{"id":52886,"date":"2023-09-15T20:56:51","date_gmt":"2023-09-15T20:56:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7006-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:51","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:51","slug":"stp7006-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp7006-2020\/","title":{"rendered":"STP7006-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7006 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 897\/110850 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 144 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; Uspec, Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud -PPL- y el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario &#8211; Inpec, \u00a0contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2020, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados por HENRY ORLANDO \u00a0COBOS PARDO, mediante agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la acci\u00f3n se vincul\u00f3 al Establecimiento Carcelario La \u00a0Modelo, Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio de Justicia \u00a0del Derecho, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; \u00a0Uspec, Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud -PPL-, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec y la \u00a0Fiduprevisora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esencia, la libelista manifest\u00f3 que HENRY \u00a0ORLANDO COBOS PARDO se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogot\u00e1 \u2013 La \u00a0Modelo desde el 10 de junio de 2019 en calidad de sindicado. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el establecimiento de reclusi\u00f3n carece de personal y de \u00a0los implementos necesarios para afrontar el probable contagio del \u00a0virus Covid- 19, por lo que, ante tal amenaza requiere en favor de su \u00a0agenciado la sustituci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0en establecimiento de reclusi\u00f3n por domiciliaria, a efecto de \u00a0continuar con los protocolos establecidos por el Gobierno Nacional \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia decretada. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que pese a que el Gobierno Nacional promulg\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo No. 546 de 2020, cuyo objetivo es disminuir el \u00a0hacinamiento, dicha medida no lo garantiza la descongesti\u00f3n, \u00a0habida cuenta que mantiene las prohibiciones de concesi\u00f3n de \u00a0beneficios y subrogados que se\u00f1ala el art\u00edculo 68\u00aa \u00a0de la Ley 906 de 2004 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 314 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el delito por el que est\u00e1 siendo investigado su agenciado, \u00a0hace parte de esas prohibiciones, por lo que no es posible acceder a \u00a0la detenci\u00f3n domiciliaria y corre el riesgo de contagiarse, \u00a0circunstancia que amenaza sus derechos fundamentales a la vida y \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos hechos, solicit\u00f3 el amparo constitucional de las \u00a0aludidas prerrogativas y conceder la sustituci\u00f3n de la \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario por \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica indic\u00f3 que en raz\u00f3n \u00a0de la propagaci\u00f3n del Covid -19, mediante el Decreto 417 del \u00a017 de marzo de 2020, declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que con el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, habilit\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias a las personas privadas de la libertad que \u00a0se encuentran en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad frente al \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho expres\u00f3 que el Decreto \u00a0Legislativo 546 de 2020 es compatible con la Resoluci\u00f3n No. 01 \u00a0del 2020 mediante la cual la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos fij\u00f3 est\u00e1ndares e imparti\u00f3 \u00a0recomendaciones para la atenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la \u00a0pandemia, a efecto de enfrentar el hacinamiento en las c\u00e1rceles \u00a0y dispuso la concesi\u00f3n de medidas temporales de detenci\u00f3n \u00a0preventiva y prisi\u00f3n domiciliaria, priorizando la poblaci\u00f3n \u00a0con mayor riesgo de contagio del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el Inpec y la Uspec han adoptado m\u00faltiples medidas que \u00a0materializan las instrucciones dadas por la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud y otras autoridades en materia de atenci\u00f3n \u00a0de la pandemia del Covid-19, como lo son la Directiva N\u00b0004 del \u00a011 de marzo de 20201, \u00a0con su anexo 012, \u00a0la Resoluci\u00f3n N\u00b0001144 del 22 de marzo de 20203, \u00a0la Circular N\u00b0 019 del 16 de abril de 20204, \u00a0expedida por el director del INPEC, y las resoluciones N\u00b0 01274 y \u00a0000197 de 2020, emanadas de los directores del Inpec y de la Uspec, \u00a0respectivamente5. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0expuso que la USPEC imparti\u00f3 instrucciones al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, que es el encargado de \u00a0contratar la prestaci\u00f3n del servicio de salud para las \u00a0personas privadas de la libertad, a fin de prevenir y detectar el \u00a0contagio del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec manifest\u00f3 \u00a0que expidi\u00f3 la Directiva N\u00b0 004 de2020, mediante la cual \u00a0se suspendieron las visitas a los internos, se restringi\u00f3 el \u00a0ingreso de personas privadas de la libertad que provengan de las \u00a0estaciones de polic\u00eda o de centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria, fij\u00f3 criterios para determinar los posibles casos \u00a0de Covid-19 y recomendaciones para prevenir la infecci\u00f3n y el \u00a0procedimiento a seguir para el manejo de los casos confirmados, y se \u00a0estatuyeron las acciones y medidas urgentes de gesti\u00f3n de \u00a0insumos, al paso que, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00ba \u00a0001144 de 2020, declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria \u00a0y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que mediante la Circular N\u00b0 009 de 2020, imparti\u00f3 \u00a0instrucciones a los coordinadores de grupo de derechos humanos, a los \u00a0directores regionales del INPEC y de establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0y a los c\u00f3nsules de derechos humanos de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n, a fin de prevenir, mitigar y contener el \u00a0contagio y propagaci\u00f3n del COVID-19 al interior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, con base en las disposiciones contenidas en los Lineamientos \u00a0para Control y Prevenci\u00f3n de Casos por COVID-19 para la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad en Colombia expedidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la mencionada \u00a0Directiva N\u00b0 004 de 2020, el director del INPEC emiti\u00f3 la \u00a0Circular N\u00b0 0016 del 7 de abril de 20206, \u00a0 y la Circular N\u00b0 019 del 16 de abril de 20207. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; Uspec indic\u00f3 \u00a0que suscribi\u00f3 el contrato de fiducia mercantil N\u00ba 145 de \u00a02019 con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, \u00a0para contratar la red de prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0manifest\u00f3 que a trav\u00e9s de los oficios fechados los d\u00edas \u00a017 y 21 de marzo de 2020, imparti\u00f3 instrucciones al mencionado \u00a0consorcio para prevenir el contagio del virus, acorde con los \u00a0lineamientos trazados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, y le solicit\u00f3, entre otras cosas, instruir al personal \u00a0de salud en cuanto al seguimiento de protocolos para el manejo de IRA \u00a0(Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda) y el uso de elementos de \u00a0protecci\u00f3n, intensificar la bioseguridad, educar a los \u00a0reclusos y personal de guardia y administrativo en el lavado de \u00a0manos, uso de tapabocas y alcohol glicerinado y la etiqueta de la \u00a0tos, y articular con los entes territoriales para la disponibilidad \u00a0permanente de agua potable en el establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 \u00a0que se requiere de una pol\u00edtica criminal que permita \u00a0comprometer a las entidades territoriales con el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones relacionadas con la atenci\u00f3n a los sindicados, \u00a0toda vez que, es esta poblaci\u00f3n la que, a su juicio, genera el \u00a0hacinamiento carcelario que se registra actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 explic\u00f3 \u00a0que tiene a su cargo la celebraci\u00f3n de contratos derivados y \u00a0los pagos necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud de los reclusos, y que con el fin de mitigar la posibilidad de \u00a0contagio del COVID-19 en esa poblaci\u00f3n a cargo del INPEC, ha \u00a0implementado programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, de \u00a0autocuidado para la protecci\u00f3n que se debe tener frente a la \u00a0emergencia sanitaria actual del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que los contratistas han adoptado medidas para el manejo de residuos \u00a0generados en la atenci\u00f3n de salud, la limpieza de las \u00e1reas \u00a0de sanidad y la activaci\u00f3n de protocolos de atenci\u00f3n de \u00a0emergencia sanitaria con la medida de contenci\u00f3n del \u00a0teletrabajo. Adem\u00e1s, que en el EC La Modelo se encuentran \u00a0disponibles 20 batas antifluidos, 300 gorros desechables, 9.300 \u00a0guantes, 300 tapabocas, 1.339 litros de jab\u00f3n, 2 term\u00f3metros \u00a0infrarrojos, analg\u00e9sicos, antihistam\u00ednicos y \u00a0antipir\u00e9ticos, y que se solicitaron 270 batas, 200 gorros \u00a0desechables y 8.600 tapabocas, m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de sentencia del 18 de mayo de 2020, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0tutela por violaci\u00f3n del debido proceso, pero concedi\u00f3 \u00a0el amparo constitucional de los derechos a la vida, salud e igualdad \u00a0de HENRY ORLANDO COBO PARDO. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal finalidad, orden\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, los directores del Inpec y COMEB \u00a0Picota, y a los representantes legales del Consorcio de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL- 2019 y de la Fiduprevisora S.A., que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0fallo \u201cadopten \u00a0las medidas que sean necesarias para que a las personas privadas de \u00a0la libertad en el EC La Modelo se les garantice el distanciamiento \u00a0f\u00edsico en las condiciones prescritas por la OMS (Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud). \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, \u00a0luego de analizar las medidas adoptadas por la Direcci\u00f3n \u00a0General del Inpec, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 Uspec, \u00a0que constituyen cat\u00e1logos de buenas intenciones, que \u00a0indiscutiblemente lucen razonables y loables, pero que en realidad no \u00a0cumplen las recomendaciones de la OMS, a menos en materia de \u00a0distanciamiento f\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el hacinamiento en los establecimientos de reclusi\u00f3n es un \u00a0hecho notorio, lo que impide el distanciamiento f\u00edsico de los \u00a0internos, quienes constituyen una poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable y m\u00e1s expuesta al contagio y hasta ahora, no se ha \u00a0adoptado ninguna medida que evite la propagaci\u00f3n del \u00a0coronavirus, por lo menos, en la c\u00e1rcel La Modelo, lo que \u00a0vulnera el derecho a la igualdad de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad de HENRY ORLANDO \u00a0COBOS PARDO, resulta di\u00e1fana, as\u00ed como la amenaza de \u00a0los derechos a la salud y a la vida, sin que disponga de otro \u00a0mecanismo de defensa judicial distinto a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que los efectos del fallo se har\u00edan extensivos \u00a0a los internos de la EC La Modelo, en condiciones comunes a las del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director del instituto indic\u00f3 que el fallo de primera \u00a0instancia no tuvo en cuenta los esfuerzos que han realizado para \u00a0proteger, prevenir y mitigar los efectos de la pandemia al interior \u00a0de los establecimientos de reclusi\u00f3n, y espec\u00edficamente \u00a0del EC Bogot\u00e1, por el contrario, se le impone una orden \u00a0imposible de cumplir, f\u00edsica y materialmente, habida cuenta \u00a0que los altos \u00edndices de hacinamiento, no son posibles de \u00a0solucionar en 48 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0las medidas adoptadas por la Direcci\u00f3n General para la \u00a0prevenci\u00f3n de contagio del Covid -19 en los Establecimientos \u00a0de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional, entre estas, la restricci\u00f3n \u00a0de visitas e ingreso de internos provenientes de las estaciones de \u00a0polic\u00eda o centros de reclusi\u00f3n transitoria, la \u00a0adecuaci\u00f3n de espacios de aislamiento para los internos \u00a0nuevos, quienes entran en cuarentena preventiva por 14 d\u00edas y \u00a0las aplicadas especialmente en el establecimiento carcelario de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que las condiciones de hacinamiento y la atenci\u00f3n integral de \u00a0los reclusos, no recaen exclusivamente en el Inpec, siendo \u00a0responsabilidad de las entidades territoriales, Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, Defensor\u00eda del Pueblo, Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 Uspec del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 revocar la sentencia de \u00a0primera instancia y en su lugar declarar la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0la imposibilidad de dar cumplimiento al fallo de tutela, pues \u00a0garantizar las condiciones para el adecuado funcionamiento de los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios, no es competencia del \u00a0consorcio, como vocero y administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Fondo Nacional en Salud a las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que las condiciones de hacinamiento fueron abordadas por la Corte \u00a0Constitucional (sentencia T-762 de 2015), cuyas \u00f3rdenes \u00a0refuerzan la incompetencia del consorcio para solucionar la \u00a0problem\u00e1tica planteada. Por ello, solicit\u00f3 desvincular \u00a0al Fondo Nacional en salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios- Uspec \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que contrario a lo manifestado por el a \u00a0quo, \u00a0la Uspec demostr\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n para la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, adoptadas de manera urgente \u00a0y eficaz, dirigidas a prevenir, detectar, contener y en su momento, \u00a0tratar la enfermedad Covid-19 en los establecimiento penitenciarios y \u00a0carcelarios a cargo del Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la SALUD, que incluye instrucciones al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que las medidas se adoptaron el mismo d\u00eda que \u00a0se declar\u00f3 en el pa\u00eds la emergencia econ\u00f3mica y \u00a0social de orden constitucional, lo que demuestra la diligencia de la \u00a0Uspec, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de urgencia y \u00a0eficacia que requer\u00edan las decisiones tomadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1, \u00a0dispuso, entre otras medidas, zonas de aislamiento para albergar a \u00a0las personas privadas de la libertad que resulten afectadas con el \u00a0virus, y solicit\u00f3 al Consorcio Fondo de Salud PPL -2019 \u00a0ampliar el personal m\u00e9dico para tener m\u00e1s capacidad de \u00a0atenci\u00f3n en salud, as\u00ed como garantizar las medidas de \u00a0bioseguridad entre los internos. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que desde la llegada del Covid -19 al pa\u00eds, la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en \u00a0conjunto con la Uspec y el Inpec, han tomado todas las medidas \u00a0tendientes a garantizar el cuidad, la seguridad, salud y bienestar \u00a0tanto de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del \u00a0Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los motivos expuestos solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de \u00a0primera instancia, teniendo en cuenta que es imposible f\u00e1ctica \u00a0y jur\u00eddicamente dise\u00f1ar un plan que sortee y defina tan \u00a0complejo problema mundial y nacional en el t\u00e9rmino conferido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia \u00a0respecto de la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si la orden proferida por la primera instancia \u00a0con el fin de proteger al interno HENRY ORLANDO COBOS PARDO y la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa del Establecimiento Carcelario \u00a0de Bogot\u00e1, resulta \u00a0acertada, en virtud de la situaci\u00f3n que afronta este penal por \u00a0causa de la pandemia Covid-19, o si la primera instancia rebas\u00f3 \u00a0sus atribuciones con el mandato impartido. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto en cita, \u00a0que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, el accionante solicit\u00f3 el amparo \u00a0constitucional porque, en su criterio, la actual situaci\u00f3n de \u00a0pandemia y emergencia sanitaria, pone en riesgo sus derechos \u00a0fundamentales a la vida y salud, por cuanto el Estado no garantiza la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus prerrogativas superiores, dado que se \u00a0encuentra privado de la libertad en un establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0que est\u00e1 en condiciones de hacinamiento. Por ello, debe \u00a0conced\u00e9rsele la detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido al derecho fundamental a la \u00a0salud como la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder \u00a0mantener la normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica \u00a0como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerla cuando \u00a0se presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica \u00a0y funcional, raz\u00f3n por la que su protecci\u00f3n debe \u00a0extenderse a todo tipo de afectaci\u00f3n (Corte Constitucional \u00a0sentencia T-331\/15). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0deber de garant\u00eda de esta prerrogativa, en trat\u00e1ndose \u00a0de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el Estado, \u00a0especialmente para las autoridades penitenciarias y carcelarios, \u00a0debido a la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que subyace \u00a0por la suspensi\u00f3n de la libertad de locomoci\u00f3n, que \u00a0impone la obligaci\u00f3n de respeto y materializaci\u00f3n del \u00a0principio de eficacia de los derechos fundamentales, como es el de la \u00a0salud, el cual no puede ser restringido o limitado en ning\u00fan \u00a0caso (Corte Constitucional sentencia T-193\/17). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ra\u00edz de la situaci\u00f3n de emergencia vivida con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia declarada el 11 de marzo \u00faltimo por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 385 de 12 de \u00a0marzo de 2020, decret\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo siguiente, mediante Decreto 417 de 2020, el Presidente \u00a0de Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el \u00a0mismo motivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, la aludida cartera ministerial orden\u00f3 a \u00a0las autoridades nacionales la implementaci\u00f3n de planes de \u00a0contingencia, de acuerdo con su naturaleza y \u00e1mbito de \u00a0competencia. En acatamiento de estas orientaciones, la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11 de marzo \u00a0de 2020, por medio de la cual se impartieron directrices para la \u00a0prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de control ante \u00a0casos probables y confirmados por Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las reglas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n permanente \u00a0de: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0lavado de manos, \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0correcto uso de los elementos de protecci\u00f3n personal: \u00a0mascarillas, tapabocas convencionales, \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0iluminaci\u00f3n de espacios, \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo, ni de \u00a0mano, \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia de la \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda, \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0realizaci\u00f3n de b\u00fasqueda activas de casos probables con \u00a0sintomatolog\u00eda respiratoria de manera regular, \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de \u00a0tapabocas antes del ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n \u00a0de Orden Nacional o dependencias del INPEC, \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0descarga en los tel\u00e9fonos celulares del personal asistencia, \u00a0con la aplicaci\u00f3n CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se impartieron directrices para el manejo de casos probables por \u00a0Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote. Posteriormente \u00a0se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020, \u00a0por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Directivo del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, adopt\u00f3 las siguientes \u00a0medidas: 1) Implementaci\u00f3n de protocolo estricto para ingreso \u00a0a los centros penitenciarios, 2) solicitud al fondo de compra de \u00a0elementos de aseo y desinfecci\u00f3n, 3) disponibilidad de \u00a0medicamentos antigripales en todos los establecimientos, 4) jornadas \u00a0de b\u00fasqueda para identificar casos con riesgos potenciales, y \u00a05) capacitaci\u00f3n de personal de salud contratado por el fondo y \u00a0campa\u00f1as pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Decreto 546 de 2020, contiene un conjunto de medidas humanitarias \u00a0recomendadas por organismos internacionales, entre ellos, la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, tendientes a reducir la \u00a0sobrepoblaci\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n carcelaria, \u00a0como instrumento de contenci\u00f3n de la pandemia, atendiendo de \u00a0manera preferencial y proporcional, a quienes hacen parte de grupos \u00a0en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso espec\u00edfico del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1, \u00a0la Uspec inform\u00f3 que, \u00a0entre otras \u00a0medidas, \u00a0dispuso zonas de aislamiento para albergar a las personas privadas de \u00a0la libertad que resulten afectadas con el virus y solicit\u00f3 al \u00a0Consorcio Fondo de Salud PPL -2019, ampliar el personal m\u00e9dico \u00a0para tener m\u00e1s capacidad de atenci\u00f3n en salud, as\u00ed \u00a0como garantizar las medidas de bioseguridad entre los internos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, comunic\u00f3 que se han realizado toma de muestras a \u00a0los internos, encontrando siete (7) casos positivos, de los cuales \u00a0uno (1) se encuentra en prisi\u00f3n domiciliaria, uno (1) \u00a0recuperado y cinco (5) en recuperaci\u00f3n totalmente aislados y \u00a0en condici\u00f3n estable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, la Sala considera que la orden emanada de \u00a0la primera instancia desborda el objeto de la tutela, pues del acervo \u00a0probatorio no encuentra que \u00a0se hayan trasgredido ni puesto en riesgo los derechos fundamentales \u00a0invocados \u00a0en favor de HENRY ORLANDO COBOS PARDO, \u00a0dado \u00a0que, \u00a0como se demostr\u00f3, las autoridades carcelarias han adoptado las \u00a0medidas y protocolos necesarios para garantizar el cuidado y atenci\u00f3n \u00a0que requiere la poblaci\u00f3n carcelaria, en armon\u00eda con \u00a0las directrices que frente a dicho grupo ha impartido el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo expuesto en el fallo impugnado, lo que se establece de la \u00a0informaci\u00f3n recogida, es que las autoridades competentes s\u00ed \u00a0han tomado medidas para la prevenci\u00f3n, control y mitigaci\u00f3n \u00a0del Covid-19 en el establecimiento carcelario donde se encuentra \u00a0recluido el procesado HENRY ORLANDO COBOS PARDO, y que las \u00a0implementadas consultan las recomendaciones de los organismos \u00a0nacionales e internacionales especializados en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden de protecci\u00f3n emitida por el tribunal, en los t\u00e9rminos \u00a0en que es impartida, \u00a0se observa \u00a0desproporcionada, porque \u00a0no es cierto, como se sostiene, que nada se haya hecho para controlar \u00a0el problema en el centro carcelario, y porque la situaci\u00f3n de \u00a0hacinamiento en que se encuentran las c\u00e1rceles torna \u00a0materialmente imposible el complimiento de la orden de garantizar el \u00a0distanciamiento f\u00edsico de su poblaci\u00f3n en general, en \u00a0los t\u00e9rminos del mandato. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se establece que exista una violaci\u00f3n actual y cierta de un \u00a0derecho fundamental en cabeza del accionante, que sea necesario \u00a0proteger. Sus pretensiones de obtener la libertad se sustentan en la \u00a0existencia de un hecho futuro, derivado del riesgo hipot\u00e9tico \u00a0de un posible contagio, que, aunque impone la adopci\u00f3n de \u00a0medidas preventivas, no implica, de suyo, la afectaci\u00f3n del \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0revocar\u00e1, por tanto, \u00a0el fallo de primera instancia y \u00a0se negar\u00e1 el amparo constitucional concedido por el Tribunal, \u00a0por no advertirse vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0HENRY ORLANDO COBOS PARDO, ni de los dem\u00e1s reclusos, pero se \u00a0exhortar\u00e1 a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y el establecimiento \u00a0penitenciario La Modelo, a mantener y optimizar las medidas y \u00a0protocolos ordenados y recomendados por las autoridades competentes, \u00a0con el fin de prevenir, contener y mitigar el riesgo de contagio del \u00a0coronavirus en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo \u00a0emitido el 18 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo constitucional invocado por HENRY ORLANDO COBOS PARDO. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 EXHORTAR \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y el \u00a0establecimiento penitenciario La Modelo, a mantener y optimizar las \u00a0medidas y protocolos ordenados y recomendados por las autoridades \u00a0competentes, con el fin de prevenir, contener y mitigar el riesgo de \u00a0contagio del coronavirus en el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Referente a los protocolos del Inpec para prevenir la infecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otras cosas, suspendi\u00f3 las visitas del personal interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y orden\u00f3 adecuar lugares de aislamiento temporal dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que declar\u00f3 el Estado de Emergencia Penitenciaria y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelaria en los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional del Inpec, \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la aplicaci\u00f3n de lineamientos para el control, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n y manejo de casos por COVID-19 para las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que permiten la contrataci\u00f3n directa para adquirir bienes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios necesarios para mitigar la emergencia, garantizar la vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la salud a la poblaci\u00f3n carcelaria y mantener el orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de la cual, imparti\u00f3 instrucciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con el traslado y recepci\u00f3n de personas privadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se dieron instrucciones para la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lineamientos para control, prevenci\u00f3n y manejo de casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por COVID-19 para la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7006 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 897\/110850 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 144 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}