{"id":52873,"date":"2023-09-15T20:56:50","date_gmt":"2023-09-15T20:56:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6968-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:50","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:50","slug":"stp6968-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6968-2020\/","title":{"rendered":"STP6968-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6968-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01451\/111420 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Fabio \u00a0Paz Ru\u00edz, \u00a0Lu\u00eds Fernando Gall\u00f3n \u00a0y Juan \u00a0Carlos Arias V\u00e9lez \u00a0frente al prove\u00eddo proferido el 9 de junio de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0mediante la cual rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta en contra de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, Ministerio de Justicia y del Derecho, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Paz Ru\u00edz, \u00a0Lu\u00eds Fernando Gall\u00f3n \u00a0y Juan \u00a0Carlos Arias V\u00e9lez y \u00a0los \u00a0dem\u00e1s reclusos del Pabell\u00f3n 7\u00ba del Centro \u00a0Carcelario y Penitenciario de Gir\u00f3n (Santander) acuden \u00a0al amparo con el objeto de que se le conceda la \u00absustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n intramuros por prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb \u00a0aduciendo que su vida y salud se ve arriesgada con su permanencia en \u00a0esa Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a09 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0rechaz\u00f3 el amparo, aduciendo que el escrito de tutela no era \u00a0legible y, a pesar que los accionantes fueron requeridos para que lo \u00a0aclaren, \u00e9stos no efectuaron la correcci\u00f3n solicitada, \u00a0lo que imposibilita adelantar el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de ser \u00a0notificados Fabio \u00a0Paz Ru\u00edz, \u00a0Lu\u00eds Fernando Gall\u00f3n \u00a0y Juan \u00a0Carlos Arias V\u00e9lez, \u00a0expusieron \u00a0que \u00abm\u00e1s \u00a0legible no se puede porque es con tinta de lapicero\u00bb, \u00a0adem\u00e1s, que est\u00e1n pidiendo \u00abprotecci\u00f3n \u00a0a la vida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si fue acertada o no la decisi\u00f3n \u00a0emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por \u00a0medio de la cual rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por los recurrentes, al determinar que el escrito era \u00a0ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0conlleva un deber correlativo de las autoridades p\u00fablicas de \u00a0promover las condiciones necesarias para que el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, por tanto, las \u00a0restricciones a esa garant\u00eda deben obedecer a criterios de \u00a0razonabilidad y proporcionalidad, as\u00ed como consultar el \u00a0contenido de los art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia \u00a0con esas disposiciones, y de conformidad con lo expuesto en la \u00a0sentencia CC T-313-2018, el rechazo de la tutela, que regula el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 2591 de 1991, es una consecuencia \u00a0excepcional, que procede cuando el juez (i) no pueda determinar los \u00a0hechos o la raz\u00f3n que fundamenta la solicitud de protecci\u00f3n; \u00a0(ii) haya solicitado al demandante ampliar la informaci\u00f3n, \u00a0aclararla o corregirla en un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas; \u00a0(iii) este t\u00e9rmino haya vencido en silencio sin obtener ning\u00fan \u00a0pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al \u00a0convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y \u00a0facultades podr\u00e1 determinar los hechos o razones que motivan \u00a0la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0arriba citada, la Corte Constitucional precis\u00f3 que antes de \u00a0emitirse una decisi\u00f3n de rechazo el Juez Constitucional, en \u00a0virtud del principio de oficiosidad tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0asumir un papel activo en la conducci\u00f3n del proceso, no solo \u00a0para interpretar la solicitud de amparo, sino para indagar por los \u00a0elementos que requiera para adoptar una decisi\u00f3n de fondo. Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Lo \u00a0anterior es consecuente con el car\u00e1cter informal del proceso \u00a0de tutela, pues su interposici\u00f3n, as\u00ed como su tr\u00e1mite, \u00a0est\u00e1n desprovistos de requisitos especiales, ya que fue \u00a0concebido como un medio judicial al alcance de todas las personas, \u00a0con prescindencia de su edad, origen, raza, condici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, social o profesional. Por \u00a0ello es posible que en algunos casos el juez se enfrente a un escrito \u00a0de tutela ambiguo, incompleto o confuso, que no le permita establecer \u00a0prima facie los hechos o fundamentos en los que se sustenta la \u00a0solicitud, lo cual no es \u00f3bice para que se garanticen los \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuya protecci\u00f3n se \u00a0solicita, pues, en tales eventos, y en consonancia con el car\u00e1cter \u00a0protector de la acci\u00f3n de tutela, el juez tiene el deber de \u00a0hacer uso de las amplias atribuciones con las que cuenta para \u00a0dilucidar la situaci\u00f3n de hecho que llev\u00f3 al actor a \u00a0solicitar el amparo constitucional. Lo contrario equivaldr\u00eda a \u00a0convertir en ilusorio e inalcanzable un mecanismo concebido, \u00a0precisamente, para la garant\u00eda de tales derechos, en especial, \u00a0cuando se trata de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este evento, \u00a0Fabio \u00a0Paz Ru\u00edz, \u00a0Lu\u00eds Fernando Gall\u00f3n \u00a0y Juan \u00a0Carlos Arias V\u00e9lez y \u00a0los \u00a0dem\u00e1s reclusos del Pabellon 7\u00ba del Centro Carcelario y \u00a0Penitenciario de Gir\u00f3n (Santander) acuden \u00a0al amparo con el objeto de que se le conceda la \u00absustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n intramuros por prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb \u00a0aduciendo que su vida y salud se ve arriesgada con su permanencia en \u00a0esa Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el A \u00a0quo, \u00a0el escrito contentivo del amparo no era legible por ello, a trav\u00e9s \u00a0del correo electr\u00f3nico de la oficina jur\u00eddica del \u00a0Centro en cita, los requiri\u00f3 para que aclaren los motivos por \u00a0los cuales interpon\u00edan acci\u00f3n de tutela, sin embargo, \u00a0al no obtener respuesta, en auto del 9 de junio de la presente \u00a0anualidad resolvi\u00f3 rechazar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, los \u00a0recurrentes afirmaron que \u00abm\u00e1s \u00a0legible no se puede porque es con tinta de lapicero\u00bb, \u00a0adem\u00e1s, que estaban pidiendo la \u00abprotecci\u00f3n \u00a0a la vida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala no fue acertada la decisi\u00f3n de primera instancia, en \u00a0tanto, correspond\u00eda al Tribunal, en ejercicio de los poderes y \u00a0facultades que le otorga el ordenamiento haber desplegado las \u00a0acciones necesarias para obtener la aclaraci\u00f3n del escrito \u00a0tutelar, as\u00ed como la informaci\u00f3n que le hac\u00eda \u00a0falta para resolver los pedimentos de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, se constata que tal y como lo afirmaron los recurrentes, \u00a0el mentado documento fue redactado a lapicero y escaneado, situaci\u00f3n \u00a0por la cual algunos apartes del mentado documento no son tan \u00a0legibles, pese a ello, s\u00ed \u00a0se logra extraer lo pretendido por los demandantes, esto es, obtener \u00a0la sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria intramural \u00a0por la domiciliaria, en virtud de la pandemia decretada por el \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se debe se\u00f1alar que, no es posible pasar por alto la \u00a0coyuntura actual que atraviesa el planeta tierra, pues es de \u00a0conocimiento p\u00fablico, que desde hace algunos meses, la \u00a0pandemia por Covid-19 azota el mundo: hoy en d\u00eda, se registran \u00a0alrededor de \u00a014.684.832 \u00a0contagiados \u00a0y m\u00e1s de 610.110. fallecidos. Colombia no ha sido ajena a \u00a0ella: en nuestro pa\u00eds, los contagiados ascienden a 211.038 y \u00a0los muertos ya son 7.166. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0por esa situaci\u00f3n las medidas gubernamentales no se han hecho \u00a0esperar y se dispuso, entre ellas, el aislamiento del pa\u00eds y \u00a0el confinamiento obligatorio de los habitantes del territorio \u00a0nacional, situaci\u00f3n nunca vista en la historia moderna, todo \u00a0con el fin de prevenir \u00a0y contener la expansi\u00f3n de la enfermedad que produce el virus. \u00a0<\/p>\n<p>Tales medidas \u00a0preventivas, fueron acogidas por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y los \u00a0distintos jueces y tribunales de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0as\u00ed como por las Instituciones Penitenciarias y Carcelarias, \u00a0\u00e9stas \u00faltimas restringieron las visitas y el contacto \u00a0de los reclusos con personal ajeno a esos centros. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0dadas las actuales condiciones del pa\u00eds y de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa, no es procedente que se pretendan trasladar los deberes del \u00a0Juez Constitucional a los accionantes y que, bajo un exceso \u00a0formalismo, se rechace el amparo, m\u00e1s, cuando se evidencia que \u00a0el Tribunal de primera instancia no dispuso de las medidas necesarias \u00a0en aras de obtener la informaci\u00f3n necesaria para atender las \u00a0quejas de los demandantes, como por ejemplo, requerir a la oficina \u00a0jur\u00eddica para asesore a los actores y redacte el escrito de \u00a0tutela, pedir apoyo a la Defensor\u00eda del Pueblo, oficiar a los \u00a0centros de servicios correspondientes, para obtener informaci\u00f3n \u00a0sobre los procesos seguidos en contra de los accionantes, pedir a la \u00a0c\u00e1rcel para que informe la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0cada uno de los interesados, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Es que, exigir que \u00a0el escrito de tutela se redacte en un computador, se itera, dadas las \u00a0actuales circunstancias, es casi imposible, precisamente por ello, \u00a0los demandantes, al estar dotados \u00fanicamente de un lapicero \u00a0utilizaron ese elemento para dejar constancia de los hechos que \u00a0estiman atentatorios de sus garant\u00edas fundamentales y, con ese \u00a0objeto acudieron al Juez Constitucional, no obstante, encontraron \u00a0limitado el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en abierto \u00a0desconocimiento de las dif\u00edciles circunstancias que atraviesan \u00a0los internos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, al advertirse que la decisi\u00f3n recurrida lesiona el \u00a0acceso de los accionantes a la acci\u00f3n constitucional, se \u00a0revocar\u00e1 la misma y, en consecuencia, se dispondr\u00e1 que \u00a0la Colegiatura de primera instancia, despliegue sus deberes y poderes \u00a0oficiosos de cara a obtener la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0verificar las censuras de los actores y luego, admita el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Acciones de Tutela no. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0auto proferido el 9 de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga para que, en su lugar, proceda a adelantar en \u00a0debida forma el proceso constitucional impulsado por \u00a0Fabio \u00a0Paz Ru\u00edz, \u00a0Lu\u00eds Fernando Gall\u00f3n, \u00a0Juan \u00a0Carlos Arias V\u00e9lez y \u00a0otros, bajo \u00a0las pautas \u00a0expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0REM\u00cdTASE \u00a0la actuaci\u00f3n a la citada Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6968-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01451\/111420 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Fabio \u00a0Paz Ru\u00edz, \u00a0Lu\u00eds Fernando Gall\u00f3n \u00a0y Juan \u00a0Carlos Arias V\u00e9lez \u00a0frente al prove\u00eddo 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