{"id":52913,"date":"2023-09-15T20:56:54","date_gmt":"2023-09-15T20:56:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7043-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:54","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:54","slug":"stp7043-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7043-2020\/","title":{"rendered":"STP7043-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7043 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 111323 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0de H\u00c9CTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS, contra la sentencia de \u00a0tutela proferida el 3 de junio de 2020 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se infiere que H\u00c9CTOR EUCLIDES CABRERA \u00a0PALACIOS y otras personas adelantaron demanda laboral ordinaria \u00a0contra el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes de Telecom -PAR Telecom-, \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener el reconocimiento y pago de la \u00a0pensi\u00f3n convencional de jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0proceso conoci\u00f3 el Juzgado 5\u00ba Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 que, mediante prove\u00eddo del 19 de diciembre de \u00a02018, concedi\u00f3 la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en favor \u00a0de H\u00c9CTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS y absolvi\u00f3 a las \u00a0demandadas de las pretensiones propuestas por Fanor Ortega Ortega y \u00a0Jes\u00fas Eduardo Zamora Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0esa decisi\u00f3n, el ad- \u00a0quem, en \u00a0sentencia del 27 de marzo de 2019, la confirm\u00f3. El apoderado \u00a0del accionante \u00a0H\u00c9CTOR EUCLIDES CABRERA PALACIOS \u00a0propuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, pero \u00a0posteriormente radic\u00f3 memorial a trav\u00e9s del cual \u00a0desisti\u00f3 de ese medio de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante aleg\u00f3 que la segunda instancia remiti\u00f3 el \u00a0expediente a la Corte Suprema de Justicia, sin tener en cuenta la \u00a0aludida manifestaci\u00f3n y los memoriales que al respecto se \u00a0presentaron los d\u00edas 6 y 16 de agosto, 2 de septiembre de 2019 \u00a0y 17 de febrero de 2020, reiterando el desistimiento, en los cuales \u00a0la parte interesada peticion\u00f3, adem\u00e1s, una \u00a0certificaci\u00f3n sobre la ejecutoria de la sentencia, copia del \u00a0acta y audio del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que hasta el momento el interesado no ha obtenido respuesta alguna y, \u00a0por el contrario, el Tribunal remiti\u00f3 la solicitud a la Corte \u00a0\u201cdejando \u00a0sin efecto el derecho de petici\u00f3n, pues iba dirigido a la \u00a0Magistrada ANGELA LUC\u00cdA MURILLO VAR\u00d3N, Y NO A LA Corte \u00a0Suprema\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, demanda la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y, en consecuencia, ordenar al Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, Sala Laboral, dar respuesta a la solicitud del 17 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 el amparo demandado. Consider\u00f3 que en raz\u00f3n \u00a0a que el actor elev\u00f3 la solicitud del 17 de febrero de 2020 al \u00a0interior de una actuaci\u00f3n judicial, dicha petici\u00f3n debe \u00a0resolverse con el pronunciamiento que al respecto adopte el juez \u00a0natural \u00a0\u201cpor tratarse de un asunto meramente procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Verificado \u00a0el Sistema Siglo XXI, encontr\u00f3 que el Tribunal accionado, por \u00a0auto del 23 de agosto de 2019, acept\u00f3 el desistimiento del \u00a0recurso de casaci\u00f3n, decisi\u00f3n que notific\u00f3 por \u00a0estado el 28 de ese mismo mes y a\u00f1o. As\u00ed mismo, el 5 de \u00a0diciembre, concedi\u00f3 el recurso en relaci\u00f3n con los \u00a0dem\u00e1s demandantes y remiti\u00f3 el expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 22 de enero \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, estim\u00f3 como un hecho superado la situaci\u00f3n \u00a0planteada por la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante impugn\u00f3 el fallo. Expres\u00f3 que la \u00a0primera instancia no precis\u00f3 en forma clara los antecedentes \u00a0propuestos en la demanda. Indic\u00f3 que en memorial del 6 de \u00a0agosto de 2019, despu\u00e9s de la audiencia de segunda instancia, \u00a0insisti\u00f3 en el desistimiento del recurso de casaci\u00f3n y \u00a0solicit\u00f3 copia del acta del fallo emitido el 27 de marzo de \u00a02019 y del audio correspondiente, para proceder al respectivo cobro \u00a0ante la entidad condenada, sin que haya obtenido respuesta a esa \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante memoriales del 16 de agosto, 2 de septiembre de 2019 y \u00a017 de febrero de 2020, solicit\u00f3 igualmente al Tribunal \u00a0accionado certificaci\u00f3n sobre la ejecutoria del fallo \u00a0proferido en segunda instancia y reiter\u00f3 la anterior solicitud \u00a0dirigida al desistimiento, pero tampoco recibi\u00f3 contestaci\u00f3n \u00a0alguna pese a que desde la fecha de esa decisi\u00f3n han \u00a0transcurrido m\u00e1s de 15 meses y lastimosamente: \u00a0\u201cnuestra Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral ha considerado que estas actuaciones son normales, generando \u00a0un grave perjuicio a mi representado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo de instancia y, en consecuencia, amparar los \u00a0derechos fundamentales invocados en el libelo, ordenando al Tribunal \u00a0conceder el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00fanicamente \u00a0respecto de Fanor \u00a0Ortega Ortega y Jes\u00fas Eduardo Zamora Rodr\u00edguez, y en \u00a0relaci\u00f3n con CABRERA PALACIOS \u201cdarle \u00a0efecto legal al desistimiento del recurso\u2026\u201d, \u00a0as\u00ed \u00a0como expedir las copias aut\u00e9nticas del acta y fallo de segunda \u00a0instancia y la certificaci\u00f3n de la ejecutoria de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, conminar al Tribunal accionado para que conteste en \u00a0forma oportuna las peticiones que elevan los interesados en el \u00a0proceso laboral ordinario en cuesti\u00f3n, pues consider\u00f3 \u00a0que su actuar ha sido omisivo no solo para con \u00e9l sino para \u00a0con la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0cuerpo colegiado es competente para desatar la segunda instancia, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero \u00a0001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la \u00a0Corporaci\u00f3n, en armon\u00eda con el canon 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si la decisi\u00f3n adoptada por la primera \u00a0instancia frente a la negativa del amparo se encuentra ajustada a \u00a0derecho, o si el tribunal accionado incurri\u00f3 en vulneraci\u00f3n \u00a0alguna de derechos fundamentales que viabilice la intervenci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, \u00a0que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0solo tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa, o su \u00a0falta de eficacia, y excepcionalmente para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica garantiza la facultad \u00a0de todas las personas de dirigirse ante las autoridades y, \u00a0eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de \u00a0fondo a sus solicitudes de inter\u00e9s general o particular. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de esta Sala ha diferenciado dos situaciones respecto \u00a0de las solicitudes presentadas a las autoridades (Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109606 del 17\/03\/20). \u00a0<\/p>\n<p>Una, \u00a0cuando se presentan peticiones vinculadas de manera estricta con la \u00a0funci\u00f3n judicial, caso en el cual su tr\u00e1mite y \u00a0definici\u00f3n se rige por el derecho de postulaci\u00f3n y las \u00a0reglas que regulan el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Dos, \u00a0cuando la solicitud versa sobre aspectos de car\u00e1cter meramente \u00a0administrativo, frente a la cual los par\u00e1metros que deben \u00a0guiar el tr\u00e1mite son los consagrados en las disposiciones de \u00a0la Ley Estatutaria 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0peticiones objeto del presente pronunciamiento deben sujetarse a las \u00a0reglas consagradas en el ordenamiento procesal labora, por cuanto se \u00a0trata de una solicitud circunscrita a ese \u00e1mbito funcional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los medios incorporados a la actuaci\u00f3n se establece que el \u00a0apoderado de CABRERA PALACIOS, mediante petici\u00f3n elevada \u00a0el 17 de febrero de 2020, insisti\u00f3 al Tribunal que diera \u00a0tr\u00e1mite al desistimiento del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n que propuso en la audiencia del 27 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma solicitud ya hab\u00eda sido formulada mediante memoriales \u00a0radicados los d\u00edas 6 y 16 de agosto de 2019. En la primera de \u00a0ellas, pidi\u00f3 adem\u00e1s una certificaci\u00f3n sobre la \u00a0fecha de ejecutoria del fallo de segunda instancia y que se expidiera \u00a0copia del acta y del audio de la correspondiente audiencia, para \u00a0adelantar el reconocimiento y pago de la acreencia pensional ante la \u00a0entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0certificaci\u00f3n mencionada y las copias del acta y del audio \u00a0respectivo, hab\u00edan sido tambi\u00e9n reclamadas en solicitud \u00a0del 2 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a estos requerimientos del accionante, el Tribunal accionado ha \u00a0guardado silencio, actitud que igualmente adopt\u00f3 frente al \u00a0traslado que le efectu\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0la demanda de tutela, raz\u00f3n \u00a0por la cual se tendr\u00e1n por ciertos los hechos expuestos en \u00a0ella, al tenor de lo establecido en el art\u00edculo 20 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0este momento no es dable reprochar que no se haya dado respuesta a la \u00a0solicitud de desistimiento del recurso de casaci\u00f3n, porque el \u00a0tribunal lo habr\u00eda aceptado por auto de 23 de agosto de 2019, \u00a0seg\u00fan lo consignado por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral en \u00a0el fallo de primera instancia, con fundamento en una consulta que \u00a0hizo en el Sistema Siglo XXI. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0lo que s\u00ed se erige en una vulneraci\u00f3n manifiesta al \u00a0deber de respuesta, es la omisi\u00f3n en que continu\u00f3 \u00a0incurso el tribunal, al no atender las otras solicitudes elevadas por \u00a0el interesado en la actuaci\u00f3n, relacionadas con la expedici\u00f3n \u00a0de una certificaci\u00f3n sobre la fecha de ejecutoria del fallo de \u00a0segunda instancia y copias del acta y audio de la misma, que imponen \u00a0contestaci\u00f3n, ya sea positiva o negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta evidente omisi\u00f3n, no \u00a0justificada, \u00a0la Sala \u00a0revocar\u00e1 parcialmente el fallo del a \u00a0quo, \u00a0y ordenar\u00e1 al despacho de la Magistrada \u00c1ngela \u00a0Luc\u00eda Murillo Var\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -Sala Laboral-, que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, solicite en pr\u00e9stamo \u00a0el proceso respectivo a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema, y emita respuesta positiva o negativa a las \u00a0solicitudes mencionadas, de no haberlo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0parcialmente \u00a0el fallo proferido el 3 de junio de 2020 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, por las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0AMPARAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de H\u00c9CTOR EUCLIDES \u00a0CABRERA PALACIOS. En consecuencia, ordenar \u00a0al despacho de la Magistrada \u00c1ngela \u00a0Luc\u00eda Murillo Var\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -Sala Laboral-, que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, solicite en pr\u00e9stamo \u00a0el proceso respectivo a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema, y emita respuesta a las solicitudes referenciadas en \u00a0la parte motiva, de no haberlo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7043 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 111323 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 153 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0de H\u00c9CTOR EUCLIDES CABRERA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}