud a ello, la Presidencia de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 \u00a0los Decretos Legislativos 417 de 17 de marzo de 2020 y 546 de 14 de \u00a0abril del mismo a\u00f1o, por medio de los cuales declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y \u00a0concedi\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias a las personas privadas de la libertad que \u00a0se encuentran en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad frente al \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0emiti\u00f3 la Directiva No. 004 del 11 de marzo de 2020 mediante \u00a0la cual el director del INPEC estableci\u00f3 los protocolos para \u00a0prevenir la infecci\u00f3n al interior de los centros de reclusi\u00f3n; \u00a0el anexo 01 de dicha Directiva, que, entre otras cosas, suspendi\u00f3 \u00a0todas las visitas del personal externo y orden\u00f3 adecuar \u00a0lugares de aislamiento temporal dentro de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n; la Resoluci\u00f3n No. 001144 del 22 de marzo de \u00a02020, por medio la cual el mencionado director declar\u00f3 el \u00a0Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional del INPEC y \u00a0las Resoluciones No. 01274 y 000197 de 2020, emanadas de los \u00a0directores del INPEC y de la USPEC, respectivamente, que permiten la \u00a0contrataci\u00f3n directa para adquirir bienes y servicios \u00a0necesarios para mitigar la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finamente \u00a0sostuvo que esas medidas de emergencia adoptadas, sumadas a las \u00a0instrucciones impartidas por la USPEC al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019 para la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del \u00a0contagio del virus Covid-19, permit\u00edan advertir que ha actuado \u00a0conforme a derecho en el marco de sus posibilidades y por lo tanto la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada en su contra resultaba \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC3 \u00a0adujo que, con el fin de proteger a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad en los centros carcelarios de todo el territorio nacional, \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 001144 de 2020 que declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, y la Directiva \u00a0No. 004 de 2020 por medio de la cual restringi\u00f3 las visitas a \u00a0los internos; limit\u00f3 el ingreso de nuevas personas privadas de \u00a0la libertad provenientes de estaciones de polic\u00eda o de centros \u00a0de reclusi\u00f3n transitoria; fij\u00f3 criterios para \u00a0determinar probables casos de Covid-19; estableci\u00f3 \u00a0procedimientos ante un caso probable de Covid-19 y adopt\u00f3 \u00a0acciones y medidas urgentes de gesti\u00f3n de insumos. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ha impartido instrucciones a los coordinadores de grupo de derechos \u00a0humanos, a directores regionales del INPEC y de establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n y a c\u00f3nsules de derechos humanos de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, con el fin de prevenir, mitigar \u00a0y contener el contagio y propagaci\u00f3n del Covid-19 al interior \u00a0de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0verificada la informaci\u00f3n con el \u00e1rea de Talento Humano \u00a0Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se est\u00e1n realizando \u00a0entregas peri\u00f3dicas de elementos de bioseguridad para la \u00a0protecci\u00f3n tanto de los funcionarios como de las personas \u00a0privadas de la libertad. Actualmente, adujo, se han entregado 4690 \u00a0tapabocas, 10 cajas de guantes por 100 unidades, 50 trajes anti \u00a0fluidos y 10 unidades de mono gafas4. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que era responsabilidad y competencia legal \u00a0de la USPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019, integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria \u00a0S.A., la contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n, prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud y en las especialidades requeridas, as\u00ed \u00a0como la entrega de elementos a las personas privadas de la libertad a \u00a0cargo del INPEC y de las Estaciones de Polic\u00eda y URI. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se alleg\u00f3 copia del contrato de fiducia mercantil suscrito \u00a0entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a020195 \u00a0indicando que se han tomado los correctivos necesarios para prevenir \u00a0el posible contagio por Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e16 \u00a0manifest\u00f3 el accionante no ha solicitado la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria y que conforme al art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020, ese despacho \u00fanicamente \u00a0resolver\u00e1 las peticiones de los condenados que aparezcan en \u00a0las listas enviadas por los directores de las c\u00e1rceles, en \u00a0cuales no advierte que se encuentre relacionado SANTIAGO \u00a0DAVID RIVAS CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s vinculados y accionados guardaron silencio durante el \u00a0t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferido el 3 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 \u00a0la improcedencia del amparo en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00a0concesi\u00f3n de subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tutel\u00f3 los derechos constitucionales a la salud, \u00a0vida digna e igualdad, al considerar que las medidas adoptadas por \u00a0las autoridades accionadas no han sido suficientes para evitar un \u00a0posible contagio del denominado virus Covid-19, en atenci\u00f3n al \u00a0desconocimiento de las recomendaciones impartidas por la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, en especial lo relacionado con la entrega de elementos de \u00a0limpieza personal y el distanciamiento f\u00edsico de un metro \u00a0entre uno y otro de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>Expresamente \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO: \u00a0en consecuencia, ordenarles al presidente de la rep\u00fablica \u00a0(sic), a la ministra de justicia y del derecho, a los directores del \u00a0INPEC, del COMEB-PICOTA y de la USPEC y a los representantes legales \u00a0del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y de la \u00a0FIDUPREVISORA S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, adopten las medidas que sean \u00a0necesarias para que a las personas privadas de la libertad en el \u00a0COMEB-PICOTA se les garantice el distanciamiento f\u00edsico en las \u00a0condiciones prescritas por la el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y la OMS (Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, el \u00a0Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho y \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0manifestaron su deseo de impugnarla. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0manifest\u00f3 que la sentencia impugnada desconoci\u00f3 el \u00a0precedente jurisprudencial que al respecto ha venido aplicando la \u00a0Corte Suprema de Justicia en materia de tutela cuando quien acude a \u00a0ella se encuentra privado de la libertad y reclama medidas de \u00a0protecci\u00f3n para evitar un posible contagio del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, precis\u00f3 que garantizar el distanciamiento m\u00ednimo \u00a0de un metro en lo t\u00e9rminos ordenados en el fallo que impugna \u00a0desborda sus competencias legales y constitucionales. En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 revocar la determinaci\u00f3n apelada \u00a0o en su lugar negar las pretensiones respecto de esa cartera \u00a0ministerial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0otra parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u2013USPEC manifest\u00f3 que, dentro del marco de sus \u00a0competencias, ha realizado actividades y adoptado planes para \u00a0prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad \u00a0viral en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo \u00a0del INPEC, todo con el fin de salvaguardar la vida y la salud de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0adem\u00e1s que la USPEC no es una instituci\u00f3n prestadora de \u00a0salud ni una empresa promotora de salud, su \u00fanico objetivo es \u00a0gestionar y operar el suministro de bienes y prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios \u00a0a los establecimientos a cargo del INPEC. Expuso las \u00a0medidas de saneamiento b\u00e1sico y entrega de material de aseo \u00a0personal y limpieza que ha adoptado para mantener en condiciones \u00a0salubres los pabellones y \u00e1reas de posible contagio. \u00a0Finalmente consider\u00f3 que ha desplegado las acciones tendientes \u00a0a evitar el contagio y propagaci\u00f3n de la del virus Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la orden de distanciamiento m\u00ednimo, aleg\u00f3 que era \u00a0competencia del INPEC ejercer vigilancia y custodia de las personas \u00a0privadas de la libertad, por lo que en ese orden ser\u00eda esa \u00a0entidad la encargada de ocuparse de su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, se\u00f1ala \u00a0que el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 \u00a0a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed lo reitera el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de \u00a0tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de \u00a0los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por \u00a0la conducta activa u omisiva de las autoridades p\u00fablicas o de \u00a0los particulares. Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite \u00a0subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio \u00a0de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues la declaratoria de improcedencia del derecho \u00a0al debido proceso relacionado con la negativa en la concesi\u00f3n \u00a0de subrogados penales se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable, \u00a0adem\u00e1s que no fue controvertido por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Reproch\u00f3 la USPEC la orden impartida a efectos de salvaguardar \u00a0el derecho a la salud del accionante, pues afirma que dentro del \u00a0marco de sus competencias y modelos asistenciales para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios m\u00e9dicos a la poblaci\u00f3n reclusa en el marco \u00a0de la pandemia denominada Covid-19, ha implementado diversos \u00a0mecanismos para contener, prevenir y controlar la llegada, avance o \u00a0propagaci\u00f3n del virus en los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios a cargo del INPEC; luego dista de las apreciaciones del a \u00a0quo, al \u00a0sostener que no se valoraron los esfuerzos institucionales y las \u00a0medidas adoptadas, \u00fanicamente el fallo se limit\u00f3 a \u00a0exponer las particularidades se\u00f1aladas en la demanda sin \u00a0cotejarlo con las pruebas aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pues \u00a0bien, \u00a0el \u00a011 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, \u00a0declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 \u00a0como una pandemia, raz\u00f3n por la que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0385 de 12 de marzo de 2020 el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y en virtud \u00a0de la misma adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de \u00a0prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la \u00a0imprevisibilidad de la situaci\u00f3n el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional mediante el Decreto \u00a0417 de 2020, con el \u00e1nimo de conjurar la grave calamidad \u00a0p\u00fablica que afecta el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de cara a la emergencia social decretada por el Ministerio de Salud, \u00a0se orden\u00f3 a las autoridades nacionales de acuerdo a su \u00a0naturaleza y \u00e1mbito de su competencia la implementaci\u00f3n \u00a0de un plan de contingencia, raz\u00f3n por la que la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11 de marzo \u00a0de 2020 por medio de la cual se impartieron directrices para la \u00a0prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de control ante \u00a0casos probables y confirmados por Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las medidas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n de manera \u00a0permanente de: i) el lavado de manos, ii) el correcto uso de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal: mascarillas, tapabocas \u00a0convencionales, iii) iluminaci\u00f3n de espacios, iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, \u00a0v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia de la \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda, vi) realizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes el \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0o dependencias del INPEC, viii) descarga de la aplicaci\u00f3n \u00a0CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud en los tel\u00e9fonos celulares del \u00a0personal asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se impartieron directrices para el manejo de casos \u00a0probables de Covid-19 y la toma de medidas en casos de brote. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 001144 de 22 de marzo de 2020 \u00a0por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden cronol\u00f3gico se expidieron las siguientes directrices, \u00a0circulares, oficios y resoluciones con el fin de mitigar la expansi\u00f3n \u00a0del virus, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Directriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>ii. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0001274 de 2020 de 25 de marzo de 2020- declaratoria urgencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta INPEC.<\/p>\n<p>iii. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00009 de 26 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>iv. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020IE0057256 de 31 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>v. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00016 de 7 de abril de 2020.<\/p>\n<p>vi. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202IE 00620016.<\/p>\n<p>vii. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000019 de 16 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de la exposici\u00f3n normativa expedida por el INPEC; el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que medidas como las \u00a0adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 546 de 2020, \u00a0se implementaron justamente, en atenci\u00f3n a las recomendaciones \u00a0hechas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja y la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, a efectos de reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los \u00a0centros de detenci\u00f3n como medida de contenci\u00f3n de la \u00a0pandemia, atendiendo de manera preferencial, a quienes hacen parte de \u00a0grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con ello y en atenci\u00f3n a las recomendaciones expedidas a \u00a0trav\u00e9s de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, se \u00a0acogieron medidas por parte del ejecutivo que responden a un an\u00e1lisis \u00a0proporcional, en cuanto cobijan a personas que cometieron delitos de \u00a0bajo impacto y no violentos, por lo cual el riesgo para las v\u00edctimas \u00a0es menor, al mismo tiempo que se protegieron los derechos a la vida y \u00a0a la salud, especialmente de las personas con alto riesgo de fallecer \u00a0por el contagio del virus (como adultos mayores, personas con VIH o \u00a0enfermedades respiratorias, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en dichos argumentos consider\u00f3 que el Decreto 546 de 2020 \u00a0contiene razones humanitarias de fondo que se hallan justificadas por \u00a0diversos organismos internacionales, entre ellos, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adicionalmente, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC, desarroll\u00f3 planes y actividades de contingencia para \u00a0prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en \u00a0los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de \u00a0salvaguardar los derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad; instrucciones dirigidas al gerente del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Todas ellas conforme a los lineamientos emitidos por parte del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a efectos de \u00a0intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros \u00a0requeridos para disminuir el riesgo de transmisi\u00f3n de \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda, garantizando por parte del \u00a0personal de sanidad el suficiente abastecimiento de insumos dentro de \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n de orden nacional a fin de \u00a0brindar los elementos necesarios para la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad en el marco de la \u00a0contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verific\u00f3 la gesti\u00f3n y entrega de suministros de \u00a0saneamiento b\u00e1sico e insumos m\u00e9dicos, pruebas de \u00a0detenci\u00f3n de COVID, articulaci\u00f3n de \u00e1rea de \u00a0aislamiento preventivo y coordinaci\u00f3n institucional para la \u00a0asistencia m\u00e9dica de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0En lo que ata\u00f1e al hacinamiento carcelario y penitenciario y \u00a0las medidas adoptadas para prevenir el contagio, se expuso el inicio \u00a0de un plan ambicioso de restructuraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, mantenimiento y creaci\u00f3n de nuevos cupos en \u00a0todos los establecimientos carcelarios del pa\u00eds, acorde con \u00a0los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las priorizaciones del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Afirm\u00f3 que ha implementado medidas al interior de los \u00a0establecimientos carcelarios, y es por ello que, en vista de que el \u00a0virus es desconocido y actualmente no existe una cura, constantemente \u00a0se monitorea el fen\u00f3meno con miras a mejorar la situaci\u00f3n \u00a0carcelaria del pa\u00eds, estableciendo medidas de conformidad con \u00a0la ley para buscar una soluci\u00f3n y, lineamientos para el \u00a0control y prevenci\u00f3n de casos por Covid que se pueden \u00a0presentar al interior de los centros carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que como bien lo anot\u00f3 la Corte Constitucional, el \u00a0hacinamiento y las fallas del sistema penitenciario y carcelario son \u00a0hist\u00f3ricas, se remontan a d\u00e9cadas atr\u00e1s y \u00a0requiere la acci\u00f3n coordinada de varias instituciones del \u00a0Estado, que progresivamente mejoren las condiciones de habitabilidad \u00a0de los internos y a su vez redunden en la efectiva resocializaci\u00f3n \u00a0a la que apunta la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de indicarse que tales medidas se encuentran acordes con los \u00a0lineamientos de control, prevenci\u00f3n y manejo de casos por \u00a0Covid para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, mismas que \u00a0fueron aprobadas por el Ministerio de Salud en el documento GIPSIO \u00a0V02 cuyo prop\u00f3sito, comenta, es la garant\u00eda del derecho \u00a0a la vida y a la salud de las personas privadas de la libertad en los \u00a0centros penitenciarios y carcelarios de todo el pa\u00eds y se \u00a0orienta a la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del \u00a0virus de humano a humano y servir de gu\u00eda de actuaci\u00f3n \u00a0para el manejo de pacientes con enfermedades por coronavirus en los \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0conforme a la competencia legal de contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n, \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, as\u00ed como la entrega \u00a0de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Es indiscutible que la poblaci\u00f3n privada de la libertad se \u00a0encuentra ante una especial sujeci\u00f3n frente al Estado, as\u00ed \u00a0lo ha considerado la Corte Constitucional al sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0igual sentido, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0(en adelante Comisi\u00f3n I.D.H.) ha sostenido que la \u00a0subordinaci\u00f3n del interno frente al Estado constituye \u201cuna \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico se encuadra \u00a0dentro de las categor\u00edas ius administrativista conocida como \u00a0relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la cual el \u00a0Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante \u00a0de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto \u00a0mismo de la privaci\u00f3n de la libertad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con la privaci\u00f3n del derecho de libertad de un individuo nace \u00a0una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y el \u00a0recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, \u00a0fundament\u00e1ndose \u201cpor un lado, el ejercicio de la \u00a0potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la \u00a0pena y el respeto por los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0En esta misma providencia, se consider\u00f3 que este v\u00ednculo \u00a0entre interno-Estado el cual debe atender a los criterios de \u00a0razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad, trae consigo \u00a0adem\u00e1s de la subordinaci\u00f3n del interno al Estado, el \u00a0cumplimiento de otros postulados tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEste \u00a0r\u00e9gimen, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria \u00a0especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, debe \u00a0ser autorizado por la Carta Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0derivaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n, surgen algunos derechos \u00a0especiales, en cuanto a las condiciones materiales de existencia en \u00a0cabeza de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0deber del Estado de respetar y garantizar el principio de eficacia de \u00a0los derechos fundamentales, en especial con el desarrollo de \u00a0conductas activas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0postulados \u00a0se encuentran en consonancia con lo preceptuado por dicha Corporaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan la cual, a lo largo de sus pronunciamientos, ha \u00a0establecido que en lo concerniente a personas privadas de la \u00a0libertad, algunos de sus derechos fundamentales son suspendidos o \u00a0restringidos mientras que otros se mantienen a\u00fan en estas \u00a0condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta l\u00ednea jurisprudencial, se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha expresado de manera \u00a0reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos \u00a0son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos \u00a0son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados \u00a0mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y \u00a0deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas \u00a0que se encuentran a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0evidentemente los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre \u00a0locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como consecuencia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. \u00a0Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, \u00a0reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran \u00a0restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, \u00a0tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, \u00a0la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la \u00a0personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el \u00a0derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del \u00a0encierro a que es sometido su titular\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0En este sentido y, como consecuencia de la relaci\u00f3n especial \u00a0de sujeci\u00f3n existente entre el recluso y el Estado, es \u00a0obligaci\u00f3n de este \u00faltimo la garant\u00eda de \u00a0aquellos derechos fundamentales que no son restringidos o suspendidos \u00a0tales como la vida, la dignidad humana, la igualdad y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Evidente \u00a0es entonces, que aun cuando SANTIAGO \u00a0DAVID RIVAS CU\u00c9LLAR \u00a0se \u00a0encuentra en reclusi\u00f3n, su derecho fundamental a la salud se \u00a0mantiene inc\u00f3lume, siendo obligaci\u00f3n del Estado adoptar \u00a0las medidas necesarias para la materializaci\u00f3n de este derecho \u00a0a trav\u00e9s de las instituciones dispuestas para tal fin, \u00a0garantizando que la reclusa tenga acceso a los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos, entrega de insumos y herramientas de prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n para evitar el contagio por el Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-, la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas \u00a0de la Libertad, al que encarg\u00f3 la contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a todos los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0En desarrollo de lo anterior, la USPEC suscribi\u00f3 el contrato \u00a0de fiducia mercantil de que trata la referida Ley 1709 de 2014 con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, cuyo objeto es \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1142 de 2016, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1069 de \u00a02015, establece que, en desarrollo de las funciones previstas en el \u00a0Decreto 4150 de 2011, corresponde a la USPEC elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0En \u00a0el mismo sentido, la Resoluci\u00f3n 3595 de 2016 que modific\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n 5159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la \u00a0cual se adopt\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, dispone que la \u00a0implementaci\u00f3n de ese sistema corresponder\u00e1 a la USPEC \u00a0en coordinaci\u00f3n con el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0En consecuencia, la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC de \u00a0asegurar la provisi\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n integral \u00a0en salud a las personas privadas de la libertad no se agota con la \u00a0firma del contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0En estos t\u00e9rminos, el ente carcelario, por intermedio de la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, la USPEC y el Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, incluso el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0han venido adoptando las medidas y protocolos sanitarios para la \u00a0prevenci\u00f3n de los escenarios de riesgo y propagaci\u00f3n \u00a0del virus al interior de las penitenciar\u00edas, todas ellas \u00a0contenida en la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adem\u00e1s de ello, las \u00a0estad\u00edsticas mundiales demuestran que las probabilidades de \u00a0decesos en contagios por Covid-19 solo resultan significativas en \u00a0personas con patolog\u00edas de base, que son justamente las \u00a0condiciones de salud que se han incluido dentro del Decreto 546 de \u00a02020. As\u00ed el riesgo de muerte es m\u00ednimo para quienes no \u00a0tiene comorbilidades con otras patolog\u00edas y claramente \u00a0dependen del contagio, el cual se busca evitar con las medidas \u00a0adoptadas al interior del centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que de las pruebas que se allegaron a la acci\u00f3n de \u00a0tutela no se puede predicar que al demandante se le est\u00e9 \u00a0vulnerando su derecho a la salud, pues contrario a ello las entidades \u00a0accionadas, en especial la USPEC y la Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL, probaron que han venido entregando elementos de limpieza, \u00a0desinfecci\u00f3n, medicamentos, insumos, capacitaci\u00f3n y \u00a0todos aquellos elementos y disposiciones tra\u00eddas en las \u00a0directrices que para tal efecto ha impartido el ejecutivo a efecto de \u00a0prevenir y mitigar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Entre otras medidas que se han adoptado, \u00a0acorde con las recomendaciones realizadas por el Gobierno Nacional \u00a0Ministerio de Salud, Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, se ha: i) \u00a0 restringido el ingreso de visitas familiares y amigos, pero \u00a0garantizando el contacto virtual, ii) socializado con los internos la \u00a0importancia de los protocolos de protecci\u00f3n, uso permanente de \u00a0mascarilla quir\u00fargica y convencional, lo cual es supervisado \u00a0por el personal de salud y guardias, t\u00e9cnica del lavado de \u00a0manos, no compartir elementos de uso personal, iii) disponibilidad de \u00a0servicios sanitarios, acceso a alimentos y evaluaciones de salud y\/o \u00a0seguimientos, iv) suspensi\u00f3n de traslado entre pabellones y \u00a0celdas, v) aislamiento preventivo de quienes lleguen a presentar \u00a0s\u00edntomas respiratorios y, vi) suministro de elementos de \u00a0protecci\u00f3n, tanto a los internos como al personal de salud y \u00a0custodia y vigilancia, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ante las referidas circunstancias, esta Sala considera que, contrario \u00a0lo sostuvo el Tribunal a \u00a0quo, no \u00a0se demostr\u00f3 que se haya trasgredido ni puesto en riesgo los \u00a0derechos fundamentales invocados, en atenci\u00f3n a que las \u00a0medidas que se vienen implementando para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del virus Covid-19 por parte de las entidades accionadas, se ajustan, \u00a0acorde con las condiciones actuales de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, \u00a0a las directrices emanadas desde la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en virtud de su \u00a0autonom\u00eda y competencia constitucional, las cuales en mayor \u00a0parte devienen a las recomendaciones hechas por \u00f3rganos \u00a0internacionales expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La situaci\u00f3n de riesgo denunciada tan solo hace referencia a \u00a0un hecho futuro e incierto aludido por la parte accionante para \u00a0lograr la libertad o detenci\u00f3n domiciliaria de su representado \u00a0y, adem\u00e1s, nunca se estableci\u00f3 que los protocolos en \u00a0ejecuci\u00f3n al interior del establecimiento carcelario no sean \u00a0id\u00f3neos ni eficientes para prevenir o mitigar los efectos del \u00a0Covid\u201319, m\u00e1xime cuando se est\u00e1 presentando una \u00a0disminuci\u00f3n gradual en el hacinamiento del penal con el \u00a0reconocimiento de los beneficios domiciliarios transitorios previstos \u00a0en el Decreto 546 de 2020, lo que torna innecesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Lo \u00a0anterior para significar que en efecto el a \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 valorar los esfuerzos y las medidas adoptadas por los \u00a0organismos e instituciones accionadas, acorde con las pautas dadas \u00a0por los expertos en la materia, lo que en efecto desestima los \u00a0argumentos sobre los que el Tribunal sustent\u00f3 su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Por \u00a0otra parte, la Sala no puede desconocer el terrible flagelo que azota \u00a0las c\u00e1rceles del pa\u00eds en cuanto al hacinamiento y la \u00a0superpoblaci\u00f3n se refiere, situaciones inhumanas que han \u00a0llevado a la Corte Constitucional a declarar, incluso, un estado de \u00a0cosas inconstitucional por la flagrante violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de los internos a ra\u00edz de esa problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Bajo ese contexto, no podr\u00eda la Sala escudar la orden de \u00a0distanciamiento social sin desconocer la intervenci\u00f3n que hizo \u00a0la Corte Constitucional en los diferentes establecimientos \u00a0penitenciarios del pa\u00eds para contrarrestar el hacinamiento del \u00a0que son v\u00edctimas los internos. Una de las medidas es la \u00a0aplicaci\u00f3n de la regla del equilibrio decreciente, la cual \u00a0desde un punto de vista formal, obliga a no recibir m\u00e1s \u00a0internos hasta tanto el hacinamiento correspondiente no disminuya su \u00a0cifra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de dicha regla, la Corte Constitucional se ha pronunciado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n \u00a0de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una \u00a0medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 \u00a0aplicar una regla de equilibrio decreciente, seg\u00fan la cual se \u00a0permita el ingreso de personas al establecimiento siempre y cuando no \u00a0se aumente el nivel de ocupaci\u00f3n y se haya estado cumpliendo \u00a0el deber de disminuir constantemente el nivel de hacinamiento. Es \u00a0decir, la regla de equilibrio decreciente, consiste en que s\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de \u00a0reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed (i) el n\u00famero de \u00a0personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas \u00a0que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana \u00a0anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un \u00a0traslado o por obtener la libertad), y (ii) el n\u00famero de \u00a0personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de \u00a0acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La \u00a0aplicaci\u00f3n de esta regla permite asegurar, por una parte, la \u00a0realizaci\u00f3n progresiva, efectiva y sostenible de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, sin imponer el \u00a0obst\u00e1culo que conlleva impedir por completo, y sin \u00a0excepciones, que personas sindicadas o condenadas puedan ser \u00a0remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, hasta tanto no \u00a0se solucione completamente el problema de hacinamiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.2. \u00a0Ahora bien, una vez se alcance la meta de tener un nivel de ocupaci\u00f3n \u00a0que no sea superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el \u00a0establecimiento, puede dejarse de aplicar la regla de equilibrio \u00a0decreciente para pasar aplicar, \u00fanicamente, una regla de \u00a0equilibrio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no es necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, \u00a0pues ya no hay hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de \u00a0equilibrio, para impedir que esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de \u00a0sobrecupo vuelva a presentarse. Cuando un establecimiento se \u00a0encuentre libre de hacinamiento y tenga plazas disponibles (no est\u00e9 \u00a0ocupado totalmente), podr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y \u00a0pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias \u00a0correspondientes, sin tener que atender las reglas de equilibrio y de \u00a0equilibrio decreciente.\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Por consiguiente, contrariar tal mandato ser\u00eda contravenir la \u00a0misma Carta Pol\u00edtica, pues no se desconoce que la adopci\u00f3n \u00a0de tales medidas por parte de la Corte Constitucional, implic\u00f3 \u00a0en la pr\u00e1ctica, la aplicaci\u00f3n y acentuaci\u00f3n en \u00a0su m\u00e1ximo del cat\u00e1logo de derechos fundamentales \u00a0respecto de las personas privadas de la libertad y l\u00f3gicamente, \u00a0su refuerzo a trav\u00e9s de decisiones judiciales para \u00a0contrarrestar el c\u00famulo de personas al interior de una c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Luego, \u00a0el \u00a0argumento sobre el que el \u00a0a quo soport\u00f3 \u00a0el amparo, esto es el distanciamiento, deviene indiscutible de una \u00a0situaci\u00f3n incierta, difusa y materialmente imposible de \u00a0cumplir, pues lo cierto es que conforme se ha expuesto, las \u00a0diferentes entidades del orden nacional han desarrollado, \u00a0implementado y aplicado las recomendaciones dispuestas por los \u00a0organismos internacionales expertos en la materia. La sola \u00a0consecuencia del distanciamiento social, no implica el riesgo de \u00a0contagio, pues adem\u00e1s se ha dicho que se deben acudir a \u00a0medidas de autocuidado, limpieza personal y vigilancia de casos de \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda. Adem\u00e1s conforme a la \u00a0exposici\u00f3n de motivos de las entidades como el INPEC, se viene \u00a0desplegando un protocolo de control al interior de los centros \u00a0carcelarios a nivel nacional a efectos, precisamente de mitigar el \u00a0impacto y riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>17.1. \u00a0Todo lo anterior deriva en que necesariamente se inadvirti\u00f3 \u00a0por parte del Tribunal un correcto an\u00e1lisis de las pruebas \u00a0aportadas, pues lo cierto es que las medidas que se viene \u00a0implementando resultan acordes y sujetas a directrices trazadas por \u00a0el Gobierno Nacional a efectos de mitigar el riesgo. Sin que se haya \u00a0detenido el juez constitucional a valorar las especiales \u00a0circunstancias expuestas por cada una de las accionadas, lo que \u00a0conlleva a que indefectiblemente se deba revocar el amparo dispuesto \u00a0en ese sentido para en su lugar negar el mecanismo constitucional \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar \u00a0los numerales primero y segundo de la decisi\u00f3n impugnada para \u00a0en, su lugar negar el amparo invocado por SANTIAGO \u00a0DAVID RIVAS CU\u00c9LLAR, \u00a0por las razones consignadas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Confirmar \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s la sentencia de tutela recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia, folios 458 a 465. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia, folios 16 a 31. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia, folios 32 a 38. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministrados con informaci\u00f3n reportada a 28 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia, folios 156 a 178. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0278 a 289 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este criterio ha sido reiterado en otras sentencias como T-1145 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, T-077 de 2013, T-266 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional Sentencia T 762-2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7533-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 509\/110480 \u00a0 Acta \u00a0194 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las impugnaciones interpuestas por el \u00a0Director Jur\u00eddico del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}