{"id":52888,"date":"2023-09-15T20:56:52","date_gmt":"2023-09-15T20:56:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7008-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:52","slug":"stp7008-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7008-2020\/","title":{"rendered":"STP7008-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7008 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 1024\/110966 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala las impugnaciones interpuestas por el \u00a0CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL 2019, \u00a0YESID \u00a0ROJAS MOSQUERA, JOHN FABER y \u00a0GREGORIO MOSQUERA YATE, por \u00a0agente oficioso, y el DEPARTAMENTO \u00a0DEL META \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Villavicencio el 20 de mayo de 2020, \u00a0que \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la salud y vida de la \u00a0parte accionante y declar\u00f3 improcedente las dem\u00e1s \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 de oficio a la \u00a0Fiduprevisora, al Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Instituto \u00a0Nacional de Salud, la Gobernaci\u00f3n y Secretar\u00eda de Salud \u00a0del Departamento del Meta, la Alcald\u00eda y Secretar\u00eda de \u00a0Salud de la ciudad de Villavicencio, a las partes e intervinientes en \u00a0los procesos penales adelantados contra los accionantes de radicados \u00a0No. 503506000000201900008, 07 y 06, y a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los t\u00e9rminos de la demanda de tutela, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el demandante que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelanta los siguientes procesos penales de radicados: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0503506000000201900008 contra JOHN FABER MOSQUERA YATE por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos; (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0503506000000201900007 contra GREGORIO MOSQUERA YATE por los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal de armas y desplazamiento forzado, y (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0503506000000201900006 contra YESID ROJAS MOSQUERA por los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y porte ilegal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de armas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que desde abril de 2019 se encuentran recluidos en la C\u00e1rcel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio, motivo por el cual no tienen la capacidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercer la defensa propia de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los acus\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por pertenecer presuntamente a grupos ilegales, sin investigar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabalmente la comisi\u00f3n de los hechos, toda vez que no indag\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre aquellos aspectos favorables, tal como lo establece el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 337, numeral 5, literal f) de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sumado a que los elementos materiales probatorios descubiertos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ente acusador no logran acreditar la peligrosidad de que trata, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su criterio, el Decreto 546 de 2020, como tampoco la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad penal de los procesados, lo que vulnera el principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sostuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la exclusi\u00f3n del beneficio de la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria transitoria respecto a miembros de organizaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminales, prevista en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 546 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, no se compadece con las consecuencias devastadoras originadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en el centro penitenciario de Villavicencio, hasta el 3 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020, se presentaron 508 casos confirmados de padecimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID-19 y que el Estado no tiene la capacidad para garantizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida de las personas privadas de la libertad, tal como lo certific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consider\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sus agenciados se encuentran en grave peligro, debido a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GREGORIO MOSQUERA YATE padece tuberculosis y anemia, al paso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0YESID ROJAS MOSQUERA perdi\u00f3 la sensibilidad y fuerza en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manos y sufri\u00f3 una lesi\u00f3n craneoencef\u00e1lica en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un accidente de tr\u00e1nsito ocurrido el 5 de junio de 2016, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar alusi\u00f3n alguna frente a JOHN FABER MOSQUERA YATE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sustentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este marco f\u00e1ctico, el demandante en tutela pretende el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida e integridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal y, en consecuencia, se declare inconstitucional el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u00b0 del Decreto 546 de 2020 y se conceda la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria transitoria a sus representados. De manera subsidiaria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita que, en virtud del derecho a la igualdad, tambi\u00e9n le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea otorgado el beneficio a GREGORIO MOSQUERA LIMA y YILBER SNEIDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MOSQUERA OVIEDO, quienes fueron capturados por los mismos hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus representados. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 6 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio admiti\u00f3 la demanda \u00a0instaurada en contra de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, \u00a0los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializados y la \u00a0Fiscal\u00eda 114 Especializada \u2013 DECOC, todos de \u00a0la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del tr\u00e1mite, orden\u00f3 vincular a la Fiduprevisora, \u00a0al Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, al Instituto \u00a0Nacional de Salud, la Gobernaci\u00f3n y Secretar\u00eda de Salud \u00a0del Departamento del Meta, a la Alcald\u00eda y Secretar\u00eda \u00a0de Salud del municipio de Villavicencio, a las partes e \u00a0intervinientes en los procesos penales adelantados contra los \u00a0accionantes y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0y corri\u00f3 \u00a0el traslado respectivo a la autoridades demandadas y vinculadas de \u00a0oficio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0inform\u00f3 \u00a0que contra JOHN FABER MOSQUERA YATE se sigue el proceso penal No. \u00a0503506000000201900008 por los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado y tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de \u00a0narc\u00f3ticos. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el 11 de \u00a0octubre de 2019 se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, mientras que la audiencia preparatoria se \u00a0realiz\u00f3 los d\u00edas 16 de enero y 3 de marzo de 2020, \u00a0encontr\u00e1ndose pendiente de ser resuelto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que interpuso el defensor contra la decisi\u00f3n \u00a0que resolvi\u00f3 las solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en ese despacho tambi\u00e9n se adelanta el proceso penal No. \u00a0503506000000201900006 contra YESID ROJAS MOSQUERA, por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso \u00a0homog\u00e9neo y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, prosigui\u00f3, se realiz\u00f3 \u00a0el 20 de enero de 2020, mientras que la audiencia preparatoria a\u00fan \u00a0no se ha efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, expuso que no ha vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0los actores. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0sostuvo \u00a0que le correspondi\u00f3 el conocimiento del proceso No. \u00a0503506000000201900007 adelantado contra GREGORIO MOSQUERA YATE por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado \u00a0en concurso homog\u00e9neo, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte ilegal de armas de fuego y municiones, y desplazamiento \u00a0forzado, en el cual a\u00fan no se ha realizado la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que si bien en el marco de la pandemia originada por el virus \u00a0COVI-19, las personas diagnosticadas con enfermedades catastr\u00f3ficas \u00a0o cr\u00f3nicas merecen una especial protecci\u00f3n, lo cierto \u00a0es, que en el escrito de tutela no se observa que GREGORIO MOSQUERA \u00a0YATE padezca alguna patolog\u00eda especial. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que no le corresponde a ese despacho adoptar las medidas preventivas \u00a0necesarias para enfrentar la emergencia sanitaria originada por el \u00a0coronavirus respecto de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0sino que ello es del resorte del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, expuso que los delitos por los cuales GREGORIO MOSQUERA \u00a0YATE est\u00e1 siendo procesado se encuentran excluidos de la \u00a0concesi\u00f3n de la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria de \u00a0que trata el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0manifestar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0accionante, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0114 Especializada de la Direcci\u00f3n contra Organizaciones \u00a0Criminales de Villavicencio indic\u00f3 \u00a0que YESID ROJAS MOSQUERA, GREGORIO MOSQUERA YATE y JOHN FABER \u00a0MOSQUERA YATE se encuentran privados de la libertad, en virtud de la \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva que les fue \u00a0impuesta el 3, 4 y 12 de abril de 2019, respectivamente, por el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que les formul\u00f3 acusaci\u00f3n, en procesos independientes, \u00a0por presuntamente ser integrantes de las redes de apoyo del grupo \u00a0armado organizado residual GAOR E-7 en jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Macarena (Meta) y haber incurrido en los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado, extorsi\u00f3n, desplazamiento forzado, \u00a0homicidio y porte ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las pretensiones de amparo constitucional, destac\u00f3 que el \u00a0demandante no solicit\u00f3 directamente a los jueces competentes \u00a0la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento por la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 de 2020. En \u00a0todo caso, precis\u00f3, los il\u00edcitos por los cuales fueron \u00a0acusados se encuentran excluidos del mentado beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, solicit\u00f3 que se ampararan los derechos fundamentales \u00a0a la vida, integridad personal y salud de los accionantes al interior \u00a0del centro penitenciario, ordenando su aislamiento y atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda de Villavicencio \u00a0solicit\u00f3 se declare (i) la falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva, por no ser la competente para resolver las pretensiones \u00a0formuladas y, (ii) la improcedencia de la presente acci\u00f3n por \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que la parte \u00a0actora no acredit\u00f3 haber solicitado a los jueces de \u00a0conocimiento la concesi\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva \u00a0transitoria, conforme a lo regulado en el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, incluyendo la toma de muestras, la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica b\u00e1sica y aquella necesaria para la recuperaci\u00f3n \u00a0de los pacientes, compete al INPEC, a la USPEC, al Fondo Nacional de \u00a0Salud de la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, al Ministerio de \u00a0Salud y dem\u00e1s entidades encargadas de administrar los recursos \u00a0del prenombrado Fondo, tal como lo determina la Ley 1709 de 2014 y el \u00a0Decreto 1069 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, manifest\u00f3 que junto con la Gobernaci\u00f3n del Meta y \u00a0el INPEC han ejecutado diferentes acciones para superar la crisis \u00a0sanitaria presentada al interior de la C\u00e1rcel de Villavicencio \u00a0por causa del coronavirus, tales como, (i) aislamiento preventivo de \u00a0las personas contagiadas o con s\u00edntomas de COVID-19, (ii) toma \u00a0de muestras para todo el personal carcelario y, (iii) implementaci\u00f3n \u00a0de medidas de bioseguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0expuso que arm\u00f3nicamente con la Secretar\u00eda \u00a0Departamental han entregado al establecimiento carcelario de ese \u00a0municipio 5 cajas de guantes de 1.000 unidades cada una, tapabocas, \u00a0gel antibacterial y han tomado 398 muestras moleculares. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL argument\u00f3 \u00a0que la presente acci\u00f3n es improcedente por carencia de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, ya que quien act\u00faa \u00a0a nombre de los accionantes no aport\u00f3 documento que lo \u00a0acredite como apoderado judicial ni alleg\u00f3 prueba siquiera \u00a0sumaria que evidenciara la imposibilidad de aquellos de presentar la \u00a0tutela a nombre propio. La privaci\u00f3n de la libertad, precis\u00f3, \u00a0no es una condici\u00f3n que les impida acudir a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, m\u00e1xime que, al tenor del art\u00edculo 54 de la \u00a0Ley 1709 de 2014, cuentan con la asistencia jur\u00eddica de \u00a0defensores p\u00fablicos al interior del establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, al no ser el encargado de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00e9dicos-asistenciales a las personas privadas de la \u00a0libertad, pues sus atribuciones se orientan \u00fanicamente a la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos para satisfacer las obligaciones de \u00a0la fiducia mercantil. De igual forma, que se han venido implementando \u00a0programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de auto cuidado \u00a0para la protecci\u00f3n frente a la emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n en salud prestada a los \u00a0accionantes, inform\u00f3 que a GREGORIO MOSQUERA YATE le fue \u00a0autorizada la realizaci\u00f3n de una radiograf\u00eda de t\u00f3rax, \u00a0debido a que presenta un diagn\u00f3stico de tuberculosis de pulm\u00f3n \u00a0y YESID ROJAS MOSQUERA fue diagnosticado con \u201csecuelas de \u00a0traumatismo de tend\u00f3n y musculo de miembro superior\u201d, \u00a0por lo que se emiti\u00f3 orden de consulta con especialista en \u00a0ortopedia y traumatolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n tambi\u00e9n se extiende a la \u00a0solicitud de concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, ya que ello, dijo, debe ser solicitado ante los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio \u00a0sostuvo \u00a0que no tiene competencia legal para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0pues, esto es del resorte del USPEC y el Consorcio contratado para el \u00a0efecto. Expuso que, las entidades territoriales se han visto avocadas \u00a0a concentrar en gran medida planes de contingencia al interior de la \u00a0c\u00e1rcel para salvaguardar la vida de quienes se encuentran \u00a0all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que, (i) el 18 de abril de 2020, el laboratorio Cl\u00ednico COLCAN \u00a0tom\u00f3 muestras prioritarias a 300 internos para examinar su \u00a0posible contagio, (ii) ante la falta de personal de salud, para \u00a0atender la crisis que se presenta en el penal, el Consorcio de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud contrat\u00f3 con la ESE de Villavicencio \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud, los cuales vienen siendo \u00a0prestados, (iii) se ha dispuesto zona de aislamiento para los \u00a0privados de la libertad contagiados, (iv) el 24 de abril de 2020, se \u00a0realiz\u00f3 un consejo de seguridad en el que se acord\u00f3 \u00a0practicar la prueba de coronavirus a la totalidad de los internos, \u00a0financiada por el Gobierno Nacional y, v) a corte del 11 de mayo de \u00a02020, se hab\u00edan tomado 1.670 pruebas de contagio a los \u00a0internos del establecimiento, sin que se haya logrado practicar a la \u00a0totalidad de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que a JOHN FABER MOSQUERA YATE y YESID ROJAS MOSQUERA se les efectu\u00f3 \u00a0la prueba molecular y registraron positivo para COVID-19, mientras \u00a0que frente a GREGORIO MOSQUERA YATE no obra registro en la base de \u00a0datos de las personas a las que se les ha tomado la mencionada prueba \u00a0a fecha del 10 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto \u00a0Nacional de Salud resalt\u00f3 \u00a0que con sus actuaciones no ha vulnerado derecho alguno de la parte \u00a0actora, ya que no es la entidad competente para efectuar o autorizar \u00a0el traslado de personas privadas de la libertad, otorgar la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria ni adoptar las medidas sanitarias al \u00a0interior del centro carcelario. De la misma manera, precis\u00f3 \u00a0que no es la encargada de la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0ni de tomar muestras a personas que posiblemente se encuentren \u00a0contagiadas de COVID-19, como tampoco de intervenir en tr\u00e1mites \u00a0administrativos, contractuales, operativos o t\u00e9cnicos a cargo \u00a0de las EPS y las IPS. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) manifest\u00f3 \u00a0que han adoptado diferentes medidas orientadas a prevenir el contagio \u00a0con COVID-19 de las personas privadas de la libertad, como tambi\u00e9n \u00a0para la contenci\u00f3n y tratamiento de los casos ya confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, respecto a la pretensi\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, no tiene legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva, ya que legalmente le corresponde resolverlo a los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad o a los jueces de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0en que su \u00fanica obligaci\u00f3n, seg\u00fan el Decreto 546 \u00a0de 2020, consiste en remitir el listado de las personas privadas de \u00a0la libertad que podr\u00edan ser beneficiadas con la sustituci\u00f3n \u00a0de la detenci\u00f3n domiciliaria junto con las respectivas \u00a0cartillas biogr\u00e1ficas, labor en la que se encuentran \u00a0trabajando. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho expuso \u00a0que las medidas contenidas en el Decreto 546 de 2020 se expidieron \u00a0con el prop\u00f3sito de prevenir y mitigar el riesgo de \u00a0propagaci\u00f3n de la pandemia del COVID-19 en los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios, cuya procedencia \u00a0deber\u00e1 ser analizada por el juez competente en atenci\u00f3n \u00a0a los requisitos establecidos en el citado decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad corresponde al INPEC, la \u00a0USPEC y al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, entidades \u00a0que, destac\u00f3, han adoptado una serie de medidas y protocolos \u00a0en todos los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional \u00a0para prevenir, contener y mitigar la propagaci\u00f3n de la \u00a0pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, entre dichas medidas, el 13 de marzo de 2020, en desarrollo del \u00a0Consejo Directivo del Fondo de Salud PPL, se determin\u00f3 \u00a0instruir al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 para \u00a0la adquisici\u00f3n de gel antibacterial y jab\u00f3n, como \u00a0tambi\u00e9n para atender prioritariamente a las personas que \u00a0padezcan comorbilidad identificada y contratar laboratorios cl\u00ednicos \u00a0para la toma de muestras moleculares. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento del Meta \u00a0indic\u00f3 que no \u00a0es de su competencia conceder la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva por la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la causa principal del aumento exponencial del contagio del \u00a0COVID-19 en los establecimientos carcelarios y penitenciarios obedece \u00a0a que el Gobierno Nacional ha incumplido las \u00f3rdenes que le \u00a0imparti\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia T-762 de \u00a02015, encaminadas a garantizar condiciones m\u00ednimas de \u00a0subsistencia digna y humana en estos lugares. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, solicit\u00f3 que, en caso de impartirse orden alguna \u00a0al ente territorial, se aplique la excepci\u00f3n de cosa juzgada, \u00a0habida cuenta de que en fallos de tutela emitidos por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y los Juzgados \u00a0Segundo Penal y Tercero de Familia del mismo municipio se le orden\u00f3 \u00a0la realizaci\u00f3n de diferentes actuaciones en favor de la \u00a0comunidad reclusa en la C\u00e1rcel de Villavicencio, decisiones \u00a0judiciales que tienen efectos erga \u00a0omnes respecto de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad en dicho penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) sostuvo \u00a0que ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por la ley en relaci\u00f3n \u00a0con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la PPL a cargo \u00a0del INPEC, ya que celebr\u00f3 contrato de fiducia mercantil para \u00a0que les fuera garantizado y suministrado el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para enfrentar el contagio del \u00a0virus COVID-19 en las personas privadas de la libertad, ha impartido \u00a0instrucciones al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019, a fin de prevenir y detectar el contagio del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria deprecada, \u00a0precis\u00f3 que su concesi\u00f3n corresponde a los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, tal y como lo \u00a0contempla el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, en decisi\u00f3n adoptada el 20 de mayo de 2020, (i) \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado contra la Fiscal\u00eda \u00a0114 Especializada y los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado, todos de la ciudad de Villavicencio, con relaci\u00f3n \u00a0al \u201creconocimiento de la presunci\u00f3n de inocencia\u201d \u00a0y la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n por la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria y, (ii) ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la vida y salud de la parte accionante, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo. \u00a0Amparar los derechos \u00a0fundamentales a la vida y salud de los que son titulares Jhon \u00a0Faber Mosquera Yate, Yesid Rojas Mosquera y Gregorio Mosquera Yate, \u00a0privados de la \u00a0libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar a \u00a0la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios &#8211; Uspec, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, que, de forma inmediata, en lo que les corresponde \u00a0funcionalmente y de manera articulada, en caso de no haberse \u00a0efectuado, mantengan en aislamiento preventivo a Jhon \u00a0Faber Mosquera Yate y Yesid Rojas Mosquera, \u00a0en condiciones dignas hasta su recuperaci\u00f3n, acorde con los \u00a0protocolos m\u00e9dicos y de seguridad carcelaria aplicables, en \u00a0los t\u00e9rminos indicados en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013 Uspec y el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, que garanticen a Jhon \u00a0Faber Mosquera Yate, Yesid Rojas Mosquera y Gregorio Mosquera Yate, \u00a0el acceso a elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes, \u00a0jab\u00f3n, alcohol o equivalentes, as\u00ed como la atenci\u00f3n \u00a0integral que prescriba el m\u00e9dico tratante para la patolog\u00eda \u00a0de coronavirus (Covid-19). \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Ordenar que \u00a0de manera conjunta la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 USPEC, el Consorcio Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-2019 y la Gobernaci\u00f3n del Meta, en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, en caso de no haberlo efectuado, de acuerdo al \u00a0\u00e1mbito de sus competencia realicen las gestiones necesarias \u00a0para tomar la prueba de coronavirus (Covid-19) al interno Gregorio \u00a0Mosquera Yate. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0Ordenar al \u00a0Establecimiento Penitenciario Carcelario de Villavicencio, que en el \u00a0caso de ser positivo el resultado para Covid-19 del interno Gregorio \u00a0Mosquera Yate deber\u00e1 \u00a0efectuar su aislamiento en condiciones dignas y acorde con los \u00a0protocolos de m\u00e9dicos y de seguridad carcelario requeridos, a \u00a0efectos de evitar la propagaci\u00f3n del virus en dicho centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en esta acci\u00f3n se cumpli\u00f3 la legitimidad en la \u00a0causa por activa, agencia oficiosa, debido a que los titulares de los \u00a0derechos se hallan en imposibilidad de promover su propia defensa por \u00a0estar detenidos en la C\u00e1rcel de Villavicencio, donde se \u00a0presenta una dif\u00edcil situaci\u00f3n de salubridad por la \u00a0propagaci\u00f3n de contagios con el virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la presente acci\u00f3n constitucional no cumple el requisito \u00a0de subsidiariedad en lo relativo a las pretensiones de concesi\u00f3n \u00a0de la detenci\u00f3n domiciliaria que estimaron fracasada por la \u00a0denominaci\u00f3n jur\u00eddica que la Fiscal\u00eda dio a los \u00a0hechos que investiga y a la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria \u00a0prevista en el Decreto 546 de 2020, pues no se acredit\u00f3 que \u00a0los accionantes hubieran solicitado a los jueces competentes el \u00a0otorgamiento de tales beneficios. Tampoco que hubieran planteado \u00a0alguna inconformidad al interior del proceso penal en punto de la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica atribuida por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0un estudio constitucional de los derechos a la salud y vida de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0consider\u00f3 vulnerados los derechos de JOHN FABER MOSQUERA YATE \u00a0y YESID ROJAS MOSQUERA, por cuanto no se demostr\u00f3 que las \u00a0demandadas les hubieran brindado un adecuado y contin\u00fao \u00a0servicio de salud, pese a que se encuentran contagiados con el virus \u00a0COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que, de cara a la pandemia actual, el sistema de salud de la C\u00e1rcel \u00a0de Villavicencio se hallaba colapsado, puesto que no contaba con \u00a0personal m\u00e9dico y no se garantizaba la toma de muestras \u00a0requeridas para detectar el contagio del COVID-19, sin embargo, esta \u00a0situaci\u00f3n se super\u00f3 con la contrataci\u00f3n de la \u00a0Empresa Social del Estado del municipio de Villavicencio, con \u00a0vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, estim\u00f3 tambi\u00e9n conculcados los derechos de \u00a0GREGORIO MOSQUERA YATE, debido a que no se le ha practicado la prueba \u00a0de laboratorio que permita determinar su posible contagio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con esta determinaci\u00f3n, el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, el Departamento del Meta y \u00a0YESID ROJAS MOSQUERA, JOHN FABER y GREGORIO YATE, por agente \u00a0oficioso, \u00a0impugnaron con la finalidad de que sea revocada, o en su defecto, \u00a0modificada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Meta. Discrep\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las \u00f3rdenes impartidas por el juez de primera instancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues las medidas de salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad no son de su responsabilidad, sino del Fondo Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salud de las Personas Privadas de la Libertad, su Consejo Directivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Protecci\u00f3n Social, USPEC e INPEC, raz\u00f3n por la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ha apoyado en la medida de sus posibilidades la crisis sanitaria \u00a0que se presenta en el centro penitenciario descrito, sin que ello \u00a0signifique que legalmente le corresponda asumir dichas obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL. Advirti\u00f3 \u00a0que no tiene la competencia legal para mantener en aislamiento \u00a0 preventivo a JOHN FABER MOSQUERA YATE y YESID ROJAS MOSQUERA, habida \u00a0cuenta de que el INPEC es la instituci\u00f3n encargada de la \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, como tambi\u00e9n de la custodia de los internos. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que, en atenci\u00f3n a los \u00a0lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud para el control y \u00a0prevenci\u00f3n de casos por COVID-19 para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad \u2013 PPL en Colombia, \u00a0corresponde al INPEC \u00a0garantizar el espacio f\u00edsico y su adecuaci\u00f3n para el \u00a0aislamiento de las personas contagiadas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al suministro de elementos de protecci\u00f3n y bioseguridad, \u00a0expuso que ha entregado, entre otros materiales, 10.070 tapabocas, \u00a0423 tapabocas N95, 9.800 guantes, 1.507 litros de jab\u00f3n, 1.085 \u00a0litros de antibacterial a la C\u00e1rcel de Villavicencio, donde se \u00a0cuenta con un regente de farmacia que garantiza la disponibilidad de \u00a0los insumos. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que si bien han tenido problemas de desabastecimiento por parte del \u00a0operador COHAN, activaron planes de contingencia y contrataron nuevos \u00a0proveedores, por lo que se encuentran tr\u00e1nsito m\u00e1s \u00a0insumos. Motivo por el cual, solicit\u00f3 se declarara la \u00a0configuraci\u00f3n de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0en que no es cierto que el centro de reclusi\u00f3n se encontrara \u00a0colapsado por falta de atenci\u00f3n en los servicios de salud, \u00a0toda vez que (i) ten\u00eda contratados a 16 profesionales en salud \u00a0hasta el 31 de mayo de 2020 y (ii) contrat\u00f3 a la ESE municipal \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios de salud de baja complejidad, \u00a0incluyendo, entre otros, la disponibilidad de 4 m\u00e9dicos de \u00a0urgencias, 4 enfermeras, 8 auxiliares de enfermer\u00eda que \u00a0garantizan la atenci\u00f3n 24 horas, ambulancia y hospitalizaci\u00f3n \u00a0para pacientes con COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, en virtud del contrato No. 59940-1742-2017 del 9 de mayo de 2017 \u00a0suscrito entre el Consorcio y la empresa COLCAN S.A.S., el d\u00eda \u00a06 de mayo del 2020 se le practic\u00f3 a GREGORIO MOSQUERA YATE la \u00a0prueba para determinar el contagio de COVID-19, la cual result\u00f3 \u00a0negativa, resultado que, agreg\u00f3, debe reposar en la historia \u00a0cl\u00ednica custodiada por la C\u00e1rcel de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicit\u00f3 que se desvincule al Consorcio del \u00a0presente tr\u00e1mite ya que no ha omitido cumplir sus funciones y \u00a0deberes con la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte accionante. Refiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Tribunal a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo omiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciarse frente a la pretensi\u00f3n de declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconstitucional el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 546 de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualdad y protecci\u00f3n de las personas en condiciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debilidad manifiesta y, consecuentemente, del reconocimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Complementariamente \u00a0afirm\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Gobierno Nacional vulneraron el derecho fundamental a la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia de sus representados. La primera, por cuanto no \u00a0investig\u00f3 aquellos hechos favorables a los procesados para no \u00a0imponerles una medida de aseguramiento tan restrictiva como lo es la \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. El \u00a0segundo, debido a que, pese a ser una autoridad administrativa y no \u00a0judicial, prejuzg\u00f3 al excluirlos de la concesi\u00f3n de la \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria transitoria, quienes, adem\u00e1s, se \u00a0encuentran privados de la libertad \u201cpor declaraciones y \u00a0entrevistas plagadas de intereses personales falaces\u201d, \u00a0transgresi\u00f3n que repercute en sus derechos a la vida e \u00a0integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver las impugnaciones \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0(i) si se cumple la exigencia de subsidiariedad respecto de la \u00a0solicitud de detenci\u00f3n domiciliaria transitoria prevista en el \u00a0Decreto 546 de 2020, la protecci\u00f3n a la garant\u00eda de \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y la declaraci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad del art\u00edculo 6 \u00eddem, \u00a0(ii) si las autoridades accionadas y\/o vinculadas han trasgredido o \u00a0puesto en peligro los derechos fundamentales a la vida y salud de los \u00a0actores, al no adoptar medida alguna tendiente a la prevenci\u00f3n, \u00a0contenci\u00f3n y tratamiento del contagio del virus COVID \u2013 \u00a019, particularmente, la entrega de elementos de bioseguridad, el \u00a0aislamiento preventivo y la pr\u00e1ctica de examen m\u00e9dico \u00a0para determinar su contagio. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial creado por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad, o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la parte accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 supeditada al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de ciertos requisitos de car\u00e1cter general y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los que se cuenta el de subsidiariedad, que implica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico pone a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n en el proceso que la motiva para salvaguardar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n de los postulados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepcional, para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. (Cfr. CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 282 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso, la parte actora aspira a que el juez constitucional conceda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesados que agencia la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, ante (i) la crisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanitaria presentada en la C\u00e1rcel de Villavicencio por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propagaci\u00f3n del virus COVID -19, (ii) la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la garant\u00eda a la presunci\u00f3n de inocencia y, (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la inconstitucionalidad de las exclusiones contempladas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del citado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones, como acertadamente lo sostiene el juez colegiado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia, incumplen la exigencia de subsidiariedad. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con el otorgamiento de los institutos de la detenci\u00f3n \u00a0y prisi\u00f3n domiciliarias transitorias, previstos en el Decreto \u00a0546 de 2020, los accionantes deben acudir directamente a los \u00a0funcionarios judiciales que conocen de los procesos adelantados en su \u00a0contra, quienes son los competentes para pronunciarse sobre su \u00a0reconocimiento, pues, existiendo una v\u00eda judicial para la \u00a0demanda del derecho, es a trav\u00e9s de ella, y no de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, que corresponde su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Igual respuesta \u00a0amerita si lo pretendido por ellos es que se conceda la sustituci\u00f3n \u00a0de la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario por \u00a0el lugar de residencia, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo \u00a0314 de la Ley 906 de 2004, porque frente a esta pretensi\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n es necesario agotar los canales judiciales de \u00a0competencia previstos por el ordenamiento ordinario, para el caso, \u00a0los jueces con funciones de control de garant\u00edas, si los \u00a0procesos contin\u00faan actualmente en curso. \u00a0<\/p>\n<p>(b) En relaci\u00f3n \u00a0a las inconformidades planteadas frente a la acusaci\u00f3n \u00a0formulada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por (i) \u00a0haber declarado que pertenec\u00edan a grupos delictivos \u00a0organizados (GDO), (ii) incumplir el deber de realizar una \u00a0investigaci\u00f3n integral, y (iii) no haber logrado desvirtuar la \u00a0garant\u00eda de la presunci\u00f3n de inocencia, son aspectos \u00a0que corresponde ventilar y debatir al interior de los respectivos \u00a0procesos penales que se encuentran en curso, en las fases y \u00a0oportunidades previstas por el procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>(c) La misma \u00a0situaci\u00f3n se presenta con la pretensi\u00f3n de que se \u00a0declare la inconstitucionalidad del art\u00edculo 6 del Decreto 546 \u00a0de 2020, pues esta facultad radica en la Corte Constitucional, que \u00a0hace un control autom\u00e1tico de su contenido, en ejercicio de \u00a0las facultades consagradas en los art\u00edculos 215 y 141.7 de la \u00a0Constituci\u00f3n pol\u00edtica. Y adicionalmente a ello, porque \u00a0la acci\u00f3n de tutela, por mandato expreso del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, no procede contra actos de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esos escenarios, entonces, donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la parte accionante debe plantear las referidas pretensiones, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta acci\u00f3n, se insiste, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no puede ser empleada como instancia paralela a los procedimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinarios, legalmente concebidos para el ejercicio del derecho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ser de car\u00e1cter eminentemente residual y subsidiario, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque aceptar su procedencia alternativa o paralela, desvirt\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la naturaleza y raz\u00f3n de ser del mecanismo de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se establece que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diversas situaciones planteadas por la parte actora en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los distintos procesados, cumplan los requerimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad que la figura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio irremediable exige para la procedencia de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n de car\u00e1cter transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n, \u00a0por tanto, en relaci\u00f3n con estos aspectos, no est\u00e1 \u00a0llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones o medidas implementadas para prevenir y mitigar el contagio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del COVID \u2013 19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional ha concebido al derecho fundamental a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la salud como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica como en el plano de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la operatividad mental, y de restablecerla cuando se presente una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica y funcional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n por la que, su protecci\u00f3n debe extenderse a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo tipo de afectaci\u00f3n. (Cfr. CC T-331\/15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber de garant\u00eda de esta prerrogativa, en trat\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, especialmente para las autoridades penitenciarias, debido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que subyace por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de la libertad de locomoci\u00f3n, que impone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la obligaci\u00f3n de respeto y materializaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de eficacia de los derechos fundamentales, como es el de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la salud, el cual no est\u00e1 restringido o limitado. (CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-193\/17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OMS, declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por COVID-19 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una pandemia, raz\u00f3n por la que mediante Resoluci\u00f3n 385 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 12 de marzo de 2020 el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y en virtud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, expidi\u00f3 los \u00a0lineamientos para controlar y prevenir el contagio del COVID-19, en \u00a0procura de garantizar el derecho a la salud y vida de aquellos, \u00a0brindando orientaciones al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (INPEC), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (USPEC) y a dem\u00e1s integrantes del Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario responsables de intervenir en el \u00a0cumplimiento de estas pautas lineamientos, consistiendo, (i) \u00a0restricci\u00f3n de visitas familiares, (ii) aislamiento preventivo \u00a0de personas que presenten s\u00edntomas respiratorios, (iii) \u00a0entrega de mascarilla quir\u00fargica desechable, al igual que los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal necesarios para el personal \u00a0de salud y la guardia de custodia, (iv) uso permanente de mascarilla \u00a0quir\u00fargica desechable mientras duren los s\u00edntomas en la \u00a0persona privada de la libertad (fiebre, tos, estornudos, odinofagia), \u00a0(v) disponibilidad del servicio sanitario y acceso al agua potable, \u00a0(vi) evitar traslado de internos, (vii) higiene de manos y, (viii) \u00a0toma \u00a0de muestras y entrega de resultados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC expidi\u00f3 la Directiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000004 del 11 de marzo de 2020 por medio de la cual se impartieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientaciones para la prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas de control ante casos probables y confirmados por COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las pautas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n de manera \u00a0permanente de: (i) el lavado de manos, (ii) el correcto uso de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal: mascarillas, tapabocas \u00a0convencionales, (iii) iluminaci\u00f3n de espacios, (iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, \u00a0(v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia de la \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda, (vi) realizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, (vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes el \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0o dependencias del INPEC, (viii) descarga en los tel\u00e9fonos \u00a0celulares del personal asistencia de la aplicaci\u00f3n CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se impartieron directrices para el manejo de casos probables de \u00a0COVID-19 y la toma de medidas para casos de brote. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se emiti\u00f3 (i) la Resoluci\u00f3n 001144 de 22 de marzo de \u00a02020 por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios y, \u00a0(ii) anexo 0001 de la Circular 000019 del 16 de abril de 2020, que \u00a0ratific\u00f3 las medidas sanitarias a adoptar, entre las que se \u00a0destacan, la entrega y suministro de productos de aseo, higiene, \u00a0m\u00e9dicos y limpieza, atenci\u00f3n m\u00e9dica y toma de \u00a0muestras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales se han visto avocadas a concentrar en gran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida sus planes de contingencia al interior de la c\u00e1rcel en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aras de salvaguardar la vida tanto del personal privado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad como del cuerpo de custodia y vigilancia y funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de abril de 2020, se realiz\u00f3 reuni\u00f3n denominada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201csala de an\u00e1lisis de riesgo\u201d entre integrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del equipo vigilancia en salud p\u00fablica de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Local de Salud y coordinadores del Establecimiento de Reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio, donde se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de seguir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las recomendaciones de aislamiento dadas por este equipo, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al aislamiento preventivo en pacientes respiratorios y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizaci\u00f3n de EPP, adicionalmente, se cuenta con Red de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyo de la Empresa Social del Estado, I nivel, en caso de urgencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero previendo la cuarentena es mejor que los pacientes sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atendidos intramuralmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el d\u00eda 18 de abril de 2020, el laboratorio cl\u00ednico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COLCAN, prestador de los servicios intramurales para toma y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesamiento de muestras, hizo presencia en el Establecimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reclusi\u00f3n para tomar 300 muestras al personal privado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del informe de la coordinadora de sanidad de la C\u00e1rcel, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se indica que la falta de personal en salud pone en riesgo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden interno, debido a que el que se encontraba contratado fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aislado de manera preventiva por la secretar\u00eda de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipal, el 22 de abril de 2020 el Consorcio encargado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n en salud indic\u00f3 que suscribieron contrato con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Empresa Social del \u00a0Estado del Municipio de Villavicencio, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia hasta el 31 de diciembre de este a\u00f1o, la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obliga a prestar directamente con sus propios recursos t\u00e9cnicos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cient\u00edficos y administrativos a todo costo y asumiendo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gestionando el riesgo en salud, operativo y financiero que del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrato se derive, los servicios de salud de primer nivel de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complejidad a las personas privadas de la libertad a cargo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Ciudad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio y en las sedes de la ESE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha dispuesto de zonas de aislamiento para las personas contagiadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la totalidad de los internos del plantel carcelario se les va a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar la prueba correspondiente para determinar si contrajeron el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virus, seg\u00fan acuerdo adquirido en Consejo de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado el 24 de abril de 2020, con participaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viceministro de Justicia, Director General del INPEC, Gobernado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Meta y el alcalde de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se celebr\u00f3 contrato con la empresa \u201cFumigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Guadalupe\u201d, para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fumigaci\u00f3n, desratizaci\u00f3n y control de calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agua, con el fin de garantizar la habitabilidad en condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3ptimas de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte, la Secretar\u00eda de Salud de Villavicencio a ejecutado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 10 de abril de 2020, design\u00f3 un equipo de epidemi\u00f3logos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el manejo de la contingencia en el plantel penitenciario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desinfecci\u00f3n y limpieza generalizada de las instalaciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar el suministro de elementos de protecci\u00f3n, guantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tapabocas, toma de muestras y atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Empresa Social del Estado del ese municipio suscribi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convenio con el Consorcio PPL para atender a los internos probables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y confirmados de COVID-19, a quienes ha realizado seguimiento, dada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sintomatolog\u00eda, condiciones de salud y signos de alarma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que presenten. Adicionalmente, dispone de tres rutas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la penitenciaria, que incluyen procedimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermer\u00eda 24 horas, atenci\u00f3n m\u00e9dica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta externa en turno de 8 horas, valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de urgencias, traslado asistencial b\u00e1sico disponible 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Entreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.000 unidades de tapabocas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de abril de 2020, la Secretar\u00eda de Salud del Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Meta y la Alcald\u00eda de Villavicencio entregaron 1.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unidades de tapabocas, 5.000 pares de guantes y 100 litros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcohol. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, entre las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n a causa del COVID-19 dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del establecimiento carcelario en cita, inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Ha entregado (i) 90 batas largas anti fluido, (ii) 425 gorros \u00a0desechables, (iii) 9.800 guantes para examen, (iv) 10.070 tapabocas, \u00a0(v) 423 tapabocas N95, (vi) 1.085 litros de antibacterial, (vii) \u00a01.507 litros de jab\u00f3n, (viii) antipir\u00e9ticos, \u00a0antihistam\u00ednicos y analg\u00e9sicos en grandes cantidades y, \u00a0(ix) las \u00a0pruebas para COVID-19 se han tomado a la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad a trav\u00e9s del \u00a0contrato suscrito entre el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, en su calidad de vocero y \u00a0administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Nacional de Salud \u00a0de las Personas Privadas de la Libertad y la IPS COLC\u00c1N en \u00a0virtud del contrato No. 59940-1742-2017. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0A GREGORIO \u00a0MOSQUERA YATE, le fue autorizada la realizaci\u00f3n de una \u00a0radiograf\u00eda de t\u00f3rax, debido a que presenta un \u00a0diagn\u00f3stico de tuberculosis de pulm\u00f3n y YESID ROJAS \u00a0MOSQUERA fue diagnosticado con \u201csecuelas de traumatismo de \u00a0tend\u00f3n y musculo de miembro superior\u201d, por lo que se \u00a0emiti\u00f3 orden de consulta con especialista en ortopedia y \u00a0traumatolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la emisi\u00f3n del fallo de primer grado, el Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento del Meta, la ESE municipal y las Secretar\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salud de los mencionados entes territoriales, allegaron informes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento, en los que se\u00f1alaron que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El 20 de mayo de 2020, el Departamento del Meta entreg\u00f3 a la \u00a0C\u00e1rcel de Villavicencio (i) 7 garrafones que contienen cada \u00a0uno 5 galones de alcohol, (ii) 3 garrafones que contienen cada uno 5 \u00a0galones de jab\u00f3n l\u00edquido, (iv) 7 arrobas de arom\u00e1ticas, \u00a0(v) 15 bultos de limones con 4 arrobas cada uno, (vi) 3.000 unidades \u00a0de tapabocas y, (v) 50 cajas de panela, seg\u00fan consta en la \u00a0respectivas actas de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0JOHN FABER MOSQUERA YATE y YESID ROKAS MOSQUERA se encuentran \u00a0debidamente aislados conforme a los protocolos establecidos por medio \u00a0de la Resoluci\u00f3n No. 1600-67.1 18\/053 del 4 de mayo de 2020, \u00a0comoquiera que se encuentran contagiados con coronavirus. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El 6 de mayo de 2020, se le tom\u00f3 la muestra para el examen \u00a0SARS COV 2 a GREGORIO MOSQUERA YATE, la cual result\u00f3 negativa \u00a0el 10 de mayo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Se dispuso un espacio de aislamiento para las personas privadas de la \u00a0libertad del programa de tuberculosis en La Quinta anexa al patio \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 La curva epid\u00e9mica revela que el punto m\u00e1ximo de la \u00a0propagaci\u00f3n ya pas\u00f3 y que en estos momentos el brote \u00a0est\u00e1 en su fase de descenso en el conglomerado de la C\u00e1rcel \u00a0de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 No se desconoce, como se afirma en la acci\u00f3n de tutela, que \u00a0al interior del establecimiento penitenciario de Villavicencio se \u00a0presentaron barreras administrativas, sanitarias y \u00a0m\u00e9dico-asistenciales para garantizar la salud de las personas \u00a0privadas de la libertad, particularmente, en la pr\u00e1ctica de \u00a0ex\u00e1menes para detectar el contagio del virus y la \u00a0disponibilidad de personal m\u00e9dico, que en un principio \u00a0pusieron en riesgo los derechos fundamentales a la vida y salud del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de manera articulada y progresiva, las autoridades \u00a0carcelarias y del orden nacional, departamental y municipal, han \u00a0superado dicha contingencia con las medidas a las cuales se ha hecho \u00a0menci\u00f3n, para evitar la propagaci\u00f3n y lograr la \u00a0contenci\u00f3n del virus COVID-19, como \u00a0 el traslado de internos \u00a0a otros lugares habilitados por la Gobernaci\u00f3n del Meta, la \u00a0entrega de elementos de protecci\u00f3n personal, la contrataci\u00f3n \u00a0de nuevos proveedores para el suministro de insumos, la desinfecci\u00f3n \u00a0y limpieza del plantel carcelario y la destinaci\u00f3n de partidas \u00a0presupuestales para conjurar la crisis sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0acciones, se ajustan a \u00a0las condiciones actuales del sistema carcelario del pa\u00eds, a \u00a0las directrices emanadas desde la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en virtud de su \u00a0autonom\u00eda y competencia constitucional, las cuales en buena \u00a0parte consultan las recomendaciones hechas por \u00f3rganos \u00a0internacionales expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0an\u00e1lisis realizado, permite concluir que las \u00f3rdenes \u00a0dictadas por la primera instancia respecto, (i) del suministro de \u00a0elementos de bioseguridad, (ii) el aislamiento preventivo de JOHN \u00a0FABER MOSQUERA YATE y YESID ROJAS MOSQUERA, y la pr\u00e1ctica de \u00a0la prueba molecular para determinar el contagio del COVID-19 de \u00a0GREGORIO MOSQUJERA YATE, carecen de raz\u00f3n de ser, por haber \u00a0sido debidamente satisfechas en el curso de este tr\u00e1mite, y \u00a0porque se advierte \u00a0que las medidas que se vienen implementando \u00a0se observan \u00a0acordes \u00a0con las condiciones actuales del sistema \u00a0penitenciario \u00a0y han resultado eficientes en el proceso de control del contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0revocar\u00e1n, por tanto, los numerales 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 \u00a0y 6\u00b0 del fallo impugnado, para en su lugar negar el amparo \u00a0constitucional respecto de los derechos a la vida y salud, pero se \u00a0exhortar\u00e1 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios USPEC, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019 y el establecimiento penitenciario de Villavicencio, a mantener \u00a0y optimizar las medidas y protocolos ordenados y recomendados por las \u00a0autoridades competentes, con el fin de prevenir, contener y mitigar \u00a0el riesgo de contagio del coronavirus en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la decisi\u00f3n anunciada, los reproches formulados por el \u00a0Departamento del Meta y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL, devienen impertinentes, motivo por el que no se abordar\u00e1 \u00a0su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR \u00a0los \u00a0numerales 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 del \u00a0fallo de tutela del 20 de mayo de 2020 proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0y en su lugar, NEGAR la presente acci\u00f3n, conforme las razones \u00a0anotadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y el \u00a0establecimiento penitenciario de Villavicencio, a mantener y \u00a0optimizar las medidas y protocolos ordenados y recomendados por las \u00a0autoridades competentes, con el fin de prevenir, contener y mitigar \u00a0el riesgo de contagio del coronavirus en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0REMITIR \u00a0el proceso a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7008 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 1024\/110966 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 144 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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