{"id":52908,"date":"2023-09-15T20:56:53","date_gmt":"2023-09-15T20:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7037-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:53","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:53","slug":"stp7037-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7037-2020\/","title":{"rendered":"STP7037-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7037 \u00a0\u2013 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 1340\/111257 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por BERTULFO \u00a0JOS\u00c9 MOYA \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido, el 12 de junio de 2020, \u00a0por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar mediante el cual neg\u00f3 el amparo pretendido contra \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica y la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, debido proceso, defensa, m\u00ednimo vital, vida y salud. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 de oficio a la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Cesar, Alcald\u00eda de Valledupar, \u00a0Departamentos para la Prosperidad Social y Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, Ministerios del Interior y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Electricaribe, Gases del Caribe y Emdupar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los t\u00e9rminos de la demanda de tutela, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante se refiri\u00f3 a la declaratoria del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio nacional, dispuesta por el Gobierno Nacional en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n a la pandemia propiciada por la propagaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virus COVID-19 (SARS-CoV-2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Destac\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las limitaciones a los derechos que esa situaci\u00f3n ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiciado y, especialmente, las sanciones penales y administrativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se pueden derivar del incumplimiento de las medidas que se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto, a nivel nacional y local, por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentra \u201cpreso\u201d en su casa, no puede trabajar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no tiene alimentos, no posee recursos econ\u00f3micos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancelar los servicios p\u00fablicos al punto que Electricaribe lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha amenazado con suspender el servicio de energ\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Decretos 553 de 2020 y 518 de 2020 se crearon programas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios para que los n\u00facleos familiares colombianos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afrontaran la crisis actual y, en su concepto, de los mismos se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excluy\u00f3 a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Junto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su n\u00facleo familiar son desplazados por la violencia y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente, no ha recibido ayuda humanitaria por parte de la unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de v\u00edctimas, la cual urge para la adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Agreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, ninguna entidad del Estado le ha hecho alguna visita para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar y constatar sus condiciones de vulnerabilidad y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de asumir su sostenibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de abril de 2020 hizo un requerimiento al presidente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rep\u00fablica y a la unidad de v\u00edctimas orientado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega de ayudas humanitarias o la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa, las cuales, a su modo de ver, no pueden ser negadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por falta de asignaci\u00f3n presupuestal o capacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional, motivo por el que deben inaplicar la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 1049 del 15 de marzo de 2019 y dar cumplimiento a los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 a 68 de la Ley 1448 de 2011 y 106 a 120 del Decreto 4800. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad de Victimas dio respuesta a su requerimiento y que por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n No. 04102019-93119 le reconocieron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa por el hecho victimizante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado, empero, de conformidad con la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 1049 de 2019, se estableci\u00f3 un procedimiento t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su reconocimiento y pago, priorizando a las personas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercera edad, discapacitadas, que padezcan enfermedades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0catastr\u00f3ficas, lo cual consider\u00f3 vulneratorio de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la unidad de v\u00edctimas le suspendi\u00f3 las ayudas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanitarias porque su condici\u00f3n de desplazado se gener\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, l\u00edmite no previsto en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley. Por tanto, plante\u00f3 que la obligaci\u00f3n asistencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la entidad estatal resulta m\u00e1s vinculante en el estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actual en que se encuentra el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sustentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este marco f\u00e1ctico, el accionante en tutela pretende el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo, m\u00ednimo vital, vida, salud, trabajo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad personal, libre circulaci\u00f3n y derechos de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, que, en su criterio, son transgredidos porque no le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0han concedido las ayudas humanitarias o indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, procura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prosperidad del amparo constitucional, con la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial que (i) le sea otorgada la ayuda humanitaria en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes componentes y programas, o la indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa contemplada en el art\u00edculo 47 de la Ley 1448 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011, sin incurrir en dilaciones injustificadas en su entrega ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar el m\u00e9todo de priorizaci\u00f3n previsto en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n No. 1049 de 2019, (ii) se aumente la partida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestal para garantizar la asistencia humanitaria a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctimas del conflicto armado y, (iii) se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excluya del decreto 636 de 2020 la sanci\u00f3n penal establecida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal, ya que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento de la medida sanitaria es una contravenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prove\u00eddo del 29 de mayo de 2020, un magistrado integrante de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar admiti\u00f3 la demanda, vincul\u00f3 de oficio a la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Cesar, la Alcald\u00eda de la misma ciudad, \u00a0a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas \u2013 UARIV-, los Departamentos para la \u00a0Prosperidad Social y Planeaci\u00f3n Nacional, los Ministerios de \u00a0Hacienda y del Interior, las empresas Electricaribe, Gases del Caribe \u00a0y Emdupar. Corri\u00f3 el traslado respectivo a la autoridad \u00a0demandada y neg\u00f3 la medida provisional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sostuvo que el \u00a0gobierno nacional ha tomado las medidas tendientes a contrarrestar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus COVID-19 en el territorio nacional y \u00a0garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos durante esta \u00a0emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0la creaci\u00f3n del programa de \u201cIngreso Solidario\u201d, \u00a0mediante el Decreto 518 de 2020, con el fin de atender las \u00a0necesidades de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza y \u00a0vulnerabilidad en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica, para lo cual se estableci\u00f3 la \u00a0transferencia de sumas de dinero no condicionadas con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2013FOME- a \u00a0favor de las personas y hogares en situaci\u00f3n de pobreza y \u00a0vulnerabilidad que no sean beneficiarios de los programas Familias en \u00a0Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, J\u00f3venes \u00a0en Acci\u00f3n o de la Compensaci\u00f3n del Impuesto Sobre las \u00a0Ventas (IVA), por el tiempo que perduren las causas que motivaron la \u00a0declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica. De igual manera, la entrega monetaria no \u00a0condicionada, adicionales y extraordinarias en favor de los \u00a0beneficiarios de los escenarios anteriormente excluidos, que se \u00a0regul\u00f3 en los Decretos 659 y 814 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas razones, consider\u00f3 que no se acredita vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza por parte de esa entidad frente a los derechos reclamados, \u00a0m\u00e1xime si se tiene en cuenta que no se demostr\u00f3 que la \u00a0UARIV le haya negado las ayudas humanitarias solicitadas, adem\u00e1s, \u00a0que el no pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa obedece al \u00a0no pertenecer a los grupos de priorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente para cuestionar \u00a0actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, m\u00e1s \u00a0cuando no se acredita como los Decretos 636 de 2020, Ley 1448 de 2011 \u00a0y Resoluci\u00f3n No. 1049 de 2019 vulneran sus prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3 que la entidad competente para otorgar \u00a0ayudas humanitarias e indemnizaciones administrativas a la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima del conflicto armado es la UARIV, raz\u00f3n por la \u00a0que este ministerio no se le puede endilgar responsabilidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, por intermedio de su departamento \u00a0administrativo, sostuvo que la entrega de ayudas humanitarias no es \u00a0de su competencia, menos cuando las mismas no tienen relaci\u00f3n \u00a0con la crisis causada por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que a prop\u00f3sito de las ayudas para la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable, se profiri\u00f3 el Decreto 458 del 22 de marzo de \u00a02020, \u201cPor el cual se adoptan medidas para los hogares en \u00a0condici\u00f3n de pobreza en todo el territorio nacional, dentro \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d, \u00a0el Decreto 659 del 13 de mayo de 2020, por medio de los cuales se \u00a0autoriz\u00f3 la entrega de una transferencia monetaria no \u00a0condicionada, adicional y extraordinaria a favor de los beneficiarios \u00a0de los programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social \u00a0al Adulto Mayor- Colombia Mayor y J\u00f3venes en Acci\u00f3n, el \u00a0Decreto 518 de 2020 que cre\u00f3 el programa de ingreso solidario, \u00a0y otros m\u00e1s relacionados con las garant\u00eda en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 en ning\u00fan momento un \u00a0acercamiento a ninguno de los programas o instituciones competentes \u00a0para entrega de ayudas para beneficiar a las personas en condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas \u2013 UARIV- inform\u00f3 que Bertulfo Jos\u00e9 \u00a0Moya Rojas se encuentra incluido en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas -RUV- por el hecho victimizante de desplazamiento \u00a0forzado. Agreg\u00f3 que la petici\u00f3n elevada obtuvo \u00a0respuesta el 21 de mayo de 2020, donde se le indic\u00f3 que tiene \u00a0derecho a la indemnizaci\u00f3n administrativa y que su pago se \u00a0encuentra sujeto a los par\u00e1metros de la Resoluci\u00f3n \u00a001049 de 2019, esto es, a los criterios de gradualidad, progresividad \u00a0y sostenibilidad fiscal, determinaci\u00f3n que fue notificada al \u00a0interesado y, por tanto, una vez aplicada la herramienta t\u00e9cnica \u00a0de priorizaci\u00f3n se le informar\u00e1 el momento de entrega \u00a0de la medida de resarcimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el aqu\u00ed demandante ya fue sujeto del proceso de \u00a0identificaci\u00f3n de carencias, raz\u00f3n por la que, mediante \u00a0resoluci\u00f3n No. 0600120192558110 de 2019, se resolvi\u00f3 \u00a0suspender definitivamente la entrega de los componentes de la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria. Destaca que para dar a conocer el \u00a0contenido completo de la decisi\u00f3n proferida por la Unidad para \u00a0las V\u00edctimas y poder realizar el proceso de notificaci\u00f3n \u00a0del ciudadano, se le solicit\u00f3 enviar autorizaci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n electr\u00f3nica desde un correo personal y de \u00a0uso exclusivo, mencionando: Nombre, c\u00e9dula, direcci\u00f3n y \u00a0tel\u00e9fono, a la cuenta unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co, \u00a0y que esa decisi\u00f3n podr\u00e1 ser controvertida conforme lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 2.2.6.5.5.11 del Decreto 1084 de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n refiri\u00f3 que no es \u00a0la responsable de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, ya que, seg\u00fan su naturaleza jur\u00eddica, no \u00a0le corresponde la prestaci\u00f3n de servicios de salud, la \u00a0realizaci\u00f3n de consultas del Sisb\u00e9n, ni funciona como \u00a0administradora de planes de beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del programa de ingreso solidario, creado a trav\u00e9s de Decreto \u00a0518 de 2020, su funci\u00f3n se circunscribe a seleccionar los \u00a0hogares clasificados como vulnerables de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de \u00a0Programas Sociales y su pago estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el ciudadano Bertulfo Jos\u00e9 Moya se encuentra reportado en \u00a0la base certificada del Sisb\u00e9n, no es parte de programas \u00a0sociales como familias en acci\u00f3n, j\u00f3venes en acci\u00f3n \u00a0o adulto mayor, no es beneficiario de devoluci\u00f3n del IVA, \u00a0empero, no puede ser incluido en el ingreso solidario porque la \u00a0encuesta del Sisb\u00e9n es inferior a junio de 2018, tener un \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n por encima de 4 SMMLV. Tampoco es \u00a0acreedor del programa de compensaci\u00f3n del IVA por no cumplir \u00a0con los criterios de focalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social arguy\u00f3 \u00a0que no ha ejecutado actuaci\u00f3n u omitido alguna que transgreda \u00a0los derechos fundamentales del quejoso, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que MOYA ROJAS no se encuentra registrado en los programas de \u00a0prosperidad social creados para afrontar el COVID-19, familias y \u00a0j\u00f3venes en acci\u00f3n. Adicionalmente, no cumple los \u00a0requisitos para ser parte de este, pues su n\u00facleo familiar no \u00a0est\u00e1 integrado por menores de 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que la entidad competente para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0integral a las v\u00edctimas del conflicto es la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las v\u00edctimas UARIV, por tal raz\u00f3n, es a \u00a0dicha dependencia a quien le corresponde decidir sobre el derecho de \u00a0asistencia humanitaria de emergencia e indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa EMDUPAR S.A. E.S.P. argument\u00f3 que no ha vulnerado \u00a0derecho alguno del actor, ya que la inconformidad de la s\u00faplica \u00a0se orienta a la falta de suministro de ayuda humanitaria por tener la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado. Por otra \u00a0parte, adujo que ha acatado las directrices proferidas por el \u00a0Gobierno Nacional frente al servicio de acueducto y alcantarillado y, \u00a0por ende, no ha realizado suspensi\u00f3n del servicio y corte, \u00a0antes bien, ha garantizado la reconexi\u00f3n de este. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sociedad ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0accionante no acredit\u00f3 la suspensi\u00f3n del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, pues ni siquiera detall\u00f3 la \u00a0direcci\u00f3n de su vivienda. Precis\u00f3 que el lugar de \u00a0enteramiento informado en la demanda corresponde a un local comercial \u00a0que no pertenece al demandante sino al abogado Melkis Kammerer. \u00a0<\/p>\n<p>Ilustr\u00f3 \u00a0que, de cara a la emergencia sanitaria actual, se autoriz\u00f3 a \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u2013 \u00a0CREG- para regular de manera transitoria esquemas especiales para \u00a0diferir el pago de facturas y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0regulatorias, sin embargo, esto no incluye la abstenci\u00f3n de \u00a0\u00f3rdenes de suspensi\u00f3n del servicio a los usuarios \u00a0morosos. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s vinculadas guardaron silencio \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0en decisi\u00f3n adoptada el 12 de junio de 2020, neg\u00f3 el \u00a0presente amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el accionante fue informado de cada uno de los programas de \u00a0protecci\u00f3n y beneficios con destino a la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable creados por el Gobierno Nacional para brindar apoyo por \u00a0las consecuencias econ\u00f3micas generadas por el actual \u00a0confinamiento, sin que se vislumbre que haya ejercido acciones \u00a0positivas ante las autoridades competentes para ser acreedor de tales \u00a0medidas transitorias. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la indemnizaci\u00f3n administrativa reclamada por la condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima del conflicto armado debe respetar los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n dispuestos para su pago, raz\u00f3n por la que, \u00a0al no cumplir el accionante con tales presupuestos, no es procedente \u00a0alterar dicho orden, tal y como se le indic\u00f3 en la respuesta \u00a0brindada a tal pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, refiri\u00f3 que el aqu\u00ed demandante no tiene \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa para solicitar a nombre de \u00a0Melkis Kammerer la cancelaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n \u00a0aludida, al no observarse ninguna condici\u00f3n que imposibilite \u00a0al titular del derecho a promover la defensa directa de sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con esta determinaci\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3 \u00a0sin exteriorizar argumento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0si las autoridades accionadas y\/o vinculadas han trasgredido o puesto \u00a0en peligro los derechos fundamentales invocados por la parte actora, \u00a0al no suministr\u00e1rsele las ayudas humanitarias a las que, en su \u00a0sentir es acreedor, y no cancel\u00e1rsele la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa que le corresponde por su condici\u00f3n de v\u00edctima \u00a0del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte demandante estima lesionadas las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales ya mencionadas, por cuanto no se le ha otorgado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayuda humanitaria, ni cancelado la indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa a la cual dice tener derecho por su condici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de v\u00edctima del conflicto armado por el hecho victimizante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la que, en lo fundamental, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretende por esta v\u00eda excepcional su reconocimiento y pago, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omiti\u00e9ndose para el efecto los requisitos de priorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado colombiano son sujetos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial protecci\u00f3n1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cuentan con un conjunto de medidas judiciales, administrativas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socio econ\u00f3micas destinadas a garantizar el goce efectivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos, entre ellas, las dispuestas en la Ley 1448 de 20112, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentada por el Decreto 4800 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 47 de la citada ley, en lo relacionado con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ayudas humanitarias, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a047. AYUDA HUMANITARIA. \u00a0Las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo\u00a03o \u00a0de la presente ley, recibir\u00e1n ayuda humanitaria de acuerdo a \u00a0las necesidades\u00a0que guarden relaci\u00f3n\u00a0con el hecho \u00a0victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y \u00a0atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo \u00a0de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte de emergencia y \u00a0alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque \u00a0diferencial, en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos o \u00a0en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0&lt;Aparte \u00a0subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; La Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que \u00a0conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0a V\u00edctimas para garantizar la ayuda humanitaria. De igual \u00a0manera, y de acuerdo a lo contemplando en el art\u00edculo\u00a049\u00a0de \u00a0la Ley 418 de 1997 y sus pr\u00f3rrogas correspondientes,\u00a0prestar\u00e1 \u00a0por una sola vez, \u00a0a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la \u00a0gratuidad en el tr\u00e1mite, y de acuerdo a su competencia, la \u00a0ayuda humanitaria.\u00bb Estudio de constitucionalidad contenido en \u00a0la sentencia C-438 de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.6.5.5.10 del Decreto 1084 de \u00a02015, la entrega de la atenci\u00f3n humanitaria podr\u00e1 ser \u00a0suspendida de manera definitiva bajo el cumplimiento de cualquiera de \u00a0las siguientes hip\u00f3tesis: (i) Hogares cuyos miembros no \u00a0presentan carencias en los componentes de alojamiento temporal y \u00a0alimentaci\u00f3n de la subsistencia m\u00ednima, (ii) Hogares \u00a0cuyos miembros cuentan con fuentes de ingreso y\/o capacidades para \u00a0generar ingresos que cubran, como m\u00ednimo, los componentes de \u00a0alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n, (iii) Hogares cuyas \u00a0carencias en los componentes de la subsistencia m\u00ednima no \u00a0guarden una relaci\u00f3n de causalidad directa con el hecho del \u00a0desplazamiento forzado y obedezcan a otro tipo de circunstancias o \u00a0factores sobrevinientes, (iv)\u00a0Hogares que hayan superado la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo\u00a02.2.6.5.5.5 del presente decreto, (v) Hogares \u00a0cuyo desplazamiento haya ocurrido con una anterioridad igual o \u00a0superior a diez (10) a\u00f1os, con respecto a la fecha de \u00a0solicitud y que a la luz de la evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0actual practicada por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, no se encuentren en la situaci\u00f3n \u00a0de extrema urgencia y vulnerabilidad a que se refiere el \u00a0art\u00edculo\u00a02.2.6.5.4.8\u00a0del presente Decreto y, (vi) \u00a0Hogares que manifiesten de manera voluntaria, libre, espont\u00e1nea \u00a0y consciente a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las v\u00edctimas, que consideran que no presentan \u00a0carencias en subsistencia m\u00ednima, sin perjuicio de que dicha \u00a0entidad realice la verificaci\u00f3n respectiva con las herramienta \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a la reparaci\u00f3n administrativa, que difiere de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, la Ley 1448 de 2011, en el Cap\u00edtulo VII, y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto reglamentario 4800 del mismo a\u00f1o, estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se har\u00e1 efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para las v\u00edctimas de la violencia. All\u00ed se determin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas administrar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos destinados a ella, para lo cual en el decreto referido se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaron los criterios para estimar los montos correspondientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el procedimiento para elevar la solicitud respectiva3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, auto 206 de 2017, en sala especial de \u00a0seguimiento de la sentencia T \u2013 025 de 2004, indic\u00f3 que \u00a0la finalidad o prop\u00f3sito de la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa no se orienta a satisfacer las necesidades m\u00e1s \u00a0inmediatas de las personas desplazadas, sino a compensar el da\u00f1o \u00a0sufrido. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, \u00a0sin embargo, que exist\u00edan \u00a0personas desplazadas que dif\u00edcilmente podr\u00edan superar \u00a0su condici\u00f3n de vulnerabilidad debido a distintos \u00a0factores demogr\u00e1ficos como la edad, la situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad u otros factores socioecon\u00f3micos que les impiden \u00a0darse su propio sustento, \u00a0por lo que resulta razonable brindarles un trato prioritario en lo \u00a0que concierne a la reparaci\u00f3n administrativa y, por tanto, \u00a0comoquiera que en \u00a0la actualidad no hay una ruta que les permita a las personas \u00a0desplazadas tener certeza acerca de los procedimientos y de los \u00a0tiempos que tienen que esperar para acceder a esos recursos, \u00a0orden\u00f3 a la Unidad para las V\u00edctimas en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n reglamentar el \u00a0procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la \u00a0obtenci\u00f3n del emolumento en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a esto, la Unidad en menci\u00f3n emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a01958 de 2018, la cual fue derogada por la 01049 del 15 de marzo de \u00a02019, en la que se se\u00f1al\u00f3 que la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa ser\u00e1 otorgada a las v\u00edctimas que se \u00a0encuentren incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0\u2013RUV, con ocasi\u00f3n de hechos victimizantes, entre los que \u00a0se encuentran la desaparici\u00f3n \u00a0forzada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del citado acto administrativo, se \u00a0estableci\u00f3 que una \u00a0v\u00edctima se entiende que est\u00e1 en urgencia manifiesta o \u00a0extrema vulnerabilidad por i) \u00a0edad- tener \u00a074 a\u00f1os o m\u00e1s; ii) \u00a0enfermedad- padecer \u00a0enfermedades hu\u00e9rfanas, de tipo ruinoso, catastr\u00f3fico o \u00a0de alto costo y iii) \u00a0discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se establecieron las fases del procedimiento para acceder a la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa, vale decir, a) solicitud \u00a0de indemnizaci\u00f3n administrativa; b) an\u00e1lisis de la \u00a0solicitud; c) respuesta de fondo a la solicitud \u00a0y d) \u00a0entrega de la medida de indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0materializaci\u00f3n de la \u00faltima fase, entrega del monto \u00a0indemnizatorio, est\u00e1 sujeta (i) al reconocimiento del derecho, \u00a0(ii) que la v\u00edctima haya acreditado alguna de las situaciones \u00a0de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad antes rese\u00f1adas, \u00a0en aras de priorizar su pago y optimizar el mandato dictado por la \u00a0Corte Constitucional y, (iii) disponibilidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n se tiene que el 30 de abril de 2020, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante elev\u00f3 petici\u00f3n ante la Unidad para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que le entregaran ayudas humanitarias y pagaran la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa a la que tiene derecho, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar los criterios de priorizaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01049 de 2019, por su condici\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a esta petici\u00f3n, el 21 de mayo de 2020, la entidad \u00a0p\u00fablica le inform\u00f3 al interesado que, respecto de la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa que reclama, ya fue reconocida \u00a0por resoluci\u00f3n No. 04102019-409010 del 12 de marzo de 2020, \u00a0estando sujeto su pago a la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo \u00a0t\u00e9cnico de priorizaci\u00f3n, por cuanto no cumple ninguno \u00a0de los criterios previstos en el art\u00edculo 4 del acto \u00a0administrativo 1049 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al tema de la ayuda humanitaria le indic\u00f3 que ya fue resuelto \u00a0en acto administrativo No. 06000120192558110 de 2019, en el que se \u00a0orden\u00f3 suspender definitivamente dicha medida asistencial, en \u00a0atenci\u00f3n a que, una vez adelantado el proceso de \u00a0identificaci\u00f3n de carencias el 6 de noviembre de 2019, se \u00a0verific\u00f3 que adquirieron un producto financiero con \u00a0posterioridad a la fecha del desplazamiento forzado, evidenci\u00e1ndose \u00a0la capacidad de pago, es decir, el accionante percibe ingresos que le \u00a0permiten atender las deudas bancarias y su subsistencia m\u00ednima, \u00a0alojamiento y alimentaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las circunstancias anotadas, se puede aseverar que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 en discusi\u00f3n el derecho de la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa en cabeza del aqu\u00ed accionante, sin embargo, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desembolso debe realizarse conforme los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en las normas aplicables, pues con ello se busca proteger \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera positiva a las v\u00edctimas del conflicto armado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor grado de vulnerabilidad y urgencia, raz\u00f3n por la que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la ausencia de medios probatorios que evidencien la necesidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de alterar el orden de desembolso, resulta impr\u00f3spera la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0deviene indispensable recordar que las medidas \u00a0de reparaci\u00f3n previstas en el Decreto 4800 de 2011, deber\u00e1n \u00a0ejecutarse con sujeci\u00f3n a la Ley 1448 de 2011, esto es, a los \u00a0principios progresividad y gradualidad, m\u00e1xime cuando estas \u00a0directrices de priorizaci\u00f3n se hayan constitucionalmente \u00a0ajustadas al ordenamiento jur\u00eddico, pues fue la propia Corte \u00a0Constitucional que justific\u00f3 la necesidad en su aplicaci\u00f3n \u00a0por las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0pautas normativas, por tanto, sumadas a la exigencia de \u00a0sostenibilidad fiscal, proscriben el empleo de la acci\u00f3n de \u00a0tutela como instrumentos para evadir \u00a0la realizaci\u00f3n de dichos procedimientos administrativos, pues \u00a0de acceder a tal pretensi\u00f3n se desconocer\u00edan los \u00a0derechos que le asisten a quienes ya han acreditado las exigencias \u00a0previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para tal efecto y \u00a0requieren de mayor protecci\u00f3n estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la pretensi\u00f3n del actor, de acceder a la indemnizaci\u00f3n \u00a0administrativa sin \u00a0surtir el tr\u00e1mite regulado en la resoluci\u00f3n \u00a01049 de 2019, implicar\u00eda desconocer los criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n que se regulan en favor de \u00a0personas en extrema vulnerabilidad o urgencia manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en lo que ata\u00f1e al suministro de ayudas \u00a0humanitarias, se observa que la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0valor\u00f3, recientemente, las condiciones socio econ\u00f3micas \u00a0del accionante y su n\u00facleo familiar, a trav\u00e9s de un \u00a0proceso de caracterizaci\u00f3n, del cual se determin\u00f3 que \u00a0ya superaron la situaci\u00f3n de debilidad originada por el hecho \u00a0victimizante de desplazamiento forzado, lo cual desvanece la \u00a0condici\u00f3n de beneficiario de dicha medida asistencial. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0es el mismo accionante quien en la demanda de tutela descarta el \u00a0derecho actual a percibir el componente asistencial, pues relata que \u00a0la supuesta condici\u00f3n de vulnerabilidad actual, hecho que no \u00a0demostr\u00f3, deviene es de la emergencia sanitaria que \u00a0actualmente afronta el pa\u00eds debido al virus COVID-19 y no que \u00a0la misma tuviera relaci\u00f3n de causalidad con el desplazamiento \u00a0forzado del cual fue v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la resoluci\u00f3n que dispuso la suspensi\u00f3n de las ayudas \u00a0humanitarias se encuentra en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n, \u00a0por lo que el accionante cuenta con la posibilidad de hacer uso de \u00a0los recursos y plantear las discusiones de orden legal que ac\u00e1 \u00a0expone para la extensi\u00f3n del beneficio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas razones, tal y como lo sostuvo el juez colegiado de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia, en el presente caso se est\u00e1 ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexistencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales de BERTULFO JOS\u00c9 MOYA, en tanto no se advierte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la negativa de acceder a las ayudas humanitarias y pago de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa con el desconocimiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n resulten contrarias al ordenamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico aplicable en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, debe indicarse que las inconformidades generales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante respecto de los decretos 5534, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 636 de 20206 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deben ser planteadas y debatidas mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de simple nulidad o a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica de inconstitucionalidad, seg\u00fan sea el caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues por expreso mandato constitucional, reafirmado por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando quiera que se demanden actos de car\u00e1cter general, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impersonal y abstracto. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Complementariamente, se debe referir que ninguno de esos decretos \u00a0regula excepciones o exclusiones que impidan a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada acceder a los beneficios que, transitoriamente, se \u00a0dispusieron para contrarrestar los efectos de la emergencia \u00a0generada en \u00a0raz\u00f3n a la pandemia propiciada por la propagaci\u00f3n del \u00a0virus COVID-19 (SARS-CoV-2), por lo que BERTULFO \u00a0JOS\u00c9 MOYA puede \u00a0acudir, a los entes territoriales y a las entidades p\u00fablicas \u00a0competentes, con el fin de demostrar que se encuentra dentro de la \u00a0poblaci\u00f3n susceptible de ser favorecida, acreditando el \u00a0cumplimiento de los requisitos para acceder a las diferentes ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida el \u00a012 de junio de 2020 \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 488 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armado interno y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 146 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se define la transferencia econ\u00f3mica no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la lista de priorizaci\u00f3n del Programa Colombia Mayor y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Protecci\u00f3n al Cesante administrado por las Cajas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en el marco del Estado de Emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender las necesidades de los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se imparten instrucciones en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7037 \u00a0\u2013 2020 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 1340\/111257 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 153 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por BERTULFO \u00a0JOS\u00c9 MOYA \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido, el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52908","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52908\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}