{"id":52919,"date":"2023-09-15T20:52:03","date_gmt":"2023-09-15T20:52:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp709-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:03","slug":"stp709-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp709-2020\/","title":{"rendered":"STP709-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP709-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108610 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 13 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Josu\u00e9 \u00a0Vallejo Aranda, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de San Gil \u00a0y \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Socorro (Santander), por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad, buen \u00a0nombre, \u00a0principio de favorabilidad e in \u00a0dubio pro reo \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincularon las partes intervinientes en el proceso penal con \u00a0radicado n\u00ba 687553104002 \u00a02012 00061 00.1 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0sentencia del 8 de abril de 2014, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Socorro (Santander) conden\u00f3 a Josu\u00e9 \u00a0Vallejo Aranda \u00a0a la pena principal de 34 a\u00f1os de prisi\u00f3n, como coautor \u00a0responsable del delito de homicidio agravado de la v\u00edctima que \u00a0en vida se llam\u00f3 C\u00e9sar Daniel Sep\u00falveda. \u00a0Asimismo, lo absolvi\u00f3 de la misma conducta punible, respecto \u00a0de Wilson Armando Dulcey Romero. Determinaci\u00f3n que fue \u00a0refutada por el procesado, su defensor y la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>En segunda \u00a0instancia conoci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de San Gil, quien mediante prove\u00eddo del 27 \u00a0de noviembre de 2019, confirm\u00f3 la providencia apelada en \u00a0cuanto a la responsabilidad por el homicidio de C\u00e9sar Daniel \u00a0Sep\u00falveda. De otro parte, revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n \u00a0por el homicidio de Wilson Armando Dulcey Romero y en su lugar \u00a0conden\u00f3 al procesado por dicho punible. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0anterior fue recurrida a trav\u00e9s del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, por parte de la defensa del condenado, en lo \u00a0relativo a la confirmaci\u00f3n de la condena impuesta por la \u00a0primera instancia. As\u00ed como tambi\u00e9n, fue objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n especial (art. 194 Ley 600 de 2000) \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0interpuso \u00a0la presente acci\u00f3n, al considerar que en el en juicio seguido \u00a0en su contra estuvo \u00ablleno \u00a0de falsedades, indicios acomodados, declaraciones absurdas (\u2026) \u00a0meras especulaciones, rumores y aparentes verdades (\u2026)\u00bb \u00a0con base en las cuales fue declarado culpable. De lo cual se \u00a0desprende la ilegalidad de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicita se protejan sus derechos y como consecuencia \u00a0de lo anterior, se revisen las providencias condenatorias, y se emita \u00a0la boleta de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de San Gil. El \u00a0magistrado ponente indic\u00f3 que a trav\u00e9s de auto del 27 \u00a0de noviembre de 2019, resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el fiscal instructor, el procesado y su defensa, \u00a0contra la sentencia condenatoria emitida por juez de primer grado. \u00a0Del mismo modo, inform\u00f3 que contra tal resoluci\u00f3n fue \u00a0incoado el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose \u00a0a\u00fan en t\u00e9rminos para dichos efectos. Para tal fin, \u00a0aport\u00f3 el respectivo prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Socorro (Santander). \u00a0El \u00a0director del despacho solicit\u00f3 se declarara la improcedencia \u00a0de la demanda de tutela, pues considera que los cuestionamientos \u00a0expuestos por el demandante, debieron ser debatidos por medio del \u00a0recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en concordancia \u00a0con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al \u00a0Tribunal Superior de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar, si \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Socorro (Santander) y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, con \u00a0sus fallos del 8 de abril de 2014 y 27 de noviembre de 2019, emitidos \u00a0en primera y segunda instancia, respectivamente, vulneraron \u00a0los derechos fundamentales de Josu\u00e9 \u00a0Vallejo Aranda, \u00a0al haber proferido decisiones condenatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0la tutela tiene un car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como \u00a0tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se hayan \u00a0agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de \u00a0protecci\u00f3n judicial (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el \u00a0fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede \u00a0plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo \u00a0frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los \u00a0recursos legales se acuda directamente a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, ser\u00eda aceptar que este mecanismo excepcional \u00a0de defensa de los derechos fundamentales pierda tal car\u00e1cter y \u00a0se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone \u00a0expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su \u00a0art\u00edculo 86 que \u00abEsta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial\u00bb y \u00a0que reafirma el canon 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al \u00a0establecer que \u00a0\u00abLa acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando \u00a0existan otras recursos o medios de defensa judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento estudiado, es preciso se\u00f1alar que el accionante se \u00a0encamin\u00f3 a cuestionar las sentencias de primera y segunda \u00a0instancia proferidas dentro del proceso adelantado en su adversidad \u00a0por la coautor\u00eda del il\u00edcito de homicidio agravado en \u00a0contra de la humanidad de C\u00e9sar \u00a0Daniel Sep\u00falveda y Wilson Armando Dulcey Romero. \u00a0En lo fundamental, debido a que en su juicio se presentaron m\u00faltiples \u00a0irregularidades en la actuaci\u00f3n, respecto a la valoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas efectuadas por el juzgador y la no aplicaci\u00f3n \u00a0en su favor de la supuesta duda frente a la responsabilidad en el \u00a0punible por el que fue procesado. Por tanto, solicita dejarlas sin \u00a0efecto. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a los \u00a0supuestos estudiados, sea lo primero indicar, que a partir del \u00a0informe rendido por las entidades convocadas, se \u00a0evidencia que contra el fallo condenatorio de segunda instancia \u00a0emitido dentro \u00a0del radicado n\u00ba 687553104002 \u00a02012 00061 00, \u00a0Josu\u00e9 \u00a0Vallejo Aranda \u00a0interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual se encuentra a la \u00a0espera de pronunciamiento sobre su concesi\u00f3n por parte del \u00a0Tribunal Ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, se trata de un asunto \u00a0en curso y \u00a0mientras ello sea as\u00ed, cualquier solicitud de protecci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese \u00a0escenario. Como \u00a0quiera que las etapas, recursos y procedimientos que hacen parte de \u00a0la actuaci\u00f3n, son el primer contexto de salvaguarda de los \u00a0derechos de los ciudadanos, principalmente en lo referente al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, es conveniente resaltar que dado que la discusi\u00f3n \u00a0versa sobre la responsabilidad penal que le asiste al libelista, tal \u00a0discernimiento debe efectuarse en el curso del proceso por la \u00a0autoridad competente investida de tal facultad y no por medio de la \u00a0acci\u00f3n de amparo constitucional. Esto, comoquiera que el \u00a0\u00faltimo mecanismo no puede emplearse de manera indiscriminada, \u00a0cuando es evidente que el accionante cuenta con los instrumentos \u00a0procesales para exponer sus discernimientos frente a la fallo, como \u00a0en efecto lo est\u00e1 haciendo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda \u00a0vez que acoger el planteamiento de Josu\u00e9 \u00a0Vallejo Aranda, \u00a0consistente en que por v\u00eda de tutela sea absuelto de los \u00a0cargos por los que fue condenado; implicar\u00eda desconocer las \u00a0facultades de la autoridad judicial especializada competente, cuando \u00a0se encuentra pendiente la decisi\u00f3n del recurso extraordinario \u00a0sobre el mismo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se declarar\u00e1 improcedente el amparo invocado por \u00a0Josu\u00e9 Vallejo Aranda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fueron vinculados: el Fiscal 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Socorro, el agente del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesor jur\u00eddico del Establecimiento Carcelario de Socorro, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los abogados Diego Moreno Cruz y Leonardo James Mar\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de defensor y apoderado de la v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP709-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108610 \u00a0 Acta 13 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Josu\u00e9 \u00a0Vallejo Aranda, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}