{"id":52876,"date":"2023-09-15T20:56:51","date_gmt":"2023-09-15T20:56:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6977-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:51","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:51","slug":"stp6977-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6977-2020\/","title":{"rendered":"STP6977-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6977-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1278\/111198 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante, \u00a0Laura \u00a0Beatriz Ruiz Torres, \u00a0contra el fallo proferido el 20 de mayo de 2020, por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al \u00a0debido proceso, a la defensa, a la contradicci\u00f3n, al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, al trabajo, a la salud y a la \u00a0vida en condiciones, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1; tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 al Juzgado D\u00e9cimo Laboral del \u00a0Circuito de la misma urbe. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones de la demandante y la actuaci\u00f3n adelantada, \u00a0fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante interpuso la presente s\u00faplica constitucional con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la contradicci\u00f3n, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al trabajo, a la \u00a0salud, a la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por \u00a0la autoridad judicial convocada. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de sus pretensiones, expone que interpuso demanda ordinaria \u00a0laboral contra Aerorep\u00fablica S.A. &#8211; Compa\u00f1\u00eda \u00a0Colombiana de Aviaci\u00f3n Copa Colombia S.A., a fin de que se \u00a0declarara que fue desmejorada de sus condiciones laborales, luego de \u00a0presentar en el a\u00f1o 2012 dos episodios de trastorno de p\u00e1nico, \u00a0lo que conllev\u00f3 al posterior retiro de sus labores como \u00a0auxiliar de vuelo ante la recomendaci\u00f3n de su m\u00e9dico \u00a0tratante, y, luego de ello, la modificaci\u00f3n unilateral de su \u00a0contrato laboral, el 16 de febrero de 2015, por parte de la demandada \u00a0quien disminuy\u00f3 su ingreso salarial y prestacional. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que el conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, quien en \u00a0virtud de la sentencia de 29 de noviembre de 2018 conden\u00f3 a la \u00a0demandada al \u00abreconocimiento y pago de todos los derechos \u00a0desconocidos con fundamento en la protecci\u00f3n a [su] derecho a \u00a0la salud\u00bb, determinaci\u00f3n que, con fallo de 12 de \u00a0noviembre de 2019, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0la accionante la decisi\u00f3n de la autoridad judicial censurada, \u00a0pues en su sentir no s\u00f3lo carece de motivaci\u00f3n, sino \u00a0que no acata el precedente jurisprudencial trazado por la Corte \u00a0Constitucional \u00aben cuanto a la prohibici\u00f3n de \u00a0desmejoramiento de condiciones laborales, como consecuencia de la \u00a0reubicaci\u00f3n laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se deje sin \u00a0efectos la sentencia de 12 de noviembre de 2019 proferida por el \u00a0cuestionado Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante sentencia de 20 de mayo de 2020, neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela, tras considerar que no se satisfac\u00eda el requisito \u00a0de la subsidiariedad; pues, en contra de la decisi\u00f3n que se \u00a0cuestiona, fue interpuesto recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0el cual est\u00e1 en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0promovida por la actora, quien reiter\u00f3 los argumentos que \u00a0nutrieron el libelo introductorio, a los cuales a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el Tribunal accionado ha incurrido en mora de resolver sobre el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 \u00a0de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0es competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n contra la \u00a0providencia emitida por la hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0m\u00e1xima autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha \u00a0sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 \u00a0de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de \u00a02006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un \u00a0proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que resultan violados cuando se act\u00faa y \u00a0resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en \u00a0los cuales las providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito \u00a0funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las \u00a0llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el \u00a0mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente \u00a0ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con \u00a0el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante, \u00a0Laura \u00a0Beatriz Ruiz Torres, \u00a0contra el fallo proferido el 20 de mayo de 2020, por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al \u00a0debido proceso, a la defensa, a la contradicci\u00f3n, al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, al trabajo, a la salud y a la \u00a0vida en condiciones, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la parte demandante, la Colegiatura en comento vulner\u00f3 \u00a0sus derechos, al desconocer el precedente judicial, en cuanto a la \u00a0prohibici\u00f3n de desmejoramiento de condiciones laborales, como \u00a0consecuencia de la reubicaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, no \u00a0es posible conceder la protecci\u00f3n deprecada, pues, conforme lo \u00a0determin\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0inicialmente se incumple con la condici\u00f3n de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela que exige el agotamiento, por parte del \u00a0interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa dentro del tr\u00e1mite propio de la actuaci\u00f3n que \u00a0se cuestiona de afectar garant\u00edas fundamentales, sin lo cual \u00a0no est\u00e1 \u00abhabilitada\u00bb \u00a0para demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones \u00a0judiciales que en ella se profieran. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, resulta di\u00e1fano que, como lo indic\u00f3 la \u00a0Sala A \u00a0quo, \u00a0la \u00a0reclamante interpuso recurso de casaci\u00f3n, el cual est\u00e1 \u00a0en tr\u00e1mite, medio id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos y sin cuyo agotamiento no es viable acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, dado su car\u00e1cter residual y subsidiario, como \u00a0insistentemente lo ha expuesto la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[E]n la Sentencia C-590\/05 se se\u00f1al\u00f3 como uno de los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra decisiones judiciales \u201cb. Que se hayan agotado todos los \u00a0medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance \u00a0de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable1. \u00a0 De all\u00ed que sea un deber del actor desplegar todos los \u00a0mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico le \u00a0otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0De no ser as\u00ed, esto \u00a0es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de vaciar \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales, de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla tambi\u00e9n se aplica cuando lo que se cuestiona es una \u00a0providencia judicial de tipo penal. As\u00ed las cosas, se \u00a0exige el agotamiento de las instancias y \u00a0recursos extraordinarios \u00a0dentro del proceso penal para la procedencia de la tutela. Lo \u00a0anterior, puesto que la Corte ha encontrado, prima facie, que tales \u00a0mecanismos son id\u00f3neos para la garant\u00eda del debido \u00a0proceso.2 \u00a0(Subrayas \u00a0y negrillas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente a lo alegado por la actora en la impugnaci\u00f3n, \u00a0cuando cuestion\u00f3 la demora del Tribunal accionada en resolver \u00a0sobre el recurso de casaci\u00f3n interpuesto, se verifica no solo \u00a0que es un tema nuevo planteado en la impugnaci\u00f3n que escapa \u00a0del n\u00facleo f\u00e1ctico de la demanda interpuesta, sino que \u00a0adem\u00e1s, seg\u00fan se constat\u00f3 en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, con fecha 24 de junio de este a\u00f1o, la \u00a0Colegiatura envi\u00f3 el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral para surtir el tr\u00e1mite del recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se confirmar\u00e1 la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo recurrido por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-504\/00. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-212\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6977-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1278\/111198 \u00a0 Acta \u00a0152 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante, \u00a0Laura \u00a0Beatriz Ruiz Torres, \u00a0contra el fallo proferido el 20 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52876","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52876"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52876\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}