{"id":52863,"date":"2023-09-15T20:56:50","date_gmt":"2023-09-15T20:56:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6946-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:50","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:50","slug":"stp6946-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6946-2020\/","title":{"rendered":"STP6946-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6946-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0111489 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 163) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Germ\u00e1n \u00a0Alexander Zapata Montoya, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0contra \u00a0el \u00a0Juzgado 12 Penal del Circuito de Medell\u00edn y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la salud, a \u00a0la vida y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la c\u00e1rcel \u00a0La Paz de Itag\u00fc\u00ed, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios [USPEC], el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL y la EPS SURAMERICANA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene \u00a0que el 2 de agosto de 2017 el Juzgado 12 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Medell\u00edn, conden\u00f3 a Germ\u00e1n \u00a0Alexander Zapata Montoya \u00a0a 84 meses y 4 d\u00edas de prisi\u00f3n por los delitos de \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y \u00a0cohecho impropio. Asimismo, le neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y la suspensi\u00f3n condicional de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la defensa del procesado interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 28 de septiembre de 2018 la Sala Penal Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa \u00a0providencia se interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0el cual est\u00e1 surtiendo el respectivo tr\u00e1mite en la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El procesado \u00a0solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0por grave enfermedad y el 4 de mayo de 2020 el Juzgado 12 Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el accionante promovi\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 19 de mayo del presente a\u00f1o la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esa urbe la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Germ\u00e1n \u00a0Alexander Zapata Montoya, \u00a0por conducto de abogado, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las referidas autoridades judiciales por la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la \u00a0vida y a la dignidad humana, al negarle el otorgamiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por grave enfermedad y por la falta de atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica en la c\u00e1rcel donde encuentra privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0est\u00e1 afiliado a la EPS SURAMERICANA y sus m\u00e9dicos \u00a0tratantes ordenaron la realizaci\u00f3n de tratamiento especial, \u00a0continuo y permanente, ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos, \u00a0especialistas en reumatolog\u00eda, cl\u00ednica del dolor, \u00a0estaff m\u00e9dico, nutricionista y bloqueos y psicoterapias \u00a0cognitivas con psic\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0el INPEC no ha ejecutado las remisiones para asistir a las citas, \u00a0controles y terapias. En virtud de ello, estima que se le debe \u00a0otorgar el mecanismo sustitutivo reclamado, pues no est\u00e1n \u00a0dadas las condiciones para seguir recluido en la Penitenciar\u00eda \u00a0\u00abLa \u00a0Paz\u00bb \u00a0de Itag\u00fc\u00ed, donde adem\u00e1s se presenta hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0en el penal no est\u00e1n dadas las condiciones para afrontar la \u00a0pandemia COVID-19, sumado a que en caso de llegar a contagiarse, en \u00a0virtud de sus enfermedades, podr\u00eda poner en riesgo su vida. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL aleg\u00f3 la falta \u00a0de legitimidad en la casusa por pasiva y resalt\u00f3 las medidas, \u00a0estrategias y protocolos adoptados en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0para evitar la propagaci\u00f3n del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el peticionario se encuentra afiliado a la EPS SURAMERICANA, en \u00a0la cual recae toda la responsabilidad de brindar los servicios de \u00a0salud que aquel requiere. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] \u00a0relat\u00f3 las gestiones que ha venido adelantando para prevenir y \u00a0controlar el contagio de la pandemia COVID-19 dentro de la c\u00e1rcel \u00a0de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el accionante est\u00e1 vinculado al r\u00e9gimen \u00a0contributivo, por lo que cualquier atenci\u00f3n en salud deber\u00e1 \u00a0ser atendida por la EPS SURAMERICANA y las remisiones est\u00e1n a \u00a0cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC indic\u00f3 que no ha \u00a0conculcado los derechos fundamentales del accionante y que \u00a0corresponde a la Rama Judicial pronunciarse sobre la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria reclamada por este. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn resumi\u00f3 las principales actuaciones e indic\u00f3 \u00a0que el interesado est\u00e1 acudiendo a la tutela como si se \u00a0tratara de una instancia adicional de las ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El Juez 12 Penal del Circuito de dicha urbe, hizo un recuento de las \u00a0etapas del proceso y remiti\u00f3 copia de la determinaci\u00f3n \u00a0mediante la cual le neg\u00f3 al peticionario la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, a la salud, a la vida y a la dignidad \u00a0humana del interesado, al negarle el otorgamiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por grave enfermedad y por la falta de atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica en la c\u00e1rcel donde encuentra privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre la prisi\u00f3n domiciliara por grave enfermedad \u00a0<\/p>\n<p>En repetidas \u00a0ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional \u00a0contra providencias judiciales es no s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La eventual \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para que lo \u00a0anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es \u00a0objeto de an\u00e1lisis, la Corte estima que el actor agot\u00f3 \u00a0los recursos ordinarios de defensa contra la decisi\u00f3n que le \u00a0neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y la tutela se propuso \u00a0dentro de un t\u00e9rmino prudencial, raz\u00f3n por la cual \u00a0verificar\u00e1 si las decisiones adoptadas son arbitrarias y \u00a0constitutivas de causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0providencias \u00a0resultan razonables y ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los \u00a0argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme a la normatividad y \u00a0la jurisprudencia que regulan el tema, los cuales les permitieron \u00a0negar la concesi\u00f3n del mecanismo sustitutivo de la pena en \u00a0establecimiento penitenciario por reclusi\u00f3n domiciliaria por \u00a0enfermedad grave. Obs\u00e9rvese que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, en decisi\u00f3n del 19 de mayo de \u00a02020, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Informe \u00a0pericial estado de salud del 18 de noviembre de 201914, donde figura: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026German \u00a0Alexander Zapata Montoya tiene antecedentes por historia cl\u00ednica \u00a0de Episodio Depresivo Grave Sin S\u00edntomas Psic\u00f3ticos y \u00a0Trastorno de P\u00e1nico. 12 CSJ Sala Penal. Radicado 49865 de 2017 \u00a013 Folios 49-53 14 Folios 75-81 Radicado: 05001 60 00248 2016 12764 \u00a0Acusado: Germ\u00e1n Alexander Zapata Montoya Delito: Cohecho \u00a0impropio y otro. 13 -. El evaluado el d\u00eda de la evaluaci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trico forense exhibe s\u00edntomas consistentes con \u00a0un trastorno de depresi\u00f3n mayor, episodio \u00fanico \u00a0moderado. -. El trastorno de depresi\u00f3n mayor, episodio \u00fanico \u00a0moderado que exhibe German Alexander Zapata Montoya NO CONSTITUYE UN \u00a0ESTADO GRAVE POR ENFERMEDAD o ENFERMEDAD MUY GRAVE INCOMPATIBLE CON \u00a0LA VIDA DE RECLUSI\u00d3N FORMAL. -. El evaluado requiere continuar \u00a0con controles ambulatorios por m\u00e9dico especialista en \u00a0psiquiatr\u00eda. -. Se recomienda realizar nueva evaluaci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trico forense en cualquier momento si se produce alg\u00fan \u00a0cambio significativo en sus condiciones de salud.\u201d\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En esos \u00a0t\u00e9rminos, es claro que no se consolida la exigencia \u00a0estructurada en la causal invocada, esto es, ni el estado grave de \u00a0enfermedad, ni la incompatibilidad de tal condici\u00f3n con el \u00a0internamiento en centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, es la \u00a0opini\u00f3n del m\u00e9dico de la c\u00e1rcel, la que, a \u00a0juicio del censor, justifica la concesi\u00f3n del sustituto, lo \u00a0que no resulta acertado, pues si bien es cierto tambi\u00e9n es un \u00a0galeno oficial, no actu\u00f3 como perito, limit\u00e1ndose solo \u00a0a se\u00f1alar las patolog\u00edas del detenido -depresi\u00f3n \u00a0grave sin s\u00edntomas psic\u00f3ticos, fibromialgia, y artrosis \u00a0no especificada-, indic\u00e1ndose que requiere un tratamiento \u00a0continuo que no est\u00e1 siendo cumplido en la prisi\u00f3n, y \u00a0el beneficio que le traer\u00eda la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en la \u00a0ampliaci\u00f3n de su concepto, elemento nuevo que se aduce ahora, \u00a0insiste en la necesidad de otorgar la prisi\u00f3n domiciliaria al \u00a0se\u00f1or Germ\u00e1n Alexander Zapata Montoya porque no se \u00a0cumple con las recomendaciones de los especialistas sobre los \u00a0traslados a los sitios donde debe brind\u00e1rsele la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que \u00a0pretende el recurrente hacer prevalecer la opini\u00f3n del m\u00e9dico \u00a0de la c\u00e1rcel, sobre los peritazgos oficiales entregados por \u00a0los m\u00e9dicos forenses, cuando ni siquiera son confrontables \u00a0porque no tienen la misma naturaleza ni finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0cuando la Corte Constitucional estudi\u00f3 la posibilidad de \u00a0intervenci\u00f3n de los peritos particulares para que conceptuaran \u00a0sobre la grave enfermedad, lo hizo estimando que as\u00ed se \u00a0avalaba el derecho de las partes a las garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0probatorias y, por consiguiente, los derechos al debido proceso, a la \u00a0defensa y a la acci\u00f3n a la justicia, pero no significa ello, \u00a0que se exime del aspecto cient\u00edfico que debe contener el \u00a0concepto del perito particular, como parece entenderlo el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos \u00a0que sobre este tema pudieren enfrentarse deben estar soportados en \u00a0bases especializadas serias, pues se trata de un tema de rigor \u00a0cient\u00edfico, donde los peritos determinen que la dolencia \u00a0padecida es clasificada como grave, adem\u00e1s de incompatible con \u00a0el estado de detenci\u00f3n en establecimiento carcelario, lo que \u00a0en este caso no se acredit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que el concepto ampliado del galeno de la c\u00e1rcel que fue \u00a0expedido a petici\u00f3n del interesado, solo muestra esa marcada \u00a0posici\u00f3n de que es preciso y consecuente con las necesidades \u00a0del sentenciado otorgarle la prisi\u00f3n domiciliaria, tema que no \u00a0es de resorte del m\u00e9dico, sino del juez, a quien previo a \u00a0obtener el respectivo dictamen pericial debidamente fundamentado \u00a0sobre la grave enfermedad incompatible con la prisi\u00f3n, le \u00a0corresponde valorar esa posibilidad, lo que se itera no fue aportado \u00a0en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, por \u00a0el hecho de que el citado profesional hubiese emitido su opini\u00f3n \u00a0personal respecto a la concesi\u00f3n del sustituto para el \u00a0detenido, no quiere decir, que autom\u00e1ticamente \u00e9ste sea \u00a0acreedor del mismo, ni que ello tenga la capacidad de derruir el \u00a0peritazgo emitido por los galenos de medicina legal, quienes a trav\u00e9s \u00a0de su dictamen realizaron una valoraci\u00f3n detallada de la \u00a0situaci\u00f3n del procesado, indicando que este no padece de grave \u00a0enfermedad f\u00edsica o mental, incompatible con el estado de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y, no obstante, \u00a0el galeno de establecimiento carcelario, justific\u00f3 su posici\u00f3n \u00a0en los inconvenientes derivados de las remisiones a los diferentes \u00a0controles permanentes en la atenci\u00f3n m\u00e9dica, es claro \u00a0que esto tampoco habilita la sustituci\u00f3n, pues lo que se tiene \u00a0que exigir al centro carcelario es el acatamiento de las obligaciones \u00a0que garantizan el derecho a la salud del interno, m\u00e1xime \u00a0cuando las enfermedades que acompa\u00f1an al detenido han tenido \u00a0una evoluci\u00f3n superior a los 18 a\u00f1os, y si bien el \u00a0mismo staff de Instituto Neurol\u00f3gico de Colombia, advierte de \u00a0los beneficios de un adecuado manejo interdisciplinario, tambi\u00e9n \u00a0deja claro la posibilidad de no obtener mejor\u00eda, como lo \u00a0destaca el m\u00e9dico legista. \u00a0<\/p>\n<p>Y, como se \u00a0indic\u00f3 en anterior oportunidad, a las autoridades \u00a0penitenciarias y carcelarias les corresponde garantizar a las \u00a0personas privadas de la libertad los derechos fundamentales que no \u00a0les han sido suspendidos, entre ellos el derecho a la salud pues \u00a0guarda una estrecha relaci\u00f3n con las garant\u00edas \u00a0fundamentales, inherentes al ser humano, tales como la vida y la \u00a0dignidad humana. En lo referente, la Corte ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00a0campo de la salud es claro que, por su misma circunstancia, quien se \u00a0encuentra privado de la libertad no goza de autonom\u00eda -como la \u00a0persona libre- para acudir al m\u00e9dico cada vez que lo desee o \u00a0necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los \u00a0facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo. Ha de \u00a0someterse a unas reglas generales y predeterminadas, indispensables \u00a0por razones de organizaci\u00f3n y seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, lo \u00a0anterior no puede significar que se diluya o haga menos exigente la \u00a0responsabilidad a cargo del INPEC y de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, o que pueda el sistema desentenderse de la \u00a0obligaci\u00f3n inexcusable de prestar a todos los presos, en \u00a0igualdad de condiciones, una atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada, \u00a0digna y oportuna. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El cuidado de \u00a0la salud, a cargo del establecimiento, en los campos m\u00e9dico, \u00a0quir\u00fargico, asistencial, o el que implique tratamientos o \u00a0terapias debe ser oportuno, es decir, ha de darse de tal modo que no \u00a0resulte tard\u00edo respecto a la evoluci\u00f3n de la enfermedad \u00a0del paciente; aun en los casos en que la patolog\u00eda admita \u00a0espera, si el preso sufre dolores intensos la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0o farmac\u00e9utica debe ser inmediata, por razones humanitarias, \u00a0de tal manera que la demora en brindarla efectivamente no se \u00a0convierta en una modalidad de tortura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, tampoco \u00a0la declaratoria del estado de emergencia por el COVID-19, constituye \u00a0argumento para la concesi\u00f3n del sustituto, pues como anot\u00f3 \u00a0el juez de instancia, su caso no se encuentra en aquellos de los \u00a0contemplados para hacerse acreedor de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria en lugar de residencia; y no demostr\u00f3 el apoderado \u00a0que precisamente por esa situaci\u00f3n el INPEC estuviese \u00a0incumpliendo su carga de proveerle al sentenciado sus atenciones en \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, \u00a0no puede desconocerse que el Centro Carcelario en que se encuentra \u00a0recluido el sentenciado presenta en la actualidad cero casos de \u00a0contagio por el mencionado virus, as\u00ed fue publicado en la \u00a0p\u00e1gina Web del INPEC, bolet\u00edn del 12 de mayo de 2020: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la \u00a0fecha, son cero los casos de contagio por coronavirus que se \u00a0presentan en los 19 Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden \u00a0Nacional que conforman la Regional Noroeste del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC), estas son las c\u00e1rceles de: \u00a0La Paz Itag\u00fc\u00ed, Medell\u00edn, Andes, Santa Fe de \u00a0Antioquia, Bol\u00edvar, Caucasia, Jeric\u00f3, La Ceja, Puerto \u00a0Berrio, Santa B\u00e1rbara, Santo Domingo, Santa Rosa de Osos, \u00a0Sons\u00f3n, T\u00e1mesis, Yarumal, Apartad\u00f3, Istmina, \u00a0Puerto Triunfo y el Complejo El Pedregal\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no \u00a0es de recibo, la afirmaci\u00f3n dirigida a se\u00f1alar que el \u00a0hacinamiento producir\u00e1 el empeoramiento del estado de salud; \u00a0ya que esto no es justificaci\u00f3n para el otorgamiento de la \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria por grave enfermedad, pues la salud del \u00a0condenado debe ser atendida por el INPEC, m\u00e1xime cuando se \u00a0trata de patolog\u00edas sujetas a control. \u00a0<\/p>\n<p>De lo transcrito \u00a0surge que las autoridades judiciales analizaron las particularidades \u00a0del actor frente al se\u00f1alado mecanismo sustitutivo, con el \u00a0prop\u00f3sito de referirle que no era procedente toda vez que sus \u00a0padecimientos no son considerados por los m\u00e9dicos legistas \u00a0como una enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la acci\u00f3n debe ser negada por ese aspecto, \u00a0habida cuenta que no se observa arbitrariedad en la aplicaci\u00f3n \u00a0de las mencionadas figuras sustitutivas de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre las medidas de las autoridades penitenciarias para prevenir el \u00a0contagio del virus COVID-19 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones2, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia3, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el \u00a0presente asunto, lo primero que resulta necesario resaltar es que \u00a0desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus Covid-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer caso en contagio en Colombia se confirm\u00f3 el 6 de marzo \u00a0del presente a\u00f1o y el 11 de ese mes y a\u00f1o el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario [INPEC] expidi\u00f3 la Directiva n.\u00b0 \u00a0004, a trav\u00e9s de la cual socializ\u00f3 el protocolo para \u00a0prevenir las infecciones al interior de los centros de reclusi\u00f3n: \u00a0correcto lavado de manos y uso de elementos sanitarios, adecuada \u00a0manera de estornudar, de sistema de ventilaci\u00f3n y la \u00a0importancia del distanciamiento social. Asimismo, promovi\u00f3 los \u00a0mecanismos de b\u00fasqueda activa de personas con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria y la ruta de acci\u00f3n ante posibles casos de \u00a0Covid-19. Adem\u00e1s, suspendi\u00f3 todas las visitas de \u00a0personal externo, restringi\u00f3 el acceso de personas \u00a0provenientes de centros transitorios de reclusi\u00f3n, las \u00a0remisiones a instalaciones judiciales, el traslado de patios, y \u00a0reforz\u00f3 el sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras \u00a0medidas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.385 del 12 de marzo \u00a0siguiente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 \u00a0marzo del esta anualidad el Gobierno proclam\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INPEC en Resoluci\u00f3n n.\u00b0 001144 del 22 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. En la \u00a0misma fecha, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 los lineamientos para el control y prevenci\u00f3n \u00a0de casos por Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el INPEC adopt\u00f3 m\u00faltiples \u00a0medidas, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La obligaci\u00f3n de los directores de cada establecimiento \u00a0penitenciario de definir el espacio f\u00edsico de aislamiento para \u00a0los casos de contagio, probables o confirmados; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cobertura de prestaci\u00f3n de servicios de salud de domingo a \u00a0domingo al interior de los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Manejo cl\u00ednico de acuerdo con criterios de gravedad \u00a0establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Tamizaje al ingreso a los centros carcelarios; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Suministro de insumos sanitarios para los internos que presenten \u00a0s\u00edntomas gripales y gel y jab\u00f3n antibacterial para toda \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toma de muestras de laboratorio por parte del consorcio; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Detecci\u00f3n de grupos de riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Socializaci\u00f3n de la gu\u00eda para educaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico por parte de \u00a0los prestadores de servicios de salud intra y extramuralmente; \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Suspensi\u00f3n de visitas y fomento de comunicaci\u00f3n y \u00a0reuniones virtuales de los internos con sus familiares, y 10). \u00a0Instrucciones t\u00e9cnicas para fortalecer la higiene y \u00a0desinfecci\u00f3n de zonas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 1274 del 25 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0el INPEC declar\u00f3 la urgencia manifiesta debido a la pandemia, \u00a0a los amotinamientos presentados, a las graves condiciones \u00a0sanitarias, de salud, de hacinamiento y de infraestructura, y a la \u00a0falla en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, el INPEC emiti\u00f3 la Circular n.\u00b0 009 \u00a0a trav\u00e9s de la cual imparti\u00f3 instrucciones al \u00a0coordinador del grupo de derechos humanos, a los directores \u00a0regionales y de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en \u00a0el que indic\u00f3 que los centros de reclusi\u00f3n deben contar \u00a0en todo momento con un servidor que desempe\u00f1e las funciones \u00a0del c\u00f3nsul de derechos humanos, quien debe dedicarse de manera \u00a0exclusiva para ello y tener contacto permanente con la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. De igual modo, en Circular n.\u00b0 010 de la \u00a0misma calenda, defini\u00f3 los lineamientos sobre alistamiento y \u00a0medidas de seguridad para el personal del cuerpo de custodia y \u00a0vigilancia del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consejo Directivo del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad adopt\u00f3 las \u00a0siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fondo de compra de elementos de aseo y desinfecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medicamentos antigripales en todos los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Jornadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda para identificar casos con riesgos potenciales y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personal de salud contratado por el fondo y campa\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la c\u00e1rcel COMEB \u201cLa Paz\u201d de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0el \u00a0consorcio ha implementado las medidas de gesti\u00f3n de residuos \u00a0peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento \u00a0de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, ha \u00a0dotado a la direcci\u00f3n sanitaria con batas impermeables no \u00a0est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, tapabocas N95 y anti \u00a0fluidos; multiplicidad de medicamentos; alcoholes glicerinados, \u00a0jabones y term\u00f3metros infra rojos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Conforme con lo expuesto por los accionados, la Sala estima que las \u00a0autoridades que hacen parte del \u00a0sistema \u00a0penitenciario y carcelario del pa\u00eds han realizado las \u00a0gestiones contingentes necesarias para enfrentar los flagelos de la \u00a0pandemia Covid-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad, las \u00a0cuales est\u00e1n encaminadas a reducir factores de contagio, \u00a0detectar de manera temprana los casos, proteger y dar prioridad a la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable \u2013adultos mayores o personas \u00a0diagnosticadas con diabetes, hipertensi\u00f3n y enfermedades \u00a0cardiovasculares, entre otras-, y crear un protocolo de detecci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n y aislamiento a los casos probables o confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de \u00a0hacinamiento con alternativas como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos \u00a0y se \u00a0agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del \u00a0penal y la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el accionante se encuentra privado de la libertad en el \u00a0centro carcelario \u201cLa Paz\u201d de Itag\u00fc\u00ed, lugar \u00a0donde, como se mencion\u00f3 con anterioridad, se han dotado de \u00a0medicamentos, insumos sanitarios y personal capacitado, para atender \u00a0a los pacientes que lo necesiten y sobre todo para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0resulta claro que el INPEC y las autoridades de esa Penitenciar\u00eda \u00a0han adoptado las medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0pertinentes para afrontar la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre los servicios de salud requeridos por el accionante \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 5159 del 2015, expedida por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, se adopt\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad y se \u00a0estableci\u00f3 que la implementaci\u00f3n de ese sistema \u00a0corresponder\u00eda a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario4. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0dicha resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 que cada \u00a0centro de reclusi\u00f3n debe contar con una Unidad de Atenci\u00f3n \u00a0Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias en Salud en la que \u00a0se deben prestar los servicios contemplados en dicho Modelo; unidad \u00a0en la que se encuentran los prestadores de servicios de salud \u00a0primarios intramurales, quienes deben proporcionar \u00ablas \u00a0prestaciones individuales de car\u00e1cter integral en medicina \u00a0general y especialidades b\u00e1sicas, orientadas a la resoluci\u00f3n \u00a0de las condiciones m\u00e1s frecuentes que afectan la salud, \u00a0incluyendo manejo de los eventos agudos, en su fase inicial y los \u00a0cr\u00f3nicos para evitar complicaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0las mencionadas facultades, la Unidad en menci\u00f3n, suscribi\u00f3 \u00a0el contrato de fiducia mercantil \u00a0con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, integrado por las sociedades Fiduprevisora y \u00a0Fiduagraria S.A., a quienes les fueron asignadas entre otras \u00a0obligaciones, la de \u00abgarantizar \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n de servicios de salud, a la \u00a0PPL [Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad]. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Decreto 1142 de 2016, que modific\u00f3 el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.1.1 del Decreto 1965 de 2015, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad y los menores de tres (3) \u00a0a\u00f1os que convivan con sus madres en los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, recibir\u00e1n los servicios asistenciales a \u00a0trav\u00e9s del esquema de prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0definido en el presente cap\u00edtulo y conforme al Modelo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud que se adopte. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la poblaci\u00f3n privada de la libertad que se encuentre \u00a0afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o a reg\u00edmenes \u00a0exceptuados o especiales, conservar\u00e1 su afiliaci\u00f3n y la \u00a0de su grupo familiar mientras contin\u00fae cumpliendo con las \u00a0condiciones establecidas para pertenecer a dichos reg\u00edmenes en \u00a0los t\u00e9rminos definidos por la ley y sus reglamentos y podr\u00e1 \u00a0conservar su vinculaci\u00f3n a un Plan Voluntario de Salud. En \u00a0estos casos, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las entidades \u00a0que administran los reg\u00edmenes excepcionales y especiales y la \u00a0USPEC, deber\u00e1n adoptar los mecanismos financieros y \u00a0operativos, necesarios para viabilizar lo dispuesto en el presente \u00a0inciso, respecto de la atenci\u00f3n intramural de los servicios de \u00a0salud de la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad a cargo del \u00a0Inpec. (Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, resulta claro que cuando un recluso se encuentra afiliado \u00a0al r\u00e9gimen contributivo en salud, a la EPS le corresponde \u00a0brindar los servicios de salud que \u00e9ste requiera. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el \u00a0presente caso, conforme con la historia cl\u00ednica obrante en el \u00a0expediente y dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, se \u00a0observa que Germ\u00e1n \u00a0Alexander Zapata Montoya \u00a0padece de lumbalgia cr\u00f3nica, discopat\u00eda lumbar con \u00a0parestesia, artrosis de rodilla derecha y s\u00edndrome depresivo. \u00a0<\/p>\n<p>Para atender tales \u00a0dolencias, los m\u00e9dicos adscritos a la EPS a la que Zapata \u00a0Montoya \u00a0se encuentra afiliado [EPS SURAMERICANA], ordenaron una serie de \u00a0ex\u00e1menes y terapias, los cuales han sido debidamente \u00a0autorizadas y programados por esa entidad. Sin embargo, los mismos no \u00a0se han podido llevar a cabo debido a que las autoridades de la \u00a0Penitenciar\u00eda \u00abLa \u00a0Paz\u00bb \u00a0de Itag\u00fc\u00ed, no realizaron las remisiones del interno. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que \u00a0desde el mes de enero de 2020 la parte accionante ha intentado por \u00a0todas las maneras que se cumpla con esas remisiones al punto que el \u00a0Juzgado 12 Penal del Circuito de Medell\u00edn, en auto del 4 de \u00a0mayo del presente a\u00f1o, al momento de negarle la concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria, emiti\u00f3 la siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Invitar \u00a0al Director de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de la Paz, para que cumpla con los traslados del \u00a0interno a sus citas m\u00e9dicas o terapias \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que los \u00a0abogados de Germ\u00e1n \u00a0Alexander Zapata Montoya \u00a0y los funcionarios de la Rama Judicial a judicial, han insistido en \u00a0la necesidad de que las autoridades del penal cumplan con las \u00a0remisiones que requiere Zapata \u00a0Montoya, \u00a0hasta el momento no han realizado esa gesti\u00f3n, desconociendo \u00a0que de acuerdo con lo establecido en el Manual T\u00e9cnico \u00a0Administrativo para la Prestaci\u00f3n del Servicio de Salud en \u00a0Personas Privadas de la Libertad, en concordancia con lo dispuesto en \u00a0la resoluci\u00f3n 3595 del 10 de agosto de 2016, al INPEC le \u00a0corresponde, entre otros, garantizar el traslado de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad hacia y desde los establecimientos de salud \u00a0extramurales cuando las condiciones de salud as\u00ed lo requieran \u00a0y tramitar la citas m\u00e9dicas o diagn\u00f3sticas que estos \u00a0necesitan. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque en el presente tr\u00e1mite constitucional se requiri\u00f3 \u00a0en dos oportunidades a las autoridades del INPEC para que informaran \u00a0las razones por las no hab\u00edan realizado el traslado del \u00a0accionante para asistir a las citas m\u00e9dicas programadas por la \u00a0EPS SURAMERICANA, guardaron silencio sobre ello y los fundamentos de \u00a0la demanda. En todo caso en el expediente aparece el oficio \u00a0501-EPCPA-SAN del 18 de diciembre de 2019, en el que el M\u00e9dico \u00a0de Sanidad de la Penitenciar\u00eda de Itag\u00fc\u00ed le \u00a0informa al Director de esa esa c\u00e1rcel, que el accionante ha \u00a0cumplido todos los procedimientos requeridos para obtener su \u00a0remisi\u00f3n, sin embargo, el mismo no se ha podido efectuar en \u00a0virtud a que el \u00e1rea de comando no ha realizado el movimiento \u00a0del recluso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala amparar\u00e1 el derecho a la salud del accionante y \u00a0ordenar\u00e1 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0[INPEC] y a la c\u00e1rcel \u00abLa \u00a0Paz\u00bb \u00a0de Itag\u00fc\u00ed, que en el t\u00e9rmino improrrogable de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0procedan a autorizar y realizar los traslados que requiera el actor \u00a0para que asista a las citas m\u00e9dicas programadas por los \u00a0m\u00e9dicos de la EPS SURAMERICANA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Amparar el \u00a0derecho a la salud de Germ\u00e1n \u00a0Alexander Zapata Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenar \u00a0al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] y a la c\u00e1rcel \u00a0\u00abLa \u00a0Paz\u00bb de \u00a0Itag\u00fc\u00ed, que en el t\u00e9rmino improrrogable de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0procedan a autorizar y realizar los traslados que requiera el actor \u00a0para que asista a las citas m\u00e9dicas programadas por los \u00a0m\u00e9dicos de la EPS SURAMERICANA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Negar el amparo en \u00a0lo que respecta a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, la EPS SURAMERICANA, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y el Juzgado \u00a012 Penal del Circuito de esa ciudad, conforme con los argumentos \u00a0expuestos en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6946-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0111489 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 163) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Germ\u00e1n \u00a0Alexander Zapata Montoya, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}