{"id":52917,"date":"2023-09-15T20:56:54","date_gmt":"2023-09-15T20:56:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7070-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:54","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:54","slug":"stp7070-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7070-2020\/","title":{"rendered":"STP7070-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7070-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111595 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por la \u00a0menor \u00a0A.M.R.V.1, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y \u00a0el Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa \u00a0ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0en el proceso fundamento de la tutela2, \u00a0as\u00ed como la Defensor\u00eda del Pueblo y el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF- &#8211; Regional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn se adelanta la etapa de juicio dentro \u00a0del proceso que se sigue contra Juan \u00a0Diego Castro Valencia, \u00a0por los delitos de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales con menor \u00a0de 14 a\u00f1os, ambos agravados. \u00a0Fue reconocida como v\u00edctima la menor A. \u00a0M.R.V.. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la audiencia preparatoria, se decretaron varias \u00a0pruebas, entre ellas, el testimonio de la adolescente afectada y el \u00a0de la psic\u00f3loga adscrita al CAIVAS que, en su momento, realiz\u00f3 \u00a0entrevista forense a aquella. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de diciembre de 2019 se dio inicio al juicio oral. Posteriormente, \u00a0el 7 de febrero del a\u00f1o en curso, fecha para la cual se ten\u00eda \u00a0previsto recibir el testimonio de la menor v\u00edctima, la \u00a0Fiscal\u00eda puso de presente que la progenitora de la adolescente \u00a0le inform\u00f3 sobre el deseo de esta de no rendir declaraci\u00f3n, \u00a0ni de que se empleara la entrevista. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, en la sesi\u00f3n del 24 de febrero siguiente, la Fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 incorporar, como prueba de referencia, la entrevista \u00a0rendida por la adolescente afectada ante la psic\u00f3loga. Ello \u00a0sobre la base de que desde la audiencia preparatoria hab\u00eda \u00a0solicitado su admisi\u00f3n en caso de que la menor no compareciera \u00a0al juicio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Posici\u00f3n que la apoderada de v\u00edctimas y la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico respaldaron, no as\u00ed \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma sesi\u00f3n, el juez resolvi\u00f3 acceder a la petici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda, con fundamento en que, si bien la menor pod\u00eda \u00a0disponer de su declaraci\u00f3n en el juicio, no de la entrevista \u00a0que present\u00f3 ante la psic\u00f3loga; adem\u00e1s que, se \u00a0cumpl\u00edan los requisitos establecidos por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal para tenerla como prueba de referencia. Contra dicha \u00a0determinaci\u00f3n el apoderado del procesado interpuso apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 20 de marzo del a\u00f1o en curso, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn resolvi\u00f3 inadmitir la \u00a0alzada, con fundamento en que contra la decisi\u00f3n que decreta \u00a0pruebas no procede recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con dicha determinaci\u00f3n, la menor \u00a0A.M.R.V. \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es posible que la Fiscal\u00eda emplee en el juicio oral la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevista que rindi\u00f3 ante la psic\u00f3loga, porque \u00e9sta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se obtuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cmediante presionesy amenazas, pues se me dijo que sino la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rend\u00eda, pod\u00eda incluso hasta ir a sacarla del colegio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En dicho acto, no se le advirti\u00f3 a cerca del derecho \u201ca \u00a0no declarar contra mi padrastro\u201d. \u00a0Se\u00f1ala que \u201csimplemente \u00a0se me pas\u00f3 un documento para que firmara, sin que se haya \u00a0enterado de su contenido\u201d \u00a0y asegura que, \u201cdonde \u00a0hubiera tenido conocimiento de ese derecho en ese momento, no hubiese \u00a0permitido que me hicieran la entrevista\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Le fue designada una apoderada de v\u00edctimas \u201ca \u00a0quien ni siquiera conozco\u201d \u00a0y de la cual \u201cno \u00a0ha recibido asesor\u00eda y orientaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Se encuentra en desacuerdo con la posici\u00f3n asumida por la \u00a0mencionada profesional del derecho de respaldar la petici\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda de incorporar como prueba de referencia la \u00a0mencionada entrevista. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora invoca la siguiente: \u201cSolicito \u00a0se tutelen mis derechos en la Constituci\u00f3n, al debido proceso, \u00a0a ser libre de decidir si declaro o no contra mis \u00a0familiares \u00a0 cercanos \u00a0como \u00a0mi \u00a0padrastro y adem\u00e1s mi \u00a0derecho a que se \u00a0 tenga \u00a0en cuenta mi opini\u00f3n cuando se vaya a decidir algo que \u00a0me afecte, ordenando al Juzgado 10 Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0se reverse la decisi\u00f3n de usar como prueba la entrevista que \u00a0me fue realizada a m\u00ed A. M. R. V., no solamente por haber sido \u00a0obtenida bajo presiones y amenazas, sino tambi\u00e9n por no \u00a0haberme explicado antes de la entrevista que yo ten\u00eda derecho \u00a0en la ley a no declarar contra mi propia familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado ponente limit\u00f3 su intervenci\u00f3n a remitir \u00a0copia de la providencia que emiti\u00f3 el 20 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, mediante la cual, se inadmiti\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n que decret\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda como prueba de referencia la entrevista rendida \u00a0por la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular considera que la decisi\u00f3n adoptada en la sesi\u00f3n \u00a0de juicio oral del 24 de febrero del a\u00f1o en curso, mediante el \u00a0cual se acogi\u00f3 la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda de \u00a0admitirse como prueba de referencia la entrevista realizada a la \u00a0menor A.M.R.V., \u00a0se ajust\u00f3 a los postulados constitucionales y legales y, por \u00a0ende, no se configura ninguna de las causales excepcionales de \u00a0procedencia de la tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, se demuestra inveros\u00edmil que la menor haya sido \u00a0coaccionada atendiendo las calidades profesionales de los \u00a0funcionarios al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar y le llama la atenci\u00f3n que en manera alguna se est\u00e1 \u00a0colocando en entredicho las manifestaciones all\u00ed contenidas. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Doscientos Seis Seccional CAIVAS de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada luego de hacer referencias a las incidencias procesales \u00a0surgidas a partir de la presentaci\u00f3n del escrito donde la \u00a0menor manifiesta su intenci\u00f3n de no comparecer al juicio y de \u00a0que no se utilice la entrevista que rindi\u00f3 ante la psic\u00f3loga, \u00a0tambi\u00e9n llamada como testigo, expuso que, contrario a lo \u00a0se\u00f1alado en la demanda de tutela, la adolescente nunca fue \u00a0presionada ni amenazada y se le dieron a conocer todos sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0adem\u00e1s que, en dicha entrevista estuvo presente la progenitora \u00a0de la menor y una defensora de familia revis\u00f3 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a \u00a0que en varias oportunidades cuando la progenitora de la menor se hizo \u00a0presente a las audiencias convocadas, junto con la apoderada de \u00a0v\u00edctimas, le indicaron la importancia de que la menor \u00a0compareciera para que manifestara oralmente su deseo de no declarar; \u00a0sin embargo aquella siempre se neg\u00f3 y les manifest\u00f3 que \u00a0\u201cellas \u00a0ya hab\u00edan perdonado a JUAN DIEGO, que entendi\u00e9ramos que \u00a0ten\u00eda un hijo con el procesado y que ya \u00e9l hab\u00eda \u00a0hecho un proceso cl\u00ednico por comportamientos sexuados desde su \u00a0infancia, que por ello, no insisti\u00e9ramos en hacer comparecer a \u00a0su hija\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que la incorporaci\u00f3n de la entrevista como prueba de \u00a0referencia, es plenamente viable y que ser\u00e1 el juez quien con \u00a0fundamento en la jurisprudencia de la sala de casaci\u00f3n penal \u00a0valore la misma y determine si el acusado es o no responsable de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Procurador \u00a0Ciento Cuarenta y Uno II Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado se opone a las pretensiones y solicita \u201cse \u00a0garanticen los derechos superiores de la menor de edad, quien en \u00a0nuestro sentir, est\u00e1 siendo manipulada por su progenitora para \u00a0que renuncie a sus derechos a la verdad y la justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que dentro del proceso penal se han respetado los derechos de la \u00a0menor y lo que se ha pretendido es precisamente protegerla de las \u00a0manipulaciones a las que se ha visto sometida. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, pues por esta v\u00eda \u00a0se pretende revivir una discusi\u00f3n resuelta en el proceso \u00a0penal, adem\u00e1s que ninguna irregularidad advierte en la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado accionado, que admiti\u00f3 \u00a0como prueba de referencia la entrevista rendida por la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2013Regional Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Grupo Jur\u00eddico parti\u00f3 por se\u00f1alar \u00a0que consultado el Sistema de Informaci\u00f3n Misional de ese \u00a0Instituto no tiene registrada a la menor accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, de conformidad con lo sostenido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, el rol del defensor de familia en el proceso penal es \u00a0residual, pues no pueden actuar simult\u00e1neamente con los \u00a0representantes del menor, ll\u00e1mense padres o familiares, o \u00a0apoderado de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la intervenci\u00f3n \u00a0de la Instituci\u00f3n a trav\u00e9s de su Defensor de Familia en \u00a0asuntos penales donde se encuentre como investigado del presunto \u00a0delito un adulto, se condiciona al hecho de que el menor no cuente \u00a0con representante legal y en este caso la adolescente es representada \u00a0por su madre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, solicita la desvinculaci\u00f3n de esa entidad por \u00a0falta de legitimidad por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013 Regional Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0la desvinculaci\u00f3n de esa entidad, sobre la base de que, si \u00a0bien design\u00f3 como apoderada de v\u00edctimas de la menor \u00a0accionante a una defensora p\u00fablica, lo cierto es que dichos \u00a0profesionales son aut\u00f3nomos en el manejo del proceso y, por \u00a0ende, esa instituci\u00f3n no tiene mayor posibilidad de \u00a0intervenci\u00f3n o participaci\u00f3n dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, resalta que, con ocasi\u00f3n de la demanda de tutela, \u00a0solicit\u00f3 a la profesional del derecho un informe, donde indic\u00f3 \u00a0que el 19 de junio de 2020, la progenitora de la menor le \u201cretir\u00f3 \u00a0el poder\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Apoderada \u00a0de v\u00edctimas en el proceso penal \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0profesional del derecho que actuaba como apoderada de la v\u00edctima \u00a0\u2013hoy accionante- parte por se\u00f1alar que ostent\u00f3 \u00a0dicha condici\u00f3n desde el 8 de septiembre de 2019 por \u00a0delegaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, que a su vez, \u00a0se origin\u00f3 en solicitud que en tal sentido hicieron el \u00a0despacho que conoce del proceso o la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que, en dicha condici\u00f3n, se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente \u00a0con la madre de la menor para informarle sobre \u201cla \u00a0audiencia y las pruebas que se iban a enunciar y solicitar\u201d. \u00a0Sin embargo, la respuesta que recibi\u00f3 fue que, \u201csu \u00a0hija no iba a declarar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Describe \u00a0que, la madre de la menor compareci\u00f3 a algunas de las fechas \u00a0se\u00f1aladas para audiencias, pero no ingresaba a las mismas. En \u00a0dichas oportunidades, aduce, tanto ella como apoderada y la fiscal\u00eda \u00a0le indicaron a esa representante legal de la necesidad de que la \u00a0menor compareciera, no obstante, siempre se mostr\u00f3 renuente y \u00a0afirm\u00f3 que \u201cella \u00a0lo hab\u00eda perdonado y que no quer\u00eda seguir con esto\u201d- \u00a0refiri\u00e9ndose al procesado y padrastro de la v\u00edctima-. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, durante el desarrollo del juicio oral, se alleg\u00f3 un \u00a0escrito aparentemente firmado por la menor porque \u201cdesconozco \u00a0si la firma si es de la menor\u201d, \u00a0donde afirmaba que no era su deseo declarar ni que se utilizara la \u00a0entrevista que rindi\u00f3 ante la psic\u00f3loga, lo que gener\u00f3 \u00a0una serie de incidencias procesales que ya fueron definidas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, refiere que el 19 de junio la representante legal de \u00a0la menor envi\u00f3 a su correo con copia al Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0\u201cuna \u00a0revocatoria del poder\u201d. \u00a0Ante ello, narra, intent\u00f3 comunicarse por tel\u00e9fono con \u00a0la madre de la menor, pero \u201cno \u00a0contesta\u201d, \u00a0por lo que, mediante el mismo mecanismo electr\u00f3nico solicit\u00f3 \u00a0le informara los datos del nuevo apoderado sin resultados positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Progenitora \u00a0de la menor v\u00edctima \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ciudadana A. M. V. G., en calidad de progenitora y representante \u00a0legal de la menor A.M.R.V., \u00a0alleg\u00f3 copia del escrito que \u00e9sta env\u00edo a la \u00a0Fiscal donde la informaba de su deseo de no declarar, ni de que la \u00a0entrevista que rindi\u00f3 ante la psic\u00f3loga fuera \u00a0presentada en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que la Fiscal \u00fanicamente mencion\u00f3 el primer aspecto, \u00a0pero no el segundo, esto es, el deseo de su hija de que no se \u00a0utilizara la entrevista, situaci\u00f3n que le parece extra\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que asisti\u00f3 a la entrevista que se le practic\u00f3 a su \u00a0hija, por ello le consta que, \u201cen \u00a0ning\u00fan momento \u00a0nos dijeron, que ten\u00edamos derecho a no declarar, y tampoco le \u00a0dijeron a A. M. que ten\u00eda derecho a no dar la entrevista. Lo \u00a0que nos hicieron saber fue una cosa totalmente diferente, porque se \u00a0nos inform\u00f3 que la ni\u00f1a ten\u00eda que dar la \u00a0entrevista, y que si nos neg\u00e1bamos iban al colegio por ella\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0partir\u00e1 por se\u00f1alar que, en este asunto, la acci\u00f3n \u00a0de tutela fue promovida por una menor de edad \u2013actualmente \u00a0de 15 a\u00f1os de edad-, \u00a0hecho que impone precisar que, la Corte Constitucional (CC C-895\/11) \u00a0ha sostenido que cualquier \u00a0persona sin diferenciaci\u00f3n alguna puede formular acci\u00f3n \u00a0de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0siempre y cuando cumpla con los dem\u00e1s requisitos de \u00a0procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0que, sobre este presupuesto, \u201cla \u00a0edad no constituye un factor diferenciador ni limitante frente a su \u00a0ejercicio, por cuanto no existe una exigencia expresa sobre la \u00a0mayor\u00eda de edad para presentarla, lo que permite que los ni\u00f1os \u00a0puedan tramitar pretensiones a trav\u00e9s de acci\u00f3n de \u00a0tutela sin que, para ello, requieran actuar a trav\u00e9s de sus \u00a0padres o representantes legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela para cuestionar la decisi\u00f3n adoptada \u00a0al interior del proceso penal que actualmente se adelanta contra Juan \u00a0Diego Castro Valencia \u00a0donde la menor A.M.R.V. \u00a0funge \u00a0como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n cuestionada corresponde a la providencia del 24 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, mediante la cual, el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda de admitir como prueba de referencia la \u00a0entrevista realizada a la menor A.M.R.V., \u00a0para introducirla a trav\u00e9s de la psic\u00f3loga \u00a0investigadora que la recibi\u00f3; decisi\u00f3n contra la cual \u00a0la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n que la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn inadmiti\u00f3 por no \u00a0proceder contra la misma la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad de la menor accionante radica en que, pese a que \u00a0mediante escrito inform\u00f3 que se opon\u00eda a que la \u00a0entrevista que rindi\u00f3 ante la psic\u00f3loga fuera utilizada \u00a0en el juicio -por \u00a0haberla rendido bajo presi\u00f3n y no se le advirti\u00f3 de la \u00a0posibilidad que ten\u00eda de no declarar contra su padrastro-, \u00a0el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de Medell\u00edn y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito, accedieron a \u00a0incorporarla en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0consagrada como mecanismo preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuaci\u00f3n \u00a0del juez ordinario no ha culminado, existe la posibilidad de \u00a0reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara al sub \u00a0iudice, \u00a0de la informaci\u00f3n obrante al interior del expediente, se \u00a0verifica que el proceso penal seguido contra Juan \u00a0Diego Castro Valencia \u00a0y donde la menor accionante funge como v\u00edctima se \u00a0encuentra en desarrollo, en etapa de juzgamiento, concretamente, en \u00a0la audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien, en este caso, con ocasi\u00f3n de las decisiones emitidas \u00a0por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de Medell\u00edn y \u00a0la Sala Penal del Tribunal de ese Distrito se incorporar\u00e1 al \u00a0juicio como prueba de referencia la entrevista rendida por la hoy \u00a0accionante, lo cierto es que, el debate sobre su validez, legalidad y \u00a0uso deber\u00e1 darse al interior del proceso, como hasta ahora ha \u00a0sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0el tema relacionado con la oposici\u00f3n presentada por la menor \u00a0de que se utilizara la entrevista que rindi\u00f3, fue un asunto \u00a0estudiado detalladamente por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn, quien luego de realizar el test de \u00a0proporcionalidad y verificar que si se cumpl\u00edan los requisitos \u00a0exigidos para admitirla como prueba de referencia, consider\u00f3 \u00a0que, en el caso, prevalec\u00edan los derechos a la vida, la \u00a0justicia y la reparaci\u00f3n de la menor v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0deja ver que, se tendr\u00eda la posibilidad de debatir el tema en \u00a0los alegatos conclusivos, a efectos de que sea tenido en cuenta en la \u00a0sentencia definitiva, como tambi\u00e9n, de emitirse fallo adverso \u00a0a los intereses de las partes, inclusive de la v\u00edctima \u2013quien \u00a0siempre deber\u00e1 estar representada judicialmente- \u00a0pueden reiterar su postura, insistiendo en la irregularidad, a trav\u00e9s \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n e incluso el extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, a partir de la intervenci\u00f3n de las \u00a0autoridades judiciales accionadas y de los vinculados como terceros, \u00a0en especial, el de la defensora p\u00fablica designada en su \u00a0momento para representar judicialmente a la menor, el representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico, la delegada de la Fiscal\u00eda y la \u00a0propia progenitora de la menor, se advierten algunas situaciones \u00a0particulares que ameritan ser evaluadas por el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, se conminar\u00e1 al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2013ICBF- &#8211; Regional Antioquia para que adelante las \u00a0actuaciones administrativas tendientes a verificar las actuales \u00a0condiciones de la menor y, de ser necesario, brinde a la misma la \u00a0atenci\u00f3n interdisciplinaria a que haya lugar de cara a los \u00a0hechos que dieron lugar al proceso penal fundamento de la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela. Para el efecto, se le remitir\u00e1 copia \u00a0de la totalidad del expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo de tutela solicitado por la menor la \u00a0menor A.M.R.V.. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Conminar \u00a0al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF- &#8211; Regional Antioquia, \u00a0para que adelante las actuaciones administrativas tendientes a \u00a0verificar las actuales condiciones de la menor y, de ser necesario, \u00a0brinde a la misma la atenci\u00f3n interdisciplinaria a que haya \u00a0lugar de cara a los hechos que dieron lugar al proceso penal \u00a0fundamento de la presente acci\u00f3n de tutela. Para el efecto, \u00a0rem\u00edtaseles copia de la totalidad del expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar \u00a0que \u00a0por conducto de la Relator\u00eda de Tutelas y de la Oficina de \u00a0Inform\u00e1tica, ambas de esta Corporaci\u00f3n, se \u00a0habilite la reserva de los datos que posibiliten la individualizaci\u00f3n \u00a0y\/o identificaci\u00f3n de las partes involucradas en esta acci\u00f3n \u00a0preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacida el 6 de enero de 2006. Actualmente cuenta con 15 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, procesado y defensor, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderada de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7070-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111595 \u00a0 Acta \u00a0163 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por la \u00a0menor \u00a0A.M.R.V.1, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52917","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52917"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52917\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}