{"id":52881,"date":"2023-09-15T20:56:51","date_gmt":"2023-09-15T20:56:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6984-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:51","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:51","slug":"stp6984-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6984-2020\/","title":{"rendered":"STP6984-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>STP6984-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111493 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00ba.159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por \u00a0Ricardo \u00a0Garc\u00eda D\u00edaz, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso, a la defensa material y t\u00e9cnica, \u00a0presuntamente \u00a0conculcados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior Bogot\u00e1 y el Juzgado Veinticuatro \u00a0Penal Municipal de esa misma urbe; \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes dentro de del \u00a0proceso de radicaci\u00f3n \u00a0110016000019201808775. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de junio de 2019, el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad, profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en contra del actor, Ricardo \u00a0Garc\u00eda D\u00edaz, \u00a0como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado \u00a0agravado, en grado de tentativa, en virtud del preacuerdo celebrado \u00a0entre las partes y la Fiscal\u00eda. Se le impuso una pena de 63 \u00a0meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo periodo de la \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad, al tiempo que se le neg\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n de subrogados punitivos. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n, el accionante interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n en el que solicit\u00f3 revocar la determinaci\u00f3n \u00a0de primer grado, para lo cual invoc\u00f3 vicios en el \u00a0consentimiento que antecedieron a la terminaci\u00f3n anticipada \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante sentencia \u00a0del 16 de septiembre de 2019, confirm\u00f3 el fallo y, al momento \u00a0en que fue notificado al tutelante, expres\u00f3 su voluntad de \u00a0interponer recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante memorial radicado en la secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal de la Colegiatura accionada, el 16 de octubre de 2019, Garc\u00eda \u00a0D\u00edaz \u00a0present\u00f3 directamente la sustentaci\u00f3n del recurso en \u00a0menci\u00f3n. Sin embargo, dado que a su vez solicit\u00f3 que se \u00a0oficiara a la Defensor\u00eda del Pueblo para que se le asignara un \u00a0abogado del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, \u00a0mediante auto de 18 de octubre de 2019 el Tribunal orden\u00f3 a la \u00a0indicada entidad efectuar tal designaci\u00f3n a la vez que \u00a0suspendi\u00f3 el t\u00e9rmino para sustentar el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de tal requerimiento, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 \u00a0el 7 de noviembre siguiente que se asign\u00f3 como defensora \u00a0p\u00fablica a la profesional Emma Nayibe Galvis de Holgu\u00edn, \u00a0adscrita a la Unidad de Casaci\u00f3n, Revisi\u00f3n y \u00a0Extradici\u00f3n de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0mediante documento de 22 de noviembre de 2019, la susodicha \u00a0emiti\u00f3 \u00a0concepto negativo para presentar la demanda de casaci\u00f3n, por \u00a0no hallar los presupuestos necesarios para realizar tal sustentaci\u00f3n; \u00a0en donde consta, adem\u00e1s, que de ello le inform\u00f3 al \u00a0ciudadano privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, atendiendo que la defensora no present\u00f3 la demanda \u00a0de casaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto por el art\u00edculo \u00a0183 de la Ley 906 de 2004, el cual venci\u00f3 el 20 de enero de \u00a02020, el despacho de la Sala accionada declar\u00f3 desierto el \u00a0recurso extraordinario mediante auto del 23 de febrero siguiente; \u00a0determinaci\u00f3n contra la cual el ahora accionante interpuso \u00a0reposici\u00f3n, en el que censur\u00f3 un actuar anti\u00e9tico \u00a0por parte de su mandataria judicial, pero asimismo, argumentando que \u00a0deb\u00eda darse tr\u00e1mite al recurso extraordinario por \u00e9l \u00a0presentado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala Penal del Tribunal, mediante auto del 16 de marzo \u00a0de 2020, dispuso no reponer la referida determinaci\u00f3n, en \u00a0raz\u00f3n a que, por un lado, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 182 de la Ley 906 de 2004, est\u00e1n legitimados \u00a0para recurrir en casaci\u00f3n los intervinientes, quienes podr\u00e1n \u00a0hacerlo directamente solo si fueren abogados en ejercicio y, en \u00a0segundo t\u00e9rmino, porque la apoderada del procesado no sustent\u00f3 \u00a0el medio impugnatorio extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como Ricardo \u00a0Garc\u00eda D\u00edaz, \u00a0promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela, tras estimar \u00a0violados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa \u00a0material y t\u00e9cnica, al no dar tr\u00e1mite al recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n en contra de la sentencia de 16 de \u00a0septiembre de 2019, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la condena impuesta en su \u00a0contra por el delito de hurto calificado y agravado en grado de \u00a0tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, cuestion\u00f3 la actividad de la profesional asignada a su \u00a0caso por la Defensor\u00eda del Pueblo, como una falta a su defensa \u00a0t\u00e9cnica, pues, a juicio del actor, contrario a la opini\u00f3n \u00a0de la profesional, s\u00ed se daban los presupuestos para su \u00a0sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en \u00a0consecuencia, se d\u00e9 tr\u00e1mite al recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n en mientes. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0magistrada de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, adem\u00e1s de informar sobre el recuento \u00a0procesal hecho en precedencia, indic\u00f3 que, en lo relativo a \u00a0los cuestionamientos del actor, la Corporaci\u00f3n no ha incurrido \u00a0en irregularidad sustancial que afecte sus intereses , ya que las \u00a0determinaciones que se han asumido en segunda instancia y \u00a0particularmente las relacionadas con la interposici\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, se han \u00a0cimentado sobre los derroteros legales y hermen\u00e9uticos que \u00a0gobiernan el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Veinticuatro Penal Municipal con funciones de conocimiento de \u00a0esta urbe, indic\u00f3 que no se estructura ninguna de las \u00a0denominadas causales de procedibilidad especiales de la tutela contra \u00a0providencias judiciales, es decir, la existencia de vicios o defectos \u00a0en las determinaciones adoptadas en la actuaci\u00f3n contra el \u00a0implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0destac\u00f3 que la inconformidad del accionante no tiene sustento \u00a0atendible, toda vez que desde las audiencias concentradas celebradas \u00a0ante el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, fue asistido por un profesional del \u00a0derecho, vinculado con la Defensor\u00eda del Pueblo, quien luego \u00a0de asesorarlo realiz\u00f3 un preacuerdo con la Fiscal\u00eda, lo \u00a0que le represent\u00f3 un beneficio punitivo al momento de fijar la \u00a0sanci\u00f3n definitiva y cuya aceptaci\u00f3n se verific\u00f3 \u00a0por \u00e9ste estrado judicial se produjo de manera libre, \u00a0consciente y voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual \u00a0demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0del cual es superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a verificar si la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior Bogot\u00e1 y el Juzgado Veinticuatro Penal \u00a0Municipal de esa misma urbe, vulneraron los derechos fundamentales \u00a0debido proceso y a la defensa material y t\u00e9cnica de \u00a0Ricardo \u00a0Garc\u00eda D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el libelista, que tales autoridades conculcaron las prerrogativas \u00a0alegada; la \u00a0primera, en el prove\u00eddo de 23 de febrero de 2020, por medio \u00a0del cual declar\u00f3 desierto el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n en contra de la sentencia de 16 de septiembre de \u00a02019, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la condena impuesta en su contra por el \u00a0delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, cuestion\u00f3 la actividad de la profesional asignada a su \u00a0caso por la Defensor\u00eda del Pueblo, cuando estim\u00f3 que no \u00a0era viable el medio de impugnaci\u00f3n pretendido, pues, a juicio \u00a0del actor, s\u00ed se daban los presupuestos para su sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya se anticipa que habr\u00e1 de negarse la tutela interpuesta, al \u00a0considerar el car\u00e1cter subsidiario y residual que gobierna \u00a0este instrumento, lo que supone que el presente amparo deviene \u00a0improcedente, pues este medio no supone una instancia del proceso \u00a0ordinario, ni fue instaurado como una jurisdicci\u00f3n paralela, \u00a0tampoco es la sede a la que se acude en \u00faltima opci\u00f3n \u00a0cuando los resultados, despu\u00e9s de surtirse el tr\u00e1mite \u00a0respectivo, son insatisfactorios para una de las partes. De ah\u00ed \u00a0que se afirme que la tutela no es adicional o complementaria, ya que \u00a0su esencia es de ser \u00fanica v\u00eda de protecci\u00f3n que \u00a0se brinda al presunto afectado en sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0recordar que el juez constitucional no debe inmiscuirse en los \u00a0asuntos asignados funcionalmente al natural y, en especial, si la \u00a0injerencia tiene que ver con el modo en el que valor\u00f3 el tema \u00a0a su cargo, e interpret\u00f3 y aplic\u00f3 la normatividad, pues \u00a0lo contrario ser\u00eda quebrantar su autonom\u00eda e \u00a0independencia. Excepcionalmente, cuando las providencias se apartan \u00a0abruptamente del ordenamiento y resuelven con arbitrariedad, o son \u00a0producto de negligencia extrema, es que se habilita esa intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0se advierte que, en la determinaci\u00f3n \u00a0cuestionada, se expusieron motivos con base en una ponderaci\u00f3n \u00a0probatoria y jur\u00eddica, propia de la adecuada actividad \u00a0judicial. As\u00ed, la Sala de decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 desierto el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, previo recuento del por qu\u00e9 ofici\u00f3 a \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para que una profesional de la unidad \u00a0respectiva asistiera al procesado y solo despu\u00e9s de que la \u00a0\u00faltima estimara que no era viable el recurso, lo declar\u00f3 \u00a0desierto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el acusado RICARDO GARC\u00cdA D\u00cdAZ, mediante memorial \u00a0radicado en la secretar\u00eda de la Sala Penal el 16 de octubre de \u00a02019, present\u00f3 directamente la sustentaci\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dado que el procesado solicit\u00f3 se oficiara a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para que se le asignada un abogado del \u00a0Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, mediante auto \u00a0de 18 de octubre de 2019 se le orden\u00f3 a la indicada entidad \u00a0efectuar tal designaci\u00f3n y, a la par, se suspendi\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino para sustentar el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0hasta tanto se efectuara tal acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 el 7 de \u00a0noviembre siguiente que se asign\u00f3 como defensora p\u00fablica \u00a0de GARC\u00cdA D\u00cdAZ a la profesional EMMA NAYIBE GALVIS DE \u00a0HOLGUIN, adscrita a la Unidad de Casaci\u00f3n, Revisi\u00f3n y \u00a0Extradici\u00f3n de aquella entidad, a quien se le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica para actual como defensora del \u00a0acusado el 15 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a tal secuencia el 8 de noviembre de la misma anualidad, se reanud\u00f3 \u00a0el plazo de los 30 d\u00edas con que, por mandato del citado \u00a0art\u00edculo 183 del C.P.P. contaba la defensa del acusado, en su \u00a0calidad de recurrente, para presentar la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0el cual se extendi\u00f3 hasta el 20 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, \u00a0se advierte que mediante documento de 22 de noviembre de 2019, la \u00a0defensora p\u00fablica emiti\u00f3 concepto negativo para \u00a0presentar la demanda de casaci\u00f3n, por no hallar los \u00a0presupuestos necesarios para realizar la sustentaci\u00f3n; en \u00a0donde consta adem\u00e1s, que de ello le inform\u00f3 al \u00a0ciudadano privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, comoquiera que la defensor\u00eda no present\u00f3 \u00a0la demanda de casaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto por \u00a0el art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004, el cual venci\u00f3 \u00a0el pasado 20 de enero de 2020, el Tribunal declarar\u00e1 desierto \u00a0el recurso extraordinario interpuesto por RICARDO GARC\u00cdA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0decidido, entonces, descansa sobre criterios de interpretaci\u00f3n \u00a0razonable y es fruto de un serio y completo an\u00e1lisis frente a \u00a0la situaci\u00f3n evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual \u00a0inconformidad no vislumbra la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0sino la insistencia en una pretensi\u00f3n que fue v\u00e1lidamente \u00a0atendida en las instancias respectivas, aspecto que conlleva a negar \u00a0el amparo deprecado, como esta Corporaci\u00f3n lo ha expresado en \u00a0sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, &#8211; 23 ene. 2014, rad \u00a071366, CSJ STP 11 feb. 2016, rad. 84062 y CSJ STP 28 sep. 2017, rad. \u00a094293. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0razonamiento de la autoridad judicial demandada no puede \u00a0controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, cuando de \u00a0manera alguna se percibe ileg\u00edtimo, caprichoso o irracional. \u00a0Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica adicional, que en este evento se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una tercera \u00a0instancia, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las disposiciones aplicables al \u00a0asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales \u00a0sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, no puede catalogarse de aflictiva a los derechos del actor, \u00a0lo decidido por la Magistratura tutelada, cuando ante la solicitud de \u00a0ser asistido por profesional de la defensor\u00eda, se dio curso a \u00a0la misma, de suspendi\u00f3 el t\u00e9rmino de sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso y s\u00f3lo despu\u00e9s que la abogada conceptu\u00f3 \u00a0desfavorablemente en torno a la viabilidad del mismo, y vencido el \u00a0lapso normativo, ante la insatisfacci\u00f3n de los requisitos \u00a0normativos, procedi\u00f3 a declarar desierto el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden se advierte una actividad proactiva en favor de los \u00a0intereses del actor, quien, dicho sea de paso, si conoci\u00f3 del \u00a0concepto negativo de la apoderada desde el mes de noviembre de 2019 y \u00a0teniendo hasta enero de 2020 para la respectiva sustentaci\u00f3n, \u00a0ha podido procurar la asistencia de otro abogado que encauzara su \u00a0anhelada sustentaci\u00f3n. Por manera que, si la defensora estim\u00f3 \u00a0que no era procedente la presentaci\u00f3n del medio de \u00a0impugnaci\u00f3n, a\u00fan contaba con otra alternativa para \u00a0sacar avante su aspiraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, la labor de los abogados y las presuntas omisiones o conductas \u00a0anti\u00e9ticas que, se estime, incurrieron en disfavor de los \u00a0intereses de sus asistidos, pueden ser ventiladas ante el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura respectivo, como opci\u00f3n vigente con \u00a0que cuenta el actor, para insistir en sus argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0razones expuestas, se negar\u00e1 la tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado por Ricardo \u00a0Garc\u00eda D\u00edaz, \u00a0conforme las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 STP6984-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111493 \u00a0 Acta \u00a0n\u00ba.159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por \u00a0Ricardo \u00a0Garc\u00eda D\u00edaz, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}