{"id":52870,"date":"2023-09-15T20:56:50","date_gmt":"2023-09-15T20:56:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6965-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:50","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:50","slug":"stp6965-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6965-2020\/","title":{"rendered":"STP6965-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6965-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01294\/111211 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 152) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Sandra \u00a0Milena Parra Vargas quien \u00a0acude como agente oficiosa de Lu\u00eds \u00a0Ernesto G\u00f3mez Berm\u00fadez frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 9 de junio de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada contra el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario, ambos de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0se\u00f1ora Sandra Milena Parra Vargas como agente oficiosa del \u00a0se\u00f1or Luis Ernesto G\u00f3mez Berm\u00fadez, los relat\u00f3 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAct\u00fao \u00a0en calidad de AGENTE OFICIOSO del Se\u00f1or LUIS ERNESTO G\u00d3MEZ \u00a0BEREMUDEZ, por los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Soy su pareja \u00a0por m\u00e1s de diecisiete (17) a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mi esposo NO \u00a0EST\u00c1 EN CONDICIONES de asumir su propia defensa, bien sea por \u00a0circunstancias de car\u00e1cter s\u00edquicas y de indefensi\u00f3n, \u00a0puesto que su permanencia en la prisi\u00f3n ha afectado su estado \u00a0mental, lo que en muchas ocasiones le genera desidia, desmotivaci\u00f3n, \u00a0falta de inter\u00e9s por s\u00ed mismo y auto abandono. \u00a0Igualmente considero que se presenta ESTADO DE INDEFENSI\u00d3N \u00a0para acceder a la Justicia, toda vez que NO TIENE ESCOLARIDAD y el en \u00a0Complejo Penitenciario el \u00c1rea de Jur\u00eddica las pocas \u00a0veces que presta atenci\u00f3n a los internos, atiende las \u00a0solicitudes por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mi esposo se \u00a0encuentra recluido en la torre 2 A del ERON del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta\u2013COCUC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Est\u00e1 \u00a0condenado a la pena de ciento veintiocho (128) meses de prisi\u00f3n \u00a0por el punible de acto sexual violento agravado con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; AVOC\u00d3 \u00a0la vigilancia de la pena el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD\u2013Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0con radicado 20170009900. \u00a0<\/p>\n<p>-Se encuentra \u00a0privado de la libertad desde el 23 de noviembre de 2011: es decir que \u00a0ha descontado f\u00edsicamente ciento un (101) mes de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desde que \u00a0ingres\u00f3 al tratamiento penitenciario ha tenido Permiso para \u00a0descontarlo correspondiente a redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ciertamente a \u00a0los internos, por el tiempo de descuento, se les entrega un \u00a0Certificado de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, (CERTIFICADO \u00a0TEE), conocidos como \u201cC\u00f3mputos\u201d, los cuales deben \u00a0enviar al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Pena para que se emita Auto \u00a0Interlocutorio de redenci\u00f3n de pena. MUCHOS DE ESOS \u00a0CERTIFICADOS los ha extraviado. Ya sea por el hacinamiento y la misma \u00a0condici\u00f3n carcelaria, pues cuando estuvo en el patio 24B ni \u00a0siquiera ten\u00eda Celda y sus cosas las cargaba en una bolsa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En varias \u00a0oportunidades SOLICIT\u00d3 al AREA JUR\u00cdDICA Y AL JUZGADO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS se le relacionaran los Certificados \u00a0pendientes por redimir y se les profiriera los Autos interlocutorios \u00a0de redenci\u00f3n de pena, ANTE LO CUAL RECIBI\u00d3 RESPUESTAS \u00a0EVASIVAS. El juzgado respond\u00eda que solicitara al \u00e1rea \u00a0Jur\u00eddica y \u00e9sta lo remit\u00eda al juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si se computa \u00a0el tiempo de Redenci\u00f3n de ocho a\u00f1os y cinco meses, se \u00a0puede decir que tiene el tiempo para haber redimido alrededor de \u00a0treinta y seis (36) meses, a raz\u00f3n de diez (10) d\u00edas \u00a0por mes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En ese orden \u00a0de ideas se puede decir que lleva: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De lo cual se \u00a0puede deducir que SUPERA LA PENA IMPUESTA y merece su libertad.\u201d \u00a0(Sic.) \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0los hechos expuestos, la parte accionante solicita el amparo del \u00a0derecho fundamental invocado, y, en consecuencia, se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0de C\u00facuta, que remita al Juzgado ejecutor los certificados de \u00a0c\u00f3mputos pendientes por redimir, con la respectiva \u00a0certificaci\u00f3n de conducta y cartilla biogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, que profiera auto de redenci\u00f3n de pena conforme \u00a0dichos certificados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al Juzgado \u00a0ejecutor, que conforme la pena redimida, se estudie la viabilidad de \u00a0otorgar la libertad por pena cumplida al agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que la autoridad accionada en auto del 21 de mayo de 2020, \u00a0resolvi\u00f3 las solicitudes de redenci\u00f3n de pena y \u00a0libertad por pena cumplida presentadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue notificada al d\u00eda siguiente al interesado sin que \u00a0hubiera interpuesto los recursos de Ley en contra de aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es el escenario id\u00f3neo para que \u00a0la parte accionante controvierta la determinaci\u00f3n contraria a \u00a0sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente puso de \u00a0presente \u00a0que, \u00a0el Complejo penitenciario en el cual est\u00e1 recluido el \u00a0demandante inform\u00f3 que, al no haberse culminado el segundo \u00a0trimestre del 2020, a\u00fan no pod\u00eda allegar los \u00a0certificados con respecto a ese tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Milena Parra Vargas quien \u00a0acude como agente oficiosa de \u00a0Lu\u00eds \u00a0Ernesto G\u00f3mez Berm\u00fadez, \u00a0solicita la revocatoria de la decisi\u00f3n de primera instancia, \u00a0al estimar que su c\u00f3nyuge es acreedor a un tiempo mayor de \u00a0redenci\u00f3n de pena, adem\u00e1s, que tiene m\u00e1s \u00a0certificados de trabajo a su favor pero fueron extraviados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si los accionados vulneraron el derecho al debido \u00a0proceso \u00a0del actor, presuntamente, por no haber redimido pena en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0analizar\u00e1 primero, la legitimidad por activa y luego, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Legitimidad por activa \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a086 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela \u00a0carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez \u00a0constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y \u00a0presuntamente vulnerados; sin \u00a0embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda ostensiblemente ante \u00a0determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la agencia \u00a0oficiosa, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-430-2017, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] cuando \u00a0el titular de los derechos fundamentales no est\u00e9 en condici\u00f3n \u00a0de ejercer su propia defensa, lo podr\u00e1 hacer un tercero en \u00a0calidad de agente oficioso. Al respecto, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha considerado que esta figura encuentra fundamento en \u00a0los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia \u00a0del derecho sustancial y solidaridad1, \u00a0en tanto que permite que una persona ajena al afectado interponga \u00a0acci\u00f3n de tutela con la finalidad de hacer cesar la \u00a0vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental de quien se encuentra en \u00a0una situaci\u00f3n que le imposibilita defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0los requisitos que le dan validez a la agencia oficiosa han sido \u00a0rese\u00f1ados de la siguiente manera: \u201c(i) la manifestaci\u00f3n2 \u00a0del agente oficioso en el sentido de actuar como tal; (ii) la \u00a0circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela, ya por \u00a0figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir3, \u00a0consistente en que el titular del derecho fundamental no est\u00e1 \u00a0en condiciones f\u00edsicas4 \u00a0o mentales5 \u00a0para promover su propia defensa\u201d6. \u00a0Recientemente la sentencia SU-055 de 2015, consider\u00f3 que para \u00a0que se configure la agencia oficiosa en materia de tutela, se \u00a0requiere la concurrencia de los siguientes elementos: \u201c(i) que \u00a0el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia. \u00a0En cuanto a esta \u00faltima exigencia, su cumplimiento s\u00f3lo \u00a0se puede verificar en presencia de personas en estado de \u00a0vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o \u00a0de especial sujeci\u00f3n constitucional. La agencia oficiosa en \u00a0tutela se ha admitido entonces en casos en los cuales los titulares \u00a0de los derechos son menores de edad; personas de la tercera edad; \u00a0personas amenazadas ileg\u00edtimamente en su vida o integridad \u00a0personal; individuos en condiciones relevantes de discapacidad \u00a0f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial; personas pertenecientes a \u00a0determinadas minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, se observa que Sandra \u00a0Milena Parra Vargas \u00a0 acude como agente oficiosa de Lu\u00eds \u00a0Ernesto G\u00f3mez Berm\u00fadez, \u00a0quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y justifica su actuar \u00a0oficioso en el hecho que su c\u00f3nyuge est\u00e1 recluido en \u00a0una Instituci\u00f3n que no permite la comunicaci\u00f3n con el \u00a0exterior, adem\u00e1s, que padece de \u00abdepresi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0raz\u00f3n que expone la gestora debe ser admitida en virtud a que \u00a0la pandemia que afronta a nivel mundial, lo cual est\u00e1 \u00a0afectando a la humanidad en general, incluida la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Para afrontar los \u00a0problemas de salubridad, el gobierno nacional adopt\u00f3 medidas \u00a0de aislamiento social preventivo y restricci\u00f3n a la movilidad \u00a0de los ciudadanos, aspectos estos que, sin lugar a dudas, dificulta \u00a0en extremo que una persona privada de la libertad pueda promover \u00a0acci\u00f3n de tutela y exigir el respeto de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte encuentra acreditadas las circunstancias \u00a0excepcionales expuestas por la agente oficiosa para interponer el \u00a0amparo en representaci\u00f3n de su c\u00f3nyuge Lu\u00eds \u00a0Ernesto G\u00f3mez Berm\u00fadez. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En repetidas \u00a0ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional \u00a0contra providencias judiciales es no s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo. \u00a0Lo anterior para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como \u00a0amplio respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La eventual \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para que \u00a0ello \u00a0tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo7. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La Sala anticipa que en este caso no se colma el requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que la recurrente informa que el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta no \u00a0ha redimido pena a favor de Lu\u00eds \u00a0Ernesto G\u00f3mez Berm\u00fadez \u00a0al tiempo que pone de presente que existen unos periodos de trabajo \u00a0sin considerar, lo cierto es que, en el tr\u00e1mite del amparo se \u00a0pudo constatar que la autoridad en cita en auto del 21 de mayo de \u00a02020, se pronunci\u00f3 al respecto, incluso, analiz\u00f3 el \u00a0pedimento de libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella decisi\u00f3n se hizo un recuento de las redenciones que \u00a0desde el 2017, hasta este a\u00f1o ha \u00a0sido \u00a0acreedor el demandante, al tiempo que se determin\u00f3 que por \u00a0concepto de privaci\u00f3n de la libertad y redenci\u00f3n aquel \u00a0ha descontado 117 meses, tiempo inferior a la sanci\u00f3n impuesta \u00a0que fue de 128 meses, por lo que no era procedente decretar la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0que fue notificada al d\u00eda siguiente, sin que el actor hubiera \u00a0hecho uso de los recursos de Ley, esto quiere decir que, no \u00a0se colma el requisito relativo al agotamiento \u00a0de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial \u00a0que la parte interesada ten\u00eda a su alcance para exponer su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la jurisprudencia \u00a0constitucional, as\u00ed como la de esta Colegiatura, ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio \u00a0de \u00a0subsidiariedad, los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los \u00a0derechos fundamentales deben ser definidos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y extraordinarias y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos \u00a0senderos o, cuando las mismas no son id\u00f3neas o efectivas para \u00a0evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, \u00a0el \u00a0car\u00e1cter residual del instrumento constitucional impone al \u00a0demandante la obligaci\u00f3n de desplegar su actuar dirigido a \u00a0poner en marcha los recursos ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial8. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia CC C-054-2010 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar \u00a0que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los \u00a0conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas \u00a0ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s\u00f3lo ante la \u00a0ausencia de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela impone al \u00a0interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar dirigido \u00a0a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve \u00a0que para acudir a la acci\u00f3n de tutela el peticionario debe \u00a0haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos \u00a0ordinarios, pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de \u00a0agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del \u00a0mecanismo de amparo establecido en el art\u00edculo 86 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio \u00a0judicial de defensa, el interesado deja de acudir a \u00e9l y, \u00a0adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste caduque, no \u00a0podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. En \u00a0estas circunstancias, la acci\u00f3n de amparo constitucional no \u00a0podr\u00eda hacerse valer ni siquiera como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n, pues tal modalidad procesal se encuentra \u00a0subordinada al ejercicio de un medio judicial ordinario en cuyo \u00a0tr\u00e1mite se resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno \u00a0del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, como aqu\u00ed el accionante no hizo uso del recurso de \u00a0reposici\u00f3n ni de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0contraria a sus intereses, no es dable que a trav\u00e9s del amparo \u00a0se intente el debate contra aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0debe precisarse que, a pesar de que la c\u00f3nyuge del demandante, \u00a0afirma gen\u00e9ricamente que existen unos periodos sin tener en \u00a0cuenta para redimir pena, no hay prueba de ello, por el contrario, \u00a0\u00fanicamente se conoce que las constancias del segundo trimestre \u00a0de este a\u00f1o, faltan por considerar en atenci\u00f3n a que el \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta dijo que, como \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de libelo ese lapso no hab\u00eda \u00a0terminado, a\u00fan no pod\u00eda expedirlos, no obstante, una \u00a0vez \u00e9stos sean emitidos los enviar\u00eda a la autoridad \u00a0competente. Circunstancia que no merece reparo para la Sala, en \u00a0tanto, es razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, en la sentencia T-531\/02 se dijo que: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala la validez de esta norma de permisi\u00f3n se ve reforzada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con tres principios constitucionales: el principio de eficacia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que como mandato vinculante tanto para las autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como para los particulares, impone la ampliaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos institucionales para la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los contenidos propios de los derechos fundamentales. El principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas el cual en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrecha relaci\u00f3n con el anterior est\u00e1 dirigido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar que por circunstancias artificiales propias del dise\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los procedimientos se impida la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos. Y el principio de solidaridad que impone a los miembros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sociedad colombiana velar por la defensa no s\u00f3lo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales propios, sino tambi\u00e9n por la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos ajenos cuando sus titulares se encuentran en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de promover su defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el requisito de manifestar que se act\u00faa bajo tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n y que el agenciado se encuentra en imposibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promover su defensa, la Corte ha realizado interpretaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas a restarle rigidez seg\u00fan las circunstancias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T- 452\/01. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T-342\/94. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T-414\/99. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias T-109\/11 y T-388\/12. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6965-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01294\/111211 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 152) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Sandra \u00a0Milena Parra Vargas quien \u00a0acude como agente oficiosa de Lu\u00eds \u00a0Ernesto G\u00f3mez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52870\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}