{"id":52833,"date":"2023-09-15T20:56:48","date_gmt":"2023-09-15T20:56:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6771-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:48","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:48","slug":"stp6771-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6771-2020\/","title":{"rendered":"STP6771-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6771-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 887\/110840 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC), \u00a0la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0y el \u00a0Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 20191, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 11 de mayo de 2020, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa sentencia fueron amparados \u00a0los \u00a0derechos fundamentales a la vida, salud e igualdad de EDWIN \u00a0ALEX\u00c1NDER D\u00cdAZ MORENO, \u00a0agenciado oficiosamente por su c\u00f3nyuge Sandra \u00a0Marcela V\u00e9lez Gonz\u00e1lez, \u00a0efectos que se hicieron extensivos a toda la poblaci\u00f3n \u00a0recluida en la misma c\u00e1rcel donde se encuentra aqu\u00e9l, \u00a0presuntamente vulnerados por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0(COBOG)2 \u00a0y la FIDUPREVISORA \u00a0S.A., \u00a0as\u00ed como las entidades recurrentes. En dicho fallo, adem\u00e1s, \u00a0fue negado el amparo respecto al Juzgado \u00a026 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte interesada fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 24 de junio de 2010, conden\u00f3 a EDWIN \u00a0ALEX\u00c1NDER D\u00cdAZ MORENO a la pena principal de 200 meses \u00a0de prisi\u00f3n, como autor responsable del delito de homicidio \u00a0agravado tentado [v\u00edctima \u00a0menor de edad], \u00a0por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con ocasi\u00f3n de la pandemia del COVID-19, el Ministro de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria \u00a0en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director General del INPEC, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0 001144 del 22 de marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manifiesta que la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la \u00a0ONU advirti\u00f3 que, en aras de proteger la vida de los reclusos, \u00a0se debe considerar la posibilidad de liberar a las personas privadas \u00a0de la libertad, a la vez que la OMS (Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud) emiti\u00f3 algunas directrices sobre el manejo de la \u00a0pandemia en las c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin embargo, pese a las condiciones de salubridad y hacinamiento en \u00a0las que se encuentra recluido su esposo, dice, los funcionarios \u00a0demandados no han hecho ninguna gesti\u00f3n que le garantice la \u00a0vida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En tal virtud, pretende que se les ordene a las autoridades \u00a0demandadas que protejan la vida de su esposo, se tomen las medidas \u00a0orientadas a garantizar la vida de las personas privadas de la \u00a0libertad y se rinda un informe acerca del estado actual de salud de \u00a0su esposo. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama \u00a0tambi\u00e9n que se les ordene a los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad que rindan un informe sobre el estado de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y del otorgamiento de subrogados \u00a0penales y que se compulsen copias con destino a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Consejo Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en sentencia del \u00a011 de mayo de 2020, ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0vida, salud e igualdad de EDWIN \u00a0ALEX\u00c1NDER D\u00cdAZ MORENO, \u00a0agenciado oficiosamente por su c\u00f3nyuge Sandra \u00a0Marcela V\u00e9lez Gonz\u00e1lez, \u00a0al paso que dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En consecuencia, ordenarle al Presidente de la Rep\u00fablica, a la \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, a los Directores del INPEC, del \u00a0COMEB-PICOTA y de la USPEC y a los representantes legales del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y de la \u00a0FIDUPREVISORA S.A. que, dentro de las 48 horas3 \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, adopten las \u00a0medidas que sean necesarias para que a las personas privadas de la \u00a0libertad en el COMEB-PICOTA se les garantice el distanciamiento \u00a0f\u00edsico en las condiciones prescritas por la OMS (Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud). \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenarles a los funcionarios antes nombrados que, al t\u00e9rmino \u00a0del plazo concedido en el numeral anterior, informen al magistrado \u00a0sustanciador sobre el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente, tras considerar el A \u00a0quo \u00a0constitucional que, pese a las distintas disposiciones emitidas por \u00a0el Gobierno Nacional4 \u00a0y el INPEC5, \u00a0\u201cque \u00a0indiscutiblemente lucen razonables y loables\u201d, \u00a0en la \u201crealidad \u00a0fenom\u00e9nica\u201d \u00a0no se est\u00e1n cumpliendo las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS)6, \u00a0al menos en materia de la distancia social m\u00ednima de un metro \u00a0entre un interno y otro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, el Decreto Legislativo 546 de 2020 \u201cha \u00a0sido del todo insuficiente, en la medida en que persiste el \u00a0hacinamiento y, por lo mismo, la imposibilidad de mantener el debido \u00a0distanciamiento f\u00edsico\u201d. \u00a0As\u00ed, el Tribunal expuso que, conforme a lo afirmado por la \u00a0accionante en el escrito de tutela, a pesar de las condiciones de \u00a0salubridad y hacinamiento en las que se halla recluido EDWIN \u00a0ALEX\u00c1NDER D\u00cdAZ MORENO, \u00a0las autoridades demandadas \u201cno \u00a0han hecho ninguna gesti\u00f3n que le garantice su vida, hecho que \u00a0ninguno de los demandados controvirti\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallador de primer grado se\u00f1al\u00f3 que el hacinamiento en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n es un \u201checho \u00a0notorio\u201d \u00a0y, en consecuencia, exento de prueba (art\u00edculo 167 del \u00a0C.G.P.), como lo han mostrado los medios de comunicaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples oportunidades7. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que as\u00ed lo admiti\u00f3 la Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la USPEC, seg\u00fan el Informe \u00a0Estad\u00edstico de Poblaci\u00f3n de Internos en \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n Regionales del mismo INPEC, \u00a0donde adujo que, para el 31 de marzo de 2020, el hacinamiento en el \u00a0COBOG era del 55.6%, \u00a0\u201csin \u00a0que se cuente con informaci\u00f3n indicativa de que tal situaci\u00f3n \u00a0haya sido conjurada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Tribunal precis\u00f3 que EDWIN \u00a0ALEX\u00c1NDER D\u00cdAZ MORENO \u00a0no cuenta con un medio de defensa judicial distinto a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para la \u201cinmediata \u00a0protecci\u00f3n\u201d \u00a0de sus garant\u00edas constitucionales. Al paso, cit\u00f3 los \u00a0precedentes judiciales T-583 de 2006 y SU-1023 de 2001, para indicar \u00a0que los efectos del fallo de tutela se extend\u00edan a todas las \u00a0personas privadas de la libertad recluidas en el COBOG (efectos inter \u00a0comunis). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, el Tribunal advirti\u00f3 que no ha \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno a EDWIN \u00a0ALEX\u00c1NDER D\u00cdAZ MORENO, \u00a0dado que no ha solicitado la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, \u00a0aunado a que la misma, seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020, no es procedente respecto de \u00a0personas procesadas o condenadas por el delito de homicidio cometido \u00a0contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (conducta por la \u00a0cual fue juzgada D\u00edaz \u00a0Moreno). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0INPEC \u00a0manifest\u00f3 que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta \u00a0\u201clos \u00a0argumentos ni los esfuerzos que ha demostrado\u201d \u00a0dicha entidad para proteger, prevenir y mitigar los efectos de la \u00a0pandemia al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n y, \u00a0espec\u00edficamente, del COBOG, el cual incluye reclusi\u00f3n \u00a0especial, as\u00ed como justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que el fallo cuestionado resulta \u201cfuera \u00a0de la realidad\u201d, \u00a0toda vez que hablamos de un establecimiento carcelario \u201ccon \u00a0el 95% de hacinamiento\u201d, \u00a0similar a los dem\u00e1s del pa\u00eds, situaci\u00f3n que es \u00a0de conocimiento p\u00fablico desde hace varios a\u00f1os y que no \u00a0es posible solucionar en 48 horas, como lo pretende el A \u00a0quo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0sostuvo que la \u00fanica soluci\u00f3n para dar cumplimiento a \u00a0la orden emitida ser\u00eda trasladar al 80% de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa del COBOG, la cual no puede adoptarse, porque ning\u00fan \u00a0establecimiento a nivel nacional tiene la capacidad ni los cupos para \u00a0recibir m\u00e1s privados de la libertad, adem\u00e1s eso \u201cser\u00eda \u00a0agravar la situaci\u00f3n de los internos recluidos en otras \u00a0c\u00e1rceles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0explic\u00f3 que no se evidencia la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable que ponga en peligro los derechos \u00a0fundamentales aducidos por la parte accionante, quien en su escrito \u00a0\u201cno \u00a0indic\u00f3 que a su vez se les est\u00e9 negando la posibilidad \u00a0del cuidado y tratamiento para el manejo \u00a0[del COVID-19] o \u00a0en su defecto, que no se les est\u00e9 otorgando los suministros \u00a0necesarios para el autocuidado y protecci\u00f3n del contagio del \u00a0virus\u201d, \u00a0y con ello se haga necesario emitir una orden mediante tutela de \u00a0protecci\u00f3n al derecho a la salud de la PPL. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la USPEC \u00a0manifest\u00f3 que no tiene legitimaci\u00f3n material en la \u00a0causa por pasiva, por cuanto es el Director General del INPEC quien \u00a0debe garantizar el suministro de elementos de bioseguridad para sus \u00a0colaboradores, a efectos de que sean utilizados por el cuerpo de \u00a0custodia, vigilancia y personal administrativo, de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0por su parte, indic\u00f3 que el fallo refutado debe ser revocado, \u00a0en consideraci\u00f3n a que existe falta de legitimaci\u00f3n \u00a0material en la causa por pasiva por parte de esa entidad, el Tribunal \u00a0no valor\u00f3 las competencias y funciones atribuidas a esa \u00a0Cartera Ministerial, otorgadas por el Decreto 1427 de 2017, y realiz\u00f3 \u00a0conjeturas respecto de la suficiencia del Decreto 546 de 2020, el \u00a0cual se encuentra en revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se limitar\u00e1 a los motivos \u00a0de impugnaci\u00f3n, dado que fue acertado negar la garant\u00eda \u00a0constitucional a la libertad invocada por la parte actora, en tanto \u00a0no se ha agotado el tr\u00e1mite previsto en el Decreto Legislativo \u00a0546 de 2020, atinente a la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria8 \u00a0a EDWIN \u00a0ALEX\u00c1NDER D\u00cdAZ MORENO, \u00a0con ocasi\u00f3n del COVID-19, al paso que tampoco cumple los \u00a0requisitos para acceder a dicha figura jur\u00eddica9, \u00a0comoquiera que la v\u00edctima del crimen que cometi\u00f3 era un \u00a0menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el asunto se contrae a determinar si el A \u00a0quo \u00a0constitucional acert\u00f3 al amparar los derechos fundamentales a \u00a0la vida, salud e igualdad de EDWIN \u00a0ALEX\u00c1NDER D\u00cdAZ MORENO, \u00a0el cual hizo extensivo a todas las personas privadas de la libertad \u00a0ubicadas en el COBOG, pues, adujo, la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la USPEC, el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y la \u00a0FIDUPREVISORA S.A. \u00a0no \u00a0demostraron haber efectuado las gestiones tendientes a garantizar el \u00a0distanciamiento social de los reclusos hallados en dicho recinto \u00a0penitenciario, seg\u00fan lo recomendado por la OMS, en vista del \u00a0hacinamiento que padece tal c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en pronunciamiento T-153-1998, reiterados en \u00a0T-388-2013, T-762-2015, T-197-2017,10 \u00a0as\u00ed como los Auto 121 de 201811 \u00a0y 110 de 2019, declar\u00f3 con acierto el notorio estado de cosas \u00a0inconstitucionales del sistema penitenciario y carcelario colombiano, \u00a0el cual, a la fecha, se mantiene plenamente vigente, debido a que \u00a0persisten los problemas estructurales objeto de declaraci\u00f3n en \u00a0el a\u00f1o de 1998 (STP12390-2019, \u00a04 sept. 2019, Radicado 106223). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0corroborar lo afirmado, baste observar el comunicado efectuado el \u00a0\u00faltimo 14 de abril por el INPEC, donde indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0de acuerdo con los datos hist\u00f3ricos y comportamiento de la \u00a0\u00faltima d\u00e9cada muestra que a pesar de los importantes \u00a0esfuerzos institucionales y presupuestales, la pol\u00edtica de \u00a0ampliaci\u00f3n de cupos ha sido insuficiente para conjurar la \u00a0crisis del sistema penitenciario y carcelario, toda vez que si bien \u00a0es cierto que en el lapso comprendido entre los a\u00f1os 2010 a \u00a0febrero de 2020, la capacidad de los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0a cargo del INPEC se ha incrementado y ha pasado de tener 67.965 \u00a0cupos a un total de 80.763, tambi\u00e9n lo es que la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad en establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios ha crecido de 84.444 a 120.667.12 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actualidad, resulta irrefutable que la crisis carcelaria nacional \u00a0demanda acciones efectivas e inmediatas por parte de todos los \u00a0integrantes que, directa e indirectamente, conforman el sistema \u00a0penitenciario, con ocasi\u00f3n al brote de enfermedad por \u00a0Coronavirus COVID-19, declarado por la OMS el pasado 11 de marzo como \u00a0una pandemia13, \u00a0esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n y la escala \u00a0de trasmisi\u00f3n14, \u00a0e, incluso, de fatalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0a esa fecha, se hab\u00edan notificado cerca de 125.000 casos de \u00a0contagio en 118 pa\u00edses, y \u201ca \u00a0lo largo de esas \u00faltimas dos semanas, el n\u00famero de \u00a0casos notificados fuera de la Rep\u00fablica Popular de China se \u00a0hab\u00eda multiplicado 13 veces, mientras que el n\u00famero de \u00a0pa\u00edses afectados se hab\u00eda triplicado\u201d15. \u00a0Por ello, dicho organismo internacional inst\u00f3 a los pa\u00edses \u00a0a adoptar decisiones urgentes \u201cde \u00a0acuerdo con el escenario en que se encontrare cada uno\u201d \u00a016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0acato de esas recomendaciones, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de \u00a0mayo de 2020 y, en consecuencia, adopt\u00f3 una serie de medidas \u00a0con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n de la \u00a0pandemia y mitigar sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, junto con todos sus Ministros, \u00a0mediante el Decreto \u00a0417 de 17 de marzo de 2020, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas calendario, con el fin de conjurar la \u00a0grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a las medidas adoptadas en el territorio patrio, incluidas las \u00a0preventivas sanitarias de aislamiento17, \u00a0distanciamiento social en c\u00e1rceles18 \u00a0y fuera de ellas, higiene permanente de manos, cuarentena por 14 d\u00edas \u00a0para las personas llegadas del exterior19, \u00a0entre otras20, \u00a0el reporte de casos por Coronavirus COVID-19 aument\u00f3, incluso \u00a0con v\u00edctimas fatales en no pocos eventos, seg\u00fan las \u00a0estad\u00edsticas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social21. \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0suerte corri\u00f3 el panorama mundial, de acuerdo con la OMS22, \u00a0dado que la enfermedad \u201cse \u00a0transmite de persona a persona y su sintomatolog\u00eda suele ser \u00a0inespec\u00edfica, con fiebre, escalofr\u00edos y dolor muscular, \u00a0pero puede desencadenar en una neumon\u00eda grave e incluso la \u00a0muerte, sin que a la fecha exista un tratamiento o vacuna para hacer \u00a0frente al virus\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es indiscutible que el actual hacinamiento \u00a0convierte a los establecimientos penitenciarios y carcelarios en una \u00a0\u201czona \u00a0de transmisi\u00f3n significativa de la enfermedad\u201d \u00a0Coronavirus \u00a0COVID-19, \u00a0lo \u00a0que puede poner en riesgo el estado de salud de todas personas que \u00a0interact\u00faan en dicho entorno24. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, las reglas b\u00e1sicas para la prevenci\u00f3n de la \u00a0mencionada enfermedad (lavar \u00a0manos frecuentemente, limpiar determinadas superficies regularmente y \u00a0mantener distancia social al menos de un metro entre un interno y \u00a0otro) \u00a0en \u00a0los centros de reclusi\u00f3n son \u201cdif\u00edciles \u00a0de implementar\u201d, \u00a0m\u00e1s a\u00fan cuando el virus tiene una alta probabilidad de \u00a0permanecer en las superficies, lo cual facilita su expansi\u00f3n25. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suma de esas circunstancias (hacinamiento \u00a0en las c\u00e1rceles y Coronavirus COVID-19), \u00a0condujo a que la Corte Constitucional, en Auto del 24 de marzo de \u00a02020, solicitara al Ministerio de Justicia y del Derecho \u201cinformaci\u00f3n \u00a0sobre las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio \u00a0de COVID-19, as\u00ed como de las estrategias para mitigar sus \u00a0efectos en los establecimientos de reclusi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0obedeci\u00f3 a que se conoci\u00f3 p\u00fablicamente que dicha \u00a0enfermedad hab\u00eda empezado a propagarse en distintas prisiones \u00a0del globo terr\u00e1queo26, \u00a0al punto que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los \u00a0Derechos Humanos as\u00ed lo hizo conocer a los gobiernos27. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0requerimiento judicial conllev\u00f3 la adopci\u00f3n de varias \u00a0medidas por parte del INPEC, miembro fundamental del sistema \u00a0carcelario, tales como la declaratoria de urgencia \u00a0manifiesta, \u00a0con miras a desarrollar el traslado presupuestal, acudir al \u00a0procedimiento de contrataci\u00f3n directa y as\u00ed adquirir \u00a0los bienes y servicios necesarios para atender y mitigar la \u00a0emergencia, garantizar la salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad y mantener el orden p\u00fablico al interior de los \u00a0establecimientos, mediante Resoluci\u00f3n 1274 de 2020; y la gu\u00eda \u00a0de orientaci\u00f3n para \u00a0prevenir la infecci\u00f3n y el manejo de los posibles casos de la \u00a0enfermedad Coronavirus COVID-19, al interior de los establecimientos \u00a0carcelarios, a trav\u00e9s de Oficio No. 2020IE00572S6 del 31 de \u00a0marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana Derechos Humanos (CIDH), en su \u00a0comunicado de prensa 66\/20 del 31 marzo de 2020, urgi\u00f3 a los \u00a0Estados a enfrentar la grav\u00edsima situaci\u00f3n de las \u00a0personas privadas de la libertad en la regi\u00f3n y a adoptar \u00a0medidas inmediatas para garantizar la salud y la integridad de esta \u00a0poblaci\u00f3n frente a los efectos de la enfermedad coronavirus \u00a0COVID-19, instando particularmente a los Estados a reducir la \u00a0sobrepoblaci\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n como medida \u00a0de contenci\u00f3n de la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la CIDH sugiri\u00f3 el otorgamiento de medidas alternativas, como \u00a0la libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada, \u00a0a personas pertenecientes al grupo de riesgo, como mayores, con \u00a0enfermedades cr\u00f3nicas, mujeres embarazadas o con ni\u00f1os \u00a0a su cargo y para quienes est\u00e9n prontas a cumplir condenas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente motiv\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica a \u00a0expedir el Decreto \u00a0Legislativo 546 de 202028, \u00a0como medida \u201ccomplementaria\u201d \u00a0a las m\u00faltiples acciones desplegadas por el sector Justicia y \u00a0del Derecho, con el fin de combatir, prevenir y mitigar el riesgo de \u00a0propagaci\u00f3n de la enfermedad Coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, tal y como lo plante\u00f3 el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho en su impugnaci\u00f3n, tanto el acto de declaratoria \u00a0de emergencia (Decreto \u00a0417 de 2020), \u00a0como los decretos que contienen las medidas adoptadas a causa de \u00a0aqu\u00e9l (Decreto \u00a0Legislativo 546 de 2020, \u00a0entre otros) \u00a0no pueden ser estudiados en cuento a su constitucionalidad o \u00a0\u201csuficiencia\u201d \u00a0por los jueces de tutela, es decir, conforme lo efectu\u00f3 el \u00a0Tribunal A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0en el marco de la pandemia Coronavirus COVID-19, la humanidad \u00a0experimenta momentos excepcionales y, debido a los mismos, la \u00a0facultad de analizar la declaratoria del estado de excepci\u00f3n \u00a0de emergencia, as\u00ed como las decisiones -con \u00a0fuerza de ley- \u00a0subsiguientes y asociadas a aquella adoptada por el Gobierno \u00a0Nacional, a la luz de los postulados constitucionales que inspiran el \u00a0Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho colombiano, est\u00e1 \u00a0radicada en la Corte Constitucional29 \u00a0(art\u00edculo \u00a0215 Superior). \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es, la encargada de la guarda y supremac\u00eda de la norma de \u00a0normas es la Corporaci\u00f3n Judicial autorizada, por antonomasia, \u00a0para determinar si los Decretos Legislativos 417 y 546, ambos de \u00a02020, expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica para hacerle \u00a0frente a la crisis actual y evitar la propagaci\u00f3n del citado \u00a0virus, desarrollan favorablemente los pilares fundamentales de la \u00a0vida, dignidad humana, salubridad p\u00fablica, al igual que los \u00a0principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad y no \u00a0discriminaci\u00f3n, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Tolerar \u00a0lo contrario supondr\u00eda que los jueces de tutela podr\u00edan, \u00a0eventualmente, usurpar las funciones de la Corte Constitucional en lo \u00a0referente al control de constitucionalidad sobre las resoluciones que \u00a0declaran los estados de excepci\u00f3n y decretos con fuerza de ley \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, lo cual ser\u00eda inadmisible, de \u00a0acuerdo con la ley creada por el constituyente primario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se evidencia que el Gobierno Nacional cumpli\u00f3 con el \u00a0tr\u00e1mite constitucional se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0215 Superior, es decir, enviar de manera formal los decretos \u00a0legislativos dictados dentro de la Emergencia, como por ejemplo el \u00a0Decreto 417 de 2020, por medio del que se declara la misma, y el \u00a0Decreto 546 de 2020, a trav\u00e9s del cual fueron adoptadas varias \u00a0medidas para menguar el hacimiento en las c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se advierte que la Corte Constitucional, en providencia C-145 de 20 \u00a0de mayo de 2020, dictamin\u00f3 la exequibilidad del acto que \u00a0decret\u00f3 la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el pa\u00eds. En cuanto a la segunda decisi\u00f3n \u00a0gubernamental y excepcional en cita, se observa en el portal web de \u00a0dicha Judicatura que, en Auto de 22 de abril de 2020, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento, en prove\u00eddo de esa misma data, decret\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas y en sustanciatorio del pasado 8 de mayo, \u00a0requiri\u00f3 la pr\u00e1ctica de \u00e9stas (RE0000277), \u00a0las cuales ha ido recepcionando poco a poco. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior evidencia que, contrario a lo sostenido por el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0la parte interesada s\u00ed cuenta con un mecanismo judicial \u00a0diferente a la acci\u00f3n de tutela para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del Coronavirus COVID-19 al interior del COBOG, donde est\u00e1 \u00a0recluido D\u00cdAZ \u00a0MORENO, \u00a0el cual resulta ser eficiente, expedito y democr\u00e1tico30, \u00a0dado que, como se explic\u00f3, se est\u00e1 produciendo un \u00a0debate probatorio al interior de aquel proceso constitucional, en el \u00a0que puede intervenir y hacer valer sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se percibe que la presente demanda de tutela no \u00a0satisface el presupuesto de la subsidiariedad, pues la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial de esta Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutela ha \u00a0sido reiterativa en se\u00f1alar que, con base en tal requisito, \u00a0los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos \u00a0fundamentales deben ser, en principio, definidos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y extraordinarias -administrativas \u00a0o jurisdiccionales- \u00a0y s\u00f3lo ante la ausencia de dichos senderos o cuando los mismos \u00a0no son id\u00f3neos para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0(STP6150-2018, \u00a010 may. 2018, Radicado 98097, reiterado en STP7186-2018, 31 may. \u00a02018, Radicado 98465). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el car\u00e1cter residual de este diligenciamiento impone a \u00a0la parte interesada desplegar todo su actuar dirigido a poner en \u00a0marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano, en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales (CC \u00a0T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento particular, se reitera que el escenario pertinente y \u00a0adecuado para discutir la anhelada pretensi\u00f3n de la parte \u00a0interesada es el proceso de constitucionalidad radicado RE0000277, \u00a0ante la misma Corte Constitucional, el cual resulta ser r\u00e1pido, \u00a0dial\u00e9ctico y democr\u00e1tico, porque, al contener t\u00f3picos \u00a0que interesan a la colectividad, es plausible el impulso acelerado \u00a0que pueda imprim\u00edrsele a dicho tr\u00e1mite, as\u00ed como \u00a0la intervenci\u00f3n del p\u00fablico en general, en aras de \u00a0lograr una decisi\u00f3n ajustada a la norma de normas. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0tal imperativo (subsidiariedad) \u00a0pone de relieve que la presente acci\u00f3n de tutela deviene \u00a0improcedente, conforme lo consagra en el art\u00edculo 86 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, se advierte que el INPEC, en su informe, \u00a0manifest\u00f3 que ha venido adoptando medidas en el COBOG, con el \u00a0objeto de conjurar, de acuerdo con sus posibilidades y limitaciones, \u00a0la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. La Sala otorga \u00a0credibilidad a tales manifestaciones, las cuales constituyen un medio \u00a0probatorio, por cuanto fueron realizadas bajo la gravedad del \u00a0juramento, conforme lo establece el art\u00edculo 19 del Decreto \u00a02591 de 1991, en concordancia con el inciso final del canon 21 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0medidas fueron explicadas con mayor detalle en la impugnaci\u00f3n, \u00a0y se pueden sintetizar as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Implementaci\u00f3n de protocolos \u00a0de ingreso \u00a0al establecimiento para todas las personas, civiles y funcionarios, \u00a0dentro de las cuales incluye el uso obligatorio de tapabocas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Instalaci\u00f3n de una unidad sanitaria, dotada con elementos para \u00a0el correcto lavado de manos, as\u00ed como de un arco aspersor de \u00a0desinfecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Implementaci\u00f3n de un protocolo \u00a0de reingreso \u00a0para las PPL que salgan y regresen al establecimiento por diferentes \u00a0motivos, como remisiones judiciales, citas m\u00e9dicas o urgencias \u00a0hospitalarias, para que los mismos, al ingresar al establecimiento, \u00a0hagan cambio de ropas, se les realice el tamizaje m\u00e9dico \u00a0respectivo y permanezcan en aislamiento preventivo por un per\u00edodo \u00a0inicial de 14 de d\u00edas, al t\u00e9rmino de los cuales se \u00a0realiza valoraci\u00f3n medica nuevamente, con el fin de determinar \u00a0si se encuentra en capacidad de retornar a su pabell\u00f3n de \u00a0origen. Con esta medida se evita el contacto f\u00edsico con \u00a0personal de PPL que no ha salido del COBOG y, por ende, se encuentra \u00a0libre del Coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Alimentaci\u00f3n en los diferentes patios de manera controlada y \u00a0fraccionada por pasillos, lo cual reduce en una quinta parte la \u00a0aglomeraci\u00f3n de personas privadas de la libertad. Con ello \u00a0disminuye la posibilidad de contagio dentro las PPL del \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Verificaci\u00f3n del personal f\u00edsico de PPL que se \u00a0encuentran dentro del patio (procedimiento \u00a0conocido como \u201ccontada\u201d), \u00a0ejecutada por una sola unidad de guardia, la cual cuenta con \u00a0elementos de bioseguridad, como tapabocas, guantes, careta y traje \u00a0anti fluidos. As\u00ed, se disminuye el contacto estrecho entre \u00a0personal de guardia y las PPL de los diferentes pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Disposici\u00f3n de zonas de aislamiento en las diferentes \u00a0estructuras del COBOG, para albergar a las PPL que llegaren a \u00a0resultar con prueba \u201cPOSITIVO \u00a0PARA NUEVO CASO DE CORONAVIRUS SARS-CoV-2\u201d. \u00a0All\u00ed existen 136 camas de aislamiento, con monitorizaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica constante y presta para atender cualquier urgencia que \u00a0se llegare a presentar con cualquiera de estas PPL. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Petici\u00f3n a la Fiduprevisora S.A. para la ampliaci\u00f3n de \u00a0la planta de personal m\u00e9dico, con el objeto de tener m\u00e1s \u00a0capacidad de atenci\u00f3n hacia las PPL del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Asignaci\u00f3n constante y suficiente al personal de PPL de \u00a0diferentes elementos de aseo, para la desinfecci\u00f3n diaria de \u00a0los pabellones, \u00e1reas comunes, pasillos y celdas, con el fin \u00a0de mantener la asepsia en estos lugares. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Asignaci\u00f3n de elementos de bioseguridad al personal de PPL \u00a0encargado de realizar la manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0alimentos y aseo en \u00e1reas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Elaboraci\u00f3n de 12.500 tapabocas, los cuales fueron entregados \u00a0al personal de PPL de los diferentes pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Desinfecci\u00f3n y lavado el 7 de abril de 2020, por parte de la \u00a0empresa CEMEX, en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n internacional (APC \u00a0Colombia) \u00a0y el Ministerio de Justicia en todas las \u00e1reas semi externas \u00a0del COBOG, el cual incluy\u00f3 zonas de acceso vehicular y \u00a0peatonal, pasillos de las \u00e1reas administrativas e ingreso a \u00a0las estructuras y cafeter\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Realizaci\u00f3n de brigadas de limpieza y desinfecci\u00f3n de \u00a0pabellones, celdas, \u00e1reas comunes externas e internas, las \u00a0cuales iniciaron a realizarse diariamente desde el 12 de marzo de \u00a02020 en toda la c\u00e1rcel. Para ese fin, el Almac\u00e9n del \u00a0Establecimiento ha suministrado hipoclorito de sodio y jab\u00f3n \u00a0detergente. Dicha actividad se encuentra a cargo del \u00e1rea de \u00a0PYGA. De lo anterior, se levant\u00f3 registro de calidad, mediante \u00a0acta N\u00b0 0130 de 12 de marzo de 2020 del comit\u00e9 de \u00a0coordinaci\u00f3n con los responsables de \u00e1rea del COBOG. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Asignaci\u00f3n, mediante oficio del 7 de abril de 2020, al \u00a0personal del Consorcio Fondo en Atenci\u00f3n en Salud a PPL y del \u00a0PYGA del COBOG del protocolo para limpieza, desinfecci\u00f3n y \u00a0tratamiento de residuos para el manejo del Coronavirus COVID-19, \u00a0documento creado por la empresa CLEANER, a fin de ser implementado en \u00a0el establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Aplicaci\u00f3n de 1175 pruebas para SARSCoV-2 en PPL, de las \u00a0cuales 1104 han resultado negativas, 64 en espera de resultado y 7 \u00a0han dado resultado positivo. De estos \u00faltimos, 1 PPL se \u00a0encuentra en libertad, otro recuperado y 5 en recuperaci\u00f3n, \u00a0quienes est\u00e1n totalmente aislados y en condici\u00f3n \u00a0estable. Por tanto, ninguno de ellos ha requerido atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica extramural. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Realizaci\u00f3n de una ardua labor jur\u00eddica desde el pasado \u00a01 de marzo, en aras de agilizar la salida del personal de PPL que \u00a0pueda acceder a libertad por pena cumplida, o subrogados penales. Con \u00a0ello ha logrado la salida de 487 en libertad y 372 en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, para un total de 859 PPL. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Aplicaci\u00f3n al procedimiento contemplado en el Decreto 546 de \u00a02020, en el \u00e1mbito de sus funciones, concerniente al \u00a0otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. Con ese \u00a0tr\u00e1mite se estima la salida de un aproximado de 918 PPL del \u00a0COBOG, de los cuales \u201cya \u00a0se han concedido 13 por parte las autoridades judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a esta \u00faltima medida, relativa a reducir el nivel de \u00a0hacinamiento en el COBOG (igual que la 15), vale precisar que ese \u00a0penitenciario tiene la capacidad para albergar 1982 personas, pero en \u00a0la actualidad hay 511631, \u00a0de las cuales quedar\u00e1n alrededor de 4200 con la aplicaci\u00f3n \u00a0del Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se torna plausible lo que ha venido desarrollando el INPEC \u00a0en cuanto a prevenir \u00a0y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19 en el COBOG y \u00a0mitigar sus efectos, \u00a0pese a sus limitaciones y posibilidades, pues nadie \u00a0est\u00e1 obligado a lo imposible \u00a0y, mucho menos, en las circunstancias descritas, las cuales la propia \u00a0Corte Constitucional ha analizado ampliamente desde hace m\u00e1s \u00a0de un par de d\u00e9cadas (T-153-1998, \u00a0reiterados \u00a0en T-388-2013, T-762-2015, \u00a0T-197-2017 y Autos 121 de 2018 y 110 de 2019, as\u00ed como el Auto \u00a0de 24 de marzo de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala revocar\u00e1 el numeral primero del fallo \u00a0impugnado, en lo relativo al amparo de los derechos fundamentales a \u00a0la vida, salud e igualdad de EDWIN \u00a0ALEX\u00c1NDER D\u00cdAZ MORENO, \u00a0agenciado oficiosamente por su c\u00f3nyuge Sandra \u00a0Marcela V\u00e9lez Gonz\u00e1lez, \u00a0as\u00ed como el numeral segundo del mismo, atinente a las \u00f3rdenes \u00a0libradas a distintas entidades, y el tercero. Por tanto, se declarar\u00e1 \u00a0improcedente el amparo invocado y, en lo dem\u00e1s, lo confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se instar\u00e1 al INPEC para que le imprima mayor celeridad a la \u00a0aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 546 de 2020, en el \u00e1mbito \u00a0de sus funciones y en la medida de sus posibilidades, a efectos de \u00a0lograr reducir el actual hacimiento que padece el COBOG. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0numeral primero \u00a0del fallo impugnado, en lo relativo al amparo de los derechos \u00a0fundamentales a la vida, salud e igualdad de EDWIN \u00a0ALEX\u00c1NDER D\u00cdAZ MORENO, \u00a0agenciado oficiosamente por su c\u00f3nyuge Sandra \u00a0Marcela V\u00e9lez Gonz\u00e1lez, \u00a0as\u00ed como el numeral segundo, \u00a0atinente a las \u00f3rdenes libradas a distintas entidades, y el \u00a0numeral tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo invocado, en cuanto a la pretensi\u00f3n de evitar \u00a0la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 al interior del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y M\u00ednima \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 (COBOG). \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0 Confirmar \u00a0en lo \u00a0dem\u00e1s el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0 Instar \u00a0al INPEC para que le imprima mayor celeridad a la aplicaci\u00f3n \u00a0del Decreto Legislativo 546 de 2020, en el \u00e1mbito de sus \u00a0funciones y en la medida de sus posibilidades, a efectos de lograr \u00a0reducir el actual hacimiento que padece el COBOG. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debido que fue imposible abrir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el archivo contentivo de la impugnaci\u00f3n presentada por esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad, no se relaciona en el ac\u00e1pite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocido como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMEB-PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Magistrado \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valdivieso Reyes, salv\u00f3 su voto, dado que estim\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irrazonable este plazo otorgado para el cumplimiento de esa orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, pues \u201cnadie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 obligado a lo imposible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual declar\u00f3 la emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanitaria en todo el territorio nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha cartera ministerial, a la vez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emiti\u00f3 el 12 de abril de 2020 los Lineamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para Control y Prevenci\u00f3n de Casos por COVID-19 para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad en Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los cuales se establece la ruta para la atenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico del caso por los prestadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios de salud intramural y extramural de los centros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciarios y carcelarios. A su turno, el Presidente de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica, mediante el Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, estado de excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que volvi\u00f3 a declarar por medio del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 637 de 6 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente, expidi\u00f3 el Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo 546 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 14 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n, en el marco del Estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directiva N\u00b0004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual fueron suspendidas las visitas a los privados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad; se restringi\u00f3 hasta nueva orden el ingreso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas privadas de la libertad que provengan de las estaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda o de centros de reclusi\u00f3n transitoria; se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijaron criterios para determinar un probable caso de COVID-19; se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieron recomendaciones para prevenir la infecci\u00f3n y para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manejo de un caso confirmado de COVID-19; se establecieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos ante un caso probable de COVID-19, y se estatuyeron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones y medidas urgentes de gesti\u00f3n de insumos; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0001144 del 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n \u201cPreparaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n y control del COVID-19 en las c\u00e1rceles y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros lugares de detenci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de marzo de 2020, recomend\u00f3, entre otras medidas, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo el personal y las personas en las c\u00e1rceles y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugares de detenci\u00f3n deben tener una conciencia integral de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las estrategias de prevenci\u00f3n del COVID-19, incluida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adherencia a la medidas de higiene, de etiqueta respiratoria (cubrir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toses y estornudos), distanciamiento f\u00edsico (mantener una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distancia de al menos un metro de otros), estar alerta a los signos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s\u00edntomas de COVID-19, mantenerse alejado de personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermas y (en el caso del personal) quedarse en casa cuando est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cit\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0editorial de El Espectador del 28 de abril de 2020, titulado \u201cNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay que criminalizar la pandemia\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dijo: \u201cLas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1rceles del pa\u00eds est\u00e1n hacinadas, cada vez con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s contagios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 8.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento para hacer efectiva la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tratare de personas condenadas a pena privativa de la libertad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento penitenciario o carcelario, el Director General del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las direcciones regionales y los directores de establecimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciarios y carcelarios, verificar\u00e1n preliminarmente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto y remitir\u00e1n a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad respectivos, el listado junto con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cartillas biogr\u00e1ficas digitalizadas, el c\u00f3mputo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena, la informaci\u00f3n que obre en la hoja de vida, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes judiciales y los certificados m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondientes de personas privadas de la libertad que se ajusten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cualquiera las circunstancias descritas en art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segundo, para que dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo cinco (5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas den aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en este Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n se notificar\u00e1 por correo electr\u00f3nico y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 susceptible del recurso de reposici\u00f3n que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpondr\u00e1 y sustentar\u00e1 dentro de tres (3) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, por escrito remitido por el mismo medio virtual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez ordenada la medida de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte del Juez Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante auto escrito notificable, el beneficiario suscribir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acta de compromiso ante la oficina jur\u00eddica del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario respectivo, previo a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salida. Dicha acta ser\u00e1 remitida por el Director de cada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario, al Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad que concedi\u00f3 la medida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejando copia la misma en oficina jur\u00eddica del respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 6\u00b0 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exclusiones. Quedan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excluidas de las medidas detenci\u00f3n y prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria transitorias contempladas en Decreto Legislativo (\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 la detenci\u00f3n domiciliaria o la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria transitorias, cuando se trate los delitos de homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual o secuestro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo preceptuado en el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, Corte Constitucional, Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0008 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Auto 058 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aqu\u00ed la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional analiz\u00f3 y reorient\u00f3 la estrategia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento en el sentido de definir: (i) los roles de las entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el seguimiento; (ii) los m\u00ednimos constitucionalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegurables en la vida en reclusi\u00f3n; y (iii) los cuatro (4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bastiones del seguimiento. Igualmente determin\u00f3 los ejes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tem\u00e1ticos a partir de los cuales se conformar\u00edan las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas t\u00e9cnicas de la vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver consideraciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan la RAE, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad epid\u00e9mica que se extiende a muchos pa\u00edses o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ataca a casi todos los individuos de una localidad o regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver consideraciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver consideraciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver consideraciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decretos 457 y 531 de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0380 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directiva 004 de 11 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020, emitida por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 380 de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 1144 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, expedida por el INPEC, por medio de la cual declar\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado de Emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Orden Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de superar la crisis de salud al interior de estos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 1274 de 2020, por medio del cual declar\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia manifiesta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con miras a desarrollar el traslado presupuestal, acudir al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento de contrataci\u00f3n directa y as\u00ed adquirir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los bienes y servicios que sean necesarios para atender y mitigar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emergencia, garantizar la salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad y mantener el orden p\u00fablico al interior de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos; y Oficio No. 2020IE00572S6 de 31 de marzo de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s del cual present\u00f3 la gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de orientaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenir casos de infecci\u00f3n y el manejo de los posibles casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la enfermedad Coronavirus COVID-19, al interior de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver consideraciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver consideraciones del Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver consideraciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En Colombia se supo, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los medios de comunicaci\u00f3n, que en la c\u00e1rcel de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio hubo varios casos de COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver consideraciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n, en el marco del Estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Excepcionalmente, el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Estado, a manera de competencia residual. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver gu\u00eda en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente enlace: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=TvNf6cIb1Vo&amp;feature=youtu.be  \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=TvNf6cIb1Vo&amp;feature=youtu.be  <\/a><\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n revelada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el INPEC en el escrito contentivo de su impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6771-2020 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 887\/110840 \u00a0 Acta \u00a0138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 A \u00a0S U N T O \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC), \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}