{"id":52892,"date":"2023-09-15T20:56:52","date_gmt":"2023-09-15T20:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7012-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:52","slug":"stp7012-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7012-2020\/","title":{"rendered":"STP7012-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7012 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 1171\/111101 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por \u00a0JOS\u00c9 DAVID GUERRERO PAB\u00d3N y otros, \u00a0contra el fallo proferido el 1\u00ba de junio de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, en la cual se neg\u00f3 \u00a0el amparo contra el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0de la misma ciudad, el INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La demanda la \u00a0promovieron: JOS\u00c9 DAVID GUERRERO PAB\u00d3N, GILBERTO \u00a0MENDOZA, JES\u00daS EMIRO GARC\u00cdA P\u00c9REZ, NELSON \u00a0ANGARITA JAIMES, LEONARDO AMAYA VEGA, EDER HERNANDO IZAQUITA V\u00c1SQUEZ, \u00a0AM\u00c9RICO YESID JAIMES ARIAS, EDGAR EDMUNDO JAIMES ARIAS, JUAN \u00a0PABLO ALEA, DAIMER ALEXIS L\u00d3PEZ LAGUADO, GERSON FABI\u00c1N \u00a0MANTILLA GARC\u00cdA, JHON JAIRO MANZANO TORRADO, MANUEL JOS\u00c9 \u00a0MENDOZA MURILLO, DEIMER SANTIAGO BARBOSA, DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL \u00a0G\u00d3MEZ, JAVIER S\u00c1NCHEZ VEGA, JAIRO ALFONSO S\u00c1NCHEZ \u00a0COLMENARES, CARLOS ALFREDO VALENCIA PIRAC\u00d3N, PABLO EMILIO \u00a0TORRADO SANTOS, ARGELES TELLEZ ARIAS, JAIME VILLAMIZAR BASTO, GONZALO \u00a0VEGA VEGA y BRAYAN STIVEN VARGAS RINC\u00d3N, \u00a0<\/p>\n<p>Tras referirse a \u00a0la emergencia sanitaria que afronta el pa\u00eds por causa de la \u00a0pandemia Covid-19, precisaron que no han sido implementadas medidas \u00a0sanitarias por las autoridades demandadas al interior de la c\u00e1rcel \u00a0con sede en C\u00facuta, pese a las condiciones de hacinamiento, \u00a0salubridad y emergencia que afrontan, lo que pone en peligro sus \u00a0vidas. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior y despu\u00e9s de referirse a la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de cada uno, demandaron del juez constitucional \u00a0conceder la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de \u00a0primera instancia, por auto del 18 de mayo de 2020, admiti\u00f3 la \u00a0demanda y dispuso vincular al \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0mismo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Integr\u00f3 el \u00a0contradictorio con los Juzgados 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba y \u00a05\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0inform\u00f3 que una vez definida la poblaci\u00f3n objeto de \u00a0emergencia carcelaria envi\u00f3 el listado de los presos a los \u00a0juzgados de penas para que efect\u00faen la concesi\u00f3n de los \u00a0beneficios previstos en el Decreto 546\/20. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0expres\u00f3 que el INPEC carece de competencia para conceder \u00a0cualquier beneficio, sin que exista orden judicial. Agreg\u00f3 \u00a0haber implementado las medidas de bioseguridad y los protocolos \u00a0necesarios para evitar el contagio del virus Covid-19, sin que a la \u00a0fecha se tenga noticia de alg\u00fan caso que presente la \u00a0infecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de la Penas vinculados a la actuaci\u00f3n se \u00a0refirieron a los procesos que adelantan en relaci\u00f3n con varios \u00a0de los sentenciados tutelantes, e indicaron que ninguno de ellos ha \u00a0solicitado la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el Decreto 546\/2020, ni existen tampoco peticiones \u00a0pendientes de resoluci\u00f3n en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaron lo \u00a0expuesto por el INPEC en cuanto a que hasta el momento no conocen \u00a0casos por Covid-19 al interior de la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho solicit\u00f3 negar el amparo. Indic\u00f3 \u00a0que \u00a0ese organismo ha adelantado todas las gestiones posibles para \u00a0combatir el hacinamiento en las c\u00e1rceles y mitigar el riesgo \u00a0de propagaci\u00f3n del Covid-19, atendiendo las recomendaciones de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS-, y dem\u00e1s \u00a0organismos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 \u00a0a la falta de legitimidad en la causa por pasiva de ese Ministerio \u00a0para pronunciarse sobre los beneficios contenidos en el Decreto 546 \u00a0de 2020, destacando que dicha competencia recae en la justicia penal. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo, porque los \u00a0accionantes no lograron demostrar de qu\u00e9 manera las \u00a0autoridades demandadas han vulnerado sus derechos. No acreditaron \u00a0haber radicado solicitud al juzgado de penas o al centro de reclusi\u00f3n \u00a0dirigida a que se efect\u00fae el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0para el otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, \u00a0estipulada en el Decreto 546\/20, es decir, no han agotado la \u00a0instancia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, dijo \u00a0que atendiendo la situaci\u00f3n excepcional que afronta el pa\u00eds \u00a0por causa de la pandemia, corresponde a los jueces de penas o de \u00a0conocimiento, seg\u00fan el caso, resolver las solicitudes que en \u00a0tal sentido eleven los interesados. Agreg\u00f3 que la Direcci\u00f3n \u00a0de la c\u00e1rcel ha adoptado todas las medidas de precauci\u00f3n \u00a0necesarias para evitar el contagio del virus. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes \u00a0impugnaron el fallo, sin que expresaran las razones de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Corte si las autoridades demandadas desconocen los \u00a0derechos fundamentales de JOS\u00c9 DAVID GUERRERO PAB\u00d3N y \u00a0dem\u00e1s accionantes, ante la situaci\u00f3n de riesgo que \u00a0dicen estar afrontando en la c\u00e1rcel de C\u00facuta a causa \u00a0de la pandemia Covid-19 o si, por el contrario, como concluy\u00f3 \u00a0la primera instancia, no hay evidencia alguna de lesi\u00f3n a \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>Dispone el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, los accionantes acuden a la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional para que b\u00e1sicamente les concedan la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, pues consideran que, de continuar recluidos en el \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0se pone en riesgo su vida, a causa de la pandemia Covid -19. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que se impone precisar en relaci\u00f3n con esta petici\u00f3n, \u00a0es que la procedencia del amparo constitucional est\u00e1 \u00a0supeditada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, los interesados deben hacer primero uso de las \u00a0instancias y mecanismos de defensa ordinarios que el sistema judicial \u00a0ha dispuesto para conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o lesiona \u00a0sus derechos, antes de acudir al mecanismo constitucional, dado su \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario y residual. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0principio (de subsidiariedad) solo admite dos excepciones, (i) cuando \u00a0el medio de defensa judicial previsto no es id\u00f3neo o eficaz de \u00a0cara a las especiales circunstancias del caso estudiado, y (ii) \u00a0cuando, a pesar de existir un medio de defensa id\u00f3neo, se \u00a0impone proteger transitoriamente el derecho para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, los promotores del amparo no utilizaron las instancias \u00a0ordinarias para acceder al sustitutivo de la prisi\u00f3n \u00a0intramural. Por el contrario, acudieron directamente a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, sin justificar las razones para no recurrir a los jueces \u00a0competentes en el tr\u00e1mite ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Pareciera que \u00a0prescinden de este tr\u00e1mite por considerar que pueden verse \u00a0enfrentados a un perjuicio irremediable, en raz\u00f3n a la \u00a0actual situaci\u00f3n de pandemia y emergencia sanitaria, que pone \u00a0en riesgo sus derechos fundamentales a la vida y salud, pues el \u00a0Estado no les viene garantizando su protecci\u00f3n al interior del \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0situaci\u00f3n, sin embargo, no se enmarca dentro de las exigencias \u00a0de gravedad, inminencia e impostergabilidad que demanda la \u00a0estructuraci\u00f3n del perjuicio irremediable, de una parte, por \u00a0la brevedad de los t\u00e9rminos establecidos para resolver las \u00a0solicitudes de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitorias, y de otra, porque la situaci\u00f3n de riesgo que se \u00a0alega viene siendo manejada y controlada por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ra\u00edz de la declaraci\u00f3n de la pandemia del coronavirus \u00a0por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS el 11 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 385 de 12 de marzo de 2020, decret\u00f3 el \u00a0estado de emergencia sanitaria y, adopt\u00f3 toda una serie de \u00a0medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n \u00a0del virus. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0nivel de r\u00e9gimen penitenciario, la Direcci\u00f3n General \u00a0del INPEC expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, \u00a0por medio de la cual se impartieron directrices para la prevenci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados por Covid-19 en centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se impartieron directrices para el manejo de casos probables por \u00a0Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote, y se emiti\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020, por medio de la \u00a0cual se declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y \u00a0carcelaria en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma direcci\u00f3n y con el mismo prop\u00f3sito, el Consejo \u00a0Directivo del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad, viene adoptando un sinn\u00famero de \u00a0medidas, entre ellas, la implementaci\u00f3n de protocolos \u00a0estrictos para ingreso a los centros penitenciarios, la adquisici\u00f3n \u00a0de elementos de aseo y protecci\u00f3n personal, jornadas de \u00a0b\u00fasqueda para la identificaci\u00f3n de casos con riesgos \u00a0potenciales y la implementaci\u00f3n de aislamientos preventivos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esto se suma el conjunto de medidas adoptadas por el \u00a0 Decreto 546 de \u00a02020, tendientes a reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los centros de \u00a0detenci\u00f3n carcelaria, como instrumento de contenci\u00f3n de \u00a0la pandemia, atendiendo de manera preferencial y proporcional a \u00a0quienes hacen parte de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, la Sala no encuentra que se est\u00e9 \u00a0frente a un caso de amenaza o transgresi\u00f3n cierta de un \u00a0derecho fundamental, ni de la inminente materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable que torne necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0transitoria del juez constitucional, \u00a0pues, \u00a0como se dej\u00f3 \u00a0visto, \u00a0las autoridades carcelarias han adoptado las medidas y protocolos \u00a0necesarios para \u00a0garantizar el cuidado y atenci\u00f3n que requiere la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, en armon\u00eda con las directrices fijada \u00a0por los organismos internacionales de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1 por tanto el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0el \u00a0fallo proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, el 1\u00ba \u00a0de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7012 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 1171\/111101 \u00a0 Acta n\u00b0 144 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por \u00a0JOS\u00c9 DAVID GUERRERO PAB\u00d3N y otros, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52892","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52892"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52892\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}