{"id":52904,"date":"2023-09-15T20:56:53","date_gmt":"2023-09-15T20:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7026-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:53","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:53","slug":"stp7026-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7026-2020\/","title":{"rendered":"STP7026-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7026 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 1293\/111210 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante ELKIN \u00a0RUIZ RUIZ \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, el 12 de junio de 2020, que neg\u00f3 la tutela \u00a0instaurada contra el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El libelista \u00a0se\u00f1al\u00f3 en esencia que, el 1\u00b0 de abril del presente \u00a0a\u00f1o, solicit\u00f3 ante el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn la libertad por \u00a0pena cumplida en el proceso con radicado No. 2005-0741, sin que \u00a0hubiese recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y ordenar a la autoridad judicial accionada la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad y comunicar la decisi\u00f3n a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, a efecto del restablecimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0inform\u00f3 que la solicitud presentada por el accionante el 2 de \u00a0abril del presente a\u00f1o, no ha sido tramitada, en virtud de lo \u00a0dispuesto en el Acuerdo No. PSCJA20-11548 del 16 de marzo de 2020, \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En este Acuerdo, \u00a0se suspendieron t\u00e9rminos y se orden\u00f3 atender \u00a0\u00fanicamente, por v\u00eda de excepci\u00f3n, las \u00a0solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redenci\u00f3n \u00a0de pena, libertad condicional, prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0formalizaci\u00f3n de la reclusi\u00f3n, excepciones que han sido \u00a0objeto de pr\u00f3rroga por parte del Consejo Superior, sin que \u00a0ELKIN RUIZ RUIZ se encuentre en ellas, porque actualmente se halla en \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que con ocasi\u00f3n de la actual emergencia \u00a0sanitaria y el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, han \u00a0recibido al correo institucional aproximadamente 650 solicitudes, sin \u00a0contar las que oficiosamente debe resolver, lo que ha desbordado la \u00a0capacidad de respuesta del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0sentencia de 12 de junio de 2020, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasi\u00f3n de la \u00a0emergencia sanitaria a causa del virus Covid-19, decret\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales, exceptuando las \u00a0acciones de tutela, h\u00e1beas corpus, audiencias programadas en \u00a0los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad, en \u00a0el caso de los juzgados de control de garant\u00edas el agotamiento \u00a0de las diligencias con persona privada de la libertad, todo por \u00a0medios virtuales. \u00a0<\/p>\n<p>Y respecto de los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas, dispuso que solo atender\u00e1n \u00a0solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redenci\u00f3n \u00a0de pena, libertad condicional, prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0formalizaci\u00f3n de la reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 del 05\/06\/2020 \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que la suspensi\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos judiciales y administrativos en todo el pa\u00eds \u00a0se levantar\u00e1 a partir del 1\u00ba de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, consider\u00f3 que ninguna vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso ha incurrido el juzgado accionado, pues en \u00a0raz\u00f3n de esta situaci\u00f3n excepcional, que condujo a la \u00a0declaratoria de emergencia sanitaria, los t\u00e9rminos judiciales \u00a0se encuentran suspendidos en aquellos procesos distintos de las \u00a0excepciones citadas en el acuerdo del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0Elkin Ruiz Ruiz se encuentra actualmente en libertad condicional, y \u00a0si cumpli\u00f3 las obligaciones que contrajo cuando suscribi\u00f3 \u00a0la diligencia de compromiso el 2 de diciembre de 2008-, \u00fanicamente \u00a0le restar\u00eda la declaratoria de liberaci\u00f3n definitiva de \u00a0la condena, pronunciamiento que no est\u00e1 dentro de las \u00a0excepciones establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0el accionante. Argument\u00f3 que la solicitud presentada ante el \u00a0juzgado ejecutor, se encuentra entre las excepciones de la suspensi\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos, se\u00f1alado en el art\u00edculo 7, inciso \u00a07.3 del Acuerdo PCSJA20-11567 05\/06\/2020 Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, toda vez que se trata de una libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia \u00a0respecto de la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, incurri\u00f3 en \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas superiores, al no dar tr\u00e1mite \u00a0a la solicitud de liberaci\u00f3n definitiva de ELKIN RUIZ RUIZ, \u00a0con fundamento en la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada \u00a0por el Consejo Superior de la Judicatura, con ocasi\u00f3n de la \u00a0emergencia sanitaria causada por el virus Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o \u00a0vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos \u00a0all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el derecho fundamental de petici\u00f3n, esta Sala, en armon\u00eda \u00a0con la jurisprudencia constitucional, ha dicho que el art\u00edculo \u00a023 de la Carta Pol\u00edtica garantiza el derecho de toda persona a \u00a0presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, y \u00a0eventualmente ante los particulares, de inter\u00e9s general o \u00a0particular, y a obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de esta corporaci\u00f3n ha diferenciado dos situaciones respecto \u00a0de las solicitudes presentadas por los ciudadanos (Radicaci\u00f3n \u00a0No. 109606 del 17\/03\/20). \u00a0<\/p>\n<p>La primera, cuando \u00a0en ejercicio del derecho de petici\u00f3n se presentan solicitudes \u00a0vinculadas de manera estricta a la funci\u00f3n judicial, las \u00a0cuales deben resolverse conforme a los t\u00e9rminos y las reglas \u00a0propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, cuando \u00a0la solicitud versa sobre aspectos de car\u00e1cter meramente \u00a0administrativo, frente a las cuales los par\u00e1metros que deben \u00a0guiar al tr\u00e1mite son los consagrados en las disposiciones de \u00a0la Ley Estatutaria 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la petici\u00f3n objeto del presente pronunciamiento debe \u00a0sujetarse a las reglas jur\u00eddicas consagradas en el \u00a0ordenamiento procesal penal, por tratarse de una solicitud asociada \u00a0con el ejercicio de la funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0ELKIN RUIZ RUIZ acredit\u00f3 que el 1\u00b0 de abril del presente \u00a0a\u00f1o present\u00f3, v\u00eda correo electr\u00f3nico, una \u00a0solicitud de \u201clibertad \u00a0por pena cumplida\u201d, \u00a0dentro del proceso con radicado No. \u00a02005-0741, seguido en su contra, de conocimiento del Juzgado 1\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0sin haber recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0judicial accionada explic\u00f3 que no le ha dado tr\u00e1mite a \u00a0la solicitud, porque el Consejo Superior de la Judicatura, mediante \u00a0el Acuerdo No. PSCJA20-11548 del 16 de marzo de 2020, suspendi\u00f3 \u00a0los t\u00e9rminos, con algunas salvedades referidas a demandas de \u00a0libertad, dentro de las que no se encuentra el caso de ELKIN RUIZ \u00a0RUIZ. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada esta \u00a0reglamentaci\u00f3n, se advierte que el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 \u00a0\u201cPor \u00a0el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad \u00a0p\u00fablica\u201d, \u00a0orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales a \u00a0partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los \u00a0despachos judiciales que cumplen la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas y los despachos penales de conocimiento que tengan \u00a0programadas audiencias con persona privada de la libertad y las \u00a0acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0el Acuerdo PCSJA20-11518 16 de marzo de 2020 \u201cPor \u00a0el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad \u00a0p\u00fablica adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020\u201d, \u00a0incluy\u00f3 entre las excepciones de suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos, respecto de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0 las \u00a0solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redenci\u00f3n \u00a0de pena, libertad condicional, prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0formalizaci\u00f3n de la reclusi\u00f3n, medida \u00a0que se prorrog\u00f3 hasta el 30 de junio del presente a\u00f1o, \u00a0de conformidad con los acuerdos PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 del 19 \u00a0y 22 de marzo, PCSJA20-11532 y \u00a0PCSJA20-11546 del 11 y 25 de abril, \u00a0PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 del 7 y 22 de mayo, \u00a0y PCSJA20-11567 \u00a0del 5 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0implica que para el 1\u00b0 de abril de 2020, fecha en la que ELKIN \u00a0RUIZ RUIZ present\u00f3 la solicitud objeto de la presente tutela, \u00a0los t\u00e9rminos procesales aplicables al Juzgado 1\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn para \u00a0su resoluci\u00f3n, se encontraban suspendidos, porque su caso no \u00a0aplicaba dentro de las salvedades. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, porque, \u00a0aunque el accionante titul\u00f3 su pretensi\u00f3n como \u00a0\u201clibertad \u00a0por pena cumplida\u201d, \u00a0de su revisi\u00f3n y de la informaci\u00f3n aportada en el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n se establece que actualmente se \u00a0encuentra en libertad condicional, en per\u00edodo de prueba, y que \u00a0lo que realmente pretende es la extinci\u00f3n \u00a0de la condena y su liberaci\u00f3n definitiva, conforme \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 67 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a067.\u00a0Extinci\u00f3n \u00a0y liberaci\u00f3n.\u00a0Transcurrido \u00a0el per\u00edodo de prueba sin que el condenado incurra en las \u00a0conductas de que trata el art\u00edculo anterior, la condena queda \u00a0extinguida, y la liberaci\u00f3n se tendr\u00e1 como definitiva, \u00a0previa resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0interpretaci\u00f3n, est\u00e1 distante de erigirse en un \u00a0entendimiento indebido, producto del capricho o la arbitrariedad, por \u00a0el contrario, resulta razonable y apegado a la teleolog\u00eda de \u00a0la regulaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la cual se busc\u00f3 dar \u00a0prelaci\u00f3n a las solicitudes de personas que se encontraban \u00a0privadas de la libertad, hip\u00f3tesis de la que no participaba el \u00a0accionante, por las razones ya indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, hall\u00e1ndose suspendidos los t\u00e9rminos para \u00a0resolver esta clase de solicitudes, la conclusi\u00f3n que \u00a0necesariamente se sigue es que la tardanza en la definici\u00f3n de \u00a0la petici\u00f3n formulada por el accionante ELKIN RUIZ RUIZ, no \u00a0constituye vulneraci\u00f3n alguna al derecho fundamental de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1 por tanto el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo proferido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2020, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7026 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 1293\/111210 \u00a0 Acta n\u00b0 148 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante ELKIN \u00a0RUIZ RUIZ \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}