{"id":52966,"date":"2023-09-15T20:52:05","date_gmt":"2023-09-15T20:52:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp748-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:05","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:05","slug":"stp748-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp748-2020\/","title":{"rendered":"STP748-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP748-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108412 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0002 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por la apoderada de Kevin Alfonso L\u00f3pez Cano, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar, por la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tr\u00e1mite que \u00a0se extendi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal surtido ante las autoridades \u00a0accionadas bajo el radicado 20001310900220130087701. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0la apoderada del accionante que contra su representado se surti\u00f3 \u00a0proceso penal por los delitos de homicidio agravado en concurso con \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, el cual fue resuelto en \u00a0primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Valledupar mediante fallo absolutorio proferido el 28 de enero de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que en el citado prove\u00eddo la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n interpuso recurso de apelaci\u00f3n el cual fue \u00a0otorgado para ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de la aludida ciudad, quien mediante sentencia del 21 de \u00a0junio del mismo a\u00f1o revoc\u00f3 el fallo del Juzgado \u00a0condenando e imponiendo pena de 360 meses de prisi\u00f3n a Kevin \u00a0Alfonso L\u00f3pez Cano. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que en torno al tr\u00e1mite del recurso de alzada se suscitaron \u00a0irregularidades por parte de la secretar\u00eda del juzgado \u00a0convocado por cuanto para el t\u00e9rmino del traslado para los no \u00a0apelantes se tuvo en cuenta un d\u00eda que no era h\u00e1bil \u00a0para su contabilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye \u00a0que la corporaci\u00f3n accionada mediante auto del 12 de junio de \u00a02019 convoc\u00f3 a las partes para el 21 de junio siguiente a las \u00a011:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de lectura de fallo, \u00a0emiti\u00e9ndose por la secretar\u00eda el oficio n\u00ba 7298 \u00a0dirigido al procesado informando sobre la programaci\u00f3n del \u00a0citado acto procesal, comunicaci\u00f3n que afirma fue enviada a \u00a0trav\u00e9s de la empresa de env\u00edo 472 bajo la gu\u00eda \u00a0RA135418166CO a la direcci\u00f3n \u201cManzana \u00a0L casa 486 Nuevo Milenio\u201d \u00a0de la ciudad de Valledupar, que no fue entregada conforme lo acredita \u00a0la gu\u00eda de trazabilidad de la misma, la cual advierte que el \u00a0citado oficio \u201cfue \u00a0devuelto al remitente por lo que se extrae que el se\u00f1or Kevin \u00a0Alfonso L\u00f3pez Cano, NO SE enter\u00f3 de la fecha y hora de \u00a0la lectura de la sentencia de segunda instancia que result\u00f3 \u00a0adversa a sus intereses\u201d, \u00a0que de igual forma no se tiene certificaci\u00f3n o notificaci\u00f3n \u00a0de que la defensa de confianza del encausado tuviera conocimiento de \u00a0la fecha y hora de la lectura de la sentencia proferida por el ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0que a\u00fan sin estar enteradas las partes [condenado \u00a0y defensa de confianza] \u00a0sobre la fecha de celebraci\u00f3n de la audiencia, el Tribunal \u00a0procedi\u00f3 a dar lectura al fallo de segunda instancia donde \u00abse \u00a0deja constancia de los oficios librados por la secretar\u00eda con \u00a0destino a la representante de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, el acusado Kevin Alfonso L\u00f3pez Cano y al \u00a0defensor de confianza, quienes no han comparecido, como no es \u00a0requisito de validez de la diligencia la presencia de las partes que \u00a0fueron debidamente citados y que no comparecieron, se da por \u00a0instalada la audiencia\u00bb, \u00a0lo cual en su sentir no es cierto, pues reitera, ninguno de los \u00a0mencionados tuvo conocimiento de la citaci\u00f3n que se les hizo, \u00a0raz\u00f3n por la cual considera que en aras de garantizar la \u00a0prevalencia del debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia deb\u00eda haberse reprogramado y no celebrarse la \u00a0audiencia como en efecto se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0si bien la providencia que conden\u00f3 por primera vez a L\u00f3pez \u00a0Cano se\u00f1ala que contra la misma procede el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n adem\u00e1s de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, en virtud de la garant\u00eda de doble conformidad, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones establecidas por la Sala \u00a0especializada del Tribunal de cierre de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, destaca que en el presente caso ni el procesado ni su \u00a0defensa se enteraron oportunamente de la decisi\u00f3n adversa y, \u00a0que al haberse resuelto la alzada con posterioridad al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino legal establecido por el art\u00edculo 179 de la \u00a0ley 906 de 2004 dicho prove\u00eddo debi\u00f3 ser notificado \u00a0personalmente a quienes ten\u00edan vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n \u00a0conforme al canon 169 del mismo ordenamiento procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que conforme al sustento f\u00e1ctico relacionado el mecanismo \u00a0constitucional que pretende activar al estar dirigido contra \u00a0providencia judicial cumple con los requisitos generales de \u00a0procedibilidad y, que el prove\u00eddo cuestionado se encuentra \u00a0incurso en las causales especiales de procedencia denominadas \u00a0conforme a la jurisprudencia constitucional como (i) defecto \u00a0procedimental absoluto \u201cal \u00a0pasar el ad quem por alto el debido proceso, la garant\u00eda de \u00a0proteger al procesado y brindarle las garant\u00edas fijadas por la \u00a0misma Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y se\u00f1aladas \u00a0en la norma procesal penal Ley 906\/2.004, as\u00ed como lo \u00a0dispuesto en el acto legislativo 001 de 2.018, desarrollado a trav\u00e9s \u00a0del radicado SP4883-2018(48820) Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR \u00a0CUELLAR, explicando que se trata de una garant\u00eda fundamental \u00a0que aplica frente a cualquier persona condenada penalmente\u201d, \u00a0(ii) desconocimiento del precedente y, (ii) violaci\u00f3n directa \u00a0de la constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto solicita que en amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, se revoque \u00a0la decisi\u00f3n proferida dentro del fallo de segunda instancia y \u00a0se disponga nueva fecha para la lectura del fallo efectu\u00e1ndose \u00a0su notificaci\u00f3n personal al procesado y otorg\u00e1ndose los \u00a0t\u00e9rminos a efecto de presentar la impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar por intermedio del \u00a0auxiliar judicial del despacho de uno de sus magistrados rindi\u00f3 \u00a0informe a trav\u00e9s del cual se\u00f1al\u00f3 que el 21 de \u00a0febrero de 2019 arrib\u00f3 procedente el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito el proceso con el objeto de surtir el tr\u00e1mite del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n postulado por la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n contra la sentencia de car\u00e1cter \u00a0absolutorio proferida en favor del accionante, y que con acta n\u00ba \u00a0177 del 12 de junio del mismo a\u00f1o, la corporaci\u00f3n \u00a0dispuso revocar el fallo confutado para, en su lugar, condenar e \u00a0imponer pena de 360 meses de prisi\u00f3n contra el procesado, \u00a0prove\u00eddo que tuvo lectura el 21 de junio siguiente \u00a0anunci\u00e1ndose los recursos que contra la misma proced\u00edan, \u00a0los cuales al no ser interpuestos llevaron a su ejecutoria, \u00a0remiti\u00e9ndose la actuaci\u00f3n al Juzgado de origen. Adjunt\u00f3 \u00a0copia de la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Secretar\u00eda de la corporaci\u00f3n convocada alleg\u00f3 \u00a0copia de los oficios n\u00ba 7298 y 7299 correspondientes a las \u00a0comunicaciones enviadas al procesado Kevin Alfonso L\u00f3pez Cano \u00a0[quien \u00a0se encontraba en libertad para la fecha de la audiencia de fallo de \u00a0segunda instancia] \u00a0y su defensor Rafael Francisco Palacio Castro, las cuales \u2013afirma- \u00a0fueron remitidas a las direcciones suministradas por los mismos \u00a0dentro del proceso penal, que la misiva enviada al procesado fue \u00a0devuelta y entregada por 4-72 con causal de devoluci\u00f3n de \u00a0\u201cCerrado\u201d, \u00a0indicando la gesti\u00f3n de entrega los d\u00edas 14 y 15 de \u00a0junio de 2019, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n de \u00a0dicha empresa, agreg\u00f3: \u201ces \u00a0de anotar adem\u00e1s que la citaci\u00f3n fue colgada por esta \u00a0secretar\u00eda el 16\/06\/2019 en la p\u00e1gina web de la rama \u00a0judicial \u2013consulta de procesos\u201d. \u00a0Aport\u00f3 impresi\u00f3n de imagen de pantalla1 \u00a0del m\u00f3dulo de registro de actuaciones del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Justicia Siglo XXI en la que consta la informaci\u00f3n \u00a0fijada el 16 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al oficio por medio del cual se comunic\u00f3 al defensor la \u00a0fecha de celebraci\u00f3n de la audiencia de lectura de fallo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00e9sta fue entregada el d\u00eda 14 \u00a0de junio y adjunta copia de la gu\u00eda digitalizada2 \u00a0por aludida empresa y de la pantalla relacionada con la trazabilidad \u00a0web3 \u00a0en que se advierte acreditada su entrega en la direcci\u00f3n de \u00a0comunicaci\u00f3n conocida en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la ejecutor\u00eda de la sentencia le\u00edda el 21 de junio, \u00a0se\u00f1ala que se corri\u00f3 traslado de cinco (5) d\u00edas \u00a0para interponer los recursos que contra ella proced\u00edan, \u00a0considerando que las citaciones fueron debidamente emitidas y visto \u00a0que la del abogado fue recibida en la direcci\u00f3n que se tiene \u00a0registrada dentro del proceso y que la del accionante fue tambi\u00e9n \u00a0dirigida a la que se tiene registrada dentro de la actuaci\u00f3n, \u00a0aunque su entrega fracas\u00f3 por una causa exclusivamente \u00a0atribuible al destinatario, se dio aplicaci\u00f3n al contenido del \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 169 de la ley 906 de 2004, raz\u00f3n \u00a0por la cual considera que el tr\u00e1mite de ejecutor\u00eda de \u00a0la sentencia se ajust\u00f3 a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto solicita se declare infundada la petici\u00f3n de \u00a0tutela incoada. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 28 de enero esa agencia judicial profiri\u00f3 fallo \u00a0absolutorio en favor del demandantee, decisi\u00f3n contra la cual \u00a0la delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n manifestando que lo sustentar\u00eda \u00a0por escrito dentro del t\u00e9rmino legal y en virtud de ello se \u00a0orden\u00f3 el traslado por cinco (5) d\u00edas a la fiscal\u00eda \u00a0para que sustentara su alzada, al cabo de los cuales se proceder\u00eda \u00a0en igual forma para los no recurrentes, disposici\u00f3n que qued\u00f3 \u00a0registrada en el acta de lectura del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la actuaci\u00f3n qued\u00f3 a partir de ese momento en \u00a0secretar\u00eda a disposici\u00f3n de las partes, para los \u00a0recurrentes del 29 de enero al 4 de febrero de 2019 y para los no \u00a0recurrentes los t\u00e9rminos del 5 de febrero al 11 de febrero de \u00a0la misma anualidad 2019, raz\u00f3n por la cual no es cierto lo \u00a0expuesto en el libelo donde se afirma que \u201c\u2026al \u00a0recurrente del 29 de enero al 4 de febrero a los no recurrentes del 5 \u00a0al 10 de febrero de esta anualidad\u201d. \u00a0Aporta copia del informe4 \u00a0secretarial del 12 de junio a trav\u00e9s del cual la actuaci\u00f3n \u00a0ingresa al despacho en el que figura registrado que, \u00ab\u2026se \u00a0surtieron los traslados de ley, al recurrente del 29 de enero al 4 de \u00a0febrero de 2019 a los no recurrentes del 5 al 11 de febrero de esta \u00a0anualidad. Fiscal\u00eda sustent\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0dentro del t\u00e9rmino otorgado, mientras que los no recurrentes \u00a0guardaron silencio. PROVEER\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que por oficio del 15 de febrero de 2019 se remiti\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n al centro de servicios judiciales del sistema penal \u00a0acusatorio para los tr\u00e1mites de rigor y posterior env\u00edo \u00a0a la Sala Penal del Tribunal, donde por sentencia del 21 de junio \u00a0siguiente revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0abogado Rafael Francisco Palacio Castro, defensor del accionante en \u00a0el proceso penal g\u00e9nesis del tr\u00e1mite cuestionado, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que comparte el inconformismo de la parte \u00a0actora, y adicion\u00f3 que \u201cpara \u00a0la defensa es sorpresa que no se me hubiese notificado ni para la \u00a0lectura de fallo de segunda instancia ni tampoco se me puso a \u00a0disposici\u00f3n dicho fallo adverso para ejercer los recursos de \u00a0ley dentro del t\u00e9rmino legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la \u00a0cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0para promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o \u00a0excepcionalmente para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema \u00a0jur\u00eddico a resolver estriba en determinar si la corporaci\u00f3n \u00a0convocada al presente tr\u00e1mite transgredi\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso del accionante, por el supuesto hecho de dejar de \u00a0citarlos a la celebraci\u00f3n de la audiencia de lectura de fallo \u00a0proferido con ocasi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Valledupar, respuesta \u00a0que de entrada se ofrece adversa a los intereses de la parte actora. \u00a0Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Revisadas las piezas procesales aportadas por la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala Penal del Tribunal accionado, advierte la Corte que concurren \u00a0entre otras copia de las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba 7298 del 12 de junio de 2019 dirigido a Kevin Alfonso L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cano y enviado a la Manzana L Casa 486 Nuevo Milenio de la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar, a trav\u00e9s del cual se le informa la fecha para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual estaba programada la audiencia de lectura de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Postales Nacionales S.A. 4\/72 correspondiente a la Gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba RA135418166CO con el que fue enviado el anterior con causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de devoluci\u00f3n cerrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Impresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pantalla del m\u00f3dulo del registro de actuaciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Justicia XXI donde aparece la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n fijada el d\u00eda 13 de junio de 2019, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0medio del presente oficio, le informo que el honorable magistrado \u00a0ponente, doctor Diego Andr\u00e9s Ortega Narv\u00e1ez, mediante \u00a0auto de fecha 12 de junio de 2019, fij\u00f3 el d\u00eda \u00a0veintiuno (21) de junio del a\u00f1o dos mil diecinueve (2019), a \u00a0las once (11:00 a.m.) para celebrar la audiencia de LECTURA DE \u00a0SENTENCIA, dentro de la causa seguida contra KEVIN ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0CANO por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba 7299 del 12 de junio del a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigido al defensor Rafael Francisco Palacio Castro y enviado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carrera 22 n\u00ba 28-03 Barrio Primero de Mayo de la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar, inform\u00e1ndole la fecha para celebrar la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lectura de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Postales Nacionales S.A. 4\/72 correspondiente a la Gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00ba RA135418152CO a trav\u00e9s de la cual fue enviado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, sin que se relacione causal alguna de devoluci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advirti\u00e9ndose en el espacio destinado para registro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre o firma de quien recibe \u201cosbaldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuello\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y un n\u00famero de cedula \u201c84037621\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0los oficios relacionados se les comunicaba al procesado y su defensor \u00a0el auto proferido por el Magistrado Ponente a trav\u00e9s del cual \u00a0se fijaba el d\u00eda 21 de junio a las 11:00 a.m. como la fecha en \u00a0que se celebrar\u00eda la audiencia de lectura de la sentencia \u00a0dentro del proceso que se segu\u00eda contra L\u00f3pez Cano, lo \u00a0cual advierte que contrario a lo afirmado por el abogado Palacio \u00a0Castro, \u00e9ste s\u00ed fue citado de manera oportuna a la \u00a0aludida audiencia, pues la direcci\u00f3n a la cual le fue remitida \u00a0dicha comunicaci\u00f3n resulta ser la misma que por \u00a0parte del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado Penales de \u00a0Valledupar fueron relacionadas a la secretaria de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal como aquella donde deb\u00eda notific\u00e1rsele su \u00a0vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>4. No \u00a0es de recibo para esta Sala, la pretensi\u00f3n del demandante \u00a0relativa a endilgar responsabilidad al Tribunal Superior convocado, \u00a0por el hecho del vencimiento del t\u00e9rmino legal para la \u00a0presentaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0dado que conforme al art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0oportunidad para dicho acto de impugnaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0determinada por la \u00faltima notificaci\u00f3n de la sentencia \u00a0de segunda instancia. As\u00ed lo dispone el canon en cita: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0183. OPORTUNIDAD. \u00a0El recurso se interpondr\u00e1 ante el Tribunal dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la \u00faltima notificaci\u00f3n y \u00a0en un t\u00e9rmino posterior com\u00fan de treinta (30) d\u00edas \u00a0se presentar\u00e1 la demanda que de manera precisa y concisa \u00a0se\u00f1ale las causales invocadas y sus fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a la notificaci\u00f3n de la sentencia proferida por el \u00a0Tribunal advierte la Corte que conforme la disposici\u00f3n del \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 169 de la ley 906 de 2004, \u00e9gida \u00a0bajo la cual se surti\u00f3 el proceso penal seguido contra el \u00a0accionante, \u00e9sta se cumpli\u00f3 en estrados al momento de \u00a0su lectura, pues la salvedad que el legislador previ\u00f3 para que \u00a0proceda a realizarse de forma personal est\u00e1 condicionada a que \u00a0la no comparecencia pese a haberse hecho la citaci\u00f3n \u00a0oportunamente se justifique por causa mayor o caso fortuito, \u00a0circunstancias que no se advierten acreditas en el asunto bajo \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Lo expuesto encuentra sustento f\u00e1ctico en las citaciones5 \u00a0hechas por la Secretar\u00eda de la colegiatura accionada el d\u00eda \u00a012 de junio de 2019, las cuales se advierten acreditadas con copia de \u00a0las mismas aportadas con el informe rendido en el curso del presente \u00a0tramite tuitivo por la citada dependencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que lo pretendido por el demandante es acudir al excepcional \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n para \u00a0enmendar (i) su propio descuido \u00a0en el ejercicio del derecho de defensa material pues demostrado qued\u00f3 \u00a0que la judicatura despleg\u00f3 los medios necesarios a fin de \u00a0enterarle de la fecha programada para la realizaci\u00f3n de la \u00a0lectura de la sentencia, sin que pueda endilg\u00e1rsele \u00a0responsabilidad por el hecho de que la entrega del oficio que la \u00a0comunicaba haya fracasado por causa atribuible exclusivamente al \u00a0destinatario, pues recu\u00e9rdese que la gesti\u00f3n de entrega \u00a0adelantada por la empresa 4\/72 seg\u00fan su certificaci\u00f3n \u00a0se adelant\u00f3 infructuosamente en dos oportunidades, los d\u00edas \u00a014 y 15 de junio de 2019, siendo finalmente devuelta bajo la causal \u00a0de \u201ccerrado\u201d, \u00a0sin embargo la dependencia judicial a cargo de dicho tr\u00e1mite \u00a0public\u00f3 adem\u00e1s en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial bajo el Link consulta de procesos el contenido del oficio a \u00a0trav\u00e9s del cual se daba a conocer la fecha de celebraci\u00f3n \u00a0del pluricitado acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0la incuria de su defensor al dejar de asistir a la audiencia pese a \u00a0estar debidamente enterado de la fecha en que aquella se celebrar\u00eda, \u00a0sin que la sola manifestaci\u00f3n citada por el profesional en su \u00a0informe relativa a que \u201cpara \u00a0la defensa es sorpresa que no se me hubiese notificado ni para la \u00a0lectura de fallo de segunda instancia ni tampoco se me puso a \u00a0disposici\u00f3n dicho fallo adverso para ejercer los recursos de \u00a0ley dentro del t\u00e9rmino legal\u201d \u00a0pueda ser aceptada, dado que las copias de los oficios aportados por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal demuestran lo \u00a0contrario. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conforme lo expuesto, no se observa que las autoridades convocadas al \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional hayan faltado a su obligaci\u00f3n \u00a0de adelantar los tr\u00e1mites correspondientes a sus funciones, de \u00a0manera que no se evidencia ninguna transgresi\u00f3n a los derechos \u00a0del accionante, y en consecuencia improcedente resulta el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada por la \u00a0apoderada de Kevin Alfonso L\u00f3pez Cano, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 109 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 113 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 111 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 98 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 116 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP748-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108412 \u00a0 Acta \u00a0002 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por la apoderada de Kevin Alfonso L\u00f3pez Cano, \u00a0en 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