{"id":52836,"date":"2023-09-15T20:56:48","date_gmt":"2023-09-15T20:56:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6799-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:48","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:48","slug":"stp6799-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6799-2020\/","title":{"rendered":"STP6799-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6799-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 819\/110774 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por el Director Jur\u00eddico \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Coordinador del Grupo de \u00a0tutelas del INPEC, la apoderada judicial del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, y, la apoderada de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica y de la Naci\u00f3n \u2013 Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 20 de mayo del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0ampar\u00f3 los derechos a la vida, a la salud y a la igualdad de \u00a0Anderson \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Mosquera1, \u00a0presuntamente vulnerados por los impugnantes, tr\u00e1mite al que \u00a0fueron vinculados el Establecimiento Carcelario COMEB- PICOTA, a los \u00a0Jueces 24 y 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, a los agentes del Ministerio P\u00fablico designados \u00a0para esos despachos, al Defensor de Anderson \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Mosquera, \u00a0al Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe, a la Defensor del \u00a0Pueblo Regional de esta ciudad, a los Representantes Legales o \u00a0quienes hagan sus veces de la USPEC, del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2020 y de la Fiduprevisora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte interesada fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la forma como \u00a0sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de noviembre de 2005, el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Bogot\u00e1, conden\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Anderson Ordo\u00f1ez Mosquera, a la pena principal de 28 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, tras hallarlo responsable en calidad de autor del \u00a0punible de homicidio agravado, a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por un \u00a0periodo igual al de la pena principal. En la misma decisi\u00f3n le \u00a0neg\u00f3 el subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0la accionante que, el 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0385 declar\u00f3 la emergencia sanitaria en todo el territorio \u00a0nacional, con ocasi\u00f3n de la pandemia del COVID-19.\u2003 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0resalt\u00f3 que el 22 de marzo de 2020, el Director General del \u00a0INPEC, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 001144, declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, el 25 de marzo de 2020, la Alta Comisionada para los Derechos \u00a0Humanos de la ONU hizo un llamado a los gobiernos a nivel global para \u00a0que act\u00faen de manera urgente, en aras de proteger la salud y \u00a0la vida de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, aleg\u00f3 que hasta la fecha no se han desplegado \u00a0actuaciones por las entidades demandadas. As\u00ed, las condiciones \u00a0de hacinamiento sumadas a la falta de salubridad y a la emergencia \u00a0por COVID -19, ponen en peligro la vida de Anderson Ordo\u00f1ez \u00a0Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior solicit\u00f3: i) proteger el derecho \u00a0fundamental a la vida de su hermano Anderson Ordo\u00f1ez Mosquera; \u00a0ii) tomar las medidas cautelares necesarias para que se proteja el \u00a0derecho a la vida dentro de los Centros de Reclusi\u00f3n a nivel \u00a0Nacional; iii) ordenar a los jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 rendir un informe sobre su \u00a0estado de salud, la ejecuci\u00f3n de la pena y el otorgamiento de \u00a0subrogados penales; y, iv) compulsar copias con destino a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Consejo Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos a la vida, la salud y la igualdad, con fundamento en que, si \u00a0bien se han tomado medidas tendientes a prevenir, contener, mitigar y \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del COVID 19 en el Establecimiento de \u00a0Reclusi\u00f3n COMEB-PICOTA, aquellas \u201cno \u00a0han sido suficientes\u201d, \u00a0pues ninguna se dirige a procurar \u201cel \u00a0distanciamiento entre reclusos\u201d, \u00a0que considera es una de las \u201cmedidas \u00a0m\u00e1s importantes para controlar el contagio del COVID-19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Amparar \u00a0los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud de \u00a0Anderson Ordo\u00f1ez Mosquera. En consecuencia, ordenar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, al Director del INPEC, al Director del Comeb &#8211; La Picota y a \u00a0los Representantes legales de la USPEC, del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y de la Fiduprevisora S.A. que, en \u00a0lo sucesivo, de manera coordinada y, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0posteriores a la notificaci\u00f3n de este fallo, adopten medidas \u00a0reales, efectivas, verificables y necesarias tendientes a la adhesi\u00f3n \u00a0de normas de higiene; la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos sistem\u00e1ticos para identificar el potencial \u00a0riesgo de contagio y presuntos casos; el suministro adecuado de \u00a0elementos b\u00e1sicos de prevenci\u00f3n como tapabocas, \u00a0jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza; la realizaci\u00f3n \u00a0de chequeos previos de ingreso; y, de manera puntual, el \u00a0distanciamiento m\u00ednimo de un metro entre los reclusos, como \u00a0forma de garantizar su vida y su salud, en concordancia con los \u00a0lineamientos emitidos por la CIDH y la OMS, de conformidad con sus \u00a0competencias legales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0torno a la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, se\u00f1al\u00f3 que no se cumple el presupuesto de \u00a0la subsidiariedad, pues el \u00a0actor \u00a0no \u00a0ha elevado petici\u00f3n en tal sentido ante las autoridades \u00a0competentes, \u00a0adem\u00e1s que, de acuerdo con el contenido del Decreto 546 de \u00a02020, el delito de homicidio por el que fue condenado, est\u00e1 \u00a0excluido de aplicaci\u00f3n de dicha figura jur\u00eddica y, por \u00a0ende, tampoco ser\u00eda viable la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, \u00a0funda \u00a0el disenso en que el Tribunal de primera instancia le impuso una \u00a0orden que se encuentra fuera de la \u00f3rbita funcional y legal, \u00a0por cuanto el control de higiene, limpieza y controles m\u00e9dicos \u00a0al interior de un establecimiento carcelario, es una funci\u00f3n \u00a0exclusiva de la Fiduprevisora. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, indic\u00f3 \u00a0que la instancia no valor\u00f3 la intervenci\u00f3n que present\u00f3 \u00a0durante el tr\u00e1mite, donde describi\u00f3 los esfuerzos, \u00a0directrices y medidas que se han adoptado para proteger, prevenir y \u00a0mitigar los efectos de la pandemia en todos los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, entre ellos, COMEB-PICOTA; y se impone una orden \u00a0\u201cimposible \u00a0de cumplir f\u00edsica y materialmente y que se encuentra fuera de \u00a0la realidad que sufre el pa\u00eds y el mundo con la pandemia por \u00a0el COVID y desproporcionada teniendo en cuenta la crisis del sistema \u00a0carcelario en Colombia y los altos \u00edndices de hacinamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Describe que, como \u00a0se inform\u00f3 en la intervenci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el \u00a0Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social, donde declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria causada por el COVID y, en tal virtud, orden\u00f3 \u00a0a todas las autoridades del pa\u00eds, de acuerdo con su naturaleza \u00a0y \u00e1mbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda \u00a0con el plan de contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0ello, la Direcci\u00f3n General del INPEC, emiti\u00f3 la \u00a0Directiva 0004 del 11 de marzo del a\u00f1o en curso, donde \u00a0suspendi\u00f3 las visitas en todos los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0mediante la Circular 0016 del 7 de abril de 2020 y el oficio \u00a02020IE0062016 del d\u00eda siguiente 8, implement\u00f3 medidas \u00a0consistentes en que en los establecimientos de reclusi\u00f3n no se \u00a0recibir\u00edan masivamente internos, sino que se valorar\u00eda \u00a0cada caso; y aquellos que sean recibidos, ser\u00edan sometidos a \u00a0un \u201ctamizaje \u00a0y valoraci\u00f3n m\u00e9dica\u201d y \u00a0aislados por 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0COMEB-PICOTA, describi\u00f3 se han adoptada medidas que han \u00a0consistido en: i) adopci\u00f3n de protocolos para ingreso de \u00a0personas, civiles y funcionarios y para los PPL que por alguna raz\u00f3n \u00a0salieron y regresan al establecimiento; ii) toma de alimentos por \u00a0pasillos de manera controlada y fraccionada, que reduce en una quinta \u00a0parte la aglomeraci\u00f3n de personas; iii) el procedimiento \u00a0conocido como contada, consistente en la verificaci\u00f3n del \u00a0personal f\u00edsico de PPL, lo lleva a cabo una sola unidad de \u00a0guardia, que cuentan con elementos de bioseguridad, tales como traje \u00a0anti fluidos, tapabocas, guantes, careta; iv) disposici\u00f3n de \u00a0zonas de aislamiento en las diferentes estructuras del COBOG para \u00a0albergar a los PPL que resulten positivos; v) colocaci\u00f3n de \u00a0136 camas de aislamiento y constante atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0para este \u00faltimo fin, solicitaron a Fiduprevisora la \u00a0ampliaci\u00f3n de la planta de personal m\u00e9dico; vi) labores \u00a0jur\u00eddicas para agilizar la salida de los PPL que puedan \u00a0acceder a la libertad por pena cumplida como a subrogados penales, \u00a0que hasta el momento ha generado \u201cla \u00a0salida de 487 PPL en libertad y 372 en prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0para un total de 859 PPL\u201d, \u00a0lo que describe, ha ayudado a reducir significativamente el nivel de \u00a0hacinamiento y facilitado la aplicaci\u00f3n del distanciamiento \u00a0f\u00edsico recomendada por la OMS. A los PPL que salen se les hace \u00a0entrega de elementos de bioseguridad tales como bata anti fluidos y \u00a0tapabocas; vii) entrega constante y suficiente a personal PPL de \u00a0diferentes elementos de aseo para la desinfecci\u00f3n diaria de \u00a0los pabellones, \u00e1reas comunes, pasillos, celdas y elementos de \u00a0bioseguridad a los PPL encargados de realizar la manipulaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de alimentos y aseo en \u00e1reas comunes; \u00a0viii) elaboraci\u00f3n de un total de 12.500 tapabocas que fueron \u00a0entregados al personal PPL; ix) jornadas de lavado y desinfecci\u00f3n \u00a0\u201cpor parte de la empresa CEMEX, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional-APC Colombia \u00a0y el Ministerio de Justicia\u201d en todas las \u00e1reas semi \u00a0externas del complejo carcelario, incluidas las zonas de acceso \u00a0vehicular y peatonal, pasillos de las \u00e1reas administrativas y \u00a0de ingreso a las estructuras y cafeter\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0explic\u00f3 que, \u201ca \u00a0 la \u00a0fecha \u00a0se \u00a0han \u00a0realizado \u00a0la \u00a0toma \u00a0de \u00a01175 \u00a0pruebas \u00a0para \u00a0 SARSCoV-2 \u00a0en \u00a0PPL, \u00a0de \u00a0las \u00a0cuales \u00a0(1104) \u00a0han resultado \u00a0negativas, (64) en espera de resultado (07) siete han dado resultado \u00a0positivo, de estos siete una (01) \u00a0PPL \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0en \u00a0libertad, \u00a0 (01) \u00a0recuperado, \u00a0(05) \u00a0en \u00a0recuperaci\u00f3n, \u00a0estos \u00faltimo \u00a0se \u00a0encuentran totalmente \u00a0aislados \u00a0y \u00a0en \u00a0condici\u00f3n \u00a0estable \u00a0 por \u00a0tanto \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0ellos \u00a0ha \u00a0requerido \u00a0atenci\u00f3n \u00a0 medica extramural\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, se \u00a0espera la salida de 918 PPL, que podr\u00edan resultar beneficiados \u00a0con la aplicaci\u00f3n del Decreto 546 de 2020 \u2013 prisi\u00f3n \u00a0o detenci\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la \u00a0soluci\u00f3n del problema de hacinamiento no est\u00e1 al \u00a0alcance de una Instituci\u00f3n como el INPEC, a no ser que de \u00a0involucre la participaci\u00f3n mancomunada de otros entes y \u00a0organismos del Estado; y que, la adopci\u00f3n de nuevas leyes y \u00a0reformas por parte del Congreso de la Rep\u00fablica que aumentan \u00a0las penas, limitan la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, la libertad \u00a0condicional, redenci\u00f3n de pena y exclusi\u00f3n de \u00a0beneficios, han aumentado el hacinamiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que es materialmente imposible cumplir la orden de tutela de mantener \u00a0el distanciamiento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, en \u00a0los t\u00e9rminos propuestos por la OMS, dado que, la \u00fanica \u00a0soluci\u00f3n para darle cumplimiento ser\u00eda trasladar al 80% \u00a0de los PPL y no habr\u00eda un lugar a donde llevar a cabo dicha \u00a0labor, pues, ning\u00fan establecimiento tiene los cupos para \u00a0recibir m\u00e1s privados de la libertad, dado el hacinamiento \u00a0existente a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la \u00a0Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica solicita \u00a0se revoque la decisi\u00f3n de primera instancia, por las \u00a0siguientes razones: i) es imposible materialmente que las autoridades \u00a0encargadas cumplan el fallo de tutela; ii) no se valoraron las \u00a0medidas que se han adoptado para aislar el riesgo sanitario dentro de \u00a0los establecimientos carcelarios; iii) no se analiz\u00f3 el \u00a0resultado positivo que han arrojado las medidas adoptadas dentro del \u00a0COMEB-PICOTA para garantizar el derecho a la vida de los PPL de ese \u00a0Establecimiento Carcelario; iv) no era posible conceder el amparo a \u00a0partir de suposiciones o sobre hechos futuros y v) solo era viable \u00a0analizar las situaci\u00f3n particular propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0carece de legitimidad por pasiva para tomar medidas que garanticen el \u00a0aislamiento f\u00edsico, pues pese a la declaratoria de emergencia, \u00a0las funciones de cada rama y de las dem\u00e1s autoridades \u00a0p\u00fablicas, permanecen intactas. \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Jur\u00eddico del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0expuso que el fallo de primera instancia adolece de defecto por \u00a0indebida motivaci\u00f3n, pues, concluy\u00f3 que las directrices \u00a0y medidas adoptadas para contener la propagaci\u00f3n del COVID \u00a0eran insuficientes, pero sin exponer ninguna argumentaci\u00f3n o \u00a0soporte a dicha afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0contrario a ello, no solo se han expedido por parte del Ministerio de \u00a0Salud y la Protecci\u00f3n Social y las autoridades penitenciarias \u00a0directrices tendientes para cumplir los protocolos dise\u00f1ados \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de \u00a0la libertad, sino que, se han materializado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, dentro de las competencias asignadas a esa \u00a0Cartera Ministerial, no se encuentra la administraci\u00f3n de los \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del \u00a0Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, \u00a0parti\u00f3 por explicar que ese Consorcio est\u00e1 integrado \u00a0por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. y act\u00faa \u00a0como vocero y administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo del Fondo \u00a0Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad PPL. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0no era viable inclu\u00edrsele en una orden de tutela que se \u00a0dirigi\u00f3 \u00fanicamente a garantizar que en la COMEB-PICOTA \u00a0garantice el distanciamiento f\u00edsico prescrito por la OMS, dado \u00a0que los llamados a cumplirla son el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario \u2013INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciario y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>Describi\u00f3 \u00a0que el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, dise\u00f1\u00f3 \u00a0un documento de \u201cLineamientos \u00a0para control, prevenci\u00f3n y manejo de casos por Covid para la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad PPL en Colombia\u201d \u00a0y un \u00a0\u201cManual T\u00e9cnico Administrativo \u00a0para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad a \u00a0cargo del Inpec\u201d- \u00a0del cual aporta copia- donde si bien acepta que el \u201cdistanciamiento \u00a0social\u201d \u00a0es un reto en entornos de detenci\u00f3n, dispone medidas, tales \u00a0como toma de muestras, manejo de zonas comunes, creaci\u00f3n de \u00a0los lugares definidos por el INPEC y el USPEC para el manejo de casos \u00a0COVID donde se garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicio \u00a0m\u00e9dico y dem\u00e1s relacionados con esos tem\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Director Jur\u00eddico del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, el Coordinador del Grupo de \u00a0tutelas del INPEC, la apoderada judicial del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, y, la apoderada de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica y de la Naci\u00f3n \u2013 Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 20 de mayo del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0ampar\u00f3 los derechos a la vida, a la salud y a la igualdad de \u00a0Anderson \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Mosquera2 \u00a0y, con efectos inter comunis, de todas las dem\u00e1s personas \u00a0privadas de la libertad en el Establecimiento Carcelario COMEB-PICOTA \u00a0y orden\u00f3 en el t\u00e9rmino de 48 horas, adoptar all\u00ed \u00a0las medidas necesarias que garanticen las condiciones de \u00a0distanciamiento f\u00edsico, en las condiciones establecidas por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la \u00a0Corte Constitucional, de manera pac\u00edfica3, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia4, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad, principio dentro del cual se encuentran cobijados los \u00a0derechos a la vida, a la salud y a la igualdad. Esto significa que, \u00a0la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos y \u00a0garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0derechos intocables se encuentran la vida, la salud y la igualdad, en \u00a0virtud de los cuales, es deber del Estado garantizar a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad las adecuadas condiciones que los garantice y \u00a0la adopci\u00f3n de medidas en caso de que dichos derechos se \u00a0encuentren en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en \u00a0aras de cumplir dicho prop\u00f3sito, el Gobierno Nacional mediante \u00a0el Decreto 4150 de 2011 escindi\u00f3 del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y cre\u00f3 \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- como una \u00a0unidad administrativa especial del orden nacional adscrita al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 155 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 \u00a0de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 \u00a0integrado por, entre otros, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC- y los Centros de Reclusi\u00f3n de todo el \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, la \u00a0mencionada Unidad tiene como objeto \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- celebr\u00f3 \u00a0el 29 de marzo de 2019, con el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para \u00a0la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad \u2013creado en la Ley \u00a01709 de 2014- un contrato de fiducia, cuyo objeto consiste en la \u00a0\u201cAdministraci\u00f3n \u00a0 y \u00a0pagos \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0dispuestos \u00a0por \u00a0el fideicomitente en \u00a0el fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, el Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario funciona como un engranaje en el que participan y tienen \u00a0responsabilidad los Ministerios \u00a0de Justicia y del Derecho, de Salud y la Protecci\u00f3n Social, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y actualmente, el \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de \u00a0la Libertad; y, por tanto, las \u00f3rdenes que hayan de impartirse \u00a0para garantizar la vida y la salud de las personas privadas de las \u00a0libertad debe cobijarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado este \u00a0punto, se pasar\u00e1 al an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0generada con la aparici\u00f3n y propagaci\u00f3n del COVID y el \u00a0impacto que ello ha tenido en las personas que se encuentran \u00a0recluidas en el Establecimiento Carcelario COMEB-PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de marzo de \u00a02020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), declar\u00f3 \u00a0el COVID-19 como una pandemia. A su turno, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante resoluci\u00f3n 385 del d\u00eda \u00a0siguiente decret\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y en \u00a0Decreto 417 del 17 del mismo mes, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, dentro de \u00a0las directrices fijadas por el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n \u00a0Social, estuvo la de ordenar a todas las autoridades nacionales la \u00a0implementaci\u00f3n de un plan de contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con dicho fin, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- expidi\u00f3 \u00a0una serie de actos administrativos, entre los que se destacan: la \u00a0Directiva 0004 de 11 de marzo, la Directriz contractual 2020IE \u00a00054758 de 25 de marzo, la resoluci\u00f3n 001274 mediante la cual \u00a0declar\u00f3 la emergencia manifiesta, la Circular 009 de 26 de \u00a0marzo, el oficio 2020IE0057256 de 21 de marzo, la Circular 016 de 7 \u00a0de abril, todos de la presente anualidad. A su turno, el USPEC \u00a0tambi\u00e9n dirigi\u00f3 directrices al Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de unos y \u00a0otros, es claro que actualmente se encuentran vigentes los siguientes \u00a0protocolos, a partir de los cuales, se busca precisamente garantizar \u00a0el derecho a la vida y la salud de las personas que se encuentran a \u00a0cargo del Estado en Establecimientos de Reclusi\u00f3n, entre \u00a0ellos, los que se encuentran en el COMEB- PICOTA. Estos corresponden \u00a0a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Implementaci\u00f3n de protocolos \u00a0de ingreso \u00a0al establecimiento para todas las personas, civiles y funcionarios, \u00a0dentro de las cuales incluye el uso obligatorio de tapabocas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Instalaci\u00f3n de una unidad sanitaria, dotada con elementos para \u00a0el correcto lavado de manos, as\u00ed como de un arco aspersor de \u00a0desinfecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Implementaci\u00f3n de un protocolo \u00a0de reingreso \u00a0para los PPL que salgan y regresen al establecimiento por diferentes \u00a0motivos, como remisiones judiciales, citas m\u00e9dicas o urgencias \u00a0hospitalarias, para que los mismos, al ingresar al establecimiento, \u00a0hagan cambio de ropas, se les realice el tamizaje m\u00e9dico \u00a0respectivo y permanezcan en aislamiento preventivo por un per\u00edodo \u00a0inicial de 14 d\u00edas, al t\u00e9rmino de los cuales se realiza \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica nuevamente, con el fin de determinar \u00a0si se encuentra en capacidad de retornar a su pabell\u00f3n de \u00a0origen. Con esta medida se evita el contacto f\u00edsico con \u00a0personal de PPL que no ha salido del COMEB y, por ende, se encuentra \u00a0libre del Coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Alimentaci\u00f3n en los diferentes patios de manera controlada y \u00a0fraccionada por pasillos, lo cual reduce en una quinta parte la \u00a0aglomeraci\u00f3n de personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Verificaci\u00f3n del personal f\u00edsico de PPL que se \u00a0encuentran dentro del patio (procedimiento \u00a0conocido como \u201ccontada\u201d), \u00a0ejecutada por una sola unidad de guardia, la cual cuenta con \u00a0elementos de bioseguridad, como tapabocas, guantes, careta y traje \u00a0anti fluidos. As\u00ed, se disminuye el contacto estrecho entre \u00a0personal de guardia y los PPL de los diferentes pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Disposici\u00f3n de zonas de aislamiento en las diferentes \u00a0estructuras del COMEB, para albergar a los PPL que llegaren a \u00a0resultar positivo para COVID. All\u00ed existen 136 camas de \u00a0aislamiento, con monitorizaci\u00f3n m\u00e9dica constante y \u00a0presta para atender cualquier urgencia que se llegare a presentar con \u00a0cualquiera de estos PPL. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Petici\u00f3n a la Fiduprevisora S.A. para la ampliaci\u00f3n de \u00a0la planta de personal m\u00e9dico, con el objeto de tener m\u00e1s \u00a0capacidad de atenci\u00f3n hacia los PPL del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Asignaci\u00f3n constante y suficiente al personal de PPL de \u00a0diferentes elementos de aseo, para la desinfecci\u00f3n diaria de \u00a0los pabellones, \u00e1reas comunes, pasillos y celdas, con el fin \u00a0de mantener la asepsia en estos lugares. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Asignaci\u00f3n de elementos de bioseguridad al personal de PPL \u00a0encargado de realizar la manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0alimentos y aseo en \u00e1reas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Elaboraci\u00f3n de 12.500 tapabocas, los cuales fueron entregados \u00a0al personal de PPL de los diferentes pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Desinfecci\u00f3n y lavado el 7 de abril de 2020, por parte de la \u00a0empresa CEMEX, en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n internacional (APC \u00a0Colombia) \u00a0y el Ministerio de Justicia en todas las \u00e1reas semi externas \u00a0del COMEB, el cual incluy\u00f3 zonas de acceso vehicular y \u00a0peatonal, pasillos de las \u00e1reas administrativas e ingreso a \u00a0las estructuras y cafeter\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Realizaci\u00f3n de brigadas de limpieza y desinfecci\u00f3n de \u00a0pabellones, celdas, \u00e1reas comunes externas e internas, las \u00a0cuales iniciaron a realizarse diariamente desde el 12 de marzo de \u00a02020 en toda la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Asignaci\u00f3n, mediante oficio de 7 de abril de 2020, al personal \u00a0del Consorcio Fondo en Atenci\u00f3n en Salud a PPL y del PYGA del \u00a0COMEB del protocolo para limpieza, desinfecci\u00f3n y tratamiento \u00a0de residuos para el manejo del Coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Aplicaci\u00f3n de 1175 pruebas para SARSCoV-2 en PPL, de las \u00a0cuales 1104 han resultado negativas, 64 en espera de resultado y 7 \u00a0han arrojado positivo para COVID. De estos \u00faltimos, 1 PPL se \u00a0encuentra en libertad, otro recuperado y 5 en proceso de \u00a0recuperaci\u00f3n, quienes est\u00e1n totalmente aislados y en \u00a0condici\u00f3n estable. Por tanto, ninguno de ellos ha requerido \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica extramural. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Realizaci\u00f3n de una ardua labor jur\u00eddica, en aras de \u00a0agilizar la salida del personal de PPL que pueda acceder a libertad \u00a0por pena cumplida, o subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Aplicaci\u00f3n al procedimiento contemplado en el Decreto 546 de \u00a02020, en el \u00e1mbito de sus funciones, concerniente al \u00a0otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0evidencia que desde el momento en que se decret\u00f3 la emergencia \u00a0como consecuencia del COVID, las autoridades que conforman el sistema \u00a0penitenciario y carcelario, han adelantado, conforme a sus \u00a0competencias y como consecuencia de la orden impartida por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, gestiones tendientes \u00a0a evitar el contagio y propagaci\u00f3n del virus, para as\u00ed \u00a0preservar la salud y la vida de los PPL al interior del \u00a0establecimiento penitenciario y carcelario COMEB-PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, esta Sala \u00a0no desconoce que la conocida situaci\u00f3n de hacinamiento que \u00a0durante d\u00e9cadas ha afectado a los Establecimiento Carcelarios, \u00a0torna complejo el manejo de las medidas de distanciamiento personal \u00a0sugeridas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud; sin \u00a0embargo, desde el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social \u00a0se han implementado directrices y manuales para la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n reclusa y, las autoridades p\u00fablicas \u00a0encargadas de la misma y las contratadas por \u00e9stas, han \u00a0adoptado medidas para evitar la propagaci\u00f3n del COVID 19 y \u00a0garantizar medidas de aislamiento y prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud a quienes resulten positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, dentro de \u00a0los soportes probatorios allegados durante el tr\u00e1mite de \u00a0primera instancia, est\u00e1n varios que acreditan la entrega de \u00a0considerables elementos de bioseguridad al Establecimiento Carcelario \u00a0COMEB-PICOTA para el cumplimiento de los protocolos de prevenci\u00f3n, \u00a0detecci\u00f3n, contenci\u00f3n y asistencia m\u00e9dica a las \u00a0personas privadas de la libertad que resulten positivas para COVID \u00a0dise\u00f1ados por el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n \u00a0Social y la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-; hecho que, a su vez, \u00a0descarta la \u00a0posibilidad de afirmar que no se han materializado como pareciera \u00a0concluirlo el A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0se revocar\u00e1 el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00fanicamente en lo que fue \u00a0materia de impugnaci\u00f3n, esto es, la orden contenida en el \u00a0numeral primero de la parte resolutiva, para en su lugar, negar el \u00a0amparo. En lo dem\u00e1s se mantiene la determinaci\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0numeral primero del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, materia de impugnaci\u00f3n, en su \u00a0lugar, negar el amparo, por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela fue presentada por Bernally Ordo\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mosquera, en condici\u00f3n de agente oficiosa de su hermano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anderson Ord\u00f3\u00f1ez Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela fue presentada por Bernally Ordo\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mosquera, en condici\u00f3n de agente oficiosa de su hermano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anderson Ord\u00f3\u00f1ez Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerzan funciones relacionadas con el sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6799-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 819\/110774 \u00a0 Acta \u00a0138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por el Director Jur\u00eddico \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Coordinador del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52836"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52836\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}