{"id":52826,"date":"2023-09-15T20:56:48","date_gmt":"2023-09-15T20:56:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6758-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:48","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:48","slug":"stp6758-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6758-2020\/","title":{"rendered":"STP6758-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6758-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 649\/110611 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante Fredis \u00a0Ortega Mart\u00ednez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 8 de mayo de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, que \u00a0declar\u00f3 improcedente la tutela del derecho al debido proceso y \u00a0neg\u00f3 la dispensa constitucional en relaci\u00f3n con el de \u00a0la salud, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Popay\u00e1n y la Fiscal\u00eda 94 \u00a0Seccional de esa misma ciudad, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 \u00a0a las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido al \u00a0actor con radicado N\u00b0 2019-000049-00, el Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad \u201cSan Isidro\u201d de aquella urbe, el Juzgado \u00a0Treinta Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para las \u00a0PPL. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS, FUNDAMENTOS, PRETENSIONES y ACTUACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Popay\u00e1n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Fredis Ortega Mart\u00ednez, a trav\u00e9s de \u00a0apoderada judicial, sostuvo que el 27 de julio de 2019, ante el \u00a0Juzgado 9o Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Popay\u00e1n, legalizaron su captura, imputaron los delitos de \u00a0\u201cHomicidio Agravado\u201d, \u201cFabricaci\u00f3n, Trafico \u00a0y Porte de Armas, Municiones de uso privativo de las FFMM\u201d y \u00a0\u201cRebeli\u00f3n Simple\u201d e impusieron medida de \u00a0aseguramiento en centro carcelario; y, el 9 de marzo de 2020, ante el \u00a0Juzgado 1o Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, \u00a0agotaron la audiencia de formulaci\u00f3n de Acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que conforme a la emergencia sanitaria actual, su reclusi\u00f3n al \u00a0interior de un establecimiento carcelario podr\u00eda afectar su \u00a0estado de salud y vida, por lo cual solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela a fin de modificar la medida de aseguramiento en \u00a0virtud del Decreto Legislativo 546 de 2020 por un \u201calternativo \u00a0de detenci\u00f3n preventiva\u201d en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>CONTESTACI\u00d3N \u00a0A LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Juez 1o Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n, \u00a0<\/p>\n<p>manifest\u00f3 \u00a0que el 9 de marzo de 2020, adelant\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra el se\u00f1or Fredis \u00a0Ortega Mart\u00ednez, dentro del radicado N\u00b0 2019 00049 00 por \u00a0las conductas punibles de \u201cHomicidio Agravado\u201d, \u00a0\u201cFabricaci\u00f3n, Trafico y Porte de Armas, Municiones de \u00a0uso privativo de las FFMM\u201d y \u201cRebeli\u00f3n Simple\u201d, \u00a0y program\u00f3 para el 6 de agosto del mismo a\u00f1o la \u00a0audiencia preparatoria; sin vulnerar por ello los derechos \u00a0fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El se\u00f1or Procurador 81 Judicial II Penal, precis\u00f3 que \u00a0el accionante est\u00e1 privado de la libertad en virtud de una \u00a0medida de aseguramiento por la presunta comisi\u00f3n de 7 \u00a0homicidios agravados, porte de armas de uso privativo y rebeli\u00f3n, \u00a0y pretende desconocer la subsidiariedad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, en tanto no ha agotado todos los recursos ordinarios y \u00a0extraordinarios que tiene a su alcance para modificar su lugar de \u00a0detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El se\u00f1or Director del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u201cSan Isidro\u201d de \u00a0Popay\u00e1n, inform\u00f3 que las personas privadas de la \u00a0libertad como el se\u00f1or Fredis Ortega Mart\u00ednez, tienen \u00a0garantizado su acceso a los servicios de salud bajo protocolos de \u00a0bioseguridad y medidas para prevenir el contagio y propagaci\u00f3n \u00a0del covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que al ingreso al centro carcelario efect\u00faan desinfecci\u00f3n \u00a0permanente de veh\u00edculos con cuaternario y PHMB; los \u00a0funcionarios son sometidos a protocolo de tamizaje, descontaminaci\u00f3n \u00a0permanente por higienizaci\u00f3n con alcohol glicerinado, lavado \u00a0de manos, desinfecci\u00f3n de calzado por detergente; instalaron \u00a0c\u00e1maras de descontaminaci\u00f3n al ingreso a los \u00a0pabellones; todos los d\u00edas limpian las zonas comunes con \u00a0aspersores manuales; en el procedimiento de levantada y encerrada los \u00a0internos deben desinfectar sus manos; y los internos que laboran en \u00a0\u00e1reas externas y semi-externas fueron dotados con tapabocas y \u00a0guantes; y fueron dise\u00f1adas y adecuadas \u00e1reas de \u00a0aislamiento en caso de alguna emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL presta su \u00a0colaboraci\u00f3n a las actividades de descontaminaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la continua supervisi\u00f3n de s\u00edntomas respiratorios \u00a0a trav\u00e9s de temperatura por term\u00f3metro infrarrojo, \u00a0prohibiendo la entrada de todo aquel con afecciones respiratorias. \u00a0<\/p>\n<p>Punte\u00f3 \u00a0que, por todas aquellas medidas en pro de la seguridad de los \u00a0reclusos, el personal administrativo y los dragoneantes, no existen \u00a0contagios por covid-19 al interior del centro carcelario, ni siquiera \u00a0personas en cuarentena o aislamiento. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo \u00a0mediante decisi\u00f3n del 8 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 negar \u00a0por improcedente la tutela del derecho al debido proceso, por \u00a0ausencia del requisito de la subsidiariedad, puesto que el interesado \u00a0puede solicitar la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria \u00a0consagrada en el Decreto Legislativo N\u00b0 546 de 14 de abril de \u00a02020; o la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva, a \u00a0efectos de que el respectivo juez resuelva sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, se\u00f1al\u00f3 que no se advierte una \u00a0vulneraci\u00f3n a su derecho a la salud, pues las directivas \u00a0carcelarias est\u00e1n atendiendo los protocolos de seguridad para \u00a0velar por el estado de salud de los internos, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL; aunado a que \u00a0el demandante no acredit\u00f3 siquiera sumariamente diagn\u00f3stico \u00a0de enfermedad que lo sit\u00fae en estado de vulnerabilidad frente \u00a0al covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la apoderada del demandante, quien sustent\u00f3 el \u00a0disenso sobre el mismo recuento f\u00e1ctico expuesto en la acci\u00f3n \u00a0tuitiva y enfatiz\u00f3 en que para la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la misma, era el \u00fanico medio de defensa judicial que se \u00a0ten\u00eda al alcance para salvaguardar los derechos de su \u00a0asistido. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la preceptiva del art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporaci\u00f3n \u00a0para pronunciarse sobre la objeci\u00f3n interpuesta, en condici\u00f3n \u00a0de superior jer\u00e1rquico de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional y los pronunciamientos de esta \u00a0Colegiatura, han sido reiterativos en se\u00f1alar que, en virtud \u00a0del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos \u00a0jur\u00eddicos relacionados con los derechos fundamentales deben \u00a0ser, en principio, definidos por las v\u00edas ordinarias y \u00a0extraordinarias &#8211; administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo \u00a0ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el car\u00e1cter residual de este mecanismo impone al \u00a0quejoso la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar dirigido a \u00a0poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0imperativo pone de relieve que, para acudir a este excepcional \u00a0dispositivo, el interesado debe haber obrado con diligencia en los \u00a0referidos procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la \u00a0improcedencia del instrumento establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, ha precisado la jurisprudencia que, si existe el \u00a0medio judicial adecuado y el accionante deja de asistir a \u00e9l, \u00a0no podr\u00e1 acudir a la herramienta de tutela en procura de \u00a0lograr la guarda de un derecho fundamental (CC \u00a0T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el accionante Fredis \u00a0Ortega Mart\u00ednez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 8 de mayo de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, que \u00a0declar\u00f3 improcedente la tutela del derecho al debido proceso y \u00a0neg\u00f3 la dispensa constitucional en relaci\u00f3n con el de \u00a0la salud, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Popay\u00e1n y la Fiscal\u00eda 094 \u00a0Seccional de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la parte actora, se afrentan las prerrogativas superiores \u00a0en el hecho de estar privado de la libertad en detenci\u00f3n \u00a0preventiva, pese a que existen otras alternativas para evitar su \u00a0confinamiento en el establecimiento penitenciario y carcelario de \u00a0Popay\u00e1n, y as\u00ed evitar una situaci\u00f3n de contagio \u00a0del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, tal y como lo indic\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0el implicado, quien se encuentra en detenci\u00f3n preventiva, \u00a0cuenta con la posibilidad de convocar a audiencia ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas, con el fin de solicitar la revocatoria o \u00a0sustituci\u00f3n de esa medida de aseguramiento, por una menos \u00a0restrictiva de los derechos fundamentales, la primera de ellas, \u00a0conforme lo dispone en el art\u00edculo 318 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el cual es claro en indicar que la procedencia \u00a0de la solicitud est\u00e1 sujeta a que el defensor presente \u201clos \u00a0elementos materiales probatorios o la informaci\u00f3n legalmente \u00a0obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido \u00a0los requisitos del art\u00edculo 308\u201d, \u00a0o en su defecto, dadas las circunstancias, la sustituci\u00f3n de \u00a0la detenci\u00f3n preventiva, establecida en el art\u00edculo 314 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0cuenta con la alternativa de promover una solicitud de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, seg\u00fan las previsiones del Decreto \u00a0546 de 2020. Opciones que se encuentran vigentes, a su disposici\u00f3n, \u00a0y que en ning\u00fan momento se ha restringido la posibilidad de \u00a0interponer, como lo quiere hacer ver la apoderada libelista, quien no \u00a0especific\u00f3 una situaci\u00f3n concreta en que se le haya \u00a0obstaculizado la promoci\u00f3n de tales postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo relacionado con la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0salud por el riesgo de un posible contagio del nuevo coronavirus \u00a0Covid -19, debe decirse que no, \u00a0pues si quiera enunciado y mucho menos aportado un dictamen m\u00e9dico \u00a0legal que d\u00e9 cuenta de padecimientos concretos por parte del \u00a0actor. En todo caso, bajo el amparo del Decreto 546 de 2020, las \u00a0personas que tengan quebrantos de salud pueden ser \u00abtrasladadas \u00a0por el INPEC a los lugares que resulten m\u00e1s aptos para el \u00a0tratamiento o a las instituciones de salud que disponga por parte de \u00a0las autoridades competentes\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que sus prerrogativas superiores no se advierten amenazadas \u00a0cuando existen disposiciones concretas dirigidas a tratar \u00a0enfermedades al interior del centro de reclusi\u00f3n, en caso de \u00a0que los reclusos no se vean beneficiados con alg\u00fan mecanismo \u00a0sustitutivo de la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo adverado se suma que dentro del centro de reclusi\u00f3n no se \u00a0ha presentado ning\u00fan caso de contagio relacionado con el Covid \u00a019, al momento de rendir el informe el Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad \u201cSan \u00a0Isidro\u201d de Popay\u00e1n; lo cual descarta la situaci\u00f3n \u00a0de riesgo que quiere hacerse notar en el libelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se torna improcedente un pronunciamiento sobre el asunto en \u00a0sede de tutela, pues el interesado cuenta con los mecanismos id\u00f3neos \u00a0que le brinda el ordenamiento jur\u00eddico y al verificarse que no \u00a0se encuentra en una situaci\u00f3n tal que amerite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba art\u00edculo 2\u00ba Decreto 546 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6758-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 649\/110611 \u00a0 Acta \u00a0131 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante Fredis \u00a0Ortega Mart\u00ednez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, \u00a0contra \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}