{"id":52889,"date":"2023-09-15T20:56:52","date_gmt":"2023-09-15T20:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7009-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:52","slug":"stp7009-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7009-2020\/","title":{"rendered":"STP7009-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7009 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 1051\/110992 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por la agente oficiosa de \u00c1NGEL DANIEL \u00a0UBAQUE VARGAS, contra el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -Sala \u00a0Penal- y el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La promotora del \u00a0amparo se refiri\u00f3 al proceso penal que se adelant\u00f3 en \u00a0contra de su hijo \u00c1NGEL DANIEL UBAQUE VARGAS por el delito de \u00a0hurto calificado y agravado atenuado, e indic\u00f3 que fue \u00a0condenado a pesar de que no particip\u00f3 en el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que no fue debidamente asesorado por su defensor en \u00a0cuanto a la posibilidad que ten\u00eda de reparar los da\u00f1os \u00a0causados y, por ello, no se hizo merecedor de la rebaja contemplada \u00a0en el art\u00edculo 269 del C.P.P. Situaciones que, en su sentir, \u00a0deben ser conjuradas por el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3: \u00a0\u201cSe\u00f1or Juez, de la manera m\u00e1s sencilla y formal \u00a0me permito solicitarle, que sea tramitada mi solicitud, ya que como \u00a0madre soltera y madre cabeza de familia creo que se han cometido \u00a0varios yerros, que creo estamos en tiempos de corregir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0amparar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, dignidad humana, e igualdad. En \u00a0consecuencia, declarar la nulidad o revocar las sentencias proferidas \u00a0en contra de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 1\u00ba \u00a0de julio \u00a0de 2020, \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la tutela y orden\u00f3 \u00a0notificar esa \u00a0determinaci\u00f3n a las \u00a0autoridades \u00a0demandadas. \u00a0Vincul\u00f3 al contradictorio, en \u00a0calidad de terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0a las partes, \u00a0autoridades e intervinientes que actuaron dentro del proceso penal \u00a0seguido en contra de UBAQUE VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -Sala Penal- se \u00a0refiri\u00f3 a su sentencia \u00a0del 26 de enero de 2016, que confirm\u00f3 la proferida el 11 de \u00a0noviembre de 2015 por el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, por medio de la cual se conden\u00f3 a \u00c1NGEL \u00a0DANIEL UBAQUE VARGAS, como coautor responsable del delito de hurto \u00a0calificado y agravado atenuado, a la pena de prisi\u00f3n de \u00a0setenta y dos (72) meses, adem\u00e1s, le negaron la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que revisada la p\u00e1gina Web de la Rama Judicial observ\u00f3 \u00a0que contra la determinaci\u00f3n de segunda instancia no se propuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, se \u00a0refiri\u00f3 a la naturaleza residual de la tutela y aludi\u00f3 \u00a0a su improcedencia para convertirse en tercera instancia del proceso \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0estim\u00f3 que en el caso concreto no se satisfacen los \u00a0presupuestos exigidos para la tutela contra decisiones judiciales, en \u00a0los t\u00e9rminos de la sentencia C-590 de 2005, al tiempo que \u00a0advirti\u00f3 la falta de inmediatez en la proposici\u00f3n del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 27 \u00a0Penal Municipal de Conocimiento, solicit\u00f3 declarar \u00a0improcedente la demanda, porque no cumple con la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa, pues no se acredit\u00f3 \u00a0la raz\u00f3n por la cual el condenado no pod\u00eda instaurar la \u00a0tutela directamente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estim\u00f3 \u00a0que no concurren los presupuestos de inmediatez y de procedencia \u00a0excepcional de la tutela contra sentencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente tutela en \u00a0primera instancia, por ser superior funcional del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -Sala Penal- \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si las autoridades accionadas lesionaron alg\u00fan \u00a0derecho fundamental de \u00c1NGEL DANIEL UBAQUE VARGAS, con las \u00a0sentencias de condena que se profirieron en su contra el 11 de \u00a0noviembre de 2015 y el 26 \u00a0de enero de 2016. \u00a0Previo a ello, estudiar\u00e1 si en el caso concreto se cumple con \u00a0la legitimidad en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0cumplimiento de la agencia oficiosa \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta figura, la doctrina constitucional ha sido reiterativa en \u00a0sostener que resulta procedente siempre y cuando se demuestre que \u00a0el titular de los derechos no est\u00e1 en condiciones de promover \u00a0su propia defensa, bien sea por circunstancias f\u00edsicas, \u00a0mentales o estado de indefensi\u00f3n (Corte Constitucional SU \u2013 \u00a0707 de 1996 y T \u2013 072 de 2019, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0condici\u00f3n de persona privada de la libertad, por s\u00ed \u00a0sola, no genera un estado de imposibilidad o indisponibilidad para la \u00a0interposici\u00f3n del amparo por el afectado directo. El derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia no est\u00e1 \u00a0suspendido \u00a0o restringido \u00a0por \u00a0este motivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, es una facultad inherente a la persona humana, sin \u00a0importar su condici\u00f3n y, ello cobija, incluso, a las que, por \u00a0diferentes razones, est\u00e1n detenidas \u00a0(CSJ \u00a0ATP2827-2017, 03 de mayo 2017, rad. 91696; ATP1684-2018, 22 de agosto \u00a0de 2018, rad. 100127; ATP1297-2019, 20 de agosto de 2019, rad. \u00a0106391; ATP306-2020, 10 de marzo de 2020, rad. 109715). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno de este aspecto, no existe discusi\u00f3n alguna. Pero debido \u00a0a la coyuntura actual en que se encuentra el territorio nacional, \u00a0derivada de la declaraci\u00f3n de emergencia social y econ\u00f3mica \u00a0por cuenta del coronavirus, que trajo consigo el aislamiento social \u00a0preventivo obligatorio y la restricci\u00f3n de la movilidad de los \u00a0ciudadanos, al igual que la adopci\u00f3n de medidas especiales en \u00a0los centros carcelarios que limitan la actividad de los internos, la \u00a0Sala ha considerado necesario flexibilizar este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0atendiendo las condiciones sanitarias en que actualmente se \u00a0encuentran los establecimientos carcelarios, no se tiene certeza que \u00a0a los internos se les est\u00e9 garantizando de manera real y \u00a0efectiva los canales de comunicaci\u00f3n necesarios para promover \u00a0la defensa propia de sus derechos ante los jueces de la Rep\u00fablica, \u00a0o para tener contacto con sus abogados. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser requerida la progenitora de \u00c1NGEL DANIEL UBAQUE VARGAS \u00a0para que expresar\u00e1 las razones por las cuales su hijo no pod\u00eda \u00a0proponer el amparo directamente, indic\u00f3 que la imposibilidad \u00a0obedec\u00eda al confinamiento que afrontaba al interior del penal, \u00a0por tanto, la Sala la tuvo a ella como su agente oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0se halla probada la legitimaci\u00f3n para solicitar el amparo, \u00a0toda vez que no se desvirtu\u00f3 de manera real, cierta y actual, \u00a0la circunstancia insuperable que le imped\u00eda al titular de los \u00a0derechos, el ejercicio directo de este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se dirige contra las sentencias de \u00a0primer y segundo grado, que condenaron a \u00c1NGEL DANIEL UBAQUE \u00a0VARGAS como autor responsable de \u00a0delito de hurto calificado y agravado atenuado. \u00a0<\/p>\n<p>De entrada, \u00a0la Sala advierte que el reproche resulta tard\u00edo, porque la \u00a0demanda fue presentada m\u00e1s de cuatro a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de la emisi\u00f3n del fallo de segundo grado (26 de enero de \u00a02016), aunque debe reconocerse que sus decisiones contin\u00faan \u00a0produciendo efectos. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0inmediatez es un requisito de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, que exige que su interposici\u00f3n se efectu\u00e9 \u00a0cuando se presenta la vulneraci\u00f3n del derecho, o dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable, pues de lo contrario no se explicar\u00eda \u00a0la necesidad de acudir a este instituto preferente y sumario, \u00a0caracterizado por la celeridad y protecci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, se tiene que en el presente caso el procesado tuvo la \u00a0oportunidad de recurrir la decisi\u00f3n de segunda instancia que \u00a0ahora se cuestiona, a trav\u00e9s del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0pero no lo hicieron, dejando pasar la oportunidad procesal que les \u00a0ofrec\u00eda el procedimiento ordinario para solicitar su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como este medio de \u00a0defensa no se agot\u00f3, la solicitud de amparo se torna \u00a0igualmente improcedente por este motivo, al tenor de lo previsto en \u00a0el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991. As\u00ed lo precis\u00f3 la Corte Constitucional, cuando \u00a0sobre el particular dijo: \u00a0<\/p>\n<p>El recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n constituye un requisito de \u00a0procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, pues al \u00a0menos debe haberse intentado su ejercicio antes de acudir al \u00a0mecanismo excepcional previsto en el art\u00edculo 86 Superior. De \u00a0lo contrario la acci\u00f3n de tutela se convertir\u00eda en una \u00a0v\u00eda alterna para la resoluci\u00f3n de las controversias y \u00a0se desvanecer\u00eda con ello su car\u00e1cter subsidiario y \u00a0residual. \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario \u00a0ni siquiera intent\u00f3 hacer uso del mencionado recurso para \u00a0cuestionar la providencia dictada en el proceso\u2026 \u00a0omisi\u00f3n \u00a0que no puede suplirse ahora mediante la presentaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, pues como fue explicado ella no constituye \u00a0una tercera v\u00eda o una instancia para reabrir debates \u00a0concluidos, ni una forma de enmendar insuficiencias en la gesti\u00f3n \u00a0de los asuntos propios. (Sentencia \u00a0T \u2013 1217 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha reiterado que cuando \u00a0se omite la utilizaci\u00f3n oportuna y adecuada de los medios de \u00a0defensa previstos por el legislador, la acci\u00f3n de tutela no \u00a0procede ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al \u00a0amparo bajo esa modalidad se hace imprescindible la vigencia actual \u00a0del instrumento judicial que en su momento permit\u00eda definir la \u00a0controversia jur\u00eddica en forma permanente, tal como ha \u00a0establecido la jurisprudencia, entre otras, desde la sentencia SU \u2013 \u00a0111 de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si \u00a0existiendo el medio judicial, el interesado deja de acudir a \u00e9l \u00a0y, adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que su acci\u00f3n \u00a0caduque, no podr\u00e1 m\u00e1s tarde apelar a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para exigir el reconocimiento o respeto de un derecho suyo. \u00a0En \u00a0este caso, tampoco la acci\u00f3n de tutela podr\u00eda hacerse \u00a0valer como mecanismo transitorio, pues esta modalidad procesal se \u00a0subordina a un medio judicial ordinario que sirva de cauce para \u00a0resolver de manera definitiva el agravio o lesi\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se advierte la necesidad de flexibilizar por v\u00eda de excepci\u00f3n \u00a0estos principios para la protecci\u00f3n de alg\u00fan derecho \u00a0fundamental que haya sido vulnerado y contin\u00fae produciendo \u00a0efectos, porque la accionante no demuestra, ni la Sala advierte, que \u00a0las decisiones se encuentren permeadas por defectos constitutivos de \u00a0v\u00edas de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0afirma que el procesado no particip\u00f3 en el delito, pero no se \u00a0dice en qu\u00e9 reside el defecto que origina la violaci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental, e igual acontece cuando se afirma que fue \u00a0deficientemente asesorado porque el abogado no le inform\u00f3 que \u00a0pod\u00eda tener derecho a una rebaja de pena si indemnizaba los \u00a0da\u00f1os causados. \u00a0<\/p>\n<p>Oportuno \u00a0es recordar que para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra actuaciones o decisiones judiciales, es carga del demandante \u00a0demostrar que el acto que se ataca es constitutivo de una v\u00eda \u00a0de hecho por defecto sustancial, f\u00e1ctico, org\u00e1nico, \u00a0procedimental, por error inducido, desconocimiento del precedente o \u00a0violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n, exigencia que en \u00a0este caso tampoco se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>Baste \u00a0lo dicho para \u00a0negar por improcedente el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7009 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 1051\/110992 \u00a0 Acta n\u00b0 144 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por la agente oficiosa de \u00c1NGEL DANIEL \u00a0UBAQUE VARGAS, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}