{"id":52900,"date":"2023-09-15T20:56:52","date_gmt":"2023-09-15T20:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7022-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:52","slug":"stp7022-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7022-2020\/","title":{"rendered":"STP7022-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7022 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 1224\/111150 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC- y \u00a0la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, contra el \u00a0fallo proferido el 21 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual concedi\u00f3 el amparo \u00a0de los derechos fundamentales de DEIVIS ADALBERTO D\u00cdAZ TEPUD. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El memorialista, \u00a0tras referirse a la emergencia sanitaria que afronta el pa\u00eds \u00a0por causa de la pandemia Covid-19, manifest\u00f3 que est\u00e1 \u00a0detenido en la c\u00e1rcel La Picota de esta ciudad, donde corre el \u00a0riesgo de contagiarse, circunstancia por la cual sus derechos a la \u00a0salud y la vida se encuentran en peligro de vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0este contexto f\u00e1ctico, solicit\u00f3 protecci\u00f3n \u00a0constitucional, ordenando a las demandadas: (i) realizar la prueba \u00a0para identificar si es portador del virus, (ii) suministrar la \u00a0mascarilla y dem\u00e1s elementos necesarios para su aseo y cuidado \u00a0personal, (iii) garantizar el distanciamiento social de por lo menos \u00a0un metro y medio entre los reclusos y la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de \u00a0primera instancia, por auto del 8 de mayo de 2020, admiti\u00f3 la \u00a0demanda y dispuso vincular: la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y la \u00a0Fiduprevisora S.A., a \u00a0COMEB- La Picota y a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo expres\u00f3 que tanto el gobierno nacional como las \u00a0autoridades que integran el sistema penitenciario y carcelario han \u00a0adoptado medidas para enfrentar la problem\u00e1tica causada por la \u00a0pandemia Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC aludi\u00f3 \u00a0a las directrices adoptadas, entre ellos a la Directiva 000004 del 11 \u00a0de marzo de 2020. Precis\u00f3 que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0001144 del 22 de marzo de 2020, la Direcci\u00f3n General de esa \u00a0instituci\u00f3n declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional, y mediante circular 0009 del 26 siguiente \u00a0imparti\u00f3 instrucciones a los coordinadores del grupo de \u00a0derechos humanos, directores regionales, etc., con el fin de \u00a0prevenir, mitigar y contener el contagio y propagaci\u00f3n del \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>La USPEC, tras \u00a0referirse a sus competencias frente a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, y \u00a0a las directrices que ha adoptado frente al hacinamiento carcelario y \u00a0penitenciario para prevenir el contagio del Covid-19, resalt\u00f3 \u00a0que ese organismo, en aras de proteger a la PPL, ha implementado las \u00a0medidas necesarias (lavado de manos, utilizaci\u00f3n de tapabocas, \u00a0aislamiento preventivo, etc.), planes de contingencia para prevenir, \u00a0detectar, contener la pandemia en beneficio de la PPL. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el suministro de elementos de aseo corresponde al INPEC, as\u00ed \u00a0como promover la ejecuci\u00f3n de programas de atenci\u00f3n \u00a0social y tratamiento penitenciario desarrollados con la intenci\u00f3n \u00a0de implementar acciones que minimicen y prevengan los efectos del \u00a0virus. \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL se refiri\u00f3 a los programas de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que ha adoptado para enfrentar \u00a0la emergencia sanitaria actual por causa del coronavirus. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 a la \u00a0falta de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto su \u00a0finalidad es la celebraci\u00f3n de contratos derivados y pagos \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios en todas sus \u00a0fases a cargo del INPEC, \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 1709 de 2014, y dem\u00e1s normas \u00a0que enmarcan el modelo de atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, y en concordancia con lo dispuesto en el \u00a0contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0las directrices adoptadas para el manejo de residuos peligrosos, \u00a0asepsia, abastecimiento de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0estrategias de informaci\u00f3n, medidas sanitarias, entre otras, \u00a0para prevenir el Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho solicit\u00f3 negar el amparo. Indic\u00f3 \u00a0que \u00a0ese organismo ha adelantado todas las gestiones posibles para \u00a0combatir el hacinamiento en las c\u00e1rceles y mitigar el riesgo \u00a0de propagaci\u00f3n del Covid-19, atendiendo las recomendaciones de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS-, y dem\u00e1s \u00a0organismos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el Gobierno Nacional y ese Ministerio expidieron el Decreto \u00a0546\/20 como medida para combatir el hacinamiento carcelario y \u00a0prevenir el riesgo de contagio, prueba de ello es que actualmente el \u00a0n\u00famero de infectados no es significativo respecto de la \u00a0cantidad de poblaci\u00f3n reclusa. Ello porque s\u00ed se est\u00e1n \u00a0cumpliendo los protocolos y medidas necesarias al interior de los \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el INPEC ha vinculado a las ARL en el suministro de elementos de \u00a0prevenci\u00f3n personales como jab\u00f3n, gel antibacterial, \u00a0batas antifluido e impermeables, guantes, mascarillas, term\u00f3metros, \u00a0gorros, etc. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de los derechos a la vida y salud de \u00a0DEIVIS ADALBERTO D\u00cdAZ TEPUD, y orden\u00f3 a la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al \u00a0INPEC, a COMEB-PICOTA, a la USPEC, al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019 y de la Fiduprevisora que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026adopten \u00a0medidas reales, efectivas, \u00a0verificables \u00a0y necesarias tendientes a la \u00a0adhesi\u00f3n de normas de higiene; la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos sistem\u00e1ticos para \u00a0identificar \u00a0el potencial riesgo de contagio y presuntos casos; el suministro \u00a0adecuado \u00a0de elementos b\u00e1sicos de prevenci\u00f3n como tapabocas, \u00a0jabones, \u00a0alcohol, \u00a0guantes y productos de limpieza a las PPL; la realizaci\u00f3n de \u00a0chequeos previos \u00a0de \u00a0ingreso; y, de manera puntual, el distanciamiento m\u00ednimo de un \u00a0metro entre los reclusos, como forma de garantizar su vida y salud, \u00a0en concordancia con los lineamientos emitidos por la \u00a0CIDH \u00a0y la OMS, dentro \u00a0del marco de sus competencias legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tras un estudio \u00a0constitucional sobre los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad y de las autoridades encargadas en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, as\u00ed como de \u00a0espec\u00edficas normas dictadas en el marco de la emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria por la aparici\u00f3n del Covid-19, \u00a0consider\u00f3 que las medidas adoptadas no han sido suficientes, \u00a0particularmente en cuanto al distanciamiento que debe existir entre \u00a0reclusos y que no se cumple por causa del hacinamiento que persiste \u00a0en COMEB-PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que \u00a0deben ponderarse las soluciones a implementar de manera que no se \u00a0libere a PPL con graves condenas y con probabilidades de reincidir en \u00a0conductas delictivas pero que s\u00ed permitan: disminuir el riesgo \u00a0de contagio para un sector de la poblaci\u00f3n carcelaria, lo que \u00a0se logra con las alternativas propuestas en el Decreto 546\/20, y \u00a0frente al resto de internos adoptar medidas para garantizar los \u00a0derechos a la vida y salud. Obligaci\u00f3n que corresponde \u00a0articuladamente a las demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 no \u00a0haber encontrado prueba de que se hayan suministrado los elementos \u00a0necesarios para la protecci\u00f3n e higiene de los reclusos, pues \u00a0entablada comunicaci\u00f3n con la ARL Positiva estableci\u00f3 \u00a0que dichos elementos tienen como destinatarios al personal de \u00a0vigilancia y de salud del penal. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de \u00a0instancia fue impugnado por la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el \u00a0INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>La primera de \u00a0ellas dijo que \u00a0el amparo de tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, \u00a0oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas tomadas \u00a0para hacerle frente a la crisis generada por el Covid-19 y el \u00a0contagio proliferado y r\u00e1pido de su virus. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es \u00a0posible conceder la protecci\u00f3n a partir de simples \u00a0suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipot\u00e9ticas \u00a0vulneraciones a derechos fundamentales que no han ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, recalc\u00f3 que el \u00a0Gobierno Nacional ha tomado las medidas para hacer frente a la \u00a0pandemia en los establecimientos carcelarios, luego el juez \u00a0constitucional debi\u00f3 abstenerse de emitir \u00f3rdenes sin \u00a0estudiar y valorar las directrices as\u00ed adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar la sentencia de instancia por contener una orden \u00a0inconstitucional que desconoce tambi\u00e9n las competencias del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como la estructura y \u00a0funciones de la rama ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinaci\u00f3n \u00a0del Grupo de Tutelas del INPEC, aludi\u00f3 a la falta de \u00a0competencia legal para prestar el servicio de \u00a0salud, \u00a0agendar, solicitar citas m\u00e9dicas, as\u00ed como para \u00a0suministrar elementos de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0personal para las personas privadas de la libertad que se encuentran \u00a0recluidas en alguno de sus centros carcelarios a cargo de ese \u00a0Instituto, pues dicha funci\u00f3n corresponde a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL, integrado por las Sociedades \u00a0Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0la orden emitida por el a \u00a0quo, referente \u00a0a garantizar el distanciamiento de los privados de la libertad, \u00a0resulta imposible de cumplir por raz\u00f3n del hacinamiento \u00a0carcelario en el 95% en los establecimientos carcelarios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho ratific\u00e1ndose en sus \u00a0competencias, se\u00f1al\u00f3 que tanto el acto de declaratoria \u00a0de emergencia como los decretos que contienen las medidas tomadas \u00a0solo pueden ser estudiados en su legalidad, constitucionalidad, \u00a0conveniencia y oportunidad, por las autoridades previstas en el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedando en tiempos de excepci\u00f3n y en consideraci\u00f3n a \u00a0los mismos, excluida dicha facultad para los jueces de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo por existir falta de legitimaci\u00f3n material en \u00a0la causa por pasiva, y por cuanto la Sala Penal del Tribunal no \u00a0valor\u00f3 las competencias y funciones atribuidas a esa Cartera \u00a0Ministerial por el Decreto 1427 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0fallos de tutela emanados de esa Corporaci\u00f3n donde se han \u00a0revocado varias decisiones que han concedido el amparo en forma \u00a0similar. \u00a0<\/p>\n<p>La USPEC expres\u00f3 \u00a0que de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud para enfrentar el contagio del virus respecto de la PPL, ese \u00a0organismo ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, a fin de prevenir y detectar el contagio del virus \u00a0Covid-19 y garantizar el cuidado, la seguridad, salud y bienestar \u00a0tanto de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a su cargo, como \u00a0del personal administrativo dispuesto en la custodia y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que esa Unidad en medio de la situaci\u00f3n de crisis de \u00a0hacinamiento y otros aspectos que desde hace mucho tiempo afectan la \u00a0situaci\u00f3n carcelaria y penitenciaria del pa\u00eds, ha sido \u00a0diligente en proveer los medios y recursos al alcance ante la grave \u00a0situaci\u00f3n que afecta no solo al pa\u00eds, sino al mundo \u00a0entero. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0que desde el gobierno se est\u00e1n adoptando pol\u00edticas y \u00a0medias sanitarias tendientes a la protecci\u00f3n de la PPL, por lo \u00a0que la orden impartida excede de las competencias funcionales de la \u00a0USPEC, en materia de atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la USPEC no tiene injerencia y competencia desde el punto de \u00a0vista jur\u00eddico y legal para emitir lineamientos sobre la \u00a0organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la PPL al interior de \u00a0los centros carcelarios, distribuci\u00f3n de internos en patios y \u00a0dem\u00e1s aspectos relacionados estrictamente con la organizaci\u00f3n \u00a0al interior del penal, pues ello compete al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si las \u00f3rdenes adoptadas por la primera \u00a0instancia en el caso de DEIVIS ADALBERTO D\u00cdAZ TEPUD, resultan \u00a0acertadas por raz\u00f3n de la situaci\u00f3n que afronta la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria a causa de la pandemia Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido al derecho fundamental a la \u00a0salud como la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder \u00a0mantener el equilibrio org\u00e1nico -funcional tanto f\u00edsico \u00a0como mental, y de restablecerlo cuando se presente alguna \u00a0perturbaci\u00f3n en su estabilidad, raz\u00f3n por la que su \u00a0protecci\u00f3n debe extenderse a todo tipo de afectaci\u00f3n, \u00a0sin restricci\u00f3n y l\u00edmite alguno (Corte Constitucional \u00a0sentencias T-331\/15 y T-193\/17). \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0salud de la poblaci\u00f3n carcelaria se encuentra en el grupo de \u00a0derechos que, dentro de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, \u00a0no se puede restringir ni limitar. Por el contrario, es obligaci\u00f3n \u00a0del Estado\u00a0garantizar su prestaci\u00f3n. As\u00ed, se ha \u00a0afirmado que le corresponde al sistema carcelario garantizar una \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica digna y la prestaci\u00f3n integral \u00a0del aludido servicio, sin dilaciones que hagan m\u00e1s precaria la \u00a0situaci\u00f3n de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, \u00a0declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Covid-19 como una \u00a0pandemia, raz\u00f3n por la cual el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 385 de 12 de \u00a0marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto \u00a0de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo siguiente, mediante Decreto 417 de 2020, el Presidente \u00a0de Rep\u00fablica, declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, por el mismo motivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la emergencia decretada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se orden\u00f3 a las autoridades \u00a0nacionales la implementaci\u00f3n de planes de contingencia, de \u00a0acuerdo con su naturaleza y \u00e1mbito de competencia. En \u00a0acatamiento de esas instructivas, la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, por \u00a0medio de la cual se impartieron pautas para la prevenci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados por Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las reglas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n en forma \u00a0permanente de: (i) lavado de manos, (ii) correcto uso de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal: mascarillas, tapabocas \u00a0convencionales, (iii) iluminaci\u00f3n de espacios, (iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo, ni de \u00a0mano, (v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia \u00a0de la infecci\u00f3n respiratoria aguda, (vi) realizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, (vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes del \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0o dependencias del INPEC, (viii) descarga en los tel\u00e9fonos \u00a0celulares del personal asistencia, con la aplicaci\u00f3n CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se impartieron directrices para el manejo de casos probables por \u00a0Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote. Posteriormente \u00a0se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020, \u00a0por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho expidi\u00f3 el Decreto 546 \u00a0de 20201, \u00a0que contiene un conjunto de medidas humanitarias avaladas, seg\u00fan \u00a0sus motivaciones, por diversos organismos internacionales, entre \u00a0ellos, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, tendientes a \u00a0reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n \u00a0carcelaria, como instrumento de contenci\u00f3n de la pandemia, \u00a0atendiendo de manera preferencial y proporcional, a quienes hacen \u00a0parte de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0acatamiento a todo lo anterior, el Consejo Directivo del Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad, adopt\u00f3 las siguientes medidas: 1) Implementaci\u00f3n \u00a0de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios, 2) \u00a0solicitud al fondo de compra de elementos de aseo y desinfecci\u00f3n, \u00a03) disponibilidad de medicamentos antigripales en todos los \u00a0establecimientos, 4) jornadas de b\u00fasqueda para identificar \u00a0casos con riesgos potenciales, y 5) capacitaci\u00f3n de personal \u00a0de salud contratado por el fondo y campa\u00f1as pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso de COMEB- La Picota, el consorcio en menci\u00f3n, tal y \u00a0como lo expuso en la impugnaci\u00f3n, ha implementado las medidas \u00a0de gesti\u00f3n de residuos peligrosos, asepsia, referencia y \u00a0contra referencia y abastecimiento de medicamentos -analg\u00e9sicos, \u00a0antihistam\u00ednicos, antipir\u00e9ticos &#8211; y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha dotado a la direcci\u00f3n sanitaria de los insumos requeridos: \u00a0batas impermeables no est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, \u00a0tapabocas anti fluidos, etc. As\u00ed mismo, ha garantizado dentro \u00a0de sus competencias la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>Hechas \u00a0estas precisiones, la Sala encuentra que las medidas que la primera \u00a0instancia dispuso adoptar a las autoridades accionadas para la \u00a0contenci\u00f3n del virus COVID 19, ya vienen siendo implementadas \u00a0por parte \u00a0de \u00a0los establecimientos carcelarios, \u00a0articuladamente \u00a0con la administraci\u00f3n nacional y dem\u00e1s autoridades que \u00a0integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0y que las mismas resultan acordes con las recomendaciones de los \u00a0organismos nacionales e internacionales de salud y \u00a0las \u00a0condiciones carcelarias del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante no demuestra, ni la informaci\u00f3n allegada a la \u00a0actuaci\u00f3n revela, que la implementaci\u00f3n de estas \u00a0medidas en el centro de reclusi\u00f3n La Picota no sean reales, ni \u00a0efectivas en la cruzada de contener y controlar el contagio, ni que \u00a0en el caso concreto del se\u00f1or DEIVIS ADALBERTO D\u00cdAZ \u00a0TEPUD su haya puesto en peligro su vida o su salud por motivos \u00a0atribuibles a omisiones o acciones de los funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0les asiste a las impugnantes cuando sostienen que la tutela no \u00a0concret\u00f3 un da\u00f1o cierto y efectivo en cabeza del \u00a0accionante, y que las \u00f3rdenes impartidas por el tribunal, \u00a0referidas a que se debe garantizar el distanciamiento de al menos un \u00a0metro entre los reclusos, no consulta la realidad carcelaria del pa\u00eds \u00a0ni las posibilidades reales de poder materializarlas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las acciones de tutela orientadas a denunciar la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0futura de derechos, por hechos o actos que no se han presentado pero \u00a0que se considera que pueden presentarse, la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional, ha dicho lo siguiente (sentencias T-279\/97 y \u00a0652\/12): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0informalidad de la tutela no justifica el que los ciudadanos recurran \u00a0a ella con el \u00fanico prop\u00f3sito de conjurar una situaci\u00f3n \u00a0que consideran, a trav\u00e9s de conjeturas, podr\u00eda \u00a0ocasionar un perjuicio. Dicha acci\u00f3n no protege derechos \u00a0fundamentales sobre la suposici\u00f3n de que llegar\u00edan a \u00a0vulnerarse por hechos o actos futuros. Por ello el ciudadano, \u00a0actuando directamente o a trav\u00e9s de apoderado, cuando vaya a \u00a0instaurar una acci\u00f3n de amparo debe cotejar, sopesar y \u00a0analizar si en realidad existe la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0tales derechos, pues la tutela no puede prosperar sobre la base de \u00a0actos o hechos inexistentes o imaginarios, lo cual, por el contrario, \u00a0conduce a congestionar la administraci\u00f3n de justicia de modo \u00a0innecesario y perjudicial para \u00e9sta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ante la evidencia, \u00a0entonces, de no estarse frente a una situaci\u00f3n concreta que \u00a0vulnere o amenace la vida o la salud del accionante, y que las \u00a0medidas de prevenci\u00f3n ordenadas por la primera instancia \u00a0vienen siendo implementadas por las autoridades carcelarias, dentro \u00a0de l\u00edmites que impone la situaci\u00f3n de hacinamiento \u00a0carcelario, la Sala revocar\u00e1 el fallo de primera instancia y, \u00a0en su lugar, negar\u00e1 el amparo propuesto por DEIVIS ADALBERTO \u00a0D\u00cdAZ TEPUD. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo \u00a0emitido el 21 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo promovido por DEIVIS \u00a0ADALBERTO D\u00cdAZ TEPUD. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n, en el marco del Estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7022 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 1224\/111150 \u00a0 Acta n\u00b0 148 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52900","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52900"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52900\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}