{"id":52837,"date":"2023-09-15T20:56:48","date_gmt":"2023-09-15T20:56:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6801-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:48","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:48","slug":"stp6801-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6801-2020\/","title":{"rendered":"STP6801-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6801-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 743\/110702 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0138. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por DORYS \u00a0ELENA TIRADO PRIETO, \u00a0contra el fallo proferido el 20 de mayo del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la \u00a0libertad y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por los \u00a0Juzgados \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0y Dieciocho \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de esta ciudad, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional \u2013 Divisi\u00f3n Fondos Especiales y Cobro Coactivo, \u00a0tambi\u00e9n de esta Capital. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos, pretensiones e intervenciones, fueron rese\u00f1ados por \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de tutela, la ciudadana DORYS ELIANA TIRADO PRIETO afirma \u00a0que mediante sentencia de allanamiento a cargos del 09 de marzo de \u00a02017 fue condenada por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de este Distrito Judicial a la pena principal de 72.6 \u00a0meses de prisi\u00f3n y suspensi\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso, en concreto, al ser hallada \u00a0responsable en calidad de coautora de los delitos de violaci\u00f3n \u00a0de datos, falsedad en documento privado, estafa agravada y concierto \u00a0para delinquir. As\u00ed mismo, que en dicha decisi\u00f3n le fue \u00a0concedido el sustituto de prisi\u00f3n de domiciliaria, el cual \u00a0goza desde el 24 de marzo de 2017, previo cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 38B de la Ley 599 de \u00a02000, en lugar de la reclusi\u00f3n intramural surtida desde el 06 \u00a0de octubre de 2015 hasta dicha data en la c\u00e1rcel para mujeres \u00a0\u201cEl buen pastor\u201d de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, plantea que ya han transcurrido m\u00e1s de 61 meses y \u00a020 d\u00edas desde el momento en que fue privada de su libertad, \u00a0raz\u00f3n por la cual ya ha cumplido con m\u00e1s las 3\/5 partes \u00a0de la condena impuesta, as\u00ed como con todos los dem\u00e1s \u00a0requisitos para acceder al subrogado de libertad condicional \u00a0consagrado en el art\u00edculo 64 ib\u00eddem. Sin embargo, \u00a0asevera que a pesar de haber expuesto su adecuado proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n, arraigo familiar y que el proceso de \u00a0indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas se encontraba en tr\u00e1mite, \u00a0adem\u00e1s, que hab\u00eda acudido a Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial con la finalidad de demostrar su \u00a0estado de insolvencia, mediante providencia del 16 de agosto de 2019, \u00a0la autoridad judicial al cargo de su pena, el Juzgado 6 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de esta ciudad, neg\u00f3 la concesi\u00f3n del sustituto \u00a0mencionado con fundamento en la valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0punible. As\u00ed mismo que, a trav\u00e9s de auto del 25 de \u00a0febrero de 2020, el Juzgado 18 de Conocimiento confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n anotada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, empero, sin que los juzgados aludidos advirtieran su \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n, as\u00ed como su voluntad para \u00a0reintegrarse de nuevo a la sociedad. Sobre el punto, resalta el \u00a0evidente retardo en resolver su solicitud, el cual fue atribuido a la \u00a0demora del a quo en remitir el expediente con expresa incidencia \u00a0negativa en su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, la accionante plantea que las autoridades judiciales \u00a0aludidas soslayaron el precedente jurisprudencial contenido en las \u00a0sentencias C-757 de 2014 y T-019 de 2017 Corte Constitucional por \u00a0cuanto fundamentaron la negativa de la concesi\u00f3n del sustituto \u00a0\u00fanicamente en la gravedad de la conducta bajo una apreciaci\u00f3n \u00a0subjetiva y netamente personal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, con la transcripci\u00f3n de los argumentos empleados por \u00a0los jueces citados acusa que las providencias prenotadas incurrieron \u00a0en un defecto sustantivo, en espec\u00edfico, por interpretaci\u00f3n \u00a0inadmisible del texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en \u00a0desconocimiento del precedente judicial del m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0de la jurisdicci\u00f3n constitucional toda vez que no fueron \u00a0aplicados los criterios establecidos en las providencias aludidas \u00a0para emprender el estudio del beneficio solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1ala un menoscabo a su derecho a la igualdad, por \u00a0cuanto a una compa\u00f1era de causa procesal suya le fue concedido \u00a0el mentado subrogado por un juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, atendiendo su buen comportamiento y los factores de \u00a0resocializaci\u00f3n trasegados, TIRADO PRIETO afirma que le fueron \u00a0violados sus derechos a la igualdad, debido proceso, libertad, acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia y dignidad humana. Por lo \u00a0tanto, en su protecci\u00f3n solicita que en sede constitucional se \u00a0dejen sin efectos las decisiones proferidas y, en su lugar, se \u00a0conceda el subrogado penal de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante decisi\u00f3n \u00a0de 20 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso \u00a0neg\u00f3 el amparo, tras considerar que las decisiones judiciales \u00a0cuestionadas se ajustaron a los lineamientos legales y \u00a0jurisprudenciales que regulan el instituto jur\u00eddico de la \u00a0libertad condicional y, por ende, descart\u00f3 la concurrencia de \u00a0defectos sustanciales o de desconocimiento del precedente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al derecho a la igualdad, puntualiz\u00f3 que, la decisi\u00f3n \u00a0que aparentemente concedi\u00f3 a otra de las sancionadas dentro \u00a0del asunto penal la libertad condicional, fue emitida por una \u00a0autoridad judicial diferente, por lo que, en virtud del principio de \u00a0autonom\u00eda e independencia judicial no pueden exig\u00edrsele \u00a0la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n id\u00e9ntica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la alegada vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0favorabilidad, refiere que no existe tal, por cuanto, la norma de la \u00a0cual solicita la aplicaci\u00f3n \u2013Ley 890 de 2006-, tambi\u00e9n \u00a0exige el an\u00e1lisis de la gravedad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto de la tardanza en resolver la solicitud de libertad \u00a0condicional y en remitir el expediente al Juzgado Dieciocho Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento para desatar la apelaci\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3, no es posible adoptar alguna medida, dado que \u00a0fue superada, e hizo un llamado para que en lo sucesivo no se \u00a0presenten estas situaciones. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte actora, quien califica el fallo de primera \u00a0instancia como \u201cincongruente\u201d, \u00a0sobre la base de que no se abord\u00f3 el escenario constitucional \u00a0puesto de presente y simplemente recopil\u00f3 lo manifestado en \u00a0las decisiones judiciales atacadas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no se analiz\u00f3: i) si los despachos accionados se \u00a0apartaron del precedente fijado por la Corte Constitucional en \u00a0materia de la figura jur\u00eddica de la libertad condicional; ii) \u00a0si incurrieron en un defecto sustantivo por \u00a0\u201cinterpretaci\u00f3n constitucional inadmisible, en relaci\u00f3n \u00a0con la funci\u00f3n resocializadora de la pena y el principio \u00a0fundamental de la dignidad humana por evidente contradicci\u00f3n \u00a0entre los fundamentos de la sentencia de condena y la calificaci\u00f3n \u00a0como grave de la conducta punible por parte de los derechos \u00a0accionados\u201d; \u00a0iii) la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0DORYS ELENA TIRADO PRIETO, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n promovida frente a las decisiones \u00a0emitidas por los Juzgados Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta ciudad, quienes en sede de primera y segunda \u00a0instancia, le negaron la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, contrario a lo se\u00f1alado por la accionante, el A-quo \u00a0abord\u00f3 cada uno de los problemas jur\u00eddicos planteados \u00a0en la demanda de tutela; diferente es que, se encuentre en desacuerdo \u00a0con la posici\u00f3n adoptada en dicha sede y pretenda insistir a \u00a0trav\u00e9s de la impugnaci\u00f3n en los mismos postulados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la primera instancia analiz\u00f3 las decisiones cuestionadas y \u00a0concluy\u00f3 que no adolec\u00edan del defecto sustantivo \u00a0alegado, ni desconocieron el precedente fijado por la Corte \u00a0Constitucional frente a los requisitos para otorgar la libertad \u00a0condicional; y que tampoco era posible predicar la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho a la igualdad, pues en virtud del principio de autonom\u00eda \u00a0e independencia judicial, no se encontraba obligado a conceder el \u00a0mecanismo por el hecho de que una autoridad diferente lo concedi\u00f3 \u00a0a otra de las condenadas en ese asunto. Posici\u00f3n que comparte \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, esta Sala ha venido sosteniendo que \u00a0la acci\u00f3n de amparo es un instrumento de defensa que tiene un \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye \u00a0un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las \u00a0determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o \u00a0administrativo (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; \u00a0STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de \u00a0la demanda de tutela y el escrito de impugnaci\u00f3n, se advierte \u00a0que la inconformidad de la actora radica principalmente en que, en su \u00a0criterio, las autoridades demandadas le negaron la libertad \u00a0condicional \u00fanicamente con fundamento en la valoraci\u00f3n \u00a0de la gravedad de la conducta y dejaron de lado el an\u00e1lisis de \u00a0la fin resocializador de la pena, que de acuerdo con la \u00a0Jurisprudencia de la Corte Constitucional tambi\u00e9n debe \u00a0incluirse y que, en su caso se cumpl\u00eda, pues: i) durante el \u00a0tiempo que permaneci\u00f3 privada de la libertad en \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n por cuenta de ese asunto, fungi\u00f3 \u00a0como \u201cmonitora \u00a0educativa\u201d, \u00a0ii) ese Centro Carcelario calific\u00f3 como adecuado su desempe\u00f1o \u00a0y como ejemplar su comportamiento y iii) cuenta con un arraigo \u00a0familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a \u00a0partir de la revisi\u00f3n de las decisiones cuestionadas, como lo \u00a0concluy\u00f3 el Tribunal, no se advierte la existencia de \u00a0irregularidad alguna que torne viable la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela, pues el an\u00e1lisis de los despachos accionados, se \u00a0ajust\u00f3 a los presupuestos exigidos precisamente en las \u00a0sentencias que invoca el accionante, estas son, C-757\/14 y T-640\/17. \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n \u00a0para negarle la libertad condicional no fue con exclusividad la \u00a0gravedad de la conducta, sino el resultado del juicio de ponderaci\u00f3n \u00a0\u2013 \u00a0aun cuando no se emple\u00f3 esta expresi\u00f3n jur\u00eddica- \u00a0entre \u00a0los principios de prevenci\u00f3n general y especial y, de \u00a0reinserci\u00f3n social, que permitieron inclinar la balanza hacia \u00a0la necesidad de que la accionante continuara cumpliendo la pena, dado \u00a0el rol que DORYS \u00a0ELENA TIRADO PRIETO \u00a0cumpl\u00eda en la organizaci\u00f3n sancionada, pues era la \u00a0persona que, aprovechando su vinculaci\u00f3n laboral con \u00a0DAVIVIENDA y defraudando la confianza depositada en ella por la \u00a0entidad bancaria, suministr\u00f3 a sus compa\u00f1eros de causa \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n privilegiada a la que ten\u00eda acceso, que \u00a0permiti\u00f3 la defraudaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la sola \u00a0manifestaci\u00f3n de que a una de las personas condenadas en el \u00a0asunto, un juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad de otra ciudad le concedi\u00f3 la libertad condicional, \u00a0no es un elemento suficiente a partir del cual se pueda hacer un test \u00a0que permita examinar la eventual afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0igualdad; m\u00e1xime cuando, como pas\u00f3 de verse, la \u00a0vinculaci\u00f3n laboral de la accionante a la entidad bancaria \u00a0afectada fue el aspecto determinante en este caso para dar \u00a0prevalencia a los principios de prevenci\u00f3n general y especial \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, las \u00a0aseveraciones contenidas en las decisiones cuestionadas en este \u00a0tr\u00e1mite preferente corresponden a la valoraci\u00f3n del \u00a0juez de conocimiento bajo las reglas de la sana cr\u00edtica y \u00a0permiten que la providencia censurada sea inmutable por el sendero de \u00a0este accionamiento. Recu\u00e9rdese que la aplicaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de las disposiciones jur\u00eddicas y la \u00a0interpretaci\u00f3n ponderada de los falladores, al resolver un \u00a0asunto dentro del \u00e1mbito de su competencia, pertenece a su \u00a0autonom\u00eda como administradores de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Los razonamientos \u00a0contenidos en estas \u00a0no \u00a0pueden controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cuando de manera alguna, se perciben ileg\u00edtimos o caprichosos. \u00a0Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica adicional, que en este evento se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una tercera \u00a0instancia, \u00a0y no es adecuado plantear por esta v\u00eda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por la accionante, son incompatibles con este \u00a0mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede \u00a0verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites por los presuntos \u00a0desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o interpretaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas, no s\u00f3lo se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia, por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6801-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 743\/110702 \u00a0 Acta \u00a0138. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por DORYS \u00a0ELENA TIRADO PRIETO, \u00a0contra el fallo proferido el 20 de mayo del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}