{"id":52831,"date":"2023-09-15T20:56:48","date_gmt":"2023-09-15T20:56:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6768-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:48","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:48","slug":"stp6768-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6768-2020\/","title":{"rendered":"STP6768-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6768-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 681\/110643 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por el Ministerio \u00a0de Justicia y de Derecho \u00a0y la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 11 de mayo del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la vida, a la salud y a \u00a0la igualdad de ALCIBIADES \u00a0HERRE\u00d1O RUIZ1, \u00a0presuntamente vulnerados por los impugnantes, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u2013INPEC-, tr\u00e1mite al que fueron vinculados \u00a0el \u00a0Establecimiento Carcelario COMEB- PICOTA, el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL, el Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el Delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico asignado a ese Despacho, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Despachos de esa especialidad y la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte interesada fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la forma como \u00a0sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de noviembre de 2016, el Juzgado 19 Penal Municipal con \u00a0funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a \u00a0Alcibiades \u00a0Herre\u00f1o Ru\u00edz por \u00a0el punible de violencia intrafamiliar agravada, a la pena principal \u00a0de 72 meses de prisi\u00f3n, neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0la accionante que, el 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0385 declar\u00f3 la emergencia sanitaria en todo el territorio \u00a0nacional, con ocasi\u00f3n de la pandemia del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0resalt\u00f3 que el 22 de marzo de 2020, el Director General del \u00a0INPEC, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 001144, declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, el 25 de marzo de 2020, la Alta Comisionada para los \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0Humanos de la ONU hizo un llamado a los gobiernos a nivel global para \u00a0que act\u00faen de manera urgente, en aras de proteger la salud y \u00a0la vida de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, adujo que hasta la fecha no se han desplegado actuaciones por \u00a0las entidades demandadas. As\u00ed, las condiciones de hacinamiento \u00a0sumadas a la falta de salubridad y a la emergencia por COVID -19, \u00a0ponen en peligro la vida de Alcibiades \u00a0Herre\u00f1o Ru\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior solicit\u00f3: i) \u00a0proteger \u00a0el derecho fundamental a la vida de su hermano Alcibiades \u00a0Herre\u00f1o Ru\u00edz; \u00a0ii) \u00a0tomar \u00a0las medidas cautelares necesarias para que se proteja el derecho a la \u00a0vida dentro de los Centros de Reclusi\u00f3n a nivel Nacional; iii) \u00a0ordenar \u00a0a los jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 rendir un informe sobre su estado de salud, la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y el otorgamiento de subrogados penales; \u00a0y, iv) \u00a0compulsar \u00a0copias con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos a la vida, la salud y la igualdad, con \u00a0fundamento en que, si bien se han tomado medidas tendientes a \u00a0prevenir, contener, mitigar y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0COVID 19 en el Establecimiento de Reclusi\u00f3n COMEB-PICOTA, \u00a0aquellas \u201cno \u00a0han sido suficientes\u201d, \u00a0pues ninguna se dirige a procurar \u201cel \u00a0distanciamiento entre reclusos\u201d, \u00a0que considera es una de las \u201cmedidas \u00a0m\u00e1s importantes para controlar el contagio del COVID-19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, orden\u00f3: \u201c1\u00ba. \u00a0\u2013 Amparar los \u00a0derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud de \u00a0Alcibiades \u00a0Herre\u00f1o Ru\u00edz. En \u00a0consecuencia, ordenar \u00a0al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, al Director del INPEC, al Director del Comeb \u2013 La \u00a0Picota y a los Representantes legales de la USPEC y del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 que, en lo sucesivo, de \u00a0manera coordinada y, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0posteriores a la notificaci\u00f3n de este fallo, efect\u00faen \u00a0los tr\u00e1mites reales, efectivos, verificables y necesarios \u00a0tendientes a la emisi\u00f3n de disposiciones que garanticen al \u00a0mencionado interno, entre otros, la adhesi\u00f3n de normas de \u00a0higiene; la gesti\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos sistem\u00e1ticos para identificar el potencial \u00a0riesgo de contagio y presuntos casos y del suministro adecuado de \u00a0elementos b\u00e1sicos de prevenci\u00f3n como jabones, alcohol, \u00a0guantes y productos de limpieza; la realizaci\u00f3n de chequeos \u00a0previos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en torno a la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, se\u00f1al\u00f3 que no se cumple el presupuesto de \u00a0la subsidiariedad, pues ALCIBIADES \u00a0HERRE\u00d1O RUIZ no \u00a0ha elevado petici\u00f3n en tal sentido ante el Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0que es la autoridad que vigila la sanci\u00f3n impuesta; adem\u00e1s \u00a0que, de acuerdo con el contenido del Decreto 546 de 2020, el delito \u00a0de violencia intrafamiliar por el que fue condenado, est\u00e1 \u00a0excluido de aplicaci\u00f3n de dicha figura jur\u00eddica y, por \u00a0ende, tampoco ser\u00eda viable la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Jur\u00eddico expuso que el fallo de primera instancia \u00a0adolece de defecto por indebida motivaci\u00f3n, pues, concluy\u00f3 \u00a0que las directrices y medidas adoptadas para contener la propagaci\u00f3n \u00a0del COVID eran insuficientes, pero sin exponer ninguna argumentaci\u00f3n \u00a0o soporte a dicha afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que contrario a ello, no solo se han expedido por parte del \u00a0Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social y las autoridades \u00a0penitenciarias directrices tendientes cumplir los protocolos \u00a0dise\u00f1ados para la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0personas privadas de la libertad, sino que, se han materializado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se\u00f1al\u00f3 que, dentro de las competencias asignadas \u00a0a esa Cartera Ministerial, no se encuentra la administraci\u00f3n \u00a0de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica se\u00f1al\u00f3 que \u00a0el USPEC no tiene competencia para cumplir la orden de tutela, pues \u00a0si bien, pertenece al Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0fue creada con el \u201cobjeto \u00a0de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios, la infraestructura y brindar el \u00a0 apoyo \u00a0 log\u00edstico \u00a0 \u00a0y \u00a0 administrativo \u00a0 requeridos \u00a0 para \u00a0 el \u00a0 adecuado \u00a0 \u00a0funcionamiento de \u00a0 los \u00a0 servicios penitenciarios y carcelarios a \u00a0cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC\u201d; \u00a0sin embargo, es a \u00e9ste \u00faltimo a quien corresponde \u00a0adoptar el \u201creglamento \u00a0 que \u00a0contendr\u00e1 \u00a0las \u00a0directrices \u00a0y \u00a0orientaciones generales \u00a0sobre seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, precisamente, en cumplimiento de las directrices fijadas por la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad \u2013creado en la Ley 1709 de 2014, \u00a0\u201ccomo \u00a0una \u00a0cuenta \u00a0especial \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0con \u00a0 independencia patrimonial, \u00a0contable \u00a0y \u00a0estad\u00edstica\u201d- \u00a0y con quien celebr\u00f3 el \u201cContrato \u00a0de Fiducia Mercantil No. 145 de 2019, de fecha 29 de marzo de 2019\u201d, \u00a0[\u2026] cuyo objeto consiste en \u201cAdministraci\u00f3n \u00a0y \u00a0 pagos \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0dispuestos \u00a0por \u00a0el fideicomitente en el \u00a0fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.\u201d\u201d, \u00a0realiz\u00f3 la entrega de elementos de bioseguridad necesarios \u00a0para la protecci\u00f3n de la salud de los internos de la \u00a0COMEB-PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0imparti\u00f3 directrices a la Gerente General del Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud 2019, tendientes a que capacite al \u00a0personal m\u00e9dico que se contrate para la atenci\u00f3n de \u00a0pacientes COVID y se cumplan todos los protocolos y par\u00e1metros \u00a0que ha dise\u00f1ado el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social en materia de elementos de bioseguridad, as\u00ed como la \u00a0observancia de los protocolos para evitar su propagaci\u00f3n \u00a0(describe cada uno de ellos). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 modificar el fallo de tutela, en el sentido de \u00a0excluir a la USPEC de la orden. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 11 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso por la citada Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante \u00a0el cual, concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la vida, la \u00a0salud y la igualdad de ALCIBIADES \u00a0HERRE\u00d1O RUIZ \u00a0y, como consecuencia, orden\u00f3 en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, \u00a0adoptar las medidas que permitan materializar los dise\u00f1ados \u00a0protocolos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, contenci\u00f3n \u00a0y tratamiento del COVID 19 en el Establecimiento Carcelario \u00a0COMEB-PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, de manera pac\u00edfica2, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia3, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad, principio dentro del cual se encuentran cobijados los \u00a0derechos a la vida, a la salud y a la igualdad. Esto significa que, \u00a0la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos y \u00a0garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los derechos intocables se encuentran la vida, la salud y la \u00a0igualdad, en virtud de los cuales, es deber del Estado garantizar a \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad las adecuadas condiciones \u00a0que los garantice y la adopci\u00f3n de medidas en caso de que \u00a0dichos derechos se encuentren en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en aras de cumplir dicho prop\u00f3sito, el Gobierno Nacional \u00a0mediante el Decreto 4150 de 2011 escindi\u00f3 del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y \u00a0cre\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0-USPEC- como una unidad administrativa especial del orden nacional \u00a0adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, conforme lo establece el art\u00edculo 154 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 \u00a0de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 \u00a0integrado por, entre otros, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC- y los Centros de Reclusi\u00f3n de todo el \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, \u00a0la mencionada Unidad tiene como objeto \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- celebr\u00f3 \u00a0el 29 de marzo de 2019, con el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para \u00a0la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad \u2013creado en la Ley \u00a01709 de 2014- un contrato de fiducia, cuyo objeto consiste en la \u00a0\u201cAdministraci\u00f3n \u00a0 y \u00a0pagos \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0dispuestos \u00a0por \u00a0el fideicomitente en \u00a0el fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.\u201d\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, el Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario funciona como un engranaje en el que participan y tienen \u00a0responsabilidad los Ministerios \u00a0de Justicia y del Derecho, de Salud y la Protecci\u00f3n Social, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y actualmente, el \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de \u00a0la Libertad; y, por tanto, las \u00f3rdenes que hayan de impartirse \u00a0para garantizar la vida y la salud de las personas privadas de las \u00a0libertad debe cobijarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0este punto, se pasar\u00e1 al an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0generada con la aparici\u00f3n y propagaci\u00f3n del COVID y el \u00a0impacto que ello ha tenido en las personas que se encuentran \u00a0recluidas en el Establecimiento Carcelario COMEB-PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS), declar\u00f3 el COVID-19 como una pandemia. A su turno, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante resoluci\u00f3n \u00a0385 del d\u00eda siguiente decret\u00f3 el estado de emergencia \u00a0sanitaria y en Decreto 417 del 17 del mismo mes, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0dentro de las directrices fijadas por el Ministerio de Salud y la \u00a0Protecci\u00f3n Social, estuvo la de ordenar a todas las \u00a0autoridades nacionales la implementaci\u00f3n de un plan de \u00a0contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0dicho fin, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- \u00a0expidi\u00f3 una serie de actos administrativos, entre los que se \u00a0destacan: la Directiva 0004 de 11 de marzo, la Directriz contractual \u00a02020IE 0054758 de 25 de marzo, la resoluci\u00f3n 001274 mediante \u00a0la cual declar\u00f3 la emergencia manifiesta, la Circular 009 de \u00a026 de marzo, el oficio 2020IE0057256 de 21 de marzo, la Circular 016 \u00a0de 7 de abril, todos de la presente anualidad. A su turno, el USPEC \u00a0tambi\u00e9n dirigi\u00f3 directrices al Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de unos y otros, es claro que actualmente se encuentran \u00a0vigentes los siguientes protocolos, a partir de los cuales, se busca \u00a0precisamente garantizar el derecho a la vida y la salud de las \u00a0personas que se encuentran a cargo del Estado en Establecimientos de \u00a0Reclusi\u00f3n, entre ellos, los que se encuentran en el COMEB- \u00a0PICOTA. Estos corresponden a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Implementaci\u00f3n de protocolos \u00a0de ingreso \u00a0al establecimiento para todas las personas, civiles y funcionarios, \u00a0dentro de las cuales incluye el uso obligatorio de tapabocas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Instalaci\u00f3n de una unidad sanitaria, dotada con elementos para \u00a0el correcto lavado de manos, as\u00ed como de un arco aspersor de \u00a0desinfecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Implementaci\u00f3n de un protocolo \u00a0de reingreso \u00a0para los PPL que salgan y regresen al establecimiento por diferentes \u00a0motivos, como remisiones judiciales, citas m\u00e9dicas o urgencias \u00a0hospitalarias, para que los mismos, al ingresar al establecimiento, \u00a0hagan cambio de ropas, se les realice el tamizaje m\u00e9dico \u00a0respectivo y permanezcan en aislamiento preventivo por un per\u00edodo \u00a0inicial de 14 d\u00edas, al t\u00e9rmino de los cuales se realiza \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica nuevamente, con el fin de determinar \u00a0si se encuentra en capacidad de retornar a su pabell\u00f3n de \u00a0origen. Con esta medida se evita el contacto f\u00edsico con \u00a0personal de PPL que no ha salido del COMEB y, por ende, se encuentra \u00a0libre del Coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Alimentaci\u00f3n en los diferentes patios de manera controlada y \u00a0fraccionada por pasillos, lo cual reduce en una quinta parte la \u00a0aglomeraci\u00f3n de personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Verificaci\u00f3n del personal f\u00edsico de PPL que se \u00a0encuentran dentro del patio (procedimiento \u00a0conocido como \u201ccontada\u201d), \u00a0ejecutada por una sola unidad de guardia, la cual cuenta con \u00a0elementos de bioseguridad, como tapabocas, guantes, careta y traje \u00a0anti fluidos. As\u00ed, se disminuye el contacto estrecho entre \u00a0personal de guardia y los PPL de los diferentes pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Disposici\u00f3n de zonas de aislamiento en las diferentes \u00a0estructuras del COMEB, para albergar a los PPL que llegaren a \u00a0resultar positivo para COVID. All\u00ed existen 136 camas de \u00a0aislamiento, con monitorizaci\u00f3n m\u00e9dica constante y \u00a0presta para atender cualquier urgencia que se llegare a presentar con \u00a0cualquiera de estos PPL. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Petici\u00f3n a la Fiduprevisora S.A. para la ampliaci\u00f3n de \u00a0la planta de personal m\u00e9dico, con el objeto de tener m\u00e1s \u00a0capacidad de atenci\u00f3n hacia los PPL del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Asignaci\u00f3n constante y suficiente al personal de PPL de \u00a0diferentes elementos de aseo, para la desinfecci\u00f3n diaria de \u00a0los pabellones, \u00e1reas comunes, pasillos y celdas, con el fin \u00a0de mantener la asepsia en estos lugares. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Asignaci\u00f3n de elementos de bioseguridad al personal de PPL \u00a0encargado de realizar la manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0alimentos y aseo en \u00e1reas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Elaboraci\u00f3n de 12.500 tapabocas, los cuales fueron entregados \u00a0al personal de PPL de los diferentes pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Desinfecci\u00f3n y lavado el 7 de abril de 2020, por parte de la \u00a0empresa CEMEX, en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n internacional (APC \u00a0Colombia) \u00a0y el Ministerio de Justicia en todas las \u00e1reas semi externas \u00a0del COMEB, el cual incluy\u00f3 zonas de acceso vehicular y \u00a0peatonal, pasillos de las \u00e1reas administrativas e ingreso a \u00a0las estructuras y cafeter\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Realizaci\u00f3n de brigadas de limpieza y desinfecci\u00f3n de \u00a0pabellones, celdas, \u00e1reas comunes externas e internas, las \u00a0cuales iniciaron a realizarse diariamente desde el 12 de marzo de \u00a02020 en toda la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Asignaci\u00f3n, mediante oficio de 7 de abril de 2020, al personal \u00a0del Consorcio Fondo en Atenci\u00f3n en Salud a PPL y del PYGA del \u00a0COMEB del protocolo para limpieza, desinfecci\u00f3n y tratamiento \u00a0de residuos para el manejo del Coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Aplicaci\u00f3n de 1175 pruebas para SARSCoV-2 en PPL, de las \u00a0cuales 1104 han resultado negativas, 64 en espera de resultado y 7 \u00a0han arrojado positivo para COVID. De estos \u00faltimos, 1 PPL se \u00a0encuentra en libertad, otro recuperado y 5 en proceso de \u00a0recuperaci\u00f3n, quienes est\u00e1n totalmente aislados y en \u00a0condici\u00f3n estable. Por tanto, ninguno de ellos ha requerido \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica extramural. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Realizaci\u00f3n de una ardua labor jur\u00eddica, en aras de \u00a0agilizar la salida del personal de PPL que pueda acceder a libertad \u00a0por pena cumplida, o subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Aplicaci\u00f3n al procedimiento contemplado en el Decreto 546 de \u00a02020, en el \u00e1mbito de sus funciones, concerniente al \u00a0otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se evidencia que desde el momento en que se decret\u00f3 \u00a0la emergencia como consecuencia del COVID, las autoridades que \u00a0conforman el sistema penitenciario y carcelario, han adelantado, \u00a0conforme a sus competencias y como consecuencia de la orden impartida \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, gestiones \u00a0tendientes a evitar el contagio y propagaci\u00f3n del virus, para \u00a0as\u00ed preservar la salud y la vida de los PPL al interior del \u00a0establecimiento penitenciario y carcelario COMEB-PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0esta Sala no desconoce que la conocida situaci\u00f3n de \u00a0hacinamiento que durante d\u00e9cadas ha afectado a los \u00a0Establecimiento Carcelarios, torna complejo el manejo de las medidas \u00a0de distanciamiento personal sugeridas por la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud; sin embargo, desde el Ministerio de Salud y la \u00a0Protecci\u00f3n Social se han implementado directrices y manuales \u00a0para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa y, las \u00a0autoridades p\u00fablicas encargadas de la misma y las contratadas \u00a0por \u00e9stas, han adoptado medidas para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del COVID 19 y garantizar medidas de aislamiento y prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud a quienes resulten positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0dentro de los soportes probatorios allegados durante el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia, est\u00e1n varios que acreditan la entrega de \u00a0considerables elementos de bioseguridad al Establecimiento Carcelario \u00a0COMEB-PICOTA para el cumplimiento de los protocolos de prevenci\u00f3n, \u00a0detecci\u00f3n, contenci\u00f3n y asistencia m\u00e9dica a las \u00a0personas privadas de la libertad que resulten positivas para COVID \u00a0dise\u00f1ados por el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n \u00a0Social y la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-; hecho que, a su vez, \u00a0descarta la \u00a0posibilidad de afirmar que no se han materializado como pareciera \u00a0concluirlo el A-quo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se revocar\u00e1 el fallo de tutela emitido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00fanicamente \u00a0en lo que fue materia de impugnaci\u00f3n, esto es, la orden \u00a0contenida en el numeral primero de la parte resolutiva, para en su \u00a0lugar, negar el amparo. En lo dem\u00e1s se mantiene la \u00a0determinaci\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0numeral primero del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, materia de impugnaci\u00f3n, en su \u00a0lugar, negar el amparo, por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela fue presentada por Rosalba Herre\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ruiz, en condici\u00f3n de agente oficiosa de su hermano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcibiades Herre\u00f1o Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerzan funciones relacionadas con el sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6768-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 681\/110643 \u00a0 Acta \u00a0131 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por el Ministerio \u00a0de Justicia y de Derecho \u00a0y la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}