{"id":5295,"date":"2023-09-08T16:23:16","date_gmt":"2023-09-08T16:23:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1135611-04-02\/"},"modified":"2023-09-08T16:23:16","modified_gmt":"2023-09-08T16:23:16","slug":"1135611-04-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1135611-04-02\/","title":{"rendered":"11356(11-04-02)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 11356 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS E. MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No 40 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0once (11) de abril de dos mil \u00a0dos (2002). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 28 de agosto de 1995, \u00a0el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0Cincuenta \u00a0y Nueve Penal del Circuito, de fecha 2 de junio de ese a\u00f1o, mediante \u00a0la \u00a0cual \u00a0conden\u00f3 a DAGOBERTO GUTIERREZ CAMPOS a la pena principal de diez (10) \u00a0a\u00f1os \u00a0y \u00a0ocho \u00a0(8) \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0como \u00a0autor responsable del delito de \u00a0homicidio \u00a0 en \u00a0la \u00a0persona \u00a0de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Bonilla \u00a0Bustos, \u00a0a \u00a0la \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por tiempo igual y al pago de \u00a0300 \u00a0y \u00a0200 gramos oro, o su equivalente en moneda nacional, por concepto de los \u00a0perjuicios materiales y morales causados con la infracci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACION PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda \u00a027 de agosto de 1992 el se\u00f1or Luis \u00a0Fernando \u00a0G\u00f3mez \u00a0Cuartas, \u00a0quien \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0el lugar de los hechos en \u00a0momentos \u00a0 en \u00a0 que \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0adelantaba \u00a0las \u00a0primeras \u00a0diligencias \u00a0para \u00a0esclarecer \u00a0los \u00a0motivos \u00a0por los cuales perdi\u00f3 la vida H\u00e9ctor Bonilla Bustos, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0las \u00a0horas del medio d\u00eda se present\u00f3 el due\u00f1o de la casa \u00a0desocupada \u00a0identificada \u00a0con la nomenclatura Cra 17 No 63B &#8211; 63 quien sali\u00f3 de \u00a0all\u00ed \u00a0vociferando \u00a0porque \u00a0se \u00a0le \u00a0hab\u00edan \u00a0hurtado \u00a0un \u00a0mueble \u00a0del ba\u00f1o y el \u00a0contador \u00a0de \u00a0la \u00a0luz \u00a0y \u00a0sac\u00f3 de su veh\u00edculo Nissan una peinilla y comenz\u00f3 a \u00a0pegarle \u00a0al \u00a0carro \u00a0esferado del se\u00f1or Bonilla, quien se encontraba estacionado \u00a0en \u00a0el \u00a0poste \u00a0ubicado al lado izquierdo de la casa. Este le replicaba que antes \u00a0ellos \u00a0le \u00a0cuidaban, \u00a0pero aquel continu\u00f3 con los golpes y lo alcanz\u00f3 a herir. \u00a0Luego \u00a0les \u00a0advirti\u00f3 \u00a0que \u00a0regresar\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0noche \u00a0y \u00a0al \u00a0que se encontrara \u00a0acabar\u00eda \u00a0con \u00a0su \u00a0vida. \u00a0Sucedi\u00f3 \u00a0que en horas de la tarde, cuando ya hab\u00edan \u00a0regresado \u00a0del \u00a0centro de salud, volvi\u00f3 el se\u00f1or, le dijo al declarante que se \u00a0fuera \u00a0porque \u00a0no \u00a0lo \u00a0quer\u00eda \u00a0matar \u00a0a \u00e9l y se dirigi\u00f3 hacia Bonilla Bustos, \u00a0sac\u00f3 \u00a0un revolver y le dijo al chofer del jepp que lo cuadrara por que lo iba a \u00a0matar \u00a0y \u00a0ah\u00ed mismo le dispar\u00f3. Cundo abri\u00f3 la puerta del carro para irse, se \u00a0devolvi\u00f3 y le hizo el \u00faltimo disparo. (fls 6 y 7 c.o.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue se\u00f1alado como el autor de estos hechos a \u00a0DAGOBERTO GUTIERREZ CAMPOS, quien fue juzgado como reo ausente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las diligencias preliminares \u00a0adelantadas \u00a0por la Fiscal\u00eda 28 de la Unidad Segunda de Investigaci\u00f3n Previa y \u00a0Permanente \u00a0 se \u00a0orden\u00f3 \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0el \u00a08 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0lo \u00a0asumi\u00f3 \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda Delegada No 105 de la Unidad Segunda de Vida por auto del \u00a024 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01993, \u00a0en \u00a0el que orden\u00f3 la captura de DAGOBERTO GUTIERREZ \u00a0CAMPOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el defensor designado por el \u00a0imputado, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0se \u00a0fijara fecha para la diligencia de indagatoria y \u00e9ste \u00a0no \u00a0compareci\u00f3, \u00a0se \u00a0dispuso emplazarlo mediante auto del 23 de julio de 1993 y \u00a0luego, \u00a0el \u00a010 \u00a0de \u00a0agosto siguiente, fue vinculado a la investigaci\u00f3n mediante \u00a0declaratoria de reo ausente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01993 \u00a0la fiscal\u00eda \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica del encartado con medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva. \u00a0El \u00a0cierre de investigaci\u00f3n se produjo el 1\u00ba de junio \u00a0de \u00a01994 \u00a0y \u00a0la calificaci\u00f3n del m\u00e9rito del sumario el 30 de agosto siguiente, \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0DAGOBERTO \u00a0GUTIERREZ CAMPOS por el \u00a0delito \u00a0 \u00a0de \u00a0 homicidio \u00a0 agravado \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 persona \u00a0 de \u00a0 H\u00e9ctor \u00a0 Bonilla \u00a0Bustos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la apelaci\u00f3n interpuesta contra \u00a0esa \u00a0decisi\u00f3n \u00a0por \u00a0el defensor del procesado, en providencia del 14 de octubre \u00a0de \u00a01994 la Fiscal\u00eda Delegada ante los Tribunales la modific\u00f3 en el sentido de \u00a0elevar acusaci\u00f3n por el delito de homicidio simple. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a059 \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito de esta \u00a0ciudad \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la causa el 25 de octubre de 1994, celebr\u00f3 la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0y \u00a0dict\u00f3 \u00a0el fallo de primer grado que fue \u00a0confirmado \u00a0en su integridad por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en providencia \u00a0contra \u00a0la \u00a0cual el defensor del procesado interpuso la casaci\u00f3n que se procede \u00a0a desatar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SINTESIS DEL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 colegiatura \u00a0 encontr\u00f3 \u00a0 debidamente \u00a0acreditadas \u00a0tanto \u00a0la \u00a0materialidad \u00a0de la infracci\u00f3n, como la responsabilidad \u00a0del procesado DAGOBERTO GUTIERREZ CAMPOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fundamento \u00a0de la conciencia y voluntad \u00a0con \u00a0que \u00a0actu\u00f3 \u00a0el \u00a0encartado, \u00a0destac\u00f3 \u00a0en \u00a0primer lugar la declaraci\u00f3n del \u00a0compa\u00f1ero \u00a0del \u00a0interfecto Luis Fernando G\u00f3mez Cuartas \u201cEl negro\u201d, testigo \u00a0presencial \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0acerca \u00a0de la forma como el procesado amenaz\u00f3 con \u00a0agredirlo, \u00a0luego de causarle lesiones en diferentes partes del cuerpo. Tambi\u00e9n \u00a0narr\u00f3 \u00a0c\u00f3mo \u00a0en \u00a0horas \u00a0de la tarde hizo efectiva su amenaza, pues apenas hizo \u00a0cuadrar \u00a0el carro procedi\u00f3 a dispararle y luego, antes de marcharse, devolverse \u00a0y propinarle otro disparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0fallador, \u00a0de \u00a0su declaraci\u00f3n se \u00a0infiere \u00a0que \u00a0los \u00a0sucesos \u00a0no se desarrollaron con rapidez, que no fue un hecho \u00a0intempestivo, \u00a0sino \u00a0que se prolong\u00f3 en los \u00e1mbitos temporal y espacial y hubo \u00a0dos \u00a0momentos \u00a0que \u00a0le \u00a0permitieron \u00a0al citado testigo reconocer al agresor, con \u00a0quien \u00a0tuvo \u00a0contacto \u00a0directo. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que DAGOBERTO GUTIERREZ CAMPOS \u00a0ten\u00eda \u00a0una \u00a0predisposici\u00f3n moral en sus relaciones con el ofendido, a quien le \u00a0atribu\u00eda \u00a0la sustracci\u00f3n de elementos de su propiedad. Dijo la colegiatura que \u00a0en \u00a0 posteriores \u00a0 oportunidades \u00a0 el \u00a0mismo \u00a0declarante \u00a0reiter\u00f3 \u00a0los \u00a0cargos, \u00a0suministr\u00f3 \u00a0con \u00a0precisi\u00f3n \u00a0el \u00a0nombre del autor y advirti\u00f3 que de haber sido \u00a0falsos \u00a0el \u00a0c\u00famulo de datos que aport\u00f3 a la justicia, en sus\u00a0 posteriores \u00a0intervenciones \u00a0se \u00a0habr\u00eda \u00a0traicionado, \u00a0dada \u00a0su \u00a0escasa ilustraci\u00f3n. Por lo \u00a0tanto, \u00a0que \u00a0sin \u00a0equivoco \u00a0era \u00a0posible \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0sus \u00a0manifestaciones son \u00a0rotundas \u00a0 y \u00a0 sostenidas.\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 se\u00a0 \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0\u00f3ptimas \u00a0condiciones \u00a0para la percepci\u00f3n de los hechos y de su dicho no se vislumbra que \u00a0trate \u00a0 de \u00a0 recitar \u00a0una \u00a0lecci\u00f3n \u00a0infundida \u00a0por \u00a0terceros \u00a0o \u00a0inventada \u00a0por \u00a0\u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0dijo \u00a0en \u00a0el fallo que pese que \u00a0G\u00f3mez \u00a0Cuartas \u00a0forma parte del sector discapacitado, se destaca su valor civil \u00a0porque \u00a0atendiendo \u00a0a sus precarias condiciones econ\u00f3micas no se dej\u00f3 sobornar \u00a0ni \u00a0intimidar, seg\u00fan lo inform\u00f3 en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial y que \u00a0corrobor\u00f3 \u00a0la \u00a0investigadora del Cuerpo T\u00e9cnico, lo que igualmente motiv\u00f3 que \u00a0se compulsaran copias para investigar dichos comportamientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que \u00a0otra \u00a0verdad \u00a0evidente \u00a0son las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0Rodolfo \u00a0Buitrago \u00a0Ocampo, a quien le consta cuando el occiso \u00a0era \u00a0golpeado \u00a0con un machete, Ricardo Quintero Rodr\u00edguez quien tambi\u00e9n vio lo \u00a0mismo \u00a0y \u00a0Luz \u00a0Stella \u00a0Vel\u00e1zquez \u00a0quien sostiene el obitado le hab\u00eda dicho que \u00a0quien \u00a0le hab\u00eda causado lesiones era el due\u00f1o de la casa desocupada y que tuvo \u00a0conocimiento que era el que le hab\u00eda disparado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No admiti\u00f3 el Tribunal la coartada utilizada \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0los hechos el procesado se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0San \u00a0Juan \u00a0de \u00a0R\u00edo \u00a0Seco \u00a0y \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que hab\u00eda certeza para \u00a0atribuirle responsabilidad penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE CASACION \u00a0<\/p>\n<p>CARGO UNICO.- \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del procesado acusa la sentencia \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial proveniente de un error de hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0debido a que no hay correspondencia entre la \u00a0prueba \u00a0 obrante \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 expediente \u00a0 y \u00a0 el \u00a0 alcance \u00a0 que \u00a0 le \u00a0 dio \u00a0 el \u00a0fallador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa \u00a0manera \u00a0se \u00a0viol\u00f3 indirectamente el \u00a0art\u00edculo 323 del C\u00f3digo Penal, por aplicaci\u00f3n indebida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0el criterio de la Corte en sentencia \u00a0del \u00a013 \u00a0de \u00a0febrero de 1995, de plantear como error de hecho el desconocimiento \u00a0de las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego afirma que el error de hecho consiste en \u00a0desconocer \u00a0un \u00a0principio \u00a0elemental \u00a0emitido \u00a0por \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0y por la \u00a0doctrina, \u00a0y es que, para que un testigo resulte cre\u00edble debe haber presenciado \u00a0o \u00a0conocido \u00a0los \u00a0hechos \u00a0de \u00a0que \u00a0da \u00a0cuenta. Sin este conocimiento, el testigo \u00a0carecer\u00e1 \u00a0de \u00a0ciencia, \u00a0y \u00a0si carece de ciencia, no puede ser cre\u00edble ni mucho \u00a0menos prueba evidente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0censor, \u00a0los siguientes testimonios \u00a0fueron tergiversados para darles un alcance que no ten\u00edan: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00e9l, se desconoci\u00f3 la implicaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0 afirmaci\u00f3n \u00a0que \u00a0hizo \u00a0Ricardo \u00a0Quintero \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0\u201clos tiros se escucharon en la cra 17 \u2026pero no s\u00e9 \u00a0si \u00a0haya sido el mismo se\u00f1or\u2026y le pregunt\u00e9 al \u201cnegro\u201d y me dijo el mismo \u00a0indigente \u00a0qu\u00e9 hab\u00eda pasado y me dijo que el mismo tipo que lo hab\u00eda golpeado \u00a0el medio d\u00eda era el homicida\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desconocieron \u00a0las \u00a0implicaciones \u00a0de las \u00a0afirmaciones \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Stella \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0Cabrera \u00a0relativa \u00a0a que \u201cvi \u00a0cuando \u00a0un \u00a0tipo, \u00a0no \u00a0le vi su rostro desde la ventana de mi \u00a0casa \u00a0al \u00a0lugar es retirado\u2026\u201d\u2026\u201dy me dijeron que un tipo hab\u00eda matado al \u00a0Gorila\u201d\u2026\u201dyo \u00a0me \u00a0enter\u00e9 despu\u00e9s que hab\u00eda sido el due\u00f1o de la casa que \u00a0hab\u00eda sido desalojada\u2026\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desconocieron \u00a0las \u00a0implicaciones \u00a0de las \u00a0afirmaciones \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Rodolfo \u00a0 Buitrago \u00a0 Franco, \u00a0 quien \u00a0 dijo \u00a0 \u201cNo \u00a0se\u00f1or, no presenci\u00e9 el momento de la muerte del occiso todo \u00a0lo \u00a0que \u00a0s\u00e9 \u00a0han \u00a0sido \u00a0comentarios \u00a0de \u00a0los \u00a0vecinos \u00a0que \u00a0si presenciaron los \u00a0hechos\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0el \u00a0censor \u00a0que cada uno de los tres \u00a0testigos \u00a0admite que no conoci\u00f3 los hechos, que son de o\u00eddas. A pesar de ello, \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0les \u00a0reconoce fuerza de evidencia para demostrar que el autor del \u00a0homicidio \u00a0es \u00a0DAGOBERTO \u00a0GUTIERREZ \u00a0CAMPOS. \u00a0Opina \u00a0que \u00a0tienen una limitaci\u00f3n \u00a0insuperable, y es que \u201cCARECEN IRREMEDIABLEMENTE DE CIENCIA\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0los \u00a0testigos de \u00a0o\u00eddas \u00a0s\u00f3lo \u00a0son \u00a0\u00fatiles \u00a0para \u00a0se\u00f1alar \u00a0la \u00a0fuente \u00a0de su informaci\u00f3n y un \u00a0testimonio \u00a0que \u00a0carece de ciencia, carece de su esencia porque a estos testigos \u00a0no les consta en concreto los hechos que se investigaron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0se \u00a0refiere \u00a0al \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0G\u00f3mez \u00a0Cuartas \u00a0para se\u00f1alar que a la luz de la sana cr\u00edtica, desde \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0de \u00a0la ciencia, no obra en el expediente prueba alguna que \u00a0permita \u00a0conocer \u00a0la \u00a0idoneidad \u00a0de \u00a0este \u00a0testigo, ni acerca de sus condiciones \u00a0f\u00edsicas \u00a0y \u00a0mentales para el momento de los hechos que dijo presenciar. Tampoco \u00a0se \u00a0puede \u00a0obtener la m\u00e1s m\u00ednima referencia acerca de su moralidad, sinceridad \u00a0o \u00a0 veracidad \u00a0 y \u00a0 ni \u00a0 siquiera \u00a0 existe \u00a0 certeza \u00a0 procesal \u00a0 acerca \u00a0de \u00a0su \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0relaciona \u00a0as\u00ed \u00a0las \u00a0inconsistencias \u00a0graves de este testimonio aisladamente considerado: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Las caracter\u00edsticas f\u00edsicas que describe \u00a0el \u00a0indigente \u00a0que \u00a0asegura llamarse Luis Fernando G\u00f3mez Cuartas del encartado, \u00a0resultan \u00a0equivocadas. Para demostrarlo, resalta la descripci\u00f3n que hizo en sus \u00a0tres \u00a0intervenciones, as\u00ed como las efectuadas por los testigos Ricardo Quintero \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Luz \u00a0Stella \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0Labrador \u00a0y \u00a0Rodolfo \u00a0Buitrago \u00a0Franco, \u00a0y \u00a0tambi\u00e9n \u00a0la rese\u00f1ada en la tarjeta decadactilar expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo \u00a0anterior concluye que la credibilidad \u00a0que \u00a0pueda \u00a0d\u00e1rsele \u00a0a las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas del agresor que da el \u00a0testigo \u00a0directo \u00a0de los hechos, difieren en cuanto a la estatura, cuando en una \u00a0primera \u00a0oportunidad \u00a0lo \u00a0describe \u00a0como de uno setenta y cinco y luego, como de \u00a0uno \u00a0setenta \u00a0y \u00a0ocho. \u00a0En \u00a0cuanto al color de la piel, tanto \u00e9l como el se\u00f1or \u00a0Buitrago \u00a0Franco \u00a0lo \u00a0describen como de piel blanca y en la tarjeta decadactilar \u00a0aparece \u00a0que \u00a0DAGOBERTO \u00a0GUTIERREZ CAMPOS es trigue\u00f1o. Otro tanto sucede con la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 se\u00f1or \u00a0 Quintero \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0quien \u00a0primero \u00a0se\u00f1ala \u00a0al \u00a0victimario \u00a0 como \u00a0 de \u00a0 color \u00a0 blanco, \u00a0 para \u00a0 luego \u00a0advertir, \u00a0\u201ccolor de la piel trigue\u00f1o claro, blanco\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0testigos \u00a0se\u00f1alan al sindicado como una \u00a0persona \u00a0entre 32 y 35 a\u00f1os para la \u00e9poca de los hechos (agosto 27 de 1992), y \u00a0la \u00a0 tarjeta \u00a0 decadactilar \u00a0 muestra \u00a0 que \u00a0 GUTERREZ \u00a0CAMPOS \u00a0contaba \u00a0con \u00a041 \u00a0a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las caracter\u00edsticas del cabello \u00a0del \u00a0agresor, \u00a0el \u00a0indigente \u00a0apodado \u00a0\u201cEl \u00a0Negro\u201d \u00a0lo \u00a0describi\u00f3 \u00a0como \u00a0de \u00a0\u201cpelo \u00a0 mono, \u00a0 ondulado, \u00a0abundante\u201d \u00a0y \u00a0en \u00a0la \u00a0segunda \u00a0declaraci\u00f3n advirti\u00f3 que era de \u201ccabello \u00a0 \u00a0ondulado \u00a0 \u00a0color \u00a0 \u00a0casta\u00f1o \u00a0 \u00a0oscuro\u201d \u00a0y \u00a0finalmente, \u00a0en \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0se\u00f1al\u00f3 que era de \u00a0\u201ccabello \u00a0claro \u00a0mono a la moda largo\u201d. \u00a0El \u00a0declarante \u00a0Ricardo \u00a0Quintero \u00a0Rodr\u00edguez\u00a0 advirti\u00f3 que \u00a0\u201cno \u00a0ten\u00eda \u00a0o \u00a0no \u00a0recuerdo \u00a0si \u00a0ten\u00eda \u00a0barba \u00a0ni \u00a0bigote\u201d, \u00a0aspecto que difiere de lo sostenido por el \u00a0se\u00f1or \u00a0 Rodolfo \u00a0 Buitrago \u00a0Franco, \u00a0quien \u00a0al \u00a0respecto \u00a0afirm\u00f3 \u00a0\u201ccreo que usaba chivera\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- En cuanto a la forma como vest\u00eda el autor \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0G\u00f3mez \u00a0Cuartas \u00a0alias \u201cEl Negro\u201d dijo en sus dos primeras \u00a0versiones \u00a0 que \u00a0 \u201cestaba \u00a0 vestido \u00a0 con \u00a0sudadera \u00a0verde\u201d. Ricardo Quintero Rodr\u00edguez, advirti\u00f3\u00a0 \u00a0que \u00a0\u201clas dos veces que lo vi el d\u00eda que golpe\u00f3 al \u00a0indigente \u00a0estaba \u00a0vestido \u00a0de \u00a0sudadera\u201d \u00a0y \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de inspecci\u00f3n judicial se\u00f1al\u00f3 \u201cel tipo \u00a0ya \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0ten\u00eda \u00a0 \u00a0sudadera \u00a0 \u00a0pero \u00a0 \u00a0era \u00a0 el \u00a0 mismo \u00a0 tipo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sobre las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo \u00a0en \u00a0que se movilizaba el homicida, m\u00e1s concretamente en los referente al color, \u00a0el \u00a0testigo \u00a0G\u00f3mez \u00a0Cuartas, alias \u201cEl Negro\u201d, en su declaraci\u00f3n del 27 de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01992 dijo que \u201cven\u00eda en un jeep de color \u00a0mostaza \u00a0(sic)\u201d, \u00a0mientras \u00a0que \u00a0en \u00a0la declaraci\u00f3n \u00a0efectuada \u00a0el \u00a02 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01993 dijo \u201cy en la \u00a0noche \u00a0vino en un jith (sic) color crema con blanco\u201d. \u00a0Por \u00a0 \u00a0 su \u00a0 \u00a0parte \u00a0 \u00a0Ricardo \u00a0 \u00a0Quintero \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0dijo \u00a0 \u00a0\u201centonces \u00a0 vi \u00a0 otro \u00a0jeep \u00a0blanco \u00a0que \u00a0arrancaba\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respecto \u00a0de la hora de ocurrencia de los \u00a0hechos, \u00a0el \u00a0testigo \u00a0apodado \u201cel Negro\u201d dijo en su declaraci\u00f3n inicial que \u00a0\u201ccomo \u00a0 a \u00a0las \u00a0cinco \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde\u201d. \u00a0 En \u00a0 su \u00a0 segunda \u00a0 declaraci\u00f3n, \u00a0 inicialmente \u00a0 expres\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201ccomo \u00a0a \u00a0las cuatro de la tarde vino\u201d \u00a0y \u00a0m\u00e1s \u00a0adelante \u00a0dijo \u00a0\u201ceran como las \u00a0cinco \u00a0a \u00a0cinco \u00a0y \u00a0media \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde \u00a0todav\u00eda \u00a0no era oscuro\u201d.\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0este \u00a0aspecto, \u00a0la \u00a0declarante Luz Stella Vel\u00e1squez \u00a0labrador \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201dfue \u00a0a \u00a0eso \u00a0de las seis de la \u00a0tarde\u201d \u00a0 y \u00a0 m\u00e1s \u00a0 adelante \u00a0 dijo \u00a0 \u201cya estaba oscuro\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0opini\u00f3n \u00a0del \u00a0libelista, \u00a0el \u00a0c\u00famulo de \u00a0contradicciones \u00a0resaltadas \u00a0compromete \u00a0seriamente \u00a0la fidelidad de cada uno de \u00a0los \u00a0relatos \u00a0y, \u00a0por \u00a0ende, al hacer la evaluaci\u00f3n el juzgador, a la luz de la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0debe \u00a0desestimarlos \u00a0porque \u00a0no \u00a0existe uniformidad frente a un \u00a0aspecto \u00a0tan importante para la vinculaci\u00f3n y apertura de investigaci\u00f3n contra \u00a0un \u00a0sujeto, \u00a0como \u00a0es \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n plena del sindicado. Sin ese primario \u00a0procedimiento, \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0proseguir \u00a0con \u00a0una investigaci\u00f3n en contra de \u00a0determinada persona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error de hecho consisti\u00f3 entonces en que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0no \u00a0les \u00a0dio \u00a0a \u00a0estas incongruencias e inconsistencias el alcance \u00a0enervante que ten\u00edan, sino que las minimiz\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0se refiere al perfil del testimonio de \u00a0cargo \u00a0mirado \u00a0en \u00a0el \u00a0conjunto \u00a0probatorio, \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual concluye el libelista \u00a0que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Dicho testigo afirm\u00f3 que el homicida fue \u00a0el due\u00f1o de la casa. Al respecto destaca que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nunca \u00a0explic\u00f3 porqu\u00e9 lo conoc\u00eda, ni desde \u00a0cu\u00e1ndo al due\u00f1o de la casa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0probado que dicha casa es de propiedad \u00a0de \u00a0Arsenio D\u00edaz Mart\u00ednez desde el 2 de octubre de 1992 por escritura p\u00fablica \u00a0que \u00a0plasm\u00f3 \u00a0un \u00a0acuerdo de compraventa, por documento privado de principios de \u00a0agosto de 1992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 probado que esa casa fue entregada para \u00a0gestiones \u00a0 de \u00a0 venta \u00a0a \u00a0Alfonso \u00a0Barrera \u00a0D\u00edaz \u00a0desde \u00a0el \u00a010 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima como grave error de hecho, el negar el \u00a0alcance \u00a0descalificante \u00a0de \u00a0estas \u00a0inconsistencias \u00a0al \u00a0testimonio \u00a0de Fernando \u00a0G\u00f3mez Cuartas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Identificar \u00a0 al \u00a0 homicida \u00a0como \u00a0el \u00a0propietario \u00a0del \u00a0inmueble de la carrera 17 No 63B &#8211; 63 es equivocado. Seg\u00fan el \u00a0libelista \u00a0se desconocieron los par\u00e1metros de la sana cr\u00edtica que determinaron \u00a0el \u00a0grave error de hecho, consistente en darle al testimonio de cargo un alcance \u00a0de \u00a0credibilidad \u00a0que no se le pod\u00eda dar porque se desconoci\u00f3 en el expediente \u00a0que \u00a0no \u00a0hay \u00a0elementos de juicio que permitan establecer su idoneidad f\u00edsica y \u00a0mental. \u00a0 El \u00a0 propio \u00a0 Luis \u00a0 Hern\u00e1ndo \u00a0 G\u00f3mez \u00a0 coment\u00f3 \u00a0 que \u00a0\u201c\u2026nos \u00a0acostamos \u00a0a \u00a0dormir \u00a0y \u00a0a eso de las cinco y media de la \u00a0tarde \u00a0 yo \u00a0me \u00a0despert\u00e9 \u00a0y \u00a0vi \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0del \u00a0frente \u00a0de \u00a0donde \u00a0est\u00e1bamos \u00a0nosotros\u2026\u201d. \u00a0No \u00a0se \u00a0sabe \u00a0si se despertaron de un \u00a0sue\u00f1o normal o de una embriaguez, ni de qu\u00e9 clase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0concluye \u00a0que \u00a0este testigo \u00a0debi\u00f3 \u00a0 ser \u00a0 valorado \u00a0 como \u00a0 insuficiente \u00a0para \u00a0probar \u00a0plenamente \u00a0que \u00a0su \u00a0representado \u00a0fuera \u00a0el \u00a0homicida de H\u00e9ctor Bonilla Bustos. A pesar de ello, se \u00a0le \u00a0dio \u00a0a \u00a0sus versiones el alcance de plena prueba, pasando por alto todos los \u00a0factores \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0y los vac\u00edos probatorios rese\u00f1ados que muestran que \u00a0dicho testimonio no era ni es cre\u00edble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0la \u00a0real \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0prueba \u00a0de \u00a0responsabilidad, \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 debi\u00f3 \u00a0 aplicar \u00a0 el \u00a0art\u00edculo \u00a0323 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se \u00a0case la sentencia y se profiera \u00a0fallo absolutorio a favor de DAGOBERTO GUTIERREZ CAMPOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que destaca en su concepto, es la \u00a0censura \u00a0que \u00a0hace \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0de que los testimonios de Rodolfo Buitrago \u00a0Campos, \u00a0Ricardo \u00a0Quintero \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0y \u00a0Luz \u00a0Stella \u00a0Vel\u00e1squez no pueden ser \u00a0tenidos \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0porque \u00a0no \u00a0presenciaron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0cuando la doctrina, \u00a0insistentemente \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado \u00a0que \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0o\u00eddas no son por s\u00ed \u00a0mismos \u00a0desechables. \u00a0Como cualquier otro medio de prueba, su contenido debe ser \u00a0cotejado \u00a0con \u00a0los dem\u00e1s aportados al plenario, siguiendo las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0a \u00a0fin \u00a0de \u00a0determinar \u00a0si \u00a0la \u00a0narraci\u00f3n \u00a0es \u00a0fiel, \u00a0o cuando menos \u00a0coherente \u00a0con \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0elementos que permiten la reconstrucci\u00f3n del hecho \u00a0hist\u00f3rico \u00a0investigado. \u00a0Por \u00a0ello \u00a0consider\u00f3 que la cr\u00edtica del casacionista \u00a0carece \u00a0de \u00a0raz\u00f3n, al pretender que se dejen de lado los testigos que no fueron \u00a0presenciales de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0ello, \u00a0destac\u00f3 \u00a0c\u00f3mo \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0no \u00a0se \u00a0le \u00a0dio \u00a0el \u00a0tratamiento \u00a0de testigos \u00a0presenciales \u00a0y \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto no le asiste raz\u00f3n al censor cuando designa ese \u00a0hecho \u00a0como \u00a0un yerro atribuible al juzgador, quien tampoco fundament\u00f3 en ellos \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0hecha \u00a0al \u00a0procesado \u00a0DAGOBERTO \u00a0GUTIERREZ \u00a0CAMPOS. \u00a0Lo \u00a0que se \u00a0manifiesta \u00a0es \u00a0que los testigos Buitrago y Quintero pudieron percibir el primer \u00a0ataque \u00a0del \u00a0agresor \u00a0a \u00a0Bonilla Bustos con la plana del machete que portaba. El \u00a0fallo \u00a0tambi\u00e9n \u00a0contiene \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0que \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0hiciera \u00a0a \u00a0la \u00a0se\u00f1orita \u00a0Luz \u00a0Stella \u00a0Vel\u00e1squez, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0identific\u00f3 \u00a0como autor de las \u00a0lesiones \u00a0a \u00a0quien \u00a0fuera \u00a0propietario \u00a0de \u00a0la \u00a0casa \u00a0deshabitada. Por tanto, la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0contenida en las declaraciones fue respetada por el Tribunal y no es \u00a0posible atribuir tergiversaci\u00f3n de su contenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto \u00a0 al \u00a0 desconocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0f\u00edsicas y mentales del testigo Luis Fernando G\u00f3mez Cuartas, opina \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0que \u00a0no pasa de ser un comentario incapaz de demostrar un error en \u00a0el \u00a0sentenciador, \u00a0pues \u00a0no \u00a0comprueba \u00a0ni \u00a0demuestra \u00a0porqu\u00e9 \u00a0la condici\u00f3n de \u00a0recogedor \u00a0de \u00a0cartones \u00a0y \u00a0desperdicios \u00a0afecta \u00a0la \u00a0eficacia probatoria de sus \u00a0aseveraciones. \u00a0Parece \u00a0m\u00e1s un intento de hacer prevalecer un prejuicio social, \u00a0tal \u00a0vez \u00a0propio \u00a0del \u00a0demandante, para tratar de restarle credibilidad y que no \u00a0corresponde \u00a0a la forma de sustentar una acusaci\u00f3n en esta sede, donde se deben \u00a0comprobar \u00a0todas \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0orientadas \u00a0a \u00a0acreditar \u00a0una \u00a0falla \u00a0en la \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0imprecisiones \u00a0del testigo Luis Fernando \u00a0Cuartas, \u00a0tampoco \u00a0tienen la entidad suficiente como para poner de manifiesto un \u00a0yerro \u00a0en \u00a0el \u00a0juzgador. Si bien se presentan algunas inconsistencias, ellas son \u00a0de \u00a0poca monta y no permiten inferir que se refiri\u00f3 a persona distinta o que de \u00a0manera \u00a0intencional \u00a0trat\u00f3 \u00a0de \u00a0acertar \u00a0sobre condiciones morfol\u00f3gicas que no \u00a0conoc\u00eda \u00a0para \u00a0tratar \u00a0de \u00a0involucrar \u00a0a \u00a0quien no ten\u00eda responsabilidad en el \u00a0delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco demuestra error alguno cuando compara \u00a0las \u00a0 diferentes \u00a0 descripciones \u00a0 morfol\u00f3gicas \u00a0 hechas \u00a0entre \u00a0los \u00a0testigos, \u00a0magnificando \u00a0 algunas \u00a0 variaciones. \u00a0 As\u00ed \u00a0 desconoce \u00a0 la \u00a0individualidad \u00a0y \u00a0subjetividad \u00a0de \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0declarantes \u00a0y que por ese mismo hecho sus \u00a0sentidos \u00a0perciben los fen\u00f3menos de manera distinta y no es posible esperar una \u00a0total \u00a0 \u00a0correspondencia \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0detalles \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0pueden \u00a0 ser \u00a0 considerados \u00a0superfluos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la sana cr\u00edtica, en \u00a0tanto \u00a0las \u00a0divergencias no resulten fundamentales o indiquen la identificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0otro \u00a0individuo \u00a0o \u00a0inexistencia \u00a0de \u00a0la \u00a0percepci\u00f3n \u00a0en \u00a0que se basan, son \u00a0explicables, \u00a0 y \u00a0 no \u00a0 constituyen \u00a0factores \u00a0determinantes \u00a0de \u00a0una \u00a0falta \u00a0de \u00a0percepci\u00f3n \u00a0 u \u00a0 objetividad \u00a0en \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0o \u00a0de \u00a0una \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0injusta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los cuestionamientos hechos por el \u00a0libelista \u00a0atinentes \u00a0a la condici\u00f3n de propietario que ten\u00eda el acusado sobre \u00a0el \u00a0predio \u00a0frente \u00a0al \u00a0cual aconteci\u00f3 el hecho investigado, dice el Procurador \u00a0que \u00a0tampoco demuestra ning\u00fan error. Pretende en este aspecto, hacer prevalecer \u00a0una \u00a0noci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0exeg\u00e9tica \u00a0y \u00a0de \u00a0estricto \u00a0sentido, del calificativo \u00a0\u201cpropietario\u201d \u00a0sobre \u00a0lo \u00a0declarado \u00a0por G\u00f3mez Cuartas, quien lo asumi\u00f3 de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0las \u00a0actitudes \u00a0y \u00a0actividades \u00a0externas, \u00a0de \u00a0las \u00a0cuales se pod\u00eda \u00a0deducir, \u00a0en \u00a0principio, \u00a0que \u00a0GUTIERREZ \u00a0CAMPOS \u00a0era el propietario. Resalta al \u00a0respecto \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0del testigo G\u00f3mez Cuartas acerca de las expresiones \u00a0lanzadas \u00a0por el propietario, una vez revis\u00f3 la casa abandonada, que le hab\u00edan \u00a0robado \u00a0el \u00a0contador \u00a0de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y un implemento del\u00a0 ba\u00f1o, \u00a0lo \u00a0que \u00a0denotaba \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dominio sobre el bien y a partir de all\u00ed \u00a0fund\u00f3 su apreciaci\u00f3n del testigo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el casacionista no cumpli\u00f3 con \u00a0la \u00a0tarea \u00a0de demostrar un error de hecho, bien sea proveniente del falso juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0o de un falso juicio de existencia y sobre esa base demostrar que \u00a0el \u00a0fallador \u00a0construy\u00f3 \u00a0un raciocinio il\u00f3gico o ajeno a las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica, condensado en conclusiones ajenas y absurdas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0casar \u00a0 la \u00a0 sentencia \u00a0impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El cargo propuesto por el libelista contra el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0instancia \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0un error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad, no est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desacierta el censor al predicar la violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley sustancial por la v\u00eda del error de hecho para alegar, de \u00a0manera \u00a0simult\u00e1nea \u00a0que \u00a0el \u00a0fallador \u00a0otorg\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0prueba un alcance que no \u00a0corresponde \u00a0y que desconoci\u00f3 los par\u00e1metros de la sana cr\u00edtica, cuando una y \u00a0otra modalidad comporta diferente naturaleza y alcance. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la Corte hab\u00eda sentado \u00a0el \u00a0criterio \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0de las reglas de la sana critica era \u00a0susceptible \u00a0de ser propuesto por la v\u00eda del error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad, \u00a0una \u00a0tal \u00a0postulaci\u00f3n \u00a0no \u00a0daba \u00a0lugar \u00a0a \u00a0confundirla con aquellas \u00a0orientadas \u00a0a poner en evidencia una equivocada expresi\u00f3n f\u00e1ctica de la prueba \u00a0por \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>parte \u00a0del \u00a0fallador, al otorgarle un sentido \u00a0que \u00a0 no \u00a0 corresponde, \u00a0 pues \u00a0 ambas \u00a0posibilidades \u00a0contienen \u00a0aspectos \u00a0bien \u00a0diferenciables. \u00a0La \u00a0primera, \u00a0admite \u00a0que \u00a0la prueba materialmente ha sido bien \u00a0concebida \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, pero adolece de fallas en su valoraci\u00f3n, mientras \u00a0que \u00a0la \u00a0segunda \u00a0es \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0objetivo, \u00a0contemplativo; \u00a0tiene \u00a0como \u00a0fin \u00a0acreditar \u00a0una \u00a0tergiversaci\u00f3n \u00a0del \u00a0contenido f\u00e1ctico de la prueba. Falsea su \u00a0expresi\u00f3n literal, poni\u00e9ndola a decir lo que no reza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior \u00a0precisi\u00f3n \u00a0viene \u00a0al \u00a0caso, no \u00a0obstante \u00a0la \u00a0reciente \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se ha venido \u00a0se\u00f1alando\u00a0 \u00a0que \u00a0el desconocimiento de los par\u00e1metros de la sana cr\u00edtica \u00a0en \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas, resulta viable formularlo en casaci\u00f3n por la \u00a0v\u00eda \u00a0del error de hecho por falso raciocinio, que es de car\u00e1cter apreciativo y \u00a0su \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0impone acreditar que la inferencia realizada no corresponde a \u00a0lo \u00a0que \u00a0imponen \u00a0las \u00a0leyes \u00a0de \u00a0la ciencia, los principios de la l\u00f3gica o las \u00a0reglas de la experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, comparte la Sala el criterio del \u00a0se\u00f1or \u00a0Procurador \u00a0Delegado \u00a0en \u00a0cuanto a la objeci\u00f3n del censor acerca de los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0o\u00eddas \u00a0a \u00a0quienes, seg\u00fan \u00e9l, no se les puede otorgar m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0por el hecho de no haber percibido los hechos de manera directa. Tal \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0no \u00a0es \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0personal \u00a0de quien la hace. Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>bien es cierto que los testigos indirectos lo \u00a0que \u00a0en \u00a0realidad acreditan es el relato que otra persona les hace acerca de los \u00a0hechos, \u00a0esos datos, en muchas oportunidades, sirven para esclarecer la realidad \u00a0de \u00a0lo acontecido. Sin embargo, es al juez a quien corresponde determinar si les \u00a0otorga \u00a0o \u00a0no m\u00e9rito probatorio, de acuerdo con su razonable juicio, y teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0las \u00a0circunstancias personales y sociales del deponente as\u00ed como el \u00a0origen de su conocimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco acierta el libelista en demostrar que \u00a0los \u00a0juzgadores, al analizar las pruebas que se\u00f1ala como objeto de su reproche, \u00a0desconocieron \u00a0los par\u00e1metros de la sana cr\u00edtica, ya que ni siquiera demostr\u00f3 \u00a0cu\u00e1l \u00a0fue el postulado cient\u00edfico o el principio de la l\u00f3gica o la m\u00e1xima de \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0que \u00a0fue \u00a0desconocida \u00a0por los juzgadores. Mucho menos intent\u00f3 \u00a0acreditar \u00a0la \u00a0trascendencia \u00a0de \u00a0ese \u00a0supuesto yerro en el fallo atacado, ni el \u00a0aporte \u00a0cient\u00edfico \u00a0correcto, \u00a0o \u00a0el \u00a0raciocinio \u00a0l\u00f3gico \u00a0o \u00a0la deducci\u00f3n por \u00a0experiencia \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0debi\u00f3 \u00a0 \u00a0aplicarse \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0esclarecer \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0asunto \u00a0debatido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El censor, de una manera que resulta extra\u00f1a \u00a0al \u00a0motivo \u00a0de \u00a0ataque \u00a0aludido, asegura que los testimonios de Ricardo Quintero \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Luz \u00a0Stella \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0Cabrera \u00a0y \u00a0Rodolfo Buitrago Franco fueron \u00a0tergiversados, \u00a0lo que pretende acreditar mediante la alusi\u00f3n a algunos apartes \u00a0de \u00a0estas \u00a0declaraciones \u00a0que seg\u00fan \u00e9l, son demostrativas de que no conocieron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0que \u00a0son \u00a0testigos \u00a0de \u00a0o\u00eddas y que pese a ello, la sentencia les \u00a0reconoce \u00a0fuerza \u00a0de \u00a0evidencia \u00a0para \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0el autor del homicidio es \u00a0DAGOBERTO GUTIERREZ CAMPOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El asunto as\u00ed expuesto no se adecua al yerro \u00a0de \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0pregonado, \u00a0y \u00a0la \u00a0alusi\u00f3n \u00a0fragmentada \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0que \u00a0aduce \u00a0como \u00a0tergiversadas \u00a0no \u00a0traduce ning\u00fan efecto en la \u00a0sentencia, \u00a0cuando \u00a0no \u00a0se \u00a0enfrentan \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0del fallador que se \u00a0tildan \u00a0desconocedoras \u00a0de \u00a0las \u00a0normas \u00a0que regulan la apreciaci\u00f3n probatoria, \u00a0para demostrar la verdadera presencia del error en el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la referencia que hace el fallador de \u00a0segundo \u00a0grado \u00a0acerca \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios objetados, es la relacionada con el \u00a0primer \u00a0enfrentamiento \u00a0que \u00a0el \u00a0agresor \u00a0tuvo \u00a0con la v\u00edctima, pero en ning\u00fan \u00a0momento \u00a0los present\u00f3 como testigos directos de los hechos. Al respecto dijo lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cOtra \u00a0verdad \u00a0no \u00a0menos \u00a0evidente \u00a0son \u00a0la \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0RODOLFO BUITRAGO OCAMPO, a quien le consta cuando le golpeaba \u00a0con \u00a0una \u00a0macheta, RICARDO QUINTERO RODRIGUEZ tambi\u00e9n vio lo mismo y finalmente \u00a0LUZ \u00a0STELLA \u00a0VELASQUEZ \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0obitado \u00a0le \u00a0inform\u00f3 despu\u00e9s de las \u00a0lesiones \u00a0que \u00a0quien \u00a0lo \u00a0hab\u00eda hecho era el due\u00f1o de la casa desocupada y que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0tuvo \u00a0conocimiento que quien hab\u00eda disparado hab\u00eda sido el due\u00f1o de \u00a0la casa que hab\u00eda sido desalojada\u201d (fl 59 c. Tribunal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista \u00a0no \u00a0se \u00a0refiri\u00f3 \u00a0sobre \u00a0este \u00a0aspecto. \u00a0Se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a la gen\u00e9rica referencia de la precariedad persuasiva de \u00a0los \u00a0elementos de convicci\u00f3n, sin demostraci\u00f3n efectiva de su ocurrencia y, lo \u00a0que \u00a0es \u00a0peor, sin enfrentar las conclusiones probatorias, para dejar patente su \u00a0opini\u00f3n \u00a0esencialmente \u00a0subjetiva, \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0sobreponerla a la del \u00a0fallador, porque esta se presume acertada y legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0las \u00a0criticas \u00a0que \u00a0formula al \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0Cuartas \u00a0\u201cEl Negro\u201d, acerca de su idoneidad, \u00a0condiciones \u00a0f\u00edsicas \u00a0y \u00a0mentales \u00a0para \u00a0declarar, \u00a0su \u00a0moralidad, sinceridad o \u00a0veracidad, \u00a0es \u00a0de \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0esos \u00a0factores \u00a0deben \u00a0ser \u00a0apreciados por el \u00a0fallador \u00a0y, \u00a0en tanto no haya un motivo real y concreto para dudar de su dicho, \u00a0no \u00a0hay \u00a0lugar \u00a0a desecharlo por tratarse de indigente o de un reciclador. Es el \u00a0juez \u00a0 quien \u00a0 decide \u00a0acerca \u00a0de \u00a0su \u00a0capacidad \u00a0para \u00a0percibir \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0comunicarlos, \u00a0 pues \u00a0 la \u00a0 ley \u00a0no \u00a0exige \u00a0ninguna \u00a0calidad \u00a0especial \u00a0que \u00a0sea \u00a0determinante en la aptitud para declarar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed ocurri\u00f3 en este caso. El Tribunal, ante \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0del \u00a0deponente, \u00a0destac\u00f3 \u00a0su valor civil, porque a pesar de sus \u00a0precarias \u00a0condiciones \u00a0econ\u00f3micas, \u00a0no se dej\u00f3 sobornar ni intimidar. Esto de \u00a0acuerdo \u00a0a la constancia que qued\u00f3 en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial por \u00a0parte \u00a0del \u00a0citado \u00a0testigo en cuanto al ofrecimiento que luego de ocurridos los \u00a0hechos \u00a0le \u00a0hicieron \u00a0unas personas de la suma de cien mil pesos, situaci\u00f3n que \u00a0corrobor\u00f3 \u00a0en \u00a0esa \u00a0misma \u00a0oportunidad \u00a0la funcionaria del C.T.I., del grupo de \u00a0homicidios \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0informar \u00a0sobre \u00a0sus labores de inteligencia. All\u00ed \u00a0mencion\u00f3 \u00a0que \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0G\u00f3mez \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00a0una \u00a0persona que dijo ser \u00a0abogado \u00a0y \u00a0el hermano del sindicado le ofrecieron dinero bajo la amenaza de que \u00a0si \u00a0no \u00a0lo recib\u00eda, \u201cle pon\u00edan un sicario (sic) a la pata\u201d.\u00a0 (fls 194 \u00a0y ss c.o. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 destac\u00f3 \u00a0 la \u00a0 firmeza \u00a0de \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0de \u00a0este testigo en sus diferentes intervenciones y consider\u00f3 que \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0falsos los datos aportados, su escaso nivel de ilustraci\u00f3n, lo \u00a0habr\u00eda \u00a0traicionado. \u00a0El \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0ten\u00eda la memoria fresca y no \u00a0hab\u00edan \u00a0interferido \u00a0factores \u00a0de sugesti\u00f3n. En esa oportunidad no suministr\u00f3 \u00a0el \u00a0verdadero \u00a0nombre del due\u00f1o del inmueble desocupado, qued\u00f3 de averiguarlo, \u00a0porque \u00a0seg\u00fan \u00a0dijo, \u00a0lo \u00a0reconoc\u00eda. En sus otras intervenciones, reiter\u00f3 los \u00a0cargos \u00a0y suministr\u00f3 el nombre preciso del autor. Para el juzgador, contrario a \u00a0la \u00a0opini\u00f3n \u00a0del \u00a0libelista, \u00a0el \u00a0testigo \u00a0estaba \u00a0en \u00a0condiciones \u00a0\u00f3ptimas de \u00a0percibir \u00a0lo \u00a0ocurrido, \u00a0dado \u00a0que \u00a0fij\u00f3 \u00a0su atenci\u00f3n en los hechos de que fue \u00a0v\u00edctima su compa\u00f1ero a las horas del medio d\u00eda y por la tarde. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde otro aspecto, tampoco se observa que las \u00a0inconsistencias \u00a0resaltadas \u00a0por \u00a0el censor tengan la magnitud que este pretende \u00a0atribuirles, \u00a0como \u00a0para \u00a0pensar que la descripci\u00f3n del agresor o la narraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos obedece a situaciones que en realidad no tuvieron ocurrencia o a \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0atribuir responsabilidad a una persona equivocada. Como bien \u00a0lo \u00a0acot\u00f3 el se\u00f1or Procurador, lo normal es que surjan incoherencias entre las \u00a0versiones \u00a0efectuadas \u00a0por un mismo testigo, m\u00e1xime si estas se llevaron a cabo \u00a0mediando \u00a0lapsos \u00a0prolongados de tiempo. Tambi\u00e9n es com\u00fan que entre uno y otro \u00a0surjan \u00a0 divergencias \u00a0 as\u00ed \u00a0hayan \u00a0estado \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo \u00a0escenario, \u00a0pues \u00a0la \u00a0percepci\u00f3n \u00a0que se tiene de un hecho no siempre es la misma, teniendo en cuenta \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de ubicaci\u00f3n, el grado de atenci\u00f3n, el objeto o la situaci\u00f3n que a \u00a0cada uno le parezca m\u00e1s importante o llamativo, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se reitera, es el juez quien debe \u00a0sopesar \u00a0todas \u00a0esas \u00a0situaciones, \u00a0atendiendo \u00a0a \u00a0la forma como se narraron los \u00a0hechos, \u00a0las \u00a0expresiones \u00a0utilizadas \u00a0por \u00a0los \u00a0deponentes, \u00a0conforme a lo cual \u00a0determinar\u00e1 \u00a0 si \u00a0 merecen \u00a0credibilidad \u00a0o \u00a0no, \u00a0tal \u00a0como \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0en \u00a0este \u00a0caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello \u00a0las contradicciones que resalta el \u00a0libelista, \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0los rasgos morfol\u00f3gicos del agresor aportados por los \u00a0testigos, \u00a0no \u00a0resultan \u00a0trascendentes por s\u00ed solas para quebrantar el fallo de \u00a0instancia, \u00a0pues ni siquiera se esfuerza por acreditar que el juzgador incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0manifiesta \u00a0equivocaci\u00f3n \u00a0al \u00a0aceptar \u00a0que \u00a0todos \u00a0se refer\u00edan a una misma \u00a0persona, \u00a0cuando la realidad probatoria lo que muestra es que la descripci\u00f3n de \u00a0cada uno corresponde a personas diferentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero al margen de esa extra\u00f1a argumentaci\u00f3n \u00a0importa \u00a0precisar \u00a0que \u00a0si el testigo Luis Fernando G\u00f3mez se refiere al agresor \u00a0como \u00a0una \u00a0de \u00a0persona \u00a0de 1.75 mts de estatura\u00a0 y luego lo se\u00f1ala como de \u00a01.78,\u00a0 \u00a0en \u00a0manera \u00a0alguna \u00a0es un dato que pueda ofrecer dudas acerca de su \u00a0individualizaci\u00f3n. \u00a0Tampoco \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de que \u00e9ste y Buitrago hayan se\u00f1alado \u00a0que \u00a0era \u00a0una \u00a0persona de piel blanca y en la tarjeta decadactilar aparezca como \u00a0de \u00a0piel \u00a0morena. \u00a0Estima \u00a0la \u00a0Sala que el censor no exhibe raz\u00f3n valedera para \u00a0acreditar \u00a0que \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n f\u00edsica del procesado no es la verdadera, por \u00a0el \u00a0simple \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0no se le describa de manera exacta. Menos a\u00fan puede \u00a0esperarse \u00a0que \u00a0se \u00a0acierte \u00a0en \u00a0la \u00a0edad, pues no siempre la apariencia f\u00edsica \u00a0revela con precisi\u00f3n la edad que se tiene. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se \u00a0denota \u00a0incompatibilidad \u00a0con la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0de \u00a0las prendas de vestir. El hecho de que en que en la diligencia \u00a0de \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0el \u00a0testigo \u00a0Ricardo \u00a0Quintero \u00a0haya dicho el agresor \u00a0golpeaba \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima, vest\u00eda sudadera, y que en el momento de los disparos \u00a0ya \u00a0no \u00a0vest\u00eda \u00a0sudadera, \u00a0no comporta ninguna relevancia, m\u00e1xime cuando en su \u00a0primera \u00a0declaraci\u00f3n si enfatiz\u00f3 que \u201clas dos veces \u00a0que \u00a0 lo \u00a0 vi \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0que \u00a0golpi\u00f3 \u00a0(sic) \u00a0al \u00a0indigente \u00a0estaba \u00a0vestido \u00a0de \u00a0sudadera\u2026\u201d (fl 72 c.o 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0movilizaba el agresor, encuentra la Sala que hay m\u00e1s coincidencias \u00a0que \u00a0contradicciones, \u00a0pues \u00a0tanto \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0G\u00f3mez como Ricardo Quintero \u00a0se\u00f1alan \u00a0que \u00a0se \u00a0movilizaba \u00a0en \u00a0un \u00a0jeep, campero rojo. (cf fls 7, 172, 194 y \u00a0196). \u00a0Adem\u00e1s, bien lo destac\u00f3 el juzgador, era factible que hubiese dispuesto \u00a0de \u00a0diferentes \u00a0automotores habida consideraci\u00f3n que la ocupaci\u00f3n de GUTIERREZ \u00a0CAMPOS era la compraventa veh\u00edculos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco existe mayor desacierto en cuanto a la \u00a0hora \u00a0de \u00a0ocurrencia \u00a0de \u00a0los hechos, pues la mayor\u00eda de los testigos se ubican \u00a0alrededor de las cinco y seis de la tarde. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la \u00a0Sala \u00a0que \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0GUTIERREZ \u00a0 CAMPOS \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0 obedeci\u00f3 \u00a0 precisamente \u00a0 a \u00a0 la \u00a0individualizaci\u00f3n \u00a0que \u00a0desde el primer momento hizo el testigo de cargo, quien \u00a0lo \u00a0 se\u00f1al\u00f3 \u00a0 como \u00a0el \u00a0due\u00f1o \u00a0de \u00a0la \u00a0casa \u00a0deshabitada, \u00a0demarcada \u00a0con \u00a0la \u00a0nomenclatura \u00a0carrera \u00a017 \u00a0No \u00a063B \u00a0&#8211; \u00a063, \u00a0a \u00a0quien \u00a0pudo \u00a0observar \u00a0en las dos \u00a0oportunidades \u00a0que agredi\u00f3 a su compa\u00f1ero, la primera vez con una peinilla que \u00a0sac\u00f3 \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0en \u00a0que \u00a0se movilizaba y por la tarde cuando le dispar\u00f3, \u00a0hizo \u00a0una \u00a0descripci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, \u00a0aport\u00f3 los datos de los veh\u00edculos en que se \u00a0movilizaba, \u00a0un \u00a0jeep \u00a0rojo con capota blanca por la ma\u00f1ana y uno color mostaza \u00a0por \u00a0la \u00a0tarde \u00a0cuando lo mat\u00f3. De manera detallada relat\u00f3 los motivos por los \u00a0cuales \u00a0se enoj\u00f3 y la emprendi\u00f3 contra su compa\u00f1ero, el cruce de palabras que \u00a0tuvieron \u00a0con \u00a0\u00e9l, \u00a0lo \u00a0cual volvi\u00f3 a hacer en sus posteriores intervenciones. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0nunca \u00a0hubo \u00a0duda \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0identidad \u00a0del agresor, como \u00a0err\u00f3neamente lo sostiene el libelista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se \u00a0queja \u00a0el \u00a0censor \u00a0de \u00a0que el \u00a0testigo \u00a0G\u00f3mez Cuartas identific\u00f3 al homicida como el propietario del inmueble \u00a0ya \u00a0identificado, \u00a0lo \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l, \u00a0es \u00a0equivocado, \u00a0porque esa casa es de \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0Arsenio \u00a0D\u00edaz \u00a0Mart\u00ednez \u00a0desde el 2 de octubre de 1992 y le fue \u00a0entregada \u00a0para \u00a0gestiones \u00a0de \u00a0venta \u00a0a Alfonso Barrera desde el 10 de marzo de \u00a01992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0situaci\u00f3n \u00a0fue plenamente sopesada por \u00a0los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0quienes \u00a0no \u00a0otorgaron credibilidad a la prueba \u00a0documental \u00a0aportada \u00a0para \u00a0acreditar \u00a0dicha \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0pues no solamente fue \u00a0allegada \u00a0tard\u00edamente \u00a0a \u00a0la investigaci\u00f3n, esto es, luego de que se calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0del \u00a0sumario, \u00a0sino \u00a0que su contenido nunca se acredit\u00f3 dentro del \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se tiene que el documento de fecha \u00a010 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de 1992 mediante el cual GUTIERREZ CAMPOS otorg\u00f3 poder al se\u00f1or \u00a0Alfonso \u00a0Borrero \u00a0D\u00edaz \u00a0tiene \u00a0sello \u00a0de autenticaci\u00f3n del 22 de septiembre de \u00a01994 \u00a0y \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0comprador \u00a0del \u00a0inmueble, se\u00f1or Arsenio D\u00edas Mart\u00ednez, \u00a0rindi\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n juramentada ante notar\u00eda el d\u00eda 21 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0En \u00a0ella \u00a0manifest\u00f3 que el 10 de agosto de 1992 firmaron promesa de compraventa \u00a0con \u00a0el \u00a0comisionista \u00a0y \u00a0el \u00a02 \u00a0de octubre de ese a\u00f1o, la respectiva escritura \u00a0p\u00fablica \u00a0ante \u00a0la \u00a0Notar\u00eda \u00a016 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0fecha \u00a0en \u00a0que conoci\u00f3 al aqu\u00ed \u00a0procesado, \u00a0pero \u00a0que \u00a0toda \u00a0la transacci\u00f3n comercial la efectu\u00f3 con el se\u00f1or \u00a0Borrero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0mencionados \u00a0compareci\u00f3 \u00a0al proceso, pese a que fueron citados, por solicitud de la defensa. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0grupo \u00a0de \u00a0criminal\u00edstica \u00a0del \u00a0C.T.I. pudo averiguar que para la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0agosto \u00a027 \u00a0de \u00a01992, \u00a0la \u00a0casa \u00a0estaba \u00a0en venta y los \u00a0tel\u00e9fonos \u00a0registrados \u00a0en \u00a0el \u00a0aviso respectivo, correspond\u00edan a los se\u00f1ores \u00a0Mario \u00a0Triana \u00a0y \u00a0DAGOBERTO \u00a0GUTIERREZ \u00a0CAMPOS, \u00a0circunstancia que deja en entre \u00a0dicho \u00a0el \u00a0poder \u00a0otorgado al se\u00f1or Borrero. Y para completar, nunca se alleg\u00f3 \u00a0al \u00a0proceso \u00a0copia \u00a0de la escritura p\u00fablica ni del registro de venta del citado \u00a0inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0otra situaci\u00f3n probatoria result\u00f3 ser \u00a0una \u00a0evidencia \u00a0m\u00e1s del compromiso de responsabilidad que se dedujo a GUTIERREZ \u00a0CAMPOS \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0la \u00a0muerte de H\u00e9ctor Bonilla Bustos. El censor tampoco la \u00a0enfrent\u00f3 \u00a0y \u00a0de \u00a0manera \u00a0equivocada \u00a0pretendi\u00f3 \u00a0acreditar \u00a0un \u00a0error \u00a0de hecho \u00a0mediante \u00a0la \u00a0cr\u00edtica \u00a0a \u00a0las \u00a0diferentes \u00a0probanzas que afianzaron el fallo de \u00a0condena, \u00a0 \u00a0dejando \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0efectiva \u00a0 \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0 \u00a0el \u00a0 yerro \u00a0 judicial \u00a0pregonado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo, \u00a0en \u00a0esas \u00a0condiciones, \u00a0no \u00a0puede \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 CASAR \u00a0 la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 ARBOLEDA \u00a0 RIPOLL \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0E. \u00a0 \u00a0CORDOBA \u00a0POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 GALAN \u00a0 CASTELLANOS \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0CARLOS \u00a0 AUGUSTO \u00a0 GALVEZ \u00a0ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 ANIBAL \u00a0GOMEZ \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0MEJIA \u00a0ESCOBAR \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0NILSON \u00a0 \u00a0 \u00a0PINILLA \u00a0PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 11356 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS E. MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0 Aprobado Acta No 40 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0once (11) de abril de dos mil \u00a0dos (2002). \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 Mediante providencia del 28 de agosto de 1995, \u00a0el \u00a0Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-5295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-10"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}