{"id":52960,"date":"2023-09-15T20:52:05","date_gmt":"2023-09-15T20:52:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp746-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:05","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:05","slug":"stp746-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp746-2020\/","title":{"rendered":"STP746-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP746-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108362 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0013 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDISON \u00a0BEN\u00cdTEZ \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0respecto del fallo proferido el 8 de noviembre de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por \u00a0medio del cual neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta en contra de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Seccional Caldas, la Contralor\u00eda Municipal, la \u00a0Registradur\u00eda Municipal, el Consejo Nacional Electoral, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal, la Secretaria de Gobierno Municipal, el \u00a0Concejo Municipal, el Comando de la Polic\u00eda Metropolitana, la \u00a0Personer\u00eda Municipal, la procuradur\u00eda Provincial, todos \u00a0de la ciudad de Manizales, la Procuradur\u00eda Departamental de \u00a0Caldas, la Comisi\u00f3n Municipal para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los Procesos Electorales y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo Regional Caldas, por la presunta violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y a la participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica a trav\u00e9s del voto. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El accionante expuso que el 25 de septiembre del presente a\u00f1o, \u00a0interpuso queja virtual en la plataforma &#8220;Uriel&#8221; del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia en el que refiri\u00f3 la \u00a0problem\u00e1tica suscitada en la aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0Acuerdo No. 171 de 2019 &#8220;por el cual se modifica parcialmente el \u00a0Acuerdo No. 589 de 2004, se establece una nueva comuna en el \u00a0municipio de Manizales y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 23 de julio siguiente, frente al citado proyecto se adelant\u00f3 \u00a0el primer debate, luego, 30 de julio, una vez discutido, fue aprobado \u00a0por el Concejo de Manizales, el mismo d\u00eda, se remiti\u00f3 \u00a0al Despacho del Alcalde el cual de inmediato fue sancionado y como \u00a0consecuencia, a trav\u00e9s del Acuerdo No. 1038 de 2019 por \u00a0iniciativa del Alcalde y del Concejo de esta ciudad, se modific\u00f3 \u00a0el Art\u00edculo 5 del Acuerdo No. 589 de 2004, para lo cual orden\u00f3 \u00a0su publicaci\u00f3n en la Gaceta No. 00429. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que como resultado de las diferentes quejas interpuestas a trav\u00e9s \u00a0del correo institucional de la veedur\u00eda Interinstitucional de \u00a0Colombia, de la cual es su Director, el 15 de octubre de 2019, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Procurador Segundo de Vigilancia Administrativa, indic\u00f3 que la \u00a0queja hab\u00eda sido remitida por competencia a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Caldas mediante el radicado No. \u00a0IUS-E-2019-576128\/IUC-D-2019-1392596, por lo que al proceder a \u00a0indagar ante dicha entidad, le informaron que fue recibida v\u00eda \u00a0correo certificado el 17 de octubre y entregada por reparto al \u00a0Despacho encargado el 22 de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte refiri\u00f3 que el 22 de octubre de este a\u00f1o, de \u00a0la Oficina de Inspecci\u00f3n y Vigilancia del Consejo Nacional \u00a0Electoral le informaron que cuando un acto administrativo se expide \u00a0con infracci\u00f3n a las normas que debe fundarse, sin \u00a0competencia, en forma irregular, con desconocimiento del derecho de \u00a0defensa, entre otros, deb\u00eda solicitar la nulidad ante lo \u00a0contencioso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el 22 de octubre del a\u00f1o que avanza, la Registradur\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0del Estado Civil a trav\u00e9s de sus Delegados, le inform\u00f3 \u00a0que fue trasladada la denuncia al Alcalde de Manizales, por no ser \u00a0competentes para resolver su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, advirti\u00f3 que al haberse creado \u00a0la comuna &#8220;12&#8221; en Manizales, mediante el Acuerdo No. 1038 \u00a0de 2019, se avecina una &#8220;HECATOMBE ELECTORAL&#8221;, toda vez que \u00a0en el momento se estima que en la comuna 5 existen 31,084.000 \u00a0habitantes y en la comuna 12, un total de 33.057.000 habitantes, \u00a0\u00faltima que no tiene nombre y sin que ninguna autoridad se haya \u00a0pronunciado al respecto y as\u00ed se tiene planeado realizar las \u00a0elecciones el d\u00eda domingo 27 de octubre de 2019 m\u00e1xime \u00a0que hay Ediles inscritos en la comuna 5 que despu\u00e9s de la \u00a0aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n del proyecto quedaron \u00a0perteneciendo a la comuna 12, desconociendo el motivo por el cual no \u00a0se permiti\u00f3 la inscripci\u00f3n a los candidatos a Ediles de \u00a0dicha comuna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto consider\u00f3 que las autoridades accionadas incurrieron \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0manera flagrante en la vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1, \u00a02, 4, 13, 18, 20, 23, 29, 40, 86, 87, 103, 258 y 259 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0como medida provisional se ordenara &#8220;Suspender el Proceso \u00a0Electoral de la ciudad de Manizales a llevarse a cabo el pr\u00f3ximo \u00a027 de octubre de 2019 o en su defecto, suspender el proceso de \u00a0Elecci\u00f3n de Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras \u00a0Locales de la comuna 5 a llevarse a cabo el pr\u00f3ximo 27 de \u00a0octubre de 2019&#8221;, toda vez que despu\u00e9s de agotar todas \u00a0las instancias posibles, lo dej\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino \u00a0para acudir a la jurisdicci\u00f3n administrativa, oblig\u00e1ndolo \u00a0a acudir a la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que si bien la acci\u00f3n de tutela es improcedente en contra de \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter general1, \u00a0aquella ser\u00e1 procedente [siempre \u00a0que se acrediten los requisitos generales de procedencia] \u00a0cuando se encuentre acreditado que \u00e9ste origina amenaza o \u00a0transgresi\u00f3n de un derecho fundamental caso en el cual el \u00a0amparo de llegar a proceder ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00a0transitorio quedando sometidos sus efectos a la decisi\u00f3n \u00a0definitiva que se adopte por el juzgador ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0luego de examinar los argumentos que soportan el reclamo \u00a0constitucional advirti\u00f3 que el asunto (i) no es formulado por \u00a0el demandante como violatorio de sus derechos fundamentales y, (ii) \u00a0no expone la ocurrencia de un perjuicio irremediable, raz\u00f3n \u00a0por la cual su resoluci\u00f3n debe ventilarse a trav\u00e9s de \u00a0los medios ordinarios disponibles en el ordenamiento para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto neg\u00f3 por improcedente la tutela de los derechos \u00a0fundamentales invocados por el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA \u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo el accionante impugna la decisi\u00f3n y en sustento \u00a0de su disenso reitera los argumentos de su demanda constitucional e \u00a0insiste en los errores de procedimiento en que estima incurri\u00f3 \u00a0la administraci\u00f3n municipal al sancionar el acuerdo n\u00ba \u00a01038 de 2019 y el concejo municipal frente a los debates que dieron \u00a0origen a aquel, e insiste en el resguardo reclamado para cuyo efecto \u00a0pide se anulen los comicios celebrados el 27 de octubre \u00faltimo \u00a0en la ciudad de Manizales para la elecci\u00f3n de ediles y Junta \u00a0Administradora Local de la comuna 5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto \u00a0por \u00a0el Decreto 1983 de 2017, \u00a0toda vez que el reproche involucra una decisi\u00f3n adoptada por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el canon 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de amparo ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no \u00a0 exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso bajo an\u00e1lisis, la discusi\u00f3n que plantea la \u00a0parte actora tiene relaci\u00f3n con un acto administrativo de \u00a0car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, de manera que \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991 numeral 5\u00ba, absolutamente improcedente se advierte la \u00a0activaci\u00f3n del presente mecanismo, m\u00e1xime si la \u00a0decisi\u00f3n de car\u00e1cter administrativa no amenaza o \u00a0transgrede garant\u00edan ius \u00a0fundamentales \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed \u00a0y conforme lo decidi\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0no es la acci\u00f3n de tutela el escenario apto para proponer una \u00a0discusi\u00f3n en torno al acuerdo municipal n\u00ba 1038 del 30 de \u00a0julio de 2019 proferido por el Alcalde Municipal de Manizales, puesto \u00a0que deviene claro que la v\u00eda a la cual debi\u00f3 acudir no \u00a0era otra que la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pues bien, \u00a0emerge evidente \u00a0la improcedencia de la tutela en el caso sub \u00a0examine \u00a0por inobservancia de su car\u00e1cter residual y subsidiario, toda \u00a0vez que tal controversia, sin lugar a dudas, \u00a0debe ser ventilada ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa \u00a0a trav\u00e9s de las acciones all\u00ed previstas, las que \u00a0precisamente permiten se \u00a0presente solicitud de medida cautelar para suspender \u00a0provisionalmente los efectos de la decisi\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>Claro \u00a0es que el referido acto administrativo censurado por este excepcional \u00a0mecanismo, conforme la respuesta de la autoridad accionada, goza de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad dada su motivaci\u00f3n y soporte \u00a0normativo, que s\u00f3lo puede ser desvirtuada por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa, previo agotamiento de la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0observa esta Sala que lo pretendido por el demandante es obviar los \u00a0mecanismos ordinarios dispuestos por el legislador para el control \u00a0jurisdiccional de las actuaciones de la administraci\u00f3n, en \u00a0orden a determinar su legalidad y la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales aqu\u00ed reclamadas, acudiendo alternativamente \u00a0como en el presente caso al excepcional mecanismo de amparo en franco \u00a0desconocimiento de su car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Abundante \u00a0ha sido la jurisprudencia constitucional al precisar la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial id\u00f3neos y eficaces para plantear tales t\u00f3picos, \u00a0de all\u00ed que si el \u00a0libelista tiene a su haber el instrumento judicial apto, no resulta \u00a0leg\u00edtimo que pretenda crear alternativamente otra v\u00eda \u00a0para tratar las discrepancias respecto de la decisi\u00f3n atacada, \u00a0o en otras palabras, que el funcionario constitucional dirima una \u00a0controversia del resorte del juez natural, pues ello no se compadece \u00a0con la naturaleza y finalidades del mecanismo constitucional, que no \u00a0son diferentes a denunciar la vulneraci\u00f3n y obtener el \u00a0restablecimiento de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, palmaria \u00a0se ofrece la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso \u00a0particular ante el desconocimiento de su naturaleza subsidiaria y \u00a0residual, comoquiera que cuenta el demandante con un mecanismo de \u00a0defensa judicial efectivo para ventilar el debate jur\u00eddico que \u00a0mantiene con la determinaci\u00f3n del ente accionado, relacionado \u00a0con la sanci\u00f3n del acuerdo debatido y aprobado por el cabildo \u00a0municipal y, consecuentemente sancionado por el mandatario local; \u00a0por \u00a0lo cual habr\u00e1 de acudir al mismo para tal efecto que no al \u00a0mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0es pertinente se\u00f1alar seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0fallo del Tribunal, que la tutela se ofrece igualmente improcedente \u00a0aun como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, \u00a0en el entendido que en modo alguno se acredit\u00f3 de qu\u00e9 \u00a0forma el mismo se configura en el presente caso de conformidad con \u00a0los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, relacionados con la \u00a0inminencia, urgencia y gravedad de los hechos (CC T-226\/07). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y toda vez que no se avizora afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 6\u00ba numeral 5\u00ba Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0230. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas cautelares podr\u00e1n ser preventivas, conservativas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipativas o de suspensi\u00f3n, y deber\u00e1n tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n directa y necesaria con las pretensiones de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretar una o varias de las siguientes medidas: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u20263. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suspender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisionalmente los efectos de un acto administrativo&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP746-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108362 \u00a0 Acta \u00a0013 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDISON \u00a0BEN\u00cdTEZ \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0respecto del fallo proferido el 8 de noviembre de 2019 por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}