{"id":52965,"date":"2023-09-15T20:56:55","date_gmt":"2023-09-15T20:56:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7471-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:55","slug":"stp7471-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7471-2020\/","title":{"rendered":"STP7471-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7471-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 112227 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN ARDILA LIZARAZO, ISABEL MONTES y JUAN CARLOS GUTI\u00c9RREZ \u00a0QUEZADA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 9 de julio del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra el PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA, los \u00a0MINISTROS \u00a0DEL INTERIOR Y HACIENDA, el \u00a0GOBERNADOR \u00a0DE SANTANDER, el \u00a0ALCALDE \u00a0DE BUCARAMANGA, los \u00a0DIRECTORES \u00a0DE LOS DEPARTAMENTOS DE PLANEACI\u00d3N Y PARA LA PROSPERIDAD \u00a0SOCIAL y \u00a0los SECRETARIOS \u00a0DE DESARROLLO SOCIAL DE SANTANDER Y BUCARAMANGA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN ARDILA LIZARAZO, ISABEL MONTES y JAVIER GUTI\u00c9RREZ \u00a0QUESADA acudieron a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo \u00a0de sus derechos al m\u00ednimo vital, vida e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argumentaron que con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0originada por el virus Covid-19, el Gobierno Nacional decret\u00f3 \u00a0el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional, por \u00a0lo que mediante el Decreto 417 de 2020 se establecieron programas y \u00a0ayudas para las personas vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron \u00a0que el 28 de marzo de 2020 los Gobiernos Nacional y Municipal de \u00a0Bucaramanga habilitaron las plataformas electr\u00f3nicas \u00a0denominadas Ingreso Solidario y Emergencia Bucaramanga, por lo que en \u00a0compa\u00f1\u00eda de otros vecinos del sector se inscribieron \u00a0para obtener la ayuda econ\u00f3mica ofrecida. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no han recibido ning\u00fan tipo de beneficio, pese a que \u00a0son personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debido a que se \u00a0dedican a la construcci\u00f3n, manufactura y salones de est\u00e9tica, \u00a0empleos que no han podido ejercer a causa del aislamiento preventivo \u00a0obligatorio, el cual se extender\u00eda indefinidamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidieron la protecci\u00f3n de los derechos antes \u00a0mencionados y en consecuencia, que se ordenara a las accionadas \u00a0cumplir lo establecido en el Decreto 417 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, al \u00a0considerar que los Decretos emitidos con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia por el virus Covid-19 son actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto, a lo que se suma que se expidieron \u00a0bajo el estado de excepci\u00f3n, por lo que son remitidos a la \u00a0Corte Constitucional para su correspondiente estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los demandantes no hab\u00edan asumido la \u00a0carga de la prueba, a efecto de determinar que se encontraban en \u00a0condici\u00f3n de vulnerabilidad, dado que no hab\u00edan \u00a0acreditado: \u00abi) \u00a0cu\u00e1l es su real identidad; ii) c\u00f3mo est\u00e1 \u00a0conformado su grupo familiar; iii) cu\u00e1l era su actividad \u00a0laboral antes de declararse la emergencia sanitaria y el asilamiento \u00a0preventivo; iv) cuales eran sus ingresos econ\u00f3micos; v) cu\u00e1les \u00a0fueron las plataformas digitales en que registraron sus datos y vi) \u00a0su integraci\u00f3n o no al SISBEN o la inscripci\u00f3n o no en \u00a0alguno de los programas atr\u00e1s mencionados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por los accionantes, quienes reiteraron la afectaci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, debido a que se inscribieron en la \u00a0Alcald\u00eda de Bucaramanga y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, pero no han obtenido ninguna ayuda con ocasi\u00f3n \u00a0del confinamiento decretado a causa de la pandemia, pese a que no han \u00a0podido laborar. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron \u00a0que el Gobierno Nacional desconoci\u00f3 lo establecido en el \u00a0Decreto 417 de 2020, toda vez que se expidi\u00f3 para proveer \u00a0recursos econ\u00f3micos a las personas menos favorecidas y ello no \u00a0ha ocurrido, pues no fueron destinatarios de ayuda alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0que los Juzgados 2\u00b0 y 19 Civiles Municipales de Bucaramanga \u00a0concedieron el amparo solicitado en los mismos t\u00e9rminos por \u00a0vecinos del sector, por lo que se encuentra afectado su derecho a la \u00a0igualdad y por ello, se les deb\u00eda otorgar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo de tutela emitido por \u00a0el Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover esta acci\u00f3n \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los \u00a0casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente \u00a0caso, los accionantes cuestionan por v\u00eda de tutela el \u00a0cumplimiento a lo establecido en el Decreto 417 de 2020, en raz\u00f3n \u00a0a que no han recibido ning\u00fan tipo de ayuda econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que el \u00a011 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, \u00a0declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus como una \u00a0pandemia, por lo que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0417 de 2020, mediante el cual, declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con el objeto de proteger la vida y la salud de los habitantes del \u00a0territorio nacional y evitar la propagaci\u00f3n del Sars-CoV-2, se \u00a0emiti\u00f3 el Decreto 457 de 2020, a trav\u00e9s del cual se \u00a0declar\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio a partir del 25 \u00a0de marzo del presente a\u00f1o, el cual fue \u00a0prorrogado hasta el 1\u00b0 de septiembre siguiente1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no desconoce la Sala, que la situaci\u00f3n de salud derivada de la \u00a0pandemia ha originado la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica en el \u00a0pa\u00eds, lo que oblig\u00f3 a que el Gobierno Nacional \u00a0proporcionara recursos destinados a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0afectada con las medidas decretadas para contrarrestar el contagio, \u00a0entre ellos, el Decreto 417 de 20202, \u00a0a trav\u00e9s del cual, se autoriz\u00f3 la entrega de \u00a0transferencias monetarias adicionales y extraordinarias en favor de \u00a0los beneficiarios de los programas i) \u00a0familias en acci\u00f3n, ii) protecci\u00f3n social al adulto \u00a0mayor \u2013 Colombia Mayor y, iii) j\u00f3venes en acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto de dicho auxilio correspond\u00eda al valor actual de la \u00a0respectiva transferencia condicionada a cargo de la entidad \u00a0responsable de administrar cada uno de los aludidos programas \u00a0sociales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se expidi\u00f3 el Decreto 518 de 2020, mediante el cual, se \u00a0cre\u00f3 el programa Ingreso Solidario para atender las \u00a0necesidades de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza y \u00a0vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado \u00a0de Emergencia, especialmente a aquellas personas que no estaban \u00a0incluidas en los programas de ayudas nacionales como Colombia Mayor y \u00a0que est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0identificables a trav\u00e9s de la base maestra como potenciales \u00a0beneficiarios de las ayudas y transferencias otorgadas por el \u00a0gobierno durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se emiti\u00f3 el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con el \u00a0que se pretendi\u00f3 complementar las entregas de transferencias \u00a0monetarias \u201cno \u00a0condicionadas, adicionales y extraordinarias\u201d, \u00a0a los tres grupos precitados y en el Decreto 659 de 2020 se \u00a0puntualiz\u00f3 que se tratar\u00eda de una transferencia, cuya \u00a0distribuci\u00f3n correspond\u00eda al Ministerio del Trabajo y \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0con el objeto de salvaguardar las garant\u00edas de los m\u00e1s \u00a0vulnerables y de aquellas personas de estratos socioecon\u00f3micos \u00a0bajos, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0441 de 2020, el cual autoriz\u00f3 la reconexi\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de agua potable en las viviendas en las que \u00a0hubiese sido suspendido, regulaci\u00f3n que fue declarada \u00a0exequible por \u00a0la Corte Constitucional en sentencia C-154 de 2020, salvo la \u00a0expresi\u00f3n \u201ccon \u00a0excepci\u00f3n de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la \u00a0conexi\u00f3n o al servicio\u201d, en \u00a0el entendido que cualquier persona deber\u00e1 resultar \u00a0beneficiaria de la reconexi\u00f3n del fluido sin importar las \u00a0condiciones que llevaron a su suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Decreto 517 de 2020 en el que se adoptaron las medidas \u00a0en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0energ\u00eda y gas combustible3, \u00a0dirigidas a garantizar la continuidad en su prestaci\u00f3n en las \u00a0condiciones impuestas para enfrentar la pandemia por Covid-19, en \u00a0particular de los sectores sociales m\u00e1s vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 579 del presente a\u00f1o, suspende \u00a0la orden o ejecuci\u00f3n de cualquier acci\u00f3n de desalojo \u00a0dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin \u00a0la restituci\u00f3n de inmuebles ocupados por arrendatarios y la \u00a0suscripci\u00f3n de \u201cacuerdos\u201d \u00a0para el pago de los c\u00e1nones de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, los entes territoriales adoptaron medidas adicionales \u00a0para contrarrestar la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n en las \u00a0diferentes regiones y para el caso, se tiene que la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Santander cre\u00f3 el Plan Santander \u00a0Siempre Contigo \u00a0compuesto de ayudas humanitarias dirigidas a madres cabeza de hogar, \u00a0adultos mayores y personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Alcald\u00eda de Bucaramanga en consonancia con las pautas que \u00a0al respecto ha dispuesto el Gobierno Nacional, habilit\u00f3, \u00a0gradualmente, algunas excepciones a la regla general de aislamiento \u00a0preventivo a partir del 1\u00ba de junio de 2020, siempre y cuando se \u00a0adoptaran los protocolos de bioseguridad necesarios para evitar el \u00a0contagio del referido virus, al igual que estableci\u00f3 el \u00a0auxilio econ\u00f3mico bono \u00a0vital, al \u00a0cual se acceder\u00eda una vez se realizara la inscripci\u00f3n \u00a0en la p\u00e1gina web www.emergencia.bucaramanga.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que le corresponde a la Corte Constitucional el \u00a0an\u00e1lisis de constitucionalidad de las diferentes disposiciones \u00a0normativas que se han expedido por el Gobierno Nacional en el marco \u00a0del estado excepci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 214 en concordancia con el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no le compete al juez de tutela entrar a realizar el \u00a0an\u00e1lisis de los diferentes Decretos emitidos en vigencia de \u00a0dicho estado, m\u00e1xime que se trata de actos de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto, pues no se dirigen a alguien en \u00a0particular, lo que hace improcedente la protecci\u00f3n invocada, \u00a0al amparo del numeral 5 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de \u00a019914. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se advierte que los Gobiernos Nacional, departamental y municipal han \u00a0adoptado las medidas necesarias para conjurar los efectos negativos \u00a0econ\u00f3micos que el aislamiento social preventivo obligatorio ha \u00a0generado en la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, dentro de los \u00a0que se encuentran los subsidios reclamados por v\u00eda de tutela \u00a0por parte de los hoy demandantes, mismos que exigen el cumplimiento \u00a0m\u00ednimo de requisitos para su obtenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, para acceder a los auxilios econ\u00f3micos decretados por \u00a0los gobiernos nacional y departamental, se deb\u00eda estar \u00a0inscrito en alguno de los programas sociales y ser parte de la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable, sin embargo, en el curso del tr\u00e1mite \u00a0constitucional los demandantes no asumieron la carga probatoria que \u00a0les correspond\u00eda, a efecto de determinar que eran \u00a0beneficiarios de los auxilios monetarios, al igual que no demostraron \u00a0haber acudido a los canales oficiales para obtener ese tipo de \u00a0subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0desconoce la Sala que la situaci\u00f3n originada con ocasi\u00f3n \u00a0de la actual coyuntura, ha afectado las finanzas de los habitantes \u00a0del territorio nacional, pero ello no implica que se deba conceder la \u00a0protecci\u00f3n invocada, m\u00e1xime que no se acredit\u00f3 \u00a0ni tampoco \u00a0se advierte la existencia de perjuicio irremediable que hiciera \u00a0procedente la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que \u00a0los \u00a0accionantes hubiesen sido \u00a0discriminados \u00a0por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0demandadas, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, lo procedente es confirmar la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del Decreto 1076 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cual fue declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-145 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia C-157 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. Causales de improcedencia. La acci\u00f3n de tutela no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1: 1\u20262\u20263\u20264\u20265. Cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP7471-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 112227 \u00a0 Acta \u00a0194 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por M\u00d3NICA \u00a0JAZM\u00cdN ARDILA LIZARAZO, ISABEL MONTES y JUAN CARLOS GUTI\u00c9RREZ \u00a0QUEZADA, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52965","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52965"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52965\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}