{"id":52935,"date":"2023-09-15T20:52:03","date_gmt":"2023-09-15T20:52:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp723-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:03","slug":"stp723-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp723-2020\/","title":{"rendered":"STP723-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP723-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 108536 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de \u00a0febrero de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Medell\u00edn-Antioquia y el abogado \u00a0de la Divisi\u00f3n de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0contra el fallo de tutela proferido por Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn el 20 de noviembre \u00a0de 2019, que ampar\u00f3 los derechos fundamentales invocados de \u00a0Diana Patricia Ruiz Posada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Refiri\u00f3 la accionante que se \u00a0encuentra vinculada a la Rama Judicial desde el a\u00f1o 2011 \u00a0ocupando el cargo de asistente administrativa del Juzgado 8\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad; en la actualidad \u00a0tiene dos (2) per\u00edodos de vacaciones por disfrutar, solicit\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de la Administraci\u00f3n \u00a0Judicial la expedici\u00f3n del certificado de partida presupuestal \u00a0exigido para el efecto, por lo que expidi\u00f3 el CDP No. 598 para \u00a0cancelar vacaciones y primas vacacionales a partir del 23 de \u00a0diciembre de 2019; sin embargo, mediante el oficio DESAJME 19-8061, \u00a0la misma dependencia inform\u00f3 al Dr. Fabio Libardo Salinas \u00a0Medina, Juez 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, que no es posible expedir certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para autorizar el reemplazo de las vacaciones por el \u00a0periodo del 23 de diciembre de 2019 hasta el 17 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n No. 010 del 1\u00b0 \u00a0de noviembre de 2019 su nominador, aduciendo necesidad del servicio, \u00a0le neg\u00f3 el disfrute de las vacaciones hasta que no se cuente \u00a0con la partida presupuestal exigida para el reemplazo; interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n, pero el funcionario mantuvo su \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, la decisi\u00f3n de su \u00a0empleador vulnera sus derechos fundamentales al trabajo digno y a la \u00a0salud, entre otros, y en ese sentido solicit\u00f3 el amparo \u00a0constitucional. Invoc\u00f3 medida provisional. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, mediante decisi\u00f3n adoptada el 20 \u00a0de noviembre de 2019, ampar\u00f3 el derecho fundamental al trabajo \u00a0en condiciones dignas de Diana Patricia Ruiz Posada, dej\u00f3 \u00a0sin efectos el contenido de la Resoluci\u00f3n No. 010 del 1\u00b0 \u00a0de noviembre de 2019 y en su lugar se le orden\u00f3 al Juez 8\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0que emitiera acto administrativo a trav\u00e9s del cual concediera \u00a0la vacaciones a la accionante por el periodo comprendido entre el 23 \u00a0de diciembre de 2019 al 17 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, orden\u00f3 al Director \u00a0Ejecutivo Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial que \u00a0realizara las gestiones necesarias para materializar el reemplazo de \u00a0la accionante, mientras \u00e9sta disfruta de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tras considerar que la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por el Juez 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, correspondiente a negar las vacaciones \u00a0de la accionante, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de \u00e9sta, \u00a0pues superpuso un asunto de \u00edndole administrativo sobre el \u00a0disfrute efectivo del periodo vacacional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, si bien es cierto la necesidad \u00a0del servicio puede justificar el aplazamiento del descanso \u00a0remunerado, \u00e9ste no debe prolongarse de manera indefinida al \u00a0punto de reunir varios periodos vacacionales, pues ello va en \u00a0detrimento de las capacidades f\u00edsicas y mentales, como ocurre \u00a0en el presente asunto en el que la accionante llevaba 2 periodos \u00a0consecutivos sin hacer uso del derecho al descanso remunerado.2 \u00a0<\/p>\n<p>LAS IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de noviembre de 2019, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0Medell\u00edn-Antioquia impugn\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 se revoque, tras considerar que no \u00a0ha vulnerado el derecho al descanso remunerado de la accionante. En \u00a0su lugar, solicit\u00f3 se declare improcedente la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s de la \u00a0contestaci\u00f3n a la demanda de tutela se aport\u00f3 el \u00a0Certificado de Disponibilidad Presupuestal C.D.P. No. 598 del 25 de \u00a0septiembre de 2019, con el cual se cancelar\u00edan las vacaciones \u00a0y prima de vacaciones de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que la negativa al descanso se \u00a0gener\u00f3 por parte del Juez 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, quien en su criterio se \u00a0justificaba por las necesidades del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indic\u00f3 que autorizar \u00a0recursos para el reemplazo de vacaciones desborda la competencia del \u00a0juez de tutela, pues dicha determinaci\u00f3n obedece a un acto \u00a0administrativo que se encuentra vigente (Circular PSAC11-44 del 23 de \u00a0noviembre de 2011), el cual tiene un car\u00e1cter general, \u00a0impersonal y abstracto, sin que se observe la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable.3 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 2 de diciembre de 2019, el abogado de \u00a0la Divisi\u00f3n de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial tambi\u00e9n \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en el presente asunto se configura el \u00a0fen\u00f3meno de la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, toda vez que la vulneraci\u00f3n a los derechos de la \u00a0accionante no se present\u00f3 por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, adujo que la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional resulta improcedente, toda vez que no se acredit\u00f3 \u00a0la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0Medell\u00edn-Antioquia y el abogado de la Divisi\u00f3n de \u00a0Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 20 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, los problemas jur\u00eddicos que \u00a0convocan a la Sala consisten en i) determinar si \u00a0resulta procedente la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho \u00a0al descanso remunerado, y ii) definir si como consecuencia del amparo \u00a0al derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas \u00a0debe modificarse la orden de tutela impartida en primera instancia \u00a0al Director Ejecutivo Seccional de la Administraci\u00f3n Judicial \u00a0para que realice las gestiones necesarias con el objetivo de \u00a0materializar el reemplazo de la accionante, mientras \u00e9sta \u00a0disfruta de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala ha reiterado lo establecido por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-019 de 2004, en el sentido de afirmar \u00a0que el descanso remunerado es una prerrogativa fundamental que guarda \u00a0relaci\u00f3n con otros derechos de raigambre constitucional como \u00a0la vida, el trabajo en condiciones dignas y la salud. Por ende, su \u00a0disfrute no puede impedirse con fundamento en restricciones \u00a0administrativas, pues ello constituye una carga que los administrados \u00a0no tienen la obligaci\u00f3n de soportar, m\u00e1xime cuando las \u00a0vacaciones vienen siendo suspendidas en atenci\u00f3n a la \u00a0necesidad de prestar un servicio.5 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, la determinaci\u00f3n de \u00a0amparar los derechos fundamentales de Diana Patricia Ruiz Posada, \u00a0asistente administrativa del Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, no ser\u00e1 \u00a0revocada. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a la inconformidad presentada \u00a0por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Medell\u00edn-Antioquia, consistente en que no es dable \u00a0autorizar recursos para el reemplazo de vacaciones a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, la Sala debe se\u00f1alar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La orden impartida por el Tribunal es conteste con \u00a0las \u00f3rdenes contenidas en las sentencias del Consejo de Estado \u00a0y la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. N\u00b02 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n dentro de los \u00a0radicados 103467, 104950 y 105946. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien dicha postura difiere a la que ha adoptado esta Sala, sin que \u00a0se est\u00e9 considerando que alguna de las decisiones est\u00e9 \u00a0equivocada o que uno de los criterios adoptados deba prevalecer \u00a0frente al otro, lo relevante para resolver el caso concreto lo \u00a0constituye la razonabilidad de la decisi\u00f3n proferida en \u00a0primera instancia. No puede dejar de tenerse en cuenta la \u00a0razonabilidad de la argumentaci\u00f3n presentada, pues \u00e9sta \u00a0resulta relevante al momento de hacer la valoraci\u00f3n respectiva \u00a0en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, encuentra la Sala que el Tribunal no ofreci\u00f3 \u00a0argumento alguno que sustente la emisi\u00f3n de la orden \u00a0cuestionada, se limit\u00f3 a exclusivamente a proferirla, lo que \u00a0impide afirmar que se trate de una decisi\u00f3n con suficientes \u00a0motivos por los cuales resolvi\u00f3 de la manera como lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Sala se mantiene en su posici\u00f3n \u00a0en este caso, pues si el Juez 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn estima que la carga laboral \u00a0es exagerada, al punto que permitir el descanso a sus empleados \u00a0implica asumir una congesti\u00f3n insuperable con el personal \u00a0asignado, lo que le corresponde no es supeditar la concesi\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al descanso remunerado de los empleados a su \u00a0cargo, a disposiciones administrativas que suplan el periodo de \u00a0vacaciones, sino solicitar las correspondientes ayudas \u00a0administrativas para equilibrar la carga laboral permanente en \u00a0relaci\u00f3n con el personal disponible. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, se revocar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 20 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, en el sentido de \u00a0no emitir orden alguna en contra del Director Ejecutivo Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Medell\u00edn-Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela impugnado, en el sentido de no proferir orden alguna en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra del Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial Medell\u00edn-Antioquia, y CONFIRMAR en todo lo dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar la presente actuaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 35 a 38, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 a 58, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 61 a 63, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP7834-2019, 11 jun 2019, Rad. 104950; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP9968-2019, 23 jul 2019, Rad. 105563; STP10918-2019, 06 ago 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 105340. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP723-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 108536 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de \u00a0febrero de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}