{"id":52821,"date":"2023-09-15T20:56:47","date_gmt":"2023-09-15T20:56:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6738-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:47","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:47","slug":"stp6738-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6738-2020\/","title":{"rendered":"STP6738-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6738-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01341\/111258 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 147) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Alexander \u00a0Philip Vernot Hern\u00e1ndez, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 10 de junio de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada contra Juzgados 76 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y 58 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esta ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la libertad, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los despachos 31 y 49 Penales \u00a0Municipales de Control de Garant\u00edas y el 51 Penal Circuito de \u00a0Conocimiento, as\u00ed como de las Fiscal\u00edas 295 Seccional y \u00a023 delegadas ante el Tribunal Superior, todos de esta urbe. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Los \u00a0d\u00edas 27 y 28 de septiembre de 2018 se llevaron a cabo ante el \u00a0Juzgado 49 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas las \u00a0audiencias preliminares dentro del proceso radicado No. \u00a0110016000102201800382, que se adelanta en contra del se\u00f1or \u00a0ALEXANDRE VERNOT, en las cuales se legaliz\u00f3 su captura y se le \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el cargo de soborno en actuaci\u00f3n \u00a0judicial (art\u00edculo 444 A), bajo el supuesto de que \u00e9l \u00a0acudi\u00f3 a la C\u00e1rcel Nacional Modelo para ofrecerle una \u00a0suma de dinero al abogado LUIS DAVID DUR\u00c1N ACU\u00d1A (all\u00ed \u00a0privado de la libertad), a cambio de guardar silencio en la \u00a0investigaci\u00f3n penal que se adelanta contra el se\u00f1or \u00a0CARLOS MATTOS, en el llamado \u201cCaso Hyundai\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le fue impuesta medida de aseguramiento intramural, la cual, seg\u00fan \u00a0el accionante, fue sustentada por la Fiscal\u00eda en la presunta \u00a0peligrosidad y obstrucci\u00f3n a la justicia, dado que tiene \u00a0relaci\u00f3n con el llamado \u201ccaso Hyundai\u201d, pese a que \u00a0en otras oportunidades el ente acusador hab\u00eda certificado que \u00a0el prenombrado ciudadano no hace parte de ese asunto; por lo que \u00a0estima que la medida se fund\u00f3 en argumentos falaces y adem\u00e1s \u00a0se ignor\u00f3 la prohibici\u00f3n consignada en el Par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 308 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso \u00a0actualmente cursa ante el Juzgado 51 Penal de Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0ante el cual se formul\u00f3 acusaci\u00f3n en contra del se\u00f1or \u00a0VERNOT HERN\u00c1NDEZ por el mismo delito imputado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con ocasi\u00f3n \u00a0a una solicitud de la defensa, el Grupo de Trabajo de Detenciones \u00a0Arbitrarias de la ONU emiti\u00f3 el 6 de septiembre de 2019 su \u00a0opini\u00f3n 39\/2018 frente al caso del prenombrado, en la que, \u00a0seg\u00fan el actor, se plasm\u00f3 que: \u201clas actuaciones \u00a0judiciales que sustentaron la captura y detenci\u00f3n del doctor \u00a0Vernot son esencialmente arbitrarias y divergentes con los principios \u00a0de imparcialidad, objetividad y transparencia exigibles a las \u00a0autoridades judiciales de los pa\u00edses firmantes\u201d, y que \u00a0\u201cteniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el \u00a0remedio adecuado ser\u00eda poner al se\u00f1or Alexander Vernot \u00a0inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener \u00a0una indemnizaci\u00f3n y otros tipos de reparaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el derecho internacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. La bancada \u00a0defensiva solicit\u00f3 la revocatoria de la medida de \u00a0aseguramiento que pesa en contra del ciudadano, con fundamento en el \u00a0anterior concepto, al estimar que se demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0de los art\u00edculos 9\u00ba y 10\u00ba de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos, y los art\u00edculos 9\u00ba y \u00a014 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en \u00a0la Categor\u00eda III, de manera que deb\u00eda acogerse la \u00a0opini\u00f3n del Grupo de Trabajo de la ONU en una modalidad de \u00a0control de convencionalidad difuso. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Juzgado \u00a076 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas, en audiencia del \u00a025 de octubre de 2019, neg\u00f3 la referida solicitud y no \u00a0concedi\u00f3 la libertad provisional; seg\u00fan el actor, bajo \u00a0el argumento de que la conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 el \u00a0grupo de trabajo es a manera de presunci\u00f3n, que si bien se \u00a0reconoce la relevancia del documento allegado, por la entidad de la \u00a0cual proviene, el mismo no tiene un car\u00e1cter vinculante y no \u00a0comporta un elemento nuevo para ayudar a entender \u00a0que \u00a0desaparecieron los requisitos por los cuales se impuso la medida de \u00a0aseguramiento preventiva en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado \u00a058 Penal del Circuito confirm\u00f3 la anterior decisi\u00f3n en \u00a0auto del 19 de noviembre del mismo a\u00f1o, en la que dijo que \u201cel \u00a0contenido del documento en modo alguno, tiene la entidad de \u00a0erosionar, as\u00ed sea de forma tangencial, los argumentos que \u00a0sirvieron al Juez 49 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad, para inferir, en forma razonada que, \u00a0Alexandre Philip Pierre Vernot Herna\u0301ndez, no s\u00f3lo es el \u00a0posible autor del soborno en actuaci\u00f3n penal que se le \u00a0imputo\u0301, sino que constituye peligro para la comunidad y puede \u00a0obstruir el ejercicio de la justicia\u2026(\u2026)\u201d y que \u00a0&#8220;La opinio\u0301n del grupo de trabajo no tiene la capacidad ni \u00a0el alcance para derruir o probar que los fundamentos que sirvieron \u00a0para edificar la medida de aseguramiento, desaparecieron\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. A juicio de \u00a0la parte actora, las anteriores determinaciones son arbitrarias, como \u00a0quiera que los despachos desconocieron el aludido concepto, a pesar \u00a0que de que es vinculante porque hace parte de las tareas de la ONU, \u00a0admitidas, valoradas y reconocidas por el Estado Colombiano al \u00a0suscribir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0trav\u00e9s de la Ley 74 de 1968, de manera que est\u00e1 \u00a0comprometido a observar de buena fe los dict\u00e1menes que \u00a0profiera el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el documento es importante porque contiene elementos novedosos y \u00a0esencialmente ense\u00f1a que el presupuesto del debido proceso se \u00a0desnaturaliza ante las acciones interesadas de funcionarios de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0aunado a que debi\u00f3 observarse la relevancia del \u201cBloque \u00a0de constitucionalidad\u201d, por lo que debi\u00f3 hacerse un \u00a0control difuso de convencionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. Agrega que \u00a0es de amplio conocimiento que el exfiscal N\u00e9stor Humberto \u00a0Mart\u00ednez fue el abogado jefe del equipo jur\u00eddico del \u00a0empresario Carlos Mattos, en el llamado \u201cCaso Hyundai\u201d, \u00a0que aconsej\u00f3 y present\u00f3 una demanda por incumplimiento \u00a0de contrato y solicit\u00f3 \u201cmedidas cautelares\u201d ante \u00a0los Juzgados 16 Civil Municipal y 6\u00ba Civil del Circuito; en las \u00a0primeras actu\u00f3 directamente \u00e9l y en las segundas deleg\u00f3 \u00a0a otro abogado de su oficina Que alrededor de ese proceso civil se \u00a0present\u00f3 una serie de irregularidades por las que est\u00e1n \u00a0siendo procesados penalmente varios funcionarios y abogados, y el ya \u00a0citado, cuando fue nombrado Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0declar\u00f3 p\u00fablicamente que hubo manipulaci\u00f3n del \u00a0sistema en el llamado \u201cCaso Hyundai\u201d, con lo que a su \u00a0parecer encaus\u00f3 la acci\u00f3n civil en favor de su entonces \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>9. En tal \u00a0virtud estima que el Exfiscal General de la Naci\u00f3n, en el \u00a0desarrollo de su cargo y sin reconocer su impedimento para actuar en \u00a0el \u201ccaso Hyundai\u201d, imparti\u00f3 directrices de inter\u00e9s \u00a0personal, con las que de manera injusta y cuestionable result\u00f3 \u00a0afectado el abogado VERNOT HERN\u00c1NDEZ, m\u00e1xime cuando se \u00a0hicieron en su contra injerencias ilegales en las comunicaciones y \u00a0seguimientos sin presupuesto procesal, y adem\u00e1s se asign\u00f3 \u00a0de manera especial para su acusaci\u00f3n a fiscales que carec\u00edan \u00a0de competencia, de acuerdo con lo previsto en la Resoluci\u00f3n \u00a0689 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>10. Asegura que \u00a0cuando ALEXANDRE VERNOT visit\u00f3 a LUIS DUR\u00c1N en prisi\u00f3n, \u00a0su objetivo era advertirle que estaba aceptando cargos por un hecho \u00a0no cometido, pues el sistema de reparto no hab\u00eda sido \u00a0manipulado en los t\u00e9rminos de la Fiscal\u00eda y, sin \u00a0embargo, ese ciudadano tuvo comunidad de intereses con el ente \u00a0acusador, por lo que recibe ahora beneficios si sostiene en juicio \u00a0que fue sobornado por el aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>11. Expone que \u00a0las irregularidades presentadas alrededor del proceso penal que se \u00a0adelanta en contra del accionante fue valorado por el Grupo de \u00a0Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, y en tal virtud, en el \u00a0concepto all\u00ed emitido se dice que \u201cEl Grupo de Trabajo \u00a0es de la opini\u00f3n de que los criterios de competencia, \u00a0imparcialidad e independencia, y en general las garant\u00edas de \u00a0un juicio justo exigibles a los magistrados, son tambi\u00e9n \u00a0aplicables a los fiscales, ya que ellos desempe\u00f1an una tarea \u00a0esencial en la administraci\u00f3n de justicia y en el combate a la \u00a0criminalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que se concluy\u00f3 que: \u201cel Grupo de Trabajo es de la \u00a0opinio\u0301n que la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n no fue objetiva ni imparcial en la investigaci\u00f3n \u00a0y acusaci\u00f3n del Sr. Vernot, lo que constituye una \u00a0inobservancia parcial seria a las normas internacionales a un juicio \u00a0imparcial, contenidas en los art\u00edculos 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos y 14 del Pacto, lo que hace la \u00a0detencio\u0301n arbitraria conforme a la categor\u00eda III\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, la parte actora estima que los juzgados accionados \u00a0vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad \u00a0del se\u00f1or ALEXANDRE VERNOT HERN\u00c1NDEZ, de los cuales \u00a0reclama su protecci\u00f3n, como quiera que se neg\u00f3 la \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento, con desconocimiento de \u00a0pronunciamientos internacionales, aunado a que la orden de captura y \u00a0la medida de aseguramiento fue adoptada a partir de argumentos \u00a0enga\u00f1osos de la Fiscal\u00eda, y adem\u00e1s se eludieron \u00a0las graves denuncias contra la Fiscal\u00eda que pusieron al \u00a0descubierto las arbitrariedades aqu\u00ed descritas, por lo que no \u00a0se respetaron los principios de imparcialidad, transparencia y \u00a0objetividad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se conceda el amparo constitucional de \u00a0tutela a los derechos fundamentales a la libertad y el debido \u00a0proceso, conculcados al se\u00f1or ALEXANDRE VERNOT, \u201casumiendo \u00a0una l\u00ednea que ponga el derecho interno en \u201csinton\u00eda\u201d \u00a0con las normas internacionales y la Opini\u00f3n del Grupo de \u00a0Trabajo de la ONU, ya sea revocando la medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n que pesa sobre aquel o declarando la nulidad de la \u00a0audiencia en la cual se impuso esa medida, por el error inducido en \u00a0que incurrieron los accionados por los Fiscales delegados del \u00a0entonces Fiscal General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0argumenta que la tutela es procedente como quiera que se satisfacen \u00a0los requisitos generales y espec\u00edficos de procedibilidad, ya \u00a0que se demostr\u00f3 que incurri\u00f3 en una arbitrariedad por \u00a0\u201cerror inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue \u00a0v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o \u00a0lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0<\/p>\n<p>fundamentales\u201d \u00a0y por \u201cviolaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n en \u00a0detrimento de los derechos fundamentales de las partes en el proceso, \u00a0situaci\u00f3n que concurre cuando el juez interpreta una norma en \u00a0contra del Estatuto Superior o se abstiene de aplicar la excepci\u00f3n \u00a0de inconstitucionalidad en aquellos eventos en que ha mediado \u00a0solicitud expresa dentro del proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que el actor cuenta con otro mecanismo judicial para \u00a0debatir la ilegalidad de su captura, esto es, a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus, adicionalmente, puso de presente que \u00a0se quebrant\u00f3 el principio de inmediatez, toda vez que las \u00a0decisiones cuestionadas por el actor a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0restringi\u00f3 su libertad se emitieron hace m\u00e1s de 7 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0destac\u00f3 que las determinaciones censuradas se ofrecen \u00a0razonables, adem\u00e1s, que el interesado pude controvertir su \u00a0responsabilidad en la conduta que le fue imputada, as\u00ed como \u00a0las supuestas irregularidades del ente acusador al interior del \u00a0proceso penal que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Alexander \u00a0Philip Vernot Hern\u00e1ndez \u00a0a trav\u00e9s apoderado, present\u00f3 memorial en el que reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos consignados en el escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron \u00a0los derechos al debido proceso, a la libertad y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0no disponer su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se \u00a0constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente asunto, Alexander \u00a0Philip Vernot Hern\u00e1ndez pretende \u00a0que se le otorgue la libertad, ya que, en su sentir, la imposici\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento que se dispuso en su contra se emiti\u00f3 \u00a0como consecuencia de \u00aberror \u00a0inducido en el que ocurrieron los accionados\u00bb \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, se \u00a0observa que el amparo es improcedente, en virtud a que la parte \u00a0accionante tiene la posibilidad de promover la acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas corpus, la cual esta instituida en \u00a0el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollada por el legislador en la \u00a0Ley 1095 del 2006, en cuyo art\u00edculo 1\u00b0 dice: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a0h\u00e1beas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una \u00a0acci\u00f3n constitucional que tutela la libertad personal cuando \u00a0alguien \u00a0es privado de la libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales \u00a0o legales, o esta se prolonga ilegalmente\u00bb. [Negrillas \u00a0y subrayado fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991 la tutela se torna improcedente cuando para proteger el \u00a0derecho a la libertad toda vez se puede invocar el habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0prevalencia de dicho tr\u00e1mite frente a la tutela, la Corte \u00a0Constitucional, en \u00a0sentencia CC T-527-2009, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Tercera. \u00a0La acci\u00f3n de tutela no procede cuando para proteger el derecho \u00a0puede invocarse el h\u00e1beas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El inciso \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dota la \u00a0acci\u00f3n de tutela del presupuesto de subsidiariedad, como \u00a0requisito para su procedencia, esto es, que el presunto afectado no \u00a0disponga de otro medio de defensa judicial, salvo en los eventos que \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. En desarrollo de la norma superior, en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 taxativamente se consagraron las \u00a0causales de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, entre otras, \u00a0cuando para proteger el derecho pueda invocarse \u201cel recurso\u201d \u00a0de h\u00e1beas corpus (num. 2\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Varios \u00a0instrumentos internacionales2 \u00a0y en el ordenamiento interno la Carta Pol\u00edtica (art. 30) y la \u00a0Ley 1095 de 2006 (art. 1\u00b0) consagran el derecho fundamental al \u00a0h\u00e1beas corpus3, \u00a0por tratarse de una garant\u00eda intangible4 \u00a0y de aplicaci\u00f3n inmediata, que resulta ser la m\u00e1s \u00a0importante forma de protecci\u00f3n de la libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia (rad. 27.417, \u00a0mayo 2 de 2007, M. P. Yesid Ram\u00edrez Bastidas), acogiendo \u00a0precedentes de la Corte Constitucional y los instrumentos \u00a0internacionales referidos, efectu\u00f3 una interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de esa acci\u00f3n sui generis, sintetizando \u00a0como caracter\u00edsticas principales las de ser cautelar, \u00a0preferente, c\u00e9lere, impugnable, controvertible, \u00a0jurisdiccional, informal, breve y sumaria, sencilla, especifica y \u00a0eficaz. Igualmente, se precis\u00f3 que la procedencia para la \u00a0protecci\u00f3n acontece ante la privaci\u00f3n o la prolongaci\u00f3n \u00a0il\u00edcitas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar \u00a0que la Corte Constitucional en sentencia C-187 de marzo 15 de 2006, \u00a0M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez5, \u00a0puntualiz\u00f3 que el h\u00e1beas corpus no s\u00f3lo \u00a0garantiza el derecho a la libertad personal \u201csino que permite \u00a0controlar adem\u00e1s, el respeto a la vida e integridad de las \u00a0personas, as\u00ed como impedir su desaparici\u00f3n forzada, su \u00a0tortura y otros tratos o penas crueles, con lo cual, ha de \u00a0considerarse que \u00e9l cumple una finalidad de protecci\u00f3n \u00a0integral de la persona privada de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0As\u00ed, la causal de improcedencia de la tutela ante la \u00a0existencia de otra acci\u00f3n constitucional como el h\u00e1beas \u00a0corpus aplica en aquellos eventos en los que el interesado privado de \u00a0la libertad, creyendo estarlo ilegalmente, por s\u00ed o por \u00a0interpuesta persona acude al amparo al considerar que esa garant\u00eda \u00a0fundamental puede estar siendo vulnerada como consecuencia de una \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica. \u00a0Acorde con la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n6 \u00a0en esos supuestos el amparo resulta improcedente, a\u00fan como \u00a0mecanismo transitorio, pues el h\u00e1beas corpus es un medio \u00a0id\u00f3neo y efectivo, a\u00fan m\u00e1s expedito que la \u00a0tutela, para proteger la libertad, por ser el t\u00e9rmino de \u00a0treinta y seis horas (arts. 30 Const. y 3.1. L. 1095 de 2006) m\u00e1s \u00a0corto para resolver sobre lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esos supuestos el amparo incoado no supera el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, como quiera que ese principio se encamina a \u201cevitar \u00a0que la acci\u00f3n de tutela llegue a desarticular el sistema \u00a0jur\u00eddico, pues no debe olvidarse que el primer llamado a \u00a0proteger los derechos fundamentales es el juez ordinario\u201d7. \u00a0(subrayas y negrillas fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Tal posici\u00f3n \u00a0fue reiterada en providencia CC T707 de 2013, cuando indic\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] As\u00ed \u00a0mismo y respecto al deber de agotar los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa judicial, el Decreto 2591 de 1991 establece en su art\u00edculo \u00a06\u00ba numeral 2\u00ba lo siguiente: \u201cLa acci\u00f3n de \u00a0tutela no proceder\u00e1, cuando para proteger el derecho se pueda \u00a0invocar el recurso de habeas corpus\u201d. \u00a0Al respecto vale la pena enfatizar que conforme a la sentencia T-527 \u00a0de 2009: \u201cla causal de improcedencia de la tutela ante la \u00a0existencia de otra acci\u00f3n constitucional como el h\u00e1beas \u00a0corpus aplica en aquellos eventos en los que el interesado privado de \u00a0la libertad, creyendo estarlo ilegalmente, acude al amparo al \u00a0considerar que esa garant\u00eda fundamental puede estar siendo \u00a0vulnerada. Acorde con la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n en \u00a0esos supuestos el amparo resulta improcedente, a\u00fan como \u00a0mecanismo transitorio, pues el h\u00e1beas corpus es un medio \u00a0id\u00f3neo y efectivo, a\u00fan m\u00e1s expedito que la \u00a0tutela, para proteger la libertad, por ser el t\u00e9rmino de \u00a0treinta y seis horas (arts. 30 Const. y 3.1. L. 1095 de 2006) m\u00e1s \u00a0corto para resolver sobre lo pretendido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma \u00a0l\u00ednea de pensamiento se destaca que si bien el habeas corpus \u00a0es un mecanismo id\u00f3neo para restablecer los derechos \u00a0fundamentales vulnerados por una autoridad judicial, esta acci\u00f3n \u00a0debe ser analizada y estudiada por el juez constitucional conforme a \u00a0su esp\u00edritu teleol\u00f3gico. Lo anterior con el fin de \u00a0evitar que el ejercicio de esta prerrogativa se convierta en un nuevo \u00a0escenario de debate procesal, en el cual se pretenda discutir la \u00a0legalidad de las medidas previamente adoptadas por las autoridades de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0otro medio de defensa apto para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, hace improcedente la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, \u00a0debe decirse que si lo pretendido por el demandante es que a trav\u00e9s \u00a0de este medio excepcional se acojan los argumentos expuestos por la \u00a0opini\u00f3n expuesta por el Grupo de Trabajo de Detenciones \u00a0Arbitrarias de la ONU el 6 de septiembre de 2019, con respecto a la \u00a0supuesta falta de responsabilidad en las conductas por las que fue \u00a0acusado, tales aspectos deben ser debatidos al interior del proceso \u00a0penal que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0adentrarse en el fondo del asunto ser\u00eda inmiscuirse \u00a0indebidamente en el tr\u00e1mite de una causa que est\u00e1 en \u00a0curso, al interior del cual existen mecanismos id\u00f3neos para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos que aqu\u00ed se \u00a0invocan. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales \u00a0que est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al advertirse que el proceso adelantado contra el interesado \u00a0est\u00e1 en curso, di\u00e1fano resulta que es al interior del \u00a0mismo donde debe ejercer su derecho de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0en orden a debatir su inocencia en la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0atribuidos por la Fiscal\u00eda y no, pretender que, so pretexto de \u00a0alegar el menoscabo de derechos fundamentales, a trav\u00e9s de \u00a0este mecanismo se efectu\u00e9 tal labor, pues el juez de tutela no \u00a0puede usurpar las funciones de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 (arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08\u00b0 y 9\u00b0); la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Deberes del Hombre de 1948 (art. XXV); el Pacto Internacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966 (art. 9\u00b0); la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00b0); y el Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de 1988 (principio 32). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Ley 1095 de 2006, por la cual se reglament\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, define esta figura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como un derecho fundamental y, a la vez, como una acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de aqu\u00e9lla con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales o legales, o \u00e9sta se prolonga ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 137 de 1994, por la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamentan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia, consagra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1beas corpus como un derecho intangible. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En esa oportunidad la Corte Constitucional, entre otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaciones, declar\u00f3 exequible, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por carecer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vicios de procedimiento, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 284 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 Senado y No. 229 de 2004 C\u00e1mara, \u201cpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se reglamenta el art\u00edculo 30 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se convertir\u00eda en la Ley 1095 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, T-839 de octubre 10 de 2002 y T-054 de enero 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003, ambas con ponencia de \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 de 2003, previamente referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6738-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01341\/111258 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 147) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Alexander \u00a0Philip Vernot Hern\u00e1ndez, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}