{"id":52959,"date":"2023-09-15T20:52:05","date_gmt":"2023-09-15T20:52:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp745-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:05","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:05","slug":"stp745-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp745-2020\/","title":{"rendered":"STP745-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP745-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 108657 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida \u00a0por ROSA \u00a0ELENA \u00a0CALVO \u00a0BAR\u00d3N, \u00a0en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso ordinario laboral surtido a instancia de las autoridades \u00a0convocadas bajo el radicado n\u00ba 11001310500420080064400. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>ROSA \u00a0ELENA \u00a0CALVO \u00a0BAR\u00d3N \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela en contra de las providencias \u00a0proferidas por las autoridades accionadas, \u201cpara \u00a0que se me otorgue la pensi\u00f3n de sobrevivientes\u201d \u00a0y en sustento de su pretensi\u00f3n expone los hechos que se \u00a0sintetizan en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Alude \u00a0a que por intermedio de apoderado judicial, instaur\u00f3 proceso \u00a0ordinario en contra de BAVARIA S.A. y de Luz Marina Samudio de Useche \u00a0\u2013como \u00a0litisconsorcio necesario- \u00a0para que con ocasi\u00f3n de la muerte de su compa\u00f1ero \u00a0permanente se le reconociera y pagara la sustituci\u00f3n de la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n reconocida en vida al causante \u00a0por la empresa demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 conocer del litigio el cual fue resuelto mediante fallo \u00a0del 26 de febrero de 2010 dictado por dicha c\u00e9lula judicial y \u00a0a trav\u00e9s de la cual se absolvi\u00f3 a la demandada de las \u00a0pretensiones invocadas en su contra y condenar en costas a la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n \u2013afirma- present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, alzada que fue concedida para ante la Sala Laboral \u00a0de Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior de la misma capital y \u00a0desatada mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2012 a trav\u00e9s \u00a0de la cual se confirm\u00f3 el fallo confutado. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a \u00a0que contra la sentencia de segunda instancia postul\u00f3 recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n que luego de concedido fue remitido \u00a0para su resoluci\u00f3n al Tribunal de cierre de la especialidad \u00a0donde en Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n n\u00ba 4, se profiri\u00f3 \u00a0la sentencia SL 4353-2018 bajo el radicado n\u00ba 58735 del 4 de \u00a0septiembre de 2018 que decidi\u00f3 \u00a0no casar la decisi\u00f3n del ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0que las decisiones adoptadas por el Juzgado y la Sala Laboral de \u00a0Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0incurrieron en errores procesales y de valoraci\u00f3n probatoria \u00a0que llevaron al desconocimiento de la convivencia que sostuvo con el \u00a0causante de la prestaci\u00f3n que reclama y, a privarle del \u00a0derecho prestacional al que considera tiene derecho, raz\u00f3n por \u00a0la cual pide que sean revocadas para en su lugar ordenar a la \u00a0demandada dentro proceso ordinario \u2013BAVARIA S.A.- que le \u00a0reconozca y pague la sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n de \u00a0vejez, junto con el pago del retroactivo causado desde el 13 de \u00a0noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La apoderada especial de la empresa BAVARIA &amp; CIA S.A. se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la tutela presentada es temeraria porque en el pasado la \u00a0demandante ya hab\u00eda promovido otra acci\u00f3n de la misma \u00a0\u00edndole, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 que se \u00a0declare improcedente y se desestime la pretensi\u00f3n perseguida \u00a0por ROSA \u00a0ELENA \u00a0CALVO \u00a0BAR\u00d3N. \u00a0Adjunt\u00f3 copia de la sentencia STP 4474-2019 del 4 de abril de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las \u00a0restantes autoridades y partes vinculadas al presente tr\u00e1mite, \u00a0pese la notificaci\u00f3n y traslado del libelo guardaron silencio \u00a0frente a los hechos y pretensiones del mismo, sin que ello sea \u00f3bice \u00a0para resolver lo que en derecho corresponda conforme los anexos \u00a0aportados por la accionante y la respuesta de la parte demandada en \u00a0proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Previamente debe se\u00f1alarse que el libelo tutelar en principio \u00a0fue impetrado ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil donde, atendiendo \u00a0que la acci\u00f3n constitucional se dirig\u00eda contra fallo \u00a0judicial que hab\u00eda sido objeto de estudio y decisi\u00f3n \u00a0por parte de la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n n\u00ba 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, se \u00a0decidi\u00f3 mediante auto del 9 de diciembre de 2019 remitirlo a \u00a0esta Sala para que se asuma su conocimiento, conforme al reglamento \u00a0interno de la corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 \u00a0por cuyo medio se desarroll\u00f3 el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a01382 de 2000 modificado por el 1983 de 2017, toda vez que es la \u00a0llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed como de las \u00a0impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan lo establece el canon 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no \u00a0 exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su \u00a0interposici\u00f3n, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0Reglamentario de la Acci\u00f3n de Tutela prev\u00e9 la \u00a0posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la \u00a0presentaci\u00f3n injustificada de solicitudes de tutela por la \u00a0misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y \u00a0con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o \u00a0la decisi\u00f3n desfavorable de todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Y es que la interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias \u00a0demandas con similitud de argumentos constituye un acto de deslealtad \u00a0de la persona que contraviene el derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al desconocer que es un deber suyo \u00a0respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Adem\u00e1s, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de \u00a0los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene \u00a0de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de \u00a0asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0se sabe que mediante fallo calendado el 4 de abril de 2019 y bajo el \u00a0radicado 103677, STP4474, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, se pronunci\u00f3 sobre la demanda que \u00a0present\u00f3 ROSA \u00a0ELENA \u00a0CALVO \u00a0BAR\u00d3N, \u00a0contra la Sala Laboral del Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0plasm\u00f3 la queja y sus pretensiones en dicha oportunidad: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ROSA ELENA CALVO BAR\u00d3N promovi\u00f3 demanda ordinaria \u00a0laboral contra la Empresa Bavaria S A., con el fin de lograr el \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, en su \u00a0condici\u00f3n c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del fallecido \u00a0\u00abCarlos Eduardo Samudio\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de \u00a0febrero de 2010, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0absolvi\u00f3 a la mencionada Sociedad; decisi\u00f3n que fue \u00a0apelada por la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 31 de mayo de 2012, la Sala Laboral de Descongesti\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior de esa urbe, confirm\u00f3 la de primera \u00a0instancia. La reclamante interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de \u00a0septiembre de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral resolvi\u00f3 \u00a0no casar la determinaci\u00f3n de 31 de mayo de 2012, por falencias \u00a0sustanciales en la sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>ROSA ELENA \u00a0CALVO BAR\u00d3N acude a la acci\u00f3n de tutela con fundamento \u00a0en que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y la Sala Laboral de \u00a0Descongesti\u00f3n del Tribunal esta ciudad, al momento de resolver \u00a0en primera y segunda instancia, respectivamente, no hicieron una \u00a0adecuada valoraci\u00f3n de las pruebas, a trav\u00e9s de las \u00a0cuales, en su criterio, acredit\u00f3 la convivencia que mantuvo \u00a0con Carlos Eduardo Samudio durante 10 arios y su dependencia \u00a0econ\u00f3mica de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Tanto en la referida acci\u00f3n, como en la que se estudia \u00a0actualmente, la accionante reprocha la valoraci\u00f3n probatoria \u00a0hecha por las instancias que resolvieron su demanda, desconociendo el \u00a0tiempo de convivencia que afirma tuvo con Carlos Eduardo Samudio y la \u00a0dependencia respecto de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante resaltar que en el fallo de tutela aludido el amparo \u00a0pretendido fue denegado al considerarse que \u201c\u2026lo \u00a0que pretende es emplear la tutela como una herramienta jur\u00eddica \u00a0adicional, que en este evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente \u00a0en una tercera instancia y, por tanto, no es adecuado plantear por \u00a0esta v\u00eda la incursi\u00f3n en causales de procedibilidad, \u00a0originadas en la supuesta arbitrariedad en las valoraciones \u00a0probatorias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1al\u00f3 \u00a0adicionalmente en el aludido fallo de tutela que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles \u00a0con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de \u00a0tutela puede verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites por los \u00a0presuntos desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas, no s\u00f3lo \u00a0se desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Pues bien, sin necesidad de mayores argumentos, emerge con claridad \u00a0que la parte actora ya promovi\u00f3 otra acci\u00f3n de tutela \u00a0con id\u00e9nticas pretensiones, lo cual permite afirmar, sin \u00a0hesitaci\u00f3n alguna, la temeridad de la demanda presentada por \u00a0ROSA \u00a0ELENA \u00a0CALVO \u00a0BAR\u00d3N, \u00a0circunstancia que \u00a0conduce a despacharla desfavorablemente, de acuerdo con \u00a0lo \u00a0previsto \u00a0 en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que ya \u00a0se hab\u00eda avocado su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por ROSA \u00a0ELENA \u00a0CALVO \u00a0BAR\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP745-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 108657 \u00a0 Acta \u00a0015 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida \u00a0por ROSA \u00a0ELENA \u00a0CALVO \u00a0BAR\u00d3N, \u00a0en contra de la Sala Laboral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}